Resolución 20

Renovación de licencia de la sucursal de ALCATEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-01-09
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
23–25
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La Resolución No. 20 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de ALCATEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED en Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-67-O5 RESOLUCIÓN 20 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el

138 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucur -sal de la compañía del Reino Unido ALCATEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la soli-citud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía del Reino Unido ALCATEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía del Reino Unido ALCA-TEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades para la representación y promoción de los negocios del Grupo ALCATEL.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repú-blica de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República; al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz

139 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020 COMUNICACIONES