Resolución 20/2016
La Resolución No. 20/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Régimen de Tributación para Trabajadores por Cuenta Propia en Cuba. Establece límites de gastos deducibles y cuotas mínimas mensuales para el Impuesto sobre Ingresos Personales. La norma modifica y actualiza la Resolución No. 353 de 2013.
- Límites de gastos deducibles: hasta 60% de ingresos obtenidos en actividades del Régimen General, 40% en actividades industriales y 35% en servicios personales.
- Cuotas mínimas mensuales: establecidas en Anexo No. 1, por ejemplo, 700 pesos para elaboradores vendedores de alimentos y bebidas en restaurantes.
- Exención del pago de cuotas anticipadas: para trabajadores impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades por situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras.
- Reducción de cuotas: hasta 50% por prohibición o afectación parcial del ejercicio de actividades.
- Régimen Simplificado: cuotas consolidadas mínimas mensuales, por ejemplo, 90 pesos para afinador y reparador de instrumentos musicales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 20/2016
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas,sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribucióna la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, inciso a) y f) faculta al Minis-tro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio asílo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.
POR CUANTO: La citada Ley No. 113, dispone en su artículo 60 la aplicación de un Régimen Simplificado de Tributación, consistente en el pago unificado de los impuestossobre Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obliga-dos los trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividades de menor complejidad.
POR CUANTO: La Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, defecha 29 de diciembre de 2015, dispuso en su artículo 75, incrementar en un diez porciento (10 %) los límites de gastos deducibles para el cálculo anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecidos por grupos de actividades del trabajo por cuenta propiaque aportan en el Régimen General; así como en su artículo 77 la incorporación a partirdel año 2016 en el Régimen Simplificado de Tributación de diecisiete (17) actividadespara el ejercicio del trabajo por cuenta propia, facultando al Ministro de Finanzas y Pre-cios para disponer las cuotas consolidadas mínimas que correspondan por la aplicaciónde este Régimen de Tributación.
POR CUANTO: La Resolución No. 353, de 2 de septiembre de 2013, dictada por laque suscribe, reguló la aplicación a los trabajadores por cuenta propia de los tributos men-cionados en el Primer Por Cuanto, la que resulta necesario actualizar para reglamentarlas adecuaciones en la tributación de ese sector de contribuyentes, dispuesta mediante lareferida Ley No. 120.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Las personas naturales obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Per-sonales, tributan conforme a lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”,de fecha 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se establecen.
SEGUNDO: Aprobar los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anua-les obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lascuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores porcuenta propia por el ejercicio de su actividad, así como las cuotas consolidadas mínimasmensuales a la que están obligados aquellos que desarrollen actividades del Régimen Simplificado, todo lo cual se describe en el Anexo No. 1, que consta de trece (13) páginasy se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Cuando no resulte de aplicación el Régimen Simplificado, porque el trabajador porcuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrollemás de una de las actividades autorizadas, y tributa en consecuencia por el Régimen General, los límites de gastos a deducir para determinar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada son los siguientes:
a) Hasta un treinta por ciento (30 %) de los ingresos obtenidos, si desarrolla más de unaactividad que clasifican todas en el Régimen Simplificado de Tributación, o cuandocontratan más de una persona para el ejercicio de la actividad.
b) Hasta un veinte por ciento (20 %) de los ingresos obtenidos, si desarrolla más de unaactividad y una de ellas clasifica en el Régimen General de Tributación.
A los efectos de la deducción de los gastos antes mencionados, solo se exige justifica-ción documental del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece en el referido Anexo No. 1 por grupo de actividades.
TERCERO: Se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, y cuota consolidada mensual según corresponda, por un períodocomprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuenta pro-pia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtudde situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas seandebidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia conlo establecido en la legislación vigente a tales efectos.
Disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas antes mencionadas, cuandohayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades,por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior.
CUARTO: Para la aplicación de los beneficios referidos en el Apartado anterior, lospresidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales determinan a quéactividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el por ciento en que se debeneximir o reducir el pago de estas cuotas, respectivamente, en virtud de las causales antesmencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.
Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en este Apartado seextendieran a más de tres (3) meses, los presidentes de los consejos o jefes de la Admi-nistración provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, deben solicitar yfundamentar, ante la que resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda.
QUINTO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obli-gados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad,fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte (20) días natura-les del mes siguiente al trimestre vencido.
SEXTO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar por medio de contratos de arrendamiento delocales, para el ejercicio de las actividades de peluquería, barbería y manicura, pagan deconformidad con el Régimen Simplificado de Tributación, las cuotas consolidadas míni-mas mensuales establecidas en el Anexo No. 2, que consta de tres (3) páginas y se adjuntacomo parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Modelo de Gestión de los Servicios con las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar, pormedio de contratos de arrendamiento de locales, que ejercen las actividades de servicios,tributan conforme a las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 3, que consta de dos(2) páginas y se adjunta como parte integrante de esta Resolución.
OCTAVO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Eco-nómica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos, tributan con las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 4, que seadjunta a la presente como parte integrante de esta y consta de dos (2) páginas.
NOVENO: Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrenda-miento de baños públicos con las entidades municipales de Servicios Comunales para elejercicio de la actividad de “Cuidador de Baños Públicos y Taquillas”, tributan con lasadecuaciones que se disponen en el Anexo No. 5, que se adjunta a la presente como parteintegrante de esta y consta de una (1) página.
DÉCIMO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de Gestión de Transporte, mediante la concertación de contratos con entidades estatales, para la prestaciónde servicios asociados a la actividad de transporte, para el pago de las cuotas impositivasmensuales están sujetos a lo dispuesto en el Anexo No. 6, que consta de tres (3) páginas yse adjunta como parte integrante de esta Resolución.
UNDÉCIMO: A los efectos del cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales al queestán obligados los trabajadores referidos en el Apartado anterior, al total de los ingresosobtenidos en el año fiscal, se le deducen, además de lo que se establece en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los pagos realizados por concepto de igualas;exigiéndose la justificación del ciento por ciento (100 %) de los gastos que se reconocencomo deducibles.
DUODÉCIMO: Se faculta al Ministro del Transporte, previa consulta con este Ministe-rio, para establecer los precios y tarifas por los productos y servicios, respectivamente, quelas agencias o entidades estatales de transporte que desarrollan modelos de gestión, ofrecena los trabajadores por cuenta propia, vinculados a estos modelos, para lo que puede estable-cer igualas para el cobro mensual de los servicios.
DECIMOTERCERO: Se faculta al Ministro del Transporte para establecer las tarifas dearrendamiento de medios de transporte, a los trabajadores por cuenta propia vinculados a lasagencias de Taxis, Ómnibus y Coches, según sea el caso, teniendo en cuenta los ingresos promedio de estos, deducidos los gastos de mantenimiento, portadores energéticos, así como lostributos que les corresponda pagar.
DECIMOCUARTO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las agencias detaxis, pagan el combustible que adquieren a través de estas, mediante tarjeta magnética aprecios que resulten de un descuento del diez por ciento (10 %) sobre el precio minoristade cada tipo de combustible, siempre que sean superiores o iguales a los precios a queestos se expenden a las entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capitalciento por ciento (100 %) cubano; en caso contrario se adoptarán estos últimos precios.
DECIMOQUINTO: Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de lostrabajadores asalariados de las agencias mencionadas en el Apartado Decimotercero de losmodelos de Gestión de Transporte, constituye la base imponible el salario devengado, el cualcomprende lo percibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales,trabajo extraordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacacionesanuales pagadas y otros pagos considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la baseimponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legalmente y las garantíassalariales que se paguen a los trabajadores. A esta base imponible se aplica el tipo impositivodel cinco por ciento (5 %).
DECIMOSEXTO: Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspon-diente al primer año de operaciones, a los recién graduados que no resulten ubicados enel Plan de distribución de graduados y decidan incorporarse al ejercicio de alguna de lasactividades del trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo establecido a los efectospor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria.
DECIMOSÉPTIMO: Facultar a los organismos o instituciones nacionales para deter-minar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²), del arrendamiento de inmueblespertenecientes a entidades estatales, a los trabajadores por cuenta propia, a propuesta delas entidades autorizadas para arrendar sus locales.
DECIMOCTAVO: Se faculta a los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular a establecer el procedimiento para la determinación y aprobación de las tarifaspor metros cuadrados (m²) para el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a entidadesde subordinación local, a los trabajadores por cuenta propia, oído el parecer de la direc-ciones provinciales de Finanzas y Precios.
Las tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, a propuestade las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzasy Precios, en correspondencia con la ubicación de los establecimientos, u otro tipo declasificación, sus características y dimensiones; sobre la base de que cubran los gastos enque se incurra en el ejercicio de la actividad.
DECIMONOVENO: Los consejos de la Administración municipales en el ejerciciode la facultad referida en el Apartado anterior, para los casos en que se arrienden loca-les para la actividad de “Cuidador de Baños Públicos y Taquillas”, deben considerar, encorrespondencia con las clasificaciones de estos, las tarifas de arrendamiento mínimasmensuales siguientes:
| Clasificación del baño público | Tarifa de arrendamiento mínima mensualUM: Pesos | | - | - | | Muy bajo | 20,00 | | Bajo | 50,00 | | Medio | 100,00 | | Alto | 250,00 | | Muy alto | 500,00 |
VIGÉSIMO: El cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lavamanos, por tra-bajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad de “Cuidador de Baños Públicos y Taquillas”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, no podrá excederde un peso cubano (1,00 CUP); los servicios adicionales se cobrarán a precios de ofertay demanda.
VIGESIMOPRIMERO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales,en las actividades que corresponda su liquidación y pago por medio de la presentación dela Declaración Jurada y siempre que estén vinculadas a los modelos de gestión, al totalde los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentanconforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”,se descontarán los importes exonerados por concepto de arrendamiento cuando asumanreparaciones, lo que debe ser justificado documentalmente.
VIGESIMOSEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia que arrienden localesestatales, incluyendo los modelos de gestión aprobados, asumen los gastos de anunciosy propagandas, así como los de electricidad, agua, gas y teléfono en los que incurranen los locales arrendados, por las tarifas establecidas para el sector residencial y laspersonas naturales según corresponda; con excepción de los servicios para los que sedispongan tarifas especiales en determinadas actividades o modelos de gestión.
VIGESIMOTERCERO: Las personas jurídicas que actúan como retentoras de la Con-tribución Especial a la Seguridad Social de sus trabajadores, aportarán al fisco los ingresosrecaudados por ese concepto, por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadoresa la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
VIGESIMOCUARTO: Los pagos de los tributos a los que están obligados lostrabajadores por cuenta propia en correspondencia con la actividad que realicen, seingresarán al fisco por los siguientes párrafos del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
a) el Impuesto sobre las Ventas por el 011402 “Impuesto sobre Ventas-Personas Naturales”;
b) el Impuesto sobre los Servicios por el 020102 “Impuesto sobre los Servicios”;
Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan las actividades de arrendamientode viviendas, habitaciones o espacios, ingresan al fisco, las cuantías por el Im-puesto sobre los Servicios, por el párrafo 020082 “Impuesto por el Arrendamientode Viviendas, Habitaciones o Espacios”;
c) las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales establecidaspara cada actividad, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”;
d) el Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este Impuesto, por el 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”;
e) las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simpli-ficado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”;
f) el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales” y;
g) la Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
VIGESIMOQUINTO: Los pagos del Impuesto sobre Ingresos Personales por losingresos derivados de la venta de viviendas y vehículos, así como por los premios, a losque se hace referencia en el artículo 42 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, seingresarán al fisco por el párrafo 053032, “Ingresos Personales Eventuales” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
VIGESIMOSEXTO: Los pagos del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herenciaspor la transmisión de viviendas y vehículos, a los que se hace referencia en los artículos 203 y 204 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se ingresa al fisco por el párrafo 072012,“Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
VIGESIMOSÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 353, de 2 de septiembre de 2013,emitida por la que resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 12 días del mes de enero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTAPROPIA.
ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, LÍMITESDE GASTOS AUTORIZADOS A DEDUCIR PARA LA DETERMINACIÓN DELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES Y CUOTAS MÍNIMASMENSUALES A CUENTA DE ESE IMPUESTO
Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y agropecuarios: hasta unsesenta por ciento (60 %) de los ingresos obtenidos.
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas Mínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 1 | Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante serviciogastronómico en Restaurantes (Paladares). | 700,00 | | 2 | Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas adomicilio. | 250,00 | | 3 | Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo deventa (Cafetería). | 400,00 | | 4 | Cafetería de alimentos ligeros. | 200,00 | | 5 | Elaborador vendedor de vinos. | 120,00 | | 6 | Vendedor mayorista de productos agropecuarios. | 500,00 | | 7 | Vendedor minorista de productos agropecuarios. | 300,00 |
Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales: hastaun cuarenta por ciento (40 %) de los ingresos obtenidos:
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas Mínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 1 | Artesano. | 300,00 | | 2 | Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre. | 70,00 | | 3 | Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares. | 80,00 | | 4 | Productor vendedor de accesorios de goma. | 80,00 | | 5 | Productor vendedor de artículos de alfarería. | 80,00 | | 6 | Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa. | 80,00 | | 7 | Productor vendedor de artículos religiosos (excepto las piezasque tengan valor patrimonial según regula el Ministerio de Cultura) o vendedor de animales para estos fines. | 100,00 | | 8 | Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales. | 300,00 | | 9 | Productor vendedor de calzado. | 400,00 | | 10 | Talabartero. | 50,00 |
Grupo III: Actividades de servicios personales, técnicos y mantenimiento constructivo:hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos obtenidos.
