Resolución 20
La Resolución 20/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago de salarios durante el receso laboral del 3 de enero de 2024. Fue emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, en virtud del Decreto 100 de 2023.
- Los empleadores abonan el salario básico a los trabajadores que cesan labores el 3 de enero de 2024, excepto si coincide con descanso semanal, vacaciones pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
- Los trabajadores exceptuados de receso reciben su salario según formas y sistemas de pago de su entidad.
- La Resolución se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se archiva el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio.
Texto íntegro
GOC-2023-1055-EX91 RESOLUCIÓN 20/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante el Decreto 100 “Que declara día de receso laboral” de 19 de diciembre de 2023, se dispone el receso laboral con pago del salario, el día miércoles 3 de enero de 2024, y se encarga a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo establecido en dicho Decreto.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores el día 3 de enero de 2024, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
SEGUNDO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
TERCERO: La presente Resolución se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2023.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra