Resolución 20/2023
La Resolución 20/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales para usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. La norma establece un tipo impositivo fijo del 2% y especifica los conceptos deducibles.
- Se aplica un tipo impositivo fijo del 2% al resultado de descontar de los ingresos brutos los conceptos establecidos en la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
- Los conceptos deducibles incluyen: mínimo exento de 39,120 CUP, gastos propios de la actividad con justificante documental del 80%, tributos pagados asociados a la actividad y el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales.
- Las retenciones del 2% sobre la venta de productos agropecuarios efectuada por entidades acopiadoras tienen carácter definitivo.
- El proceso de declaración jurada y pago del impuesto se inicia el 9 de enero y concluye el 2 de mayo de 2023, excepto para productores cañeros que tienen un plazo específico.
- Los productores cañeros tienen un plazo del 3 de julio al 31 de octubre de 2023 y una bonificación del 5% si pagan antes del 30 de agosto.
- El pago del tributo se ingresa al fisco a través de los párrafos 053012 "Liquidación Adicional Sector Agropecuario" o 053010 "Liquidación Adicional Sector Cañero".
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 20/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propieta-rios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individualesde alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso f),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo,pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022, en su
Artículo 64, apartado 2, dispone que para el cálculo y pago dela liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presen-tación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2022, los usufructuariosde tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganadosin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañe-ros, aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene aldescontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema
Tributario”, y en la Disposición Final Cuarta de la referida Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar las dispo-siciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resulta ne-cesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicio-nal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaraciónjurada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresosobtenidos en el año 2022, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propieta-rios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales dealimentos, incluidos los productores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo del dos porciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, losconceptos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 2012 que se especificana continuación:
a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos (39 120.00 CUP);
b) hasta el ciento por ciento (100 %) de los gastos propios de la actividad, con justifi-cante documental del ochenta por ciento (80 %) de estos;
c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y
d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del dos porciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios.
SEGUNDO: Las retenciones del dos por ciento (2 %) sobre la venta de productosagropecuarios efectuada por las entidades acopiadoras, tienen carácter definitivo, por loque si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior alas retenciones practicadas, no procede la devolución de la diferencia.
TERCERO: El proceso de declaración jurada, y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y lospropietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores indi-viduales de alimentos, correspondiente al año fiscal del año 2022, se inicia el 9 de eneroy concluye el 2 de mayo de 2023.
CUARTO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos,realizan el pago al fisco de este tributo, a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicio-nal Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presu-puesto del Estado.
QUINTO: Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el pro-ceso de presentación de la Declaración Jurada, liquidación y pago de este impuesto, porlos ingresos obtenidos de sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar,se inicia el 3 de julio y concluye el 31 de octubre de 2023; asimismo se les concede unabonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar, a aquellos quedeclaren y paguen antes del 30 de agosto.
SEXTO: El pago de este tributo se ingresa al fisco a través del párrafo 053010 “Liqui-dación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 2012.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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