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas Mínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 1 | Alquiler de trajes. | 250,00 | | 2 | Barbero. (*) | 100,00 | | 3 | Cantero. | 60,00 | | 4 | Chapistero. | 300,00 | | 5 | Chapistero de bienes muebles. | 100,00 | | 6 | Decorador. | 150,00 | | 7 | Elaborador vendedor de artículos de mármol. | 250,00 | | 8 | Electricista automotriz. | 150,00 | | 9 | Enrollador de motores, bobinas, y otros equipos. | 100,00 | | 10 | Fotógrafo. | 200,00 | | 11 | Fundidor. | 50,00 | | 12 | Herrero. | 50,00 | | 13 | Manicura. (*) | 60,00 | | 14 | Maquillista. | 45,00 | | 15 | Mecánico de equipos de refrigeración. | 100,00 | | 16 | Organizador de servicios integrales para fiestas de quince,bodas y otras actividades. | 300,00 |
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas Mínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 17 | Peluquera. (*) | 150,00 | | 18 | Pintor automotriz. | 300,00 | | 19 | Productor vendedor o recolector vendedor de artículos dealfarería u otros materiales con fines constructivos. | 100,00 | | 20 | Reparador de artículos de joyería. | 200,00 | | 21 | Reparador de equipos eléctricos y electrónicos. | 90,00 | | 22 | Reparador de equipos mecánicos y de combustión. | 100,00 | | 23 | Soldador. | 60,00 | | 24 | Tapicero. | 100,00 | | 25 | Tornero. | 60,00 | | 26 | Restaurador de obras de arte. | 250,00 | | 27 | Anticuario. | 400,00 |
(*) En las actividades de barbería, peluquería y manicura las cuotas mínimas no sonaplicables a los trabajadores que ejercen esta actividad vinculados al Sistema de Gestióncon las empresas de Servicios Técnicos y del Hogar.
Grupo IV: Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte inte-grante de la vivienda: hasta el treinta por ciento (30 %) de los ingresos obtenidos.
UM: Pesos
| ACTIVIDAD | Cuota Mensual Mínima | | - | - | | ModalidadCUC* | ModalidadCUP | | Arrendamiento de viviendas (por habitación) | 30,00 | 30,00 | | Arrendamiento de habitaciones (por habitación) | 35,00 | 40,00 | | Arrendamiento de espacios: | | Garaje (Uno) | 5,00 | 25,00 | | Piscina (Por m 2) | 5,00 | 40,00 | | Otros espacios | 8,00 | 70,00 |
(*) Para el pago la cuota se convierte a pesos cubanos (CUP) aplicando la tasa decambio vigente para la población.
Para los arrendadores en la modalidad de pesos cubanos (CUP), en los polos turísticosde la Península de Hicacos, Trinidad, Soroa y Viñales, se fijan las siguientes cuotas mínimasmensuales:
UM: Pesos
| ACTIVIDAD | Modalidad CUP | | - | - | | Arrendamiento de viviendas (por habitación) | 150,00 | | Arrendamiento de habitaciones (por habitación) | 200,00 |
| ACTIVIDAD | Modalidad CUP | | - | - | | Arrendamiento de espacios: | | Garaje (Uno) | 90,00 | | Piscina (m²) | 60,00 | | Otros espacios | 100,00 |
Grupo V: Otras actividades: hasta el veinte (20 %) de los ingresos obtenidos.
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas Mínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 1 | Instructor de prácticas deportivas. | 150,00 | | 2 | Operador de audio. | 100,00 | | 3 | Operador de equipos de recreación. | 100,00 | | 4 | Programador de equipos de cómputo. | 80,00 | | 5 | Gestor de permutas y compra-venta de viviendas. | 500,00 |
Grupo VI: Actividades de servicios de construcción, mantenimiento y reparación debienes muebles e inmuebles: hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los ingresos obtenidos.
UM: Pesos
| No. | ACTIVIDAD | Cuota mínimamensual CUP | | - | - | - | | 1 | Albañil. | 80,00 | | 2 | Carpintero. | 200,00 | | 3 | Cristalero. | 70,00 | | 4 | Electricista. | 100,00 | | 5 | Plomero. | 80,00 | | 6 | Pulidor de Pisos. | 40,00 | | 7 | Granitero | 150,00 | | 8 | Servicios de construcción, reparación y mantenimiento deinmuebles. | 400,00 |
Grupo VII: Actividades de Transporte de Carga y Pasajeros: hasta un cincuenta porciento (50 %) de los ingresos obtenidos.
| 6 | Transporte de carga y pasajeros. (1) | | - | - | | - •Transporte de carga con medios de tracción de motor con capacidad de:
| | - Hasta una tonelada.
| 75,00 | | - Más de una y hasta tres toneladas.
| 150,00 | | - Más de tres y hasta diez toneladas.
| 350,00 | | - Más de diez y hasta veinte toneladas.
| 350,00 | | - Más de veinte toneladas.
| 450,00 | | - •Transporte de carga en lanchas o botes.
| 30,00 | | - •Transporte de pasajeros con medios de tracción de motor con capacidad de:
|
| - Hasta seis pasajeros.
| 350,00 | | - | - | | - Más de seis y hasta quince pasajeros.
| 450,00 | | - Más de quince pasajeros.
| 575,00 | | - •Transporte de pasajeros en lanchas o botes.
| 30,00 | | - •Transporte de pasajeros en motos.
| 250,00 |
ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN, CUOTASCONSOLIDADAS MÍNIMAS MENSUALES
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 1 | Afinador y reparador de instrumentos musicales. | 90,00 | | 2 | Agente de Seguros. | 20,00 | | 3 | Aguador. | 70,00 | | 4 | Alquiler de animales.* | 120,00 | | 5 | Amolador. | 40,00 | | 6 | Animador de fiestas, payasos o magos.* | 160,00 | | 7 | Arriero. | 30,00 | | 8 | Aserrador. * | 80,00 | | 9 | Asistente para el cuidado de niños. | 80,00 | | 10 | Bordadora – tejedora. * | 70.00 | | 11 | Boyero o carretero. | 50,00 | | 12 | Carretillero o vendedor de productos agrícolas en formaambulatoria. | 70,00 | | 13 | Cerrajero. | 80,00 | | 14 | Cobrador pagador. | 100,00 | | 15 | Comprador vendedor de discos. | 60,00 | | 16 | Comprador vendedor de libros de uso. | 60,00 | | 17 | Constructor vendedor o montador de antenas de radio ytelevisión. | 80,00 | | 18 | Criador vendedor de animales afectivos. * | 120,00 | | 19 | Cuidador de animales. | 120,00 | | 20 | Cuidador de baños públicos y taquillas. | 70,00 | | 21 | Cuidador de enfermos, personas con discapacidad yancianos. | 20,00 | | 22 | Cuidador de parques. | 50,00 | | 23 | Curtidor de pieles. | 60,00 | | 24 | Desmochador de palmas. | 20,00 | | 25 | Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicasde forma ambulatoria. | 150,00 | | 26 | Elaborador vendedor de carbón. | 30,00 | | 27 | Elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas. | 40,00 |
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 28 | Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles. | 30,00 | | 29 | Encuadernador de libros. | 30,00 | | 30 | Entrenador de animales. | 80,00 | | 31 | Fabricante vendedor de coronas y flores. | 80,00 | | 32 | Forrador de botones. | 30,00 | | 33 | Fregador engrasador de equipos automotores. | 40,00 | | 34 | Grabador cifrador de objetos. | 40,00 | | 35 | Gestor de pasaje en piquera. | 80,00 | | 36 | Herrador de animales o productor vendedor de herradurasy clavos. | 30,00 | | 37 | Hojalatero. | 40,00 | | 38 | Instructor de automovilismo. | 100,00 | | 39 | Jardinero. | 60,00 | | 40 | Lavandero o planchador. | 30,00 | | 41 | Leñador. | 30,00 | | 42 | Limpiabotas. | 20,00 | | 43 | Limpiador y comprobador de bujías. | 40,00 | | 44 | Limpiador y reparador de fosas. | 20,00 | | 45 | Masajista. | 80,00 | | 46 | Masillero. | 50,00 | | 47 | Mecanógrafo. | 30,00 | | 48 | Mensajero. | 40,00 | | 49 | Modista o sastre. | 80,00 | | 50 | Molinero. | 60,00 | | 51 | Operador de compresor de aire, ponchero o reparador deneumáticos. | 100,00 | | 52 | Oxicortador. * | 80,00 | | 53 | Parqueador cuidador de equipos automotores, ciclos ytriciclos. | 80,00 | | 54 | Peluquero de animales domésticos.* | 100,00 | | 55 | Pintor de bienes muebles o barnizador. * | 120,00 | | 56 | Pintor de inmuebles. | 100,00 | | 57 | Pintor rotulista. * | 120,00 | | 58 | Piscicultor. | 45,00 | | 59 | Plasticador. | 30,00 | | 60 | Pocero. | 30,00 | | 61 | Productor, recolector vendedor de hierbas para alimento ani-mal o Productor, recolector vendedor de hierbas medicinales.* | 140,00 |
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 62 | Productor vendedor de artículos varios de uso en elhogar. | 70,00 | | 63 | Productor vendedor de artículos de aluminio. | 100,00 | | 64 | Productor vendedor de bastos, paños y monturas. | 40,00 | | 65 | Productor vendedor de figuras de yeso. | 40,00 | | 66 | Productor vendedor de flores y plantas ornamentales. * | 180,00 | | 67 | Productor vendedor de piñatas y otros artículos similarespara cumpleaños. | 80,00 | | 68 | Productor vendedor de escobas, cepillos y similares. | 60,00 | | 69 | Profesor de música y otras artes. * | 160,00 | | 70 | Pulidor de metales.* | 70,00 | | 71 | Recolector vendedor de recursos naturales. | 20,00 | | 72 | Reparador de enseres menores.* | 100,00 | | 73 | Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas. | 100,00 | | 74 | Recolector vendedor de materias primas. | 30,00 | | 75 | Relojero. | 50,00 | | 76 | Reparador de artículos de cuero y similares. | 40,00 | | 77 | Reparador de bastidores de cama. | 40,00 | | 78 | Reparador de baterías automotrices. | 60,00 | | 79 | Reparador de bicicletas. | 60,00 | | 80 | Reparador de bisutería. | 60,00 | | 81 | Reparador de cercas y caminos. | 20,00 | | 82 | Reparador de cocinas. | 50,00 | | 83 | Reparador de colchones.