Resolución 20/2017

Renovación de licencia de la sucursal de COMPAÑÍA RIO S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2017 (2017-04-05)
Páginas
8–10
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La Resolución No. 20/2017 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la sociedad mercantil rusa COMPAÑÍA RIO S.A. en Cuba. La renovación fue autorizada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 20/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalpresentada por la sociedad mercantil rusa COMPAÑÍA RIO, S.A. y, del análisis efectuado,se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de licencia de la sucursal de la sociedad mercantilrusa COMPAÑÍA RIO S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la sociedad mercantil rusa COMPAÑÍA RIO S.A.en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadascon las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parteintegrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;

- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior;

- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC,S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañíaETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otrasentidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A COMPAÑÍA RIO, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios |