Resolución 20/2016
La Resolución No. 20/2016 del Ministerio de la Industria Alimentaria deja sin efecto varias resoluciones anteriores sobre precios mayoristas de productos alimenticios. La Ministra de Finanzas y Precios había facultado a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria para fijar precios máximos.
- Se dejan sin efecto las resoluciones No. 234/08, No. 237/08, No. 253/08, No. 354/08, No. 357/08 y No. 367/10.
- Estas resoluciones establecían precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) para productos de la Unión de Bebidas y Refrescos.
- La Resolución No. 451/12 autorizó a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial para fijar precios máximos.
- El Viceministro Primero de la Industria Alimentaria emite esta resolución en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado.
- Se comunica a viceministros, directores del Organismo, la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y el Director General de la Empresa de Bebidas y Refrescos La Habana.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 20/2016
POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, dela Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria previa conciliacióncon terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifasmayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, enpesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 234/08 de fecha 15 de julio de 2008,No. 237/08 de fecha 15 de julio de 2008, No. 253/08 de fecha 15 de julio de 2008, No. 354/08 de fecha 1 ro. de septiembre de 2008, No. 357/08 de fecha 1 ro. de septiembre de 2008 y la No. 367/10 de fecha 9 de junio de 2010, dictadas por la Ministra de la Industria Alimentariase aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de los productos elaboradospor la Unión de Bebidas y Refrescos con destino al comercio, gastronomía, organismos yentidades autorizadas, las que resultan necesario dejar sin efecto para que se pueda procederal establecimiento de nuevos precios máximos por el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministrosprimeros de los organismos de la Administración Central del Estado a suplir a los minis-tros en sus ausencias.
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero del Minis-terio de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Dejar sin efecto las resoluciones No. 234/08 de fecha 15 de julio de 2008,No. 237/08 de fecha 15 de julio de 2008, No. 253/08 de fecha 15 de julio de 2008, No. 354/08 de fecha 1 ro. de septiembre de 2008, No. 357/08 de fecha 1 ro. de sep-tiembre de 2008 y la No. 367/10 de fecha 9 de junio de 2010, dictadas por la Ministra dela Industria Alimentaria, a las que se refiere el Segundo Por Cuanto de la presente.
DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindus-triales del Ministerio de Finanzas y Precios.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al Director General de la Empresa de Bebidas y Refrescos La Habana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
Dada en La Habana, a primero del mes de febrero de 2016.
Luis Orlando Paz López
Viceministro Primero de la Industria Alimentaria
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