Resolución 20/2021

Sobre el Impuesto sobre Ingresos Personales para productores cañeros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-02-15
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2021 (2021-02-19)
Páginas
29–30
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La Resolución No. 20/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales para productores cañeros. Establece el cálculo, pago y liquidación del impuesto mediante declaración jurada por ingresos obtenidos en 2021. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 20/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propieta-rios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individualesde alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso f),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo,pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, de 17 de diciembre de 2021, en su

Artículo 68, Apartado 2, dispone la aplicación del Impues-to sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la declaración jurada porlos ingresos obtenidos en el año 2021, a los productores individuales del sector cañero,aplicando un tipo impositivo fijo del cinco por ciento (5%) al resultado que se obtiene aldescontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Cuarta faculta al Ministro de Finanzas y Precios,para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lodispuesto en esta ley.

POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resulta ne-cesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicio-nal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaraciónjurada, a los productores cañeros que por primera vez se les aplica esta adecuación en elpago del impuesto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Con arreglo a lo establecido en la Ley 137 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2021”, para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobrelos ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresosobtenidos en el año 2021, los productores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo delcinco por ciento (5%) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos ob-tenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 2012 quese describen a continuación:

a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos (39 120.00 CUP);

b) hasta el cien por ciento (100%) de los gastos propios de la actividad, con justificantedocumental del ochenta por ciento (80%) de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Im-puesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y

d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del cinco porciento (5%) sobre la venta de productos agropecuarios.

SEGUNDO: Las retenciones del cinco por ciento (5%) sobre la venta de productosagropecuarios efectuada por las entidades acopiadoras a los productores cañeros, tienencarácter definitivo, por lo que si el resultado del impuesto determinado mediante la de-claración jurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede la devolución de ladiferencia.

TERCERO: El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos Ingresos Personales, para los productores agropecuarios individuales del sector cañero,se realiza por la totalidad de los ingresos que obtengan, independientemente del tipo decultivo, se lleva a cabo del 1º. de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonifica-ción por pronto pago, de un cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar segúnla declaración jurada, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 deagosto de 2021.

CUARTO: El pago de este tributo se ingresa al fisco a través del párrafo 053010 “Li-quidación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

QUINTO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 2012.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el Original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

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