* | 120,00 | | 84 | Reparador de equipos de oficina. | 45,00 | | 85 | Reparador de espejuelos. | 30,00 | | 86 | Reparador de máquinas de coser. | 35,00 | | 87 | Reparador de monturas y arreos. | 50,00 | | 88 | Reparador de paraguas y sombrillas. | 30,00 | | 89 | Reparador y llenador de fosforeras. | 40,00 | | 90 | Repasador (excepto a los maestros en activo). | 60,00 | | 91 | Restaurador de muñecos y otros juguetes. | 30,00 | | 92 | Sereno o portero de edificio de viviendas. | 20,00 | | 93 | Servicio de coche de uso infantil tirado por animales.* | 130,00 | | 94 | Techador. | 30,00 | | 95 | Tenedor de libros. | 120,00 | | 96 | Teñidor de textiles. | 30,00 | | 97 | Tostador. | 40,00 |
| No. | ACTIVIDADES | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | - | | 98 | Trabajador agropecuario eventual. | 50,00 | | 99 | Trabajador contratado. | (1) | | 100 | Trabajador doméstico. | 30,00 | | 101 | Traductor de documentos. | 60,00 | | 102 | Transporte de carga con medios de tracción humana. (2) | 40,00 | | 103 | Transporte de carga con medios de tracción animal. (2) | 30,00 | | 104 | Transporte de pasajeros con medios de tracción humana. (2) | 60,00 | | 105 | Transporte de pasajeros con medios de tracción animal.* (3) | 110,00 | | 106 | Trasquilador. | 40,00 | | 107 | Trillador. | 50,00 | | 108 | Vendedor de producción agrícola en puntos de ventas yquioscos. | 50,00 | | 109 | Zapatero remendón. | 50,00 | | 110 | Figuras costumbristas de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana: | | - Habaneras. | 150,00 | | - Cartomántica. | 150,00 | | - Artista de danza folclórica. | 150,00 | | - Grupo musical “Los mambises”. | 150,00 | | - Caricaturista. | 150,00 | | - Vendedor de flores artificiales. | 150,00 | | - Pintor callejero. | 150,00 | | - Dandy. | 50,00 | | - Peluquera peinadora de trenzas. | 100,00 | | - Pelador de frutas naturales. | 70,00 | | - Dúo de danza “Amor”. | 150,00 | | - Pareja de baile “Benny Moré”. | 150,00 | | - Exhibición de perros amaestrados. | 100,00 | | - Dúo musical “Los amigos”. | 150,00 | | - Figurantes. | 70,00 | | - Peluquero tradicional. | 200,00 | | 111 | Reparador de instrumentos de medición. | 90,00 | | 112 | Gestor de Alojamiento para viviendas o habitaciones quese arriendan. | 100,00 | | 113 | Agente postal. | 20,00 | | 114 | Agente de telecomunicaciones. | 20,00 | | 115 | Reparador montador de equipos para el bombeo deagua. | 60,00 |
(*) Los incrementos de cuotas aprobados en el Régimen General por los consejos de la Administración municipales para estas actividades o de forma personalizada, mantienensu vigencia en el Régimen Simplificado.
(1) Para el pago de los tributos por los trabajadores contratados, se establece una cuotaconsolidada mínima mensual del diez por ciento (10 %) de la cuota mínima men-sual que a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o como cuota mínimamensual del Régimen Simplificado, está fijada para la actividad que ejerza el titularque los contrata, pudiendo ser incrementada la referida cuota por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, atendiendo a las características de laactividad que realiza el trabajador contratado, así como a los ingresos que percibe poreste concepto.
(2) Los trabajadores por cuenta propia que están autorizados a ejercer las dos modalidadesde “Transporte de carga y Transporte de pasajeros”, tributarán conforme a lo establecidopara el Transporte de pasajeros, pagando la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobrelos Ingresos Personales o del Régimen Simplificado según corresponda.
(3) Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad de transporte de pasajeroscon medios de tracción animal, que presten sus servicios para la transportación dealumnos, y esta sea su única fuente de ingresos como trabajador por cuenta propia,pagan una cuota consolidada mínima mensual de treinta pesos cubanos (30,00 CUP).
ANEXO No. 2
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE EJERCEN ACTIVIDADES DEPELUQUERÍA, BARBERÍA Y MANICURA VINCULADOS A LAS EMPRESASDE SERVICIOS TÉCNICOS, PERSONALES Y DEL HOGAR
Cuotas consolidadas mínimas mensuales para las actividades de peluquería, barberíay manicura que ejercen los trabajadores por cuenta propia vinculados a las empresas deservicios técnicos, personales y del hogar:
| A - SERVICIO DE PELUQUERÍA | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | | PROVINCIA | MUNICIPIOS | Urbano | Rural | Montaña | | La Habana | Plaza, Playa, Habana Vieja,10 de Octubre, Centro Habana,Marianao, Cerro | 400,00 | -- | -- | | Resto de los municipios | 250,00 | 200,00 | -- | | Pinar del Río, Artemisa,Mayabeque, Matanzas. | Todos los municipios | 200,00 | 150,00 | 80,00 | | Cienfuegos, Sancti Spíritus,Ciego de Ávila, Camagüey. | Todos los municipios | 200,00 | 150,00 | 50,00 | | Villa Clara | Santa Clara, Caibarién, Re-medios, Camajuaní, Sagua,Placetas y Santo Domingo | 200,00 | 150,00 | 50,00 | | Resto de los municipios | 150,00 | 100,00 | 20,00 |
| A - SERVICIO DE PELUQUERÍA | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | | PROVINCIA | MUNICIPIOS | Urbano | Rural | Montaña | | Las Tunas, Holguín, Granma,Santiago de Cuba y Guantánamo. | Todos los municipios | 100,00 | 70,00 | 20,00 | | Isla de la Juventud | 100,00 | 70,00 | -- |
| B- SERVICIOS DE BARBERÍA | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | | PROVINCIA | MUNICIPIOS | Urbano | Rural | Montaña | | La Habana | Plaza, Playa, Habana Vieja,10 de Octubre, Centro Ha-bana, Marianao, Cerro | 220,00 | -- | -- | | Resto de los municipios | 160,00 | 130,00 | -- | | Pinar del Río, Artemisa,Mayabeque, Matanzas. | Todos los municipios | 130,00 | 100,00 | 70,00 | | Cienfuegos, Sancti Spíritus,Ciego de Ávila, Camagüey. | Todos los municipios | 130,00 | 80,00 | 20,00 | | Villa Clara | Santa Clara, Caibarién, Re-medios, Camajuaní, Sagua,Placetas y Santo Domingo | 130,00 | 80,00 | 30,00 | | Resto de los municipios | 80,00 | 20,00 | 15,00 | | Las Tunas, Holguín, Granma,Santiago de Cuba y Guantánamo. | Todos los municipios | 80,00 | 60,00 | 15,00 | | Isla de la Juventud | 80,00 | 60,00 | -- |
| C- SERVICIOS DE MANICURA | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | | PROVINCIA | MUNICIPIOS | Urbano | Rural | Montaña | | La Habana | Plaza, Playa, Habana Vieja,10 de Octubre, Centro Ha-bana, Marianao, Cerro | 200,00 | -- | -- | | Resto de los municipios | 150,00 | 100,00 | -- | | Pinar del Río, Artemisa,Mayabeque y Matanzas. | Todos los municipios | 100,00 | 70,00 | 20,00 | | Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila,Camagüey. | Todos los municipios | 70,00 | 40,00 | -- |
| C- SERVICIOS DE MANICURA | Cuotas consolidadasmínimas MensualesUM: Pesos | | - | - | | PROVINCIA | MUNICIPIOS | Urbano | Rural | Montaña | | Las Tunas, Holguín, Granma,Santiago de Cuba y Guantánamo. | Todos los municipios | 70,00 | 40,00 | -- | | Isla de la Juventud | 70,00 | 40,00 | -- |ANEXO No. 3
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, VINCULADOS AL MODELO DEGESTIÓN DE LOS SERVICIOS CON LAS EMPRESAS PROVINCIALES DESERVICIOS PERSONALES, TÉCNICOS Y DEL HOGAR
Los trabajadores por cuenta propia, vinculados con las empresas provinciales de Servicios Personales, Técnicos y del Hogar, pagan la cuota mínima mensual a cuentadel Impuesto sobre Ingresos Personales o la cuota consolidada mínima mensual del Régimen Simplificado, establecidas en el Anexo No. 1 de la presente, cuando realicenlas actividades siguientes:
1. Aserrador,
2. Carpintero,
3. Cristalero,
4. Enrollador de motores, bobinas, y otros equipos,
5. Fotógrafo,
6. Reparador de artículos de joyería,
7. Reparador de colchones,
8. Reparador de enseres menores,
9. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos,
10. Tapicero,
11. Tornero,
12. Amolador,
13. Cerrajero,
14. Hojalatero,
15. Lavandero o Planchador,
16. Limpiabotas,
17. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos,
18. Relojero,
19. Reparador de bicicletas,
20. Reparador de equipos de oficina,
21. Reparador de paraguas y sombrillas,
22. Reparador y llenador de fosforeras,
23. Zapatero remendón, y
24. Otros servicios, aprobados para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, vinculadosa este modelo de gestión.
ANEXO No. 4
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS AL SISTEMADE GESTIÓN ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARASERVICIOS GASTRONÓMICOS
Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronó-micos, pagan los impuestos sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, con lassiguientes adecuaciones:
Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, al total de los ingresosobtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme a loestablecido en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se deducirá elimporte total por la adquisición de ron embotellado a precios de población, que les ven-derán las empresas de comercio y gastronomía, según el procedimiento establecido por el Ministerio del Comercio Interior; que adquieran las personas vinculadas a este modelo degestión con licencia de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante serviciogastronómico en Restaurantes (Paladares)” así como en las cafeterías que al momento depasar a este modelo de gestión expendan ron, según lo establecido a tales efectos por elmencionado organismo.
Los trabajadores por cuenta propia asociados a este Sistema de Gestión, pagan de formaanticipada a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas mínimas mensualesque se establecen en el Anexo No. 1, Grupo I, de esta Resolución, correspondiente a lasactividades de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronó-micos en Restaurantes (Paladares)” ; “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en puntofijo de venta (Cafeterías)” y “Cafetería de Alimentos Ligeros”.
En los casos en que estos trabajadores desarrollen las actividades mencionadas enel párrafo anterior, en unidades arrendadas en zonas rurales, se podrán aplicar cuotasmínimas mensuales reducidas, previa aprobación por los consejos de la Administraciónprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, en las siguientes cuantías:
a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares), trescientos cincuenta pesos cubanos (350,00 CUP) y,
b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería),doscientos pesos cubanos (200,00 CUP).
c) Cafetería de Alimentos Ligeros, cien pesos cubanos (100,00 CUP).
A los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobrelos Servicios, no se consideran los ingresos obtenidos y los gastos incurridos comoresultado de la venta de cigarros y tabacos que se comercializan en la red minoristaen pesos cubanos (CUP), y en correspondencia con lo establecido por el Ministeriodel Comercio Interior a tales efectos.
ANEXO No. 5
“TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A ENTIDADESMUNICIPALES DE SERVICIOS COMUNALES PARA EL EJERCICIO DE LAACTIVIDAD DE “CUIDADOR DE BAÑOS PÚBLICOS Y TAQUILLAS”
Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrendamiento de bañospúblicos y taquillas con las entidades municipales de Servicios Comunales para el ejer-cicio de la actividad de “Cuidador de Baños Públicos y Taquillas” pagan de conformidad
con el Régimen Simplificado de Tributación establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, las cuotas consolidadas mínimas mensuales siguientes en correspondenciacon la clasificación del baño arrendado que conste en el contrato:
| Clasificación del baño público | Cuota consolidada mínima mensualUM: Pesos | | - | - | | Muy bajo | 70,00 | | Bajo | 100,00 | | Medio | 180,00 | | Alto | 300,00 | | Muy alto | 600,00 |ANEXO No. 6
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LOS MODELOS DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOSCON ENTIDADES ESTATALES
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LAS AGENCIASDE TAXIS
Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las Unidades Empresariales de Basedenominadas Agencia de Taxis, pagan a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales alque están obligados, las siguientes cuotas mínimas mensuales:
| ACTIVIDAD | Cuota MensualUM: Pesos | | - | - | | Transporte de pasajeros con auto moderno arrendado a la Agencia. | 1 200,00 | | Transporte de pasajeros con auto antiguo arrendado a la Agencia. | 400,00 | | Transporte de pasajeros con triciclo de motor arrendado a la Agencia.(Ejemplo: cocotaxi) | 300,00 | | Transporte de pasajeros con auto propio. | 1 200,00 | | Transporte de pasajeros con microbús arrendado a la Agencia. | 750,00 | | Transporte de pasajeros “Tren Bello” arrendado a la Agencia. | 3 500,00 | | Transporte de pasajeros con Microbús propio. | 4 000,00 | | Reparador de equipos mecánicos y de combustión. | 900,00 |
Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrendamiento de loca-les con la Agencia, pagan conforme al Régimen Simplificado de Tributación establecidoen la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, como cuota consolidada mínima mensual lascuantías siguientes:
| ACTIVIDAD | Cuota Mensual(CUP) | | - | - | | Operador decompresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos | 750,00 | | Fregador engrasador de equipos automotores | 950,00 |
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LA AGENCIADE COCHES DE VARADERO
Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos con la Unidad Empresarialde Base “Agencia de Coches Hicacos”, pagan a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Per-sonales al que están obligados, las siguientes cuotas mínimas mensuales:
| ACTIVIDAD | Cuota Mensual(CUP) | | - | - | | Arrendatario de coche colonial | 600,00 | | Propietario de coche no colonial | 600,00 | | Propietario de coche colonial | 600,00 |
Se autoriza a la Unidad Empresarial de Base “Agencia de Coches Hicacos”, pertene-ciente a la Empresa Provincial de Transporte de Matanzas, a aplicar un índice de 1.66 alcosto, para la formación de los precios de los productos que venda en pesos convertiblesa los cocheros para la alimentación de los animales, y para la reparación y mantenimientode los coches.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LA AGENCIADE ÓMNIBUS HICACOS
Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos con la Agenciade Ómnibus Hicacos, Unidad Empresarial de Base perteneciente a la Empresa Provincial de Transporte de Matanzas, pagan de forma anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, una cuota mínima mensual de seiscientoscincuenta pesos cubanos (650,00 CUP).