Resolución 20

Otorgar permiso de reconocimiento a Geominera S.A. en el área Aguas Claras-Holguín

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-01-24
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2018 (2018-07-13)
Páginas
19–21
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Texto íntegro

GOC-2018-490-O26 RESOLUCIÓN No. 20/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La sociedad mercantil Geominera S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Aguas Claras-Holguín, ubicada en los municipios Gibara, Rafael Freyre y Holguín, provincia de Holguín con el objetivo de evaluar y seleccionar aquella más perspectivas para acometer trabajos de prospección, exploración de los minerale cobre, plomo, zinc, oro y plata, y comprobar resultados de trabajos anteriores en depósito mine-rales ya explotados.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

728 GACETA OFICIAL 13 de julio de 2018

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A. un permiso de reco-nocimiento en el área denominada Aguas Claras-Holguín con el objetivo de evaluar y seleccionar aquellas zonas más perspectivas para acometer trabajos de prospección, ex-ploración de los minerales cobre, plomo, zinc, oro y plata, y comprobar resultados de trabajos anteriores en depósitos minerales ya explotados.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Gibara, Rafael Freyre y Holguín de la provincia de Holguín, con una extensión total de diecisiete mil setecientas setenta y cinco (17 775) hectáreas, y su localización en el terreno, en coor-denadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 550 000 260 000 2 569 500 260 000 3 570 000 251 000 4 550 000 251 000 1 550 000 260 000 Del área enmarcada anteriormente se excluyen ciento sesenta y cuatro hectáreas (164), de los Cerros de Maniabón, ya descontadas, localizadas en los siguientes sectores:POLÍGONO 1: (54,80 ha) VÉRTICES X Y1 559 584 255 776 2 560 557 255 793 3 560 445 254 998 4 559 748 255 251 1 559 584 255 776 POLÍGONO 2: (65,29 ha) VÉRTICES X Y1 563 703 254 828 2 564 762 254 808 3 564 848 254 180 4 563 936 254 135 1 563 703 254 828 PARTE DEL POLÍGONO 3: (43,91 ha) VÉRTICES X Y1 567 439 260 000 2 567 472 259 800 3 567 800 259 800 4 569 513 259 765 5 569 500 260 000 1 567 439 260 000 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, que puede prorro-garse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debida-mente fundamentada.

729 GACETA OFICIAL13 de julio de 2018

CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuel-ve toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta resulte de las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas acti-vidades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permi-sionario.

SEXTO: El permisionario está obligado a contactar con las autoridades de la Agricul-tura de los municipios de Gibara, Rafael Freyre y Holguín antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las in-demnizaciones que procedan.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Sociedad Mercantil Geominera S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________