Resolución 20/2024
La Resolución 20/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de Ángel II, otorgada a la Empresa de Cemento '26 de Julio', para explotar arena sílice en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey. La prórroga se otorga hasta el 12 de enero de 2050.
- La concesión original fue otorgada por 25 años mediante Resolución 31 de 2000.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de continuar los trabajos (Artículo 1 de la Resolución 132/2009).
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Está obligado a implementar medidas de protección física de personas, recursos y medios técnicos.
- Debe informar a la Región Militar de Camagüey sobre el cronograma de ejecución de trabajos autorizados.
- Debe cumplir con regulaciones sobre conservación de suelos, uso de fertilizantes y manejo de aguas (Decreto-Ley 50/2021, Decreto 52/2021, Ley 124/2017).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 20/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 31, de 12 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica se otorgó a la Empresa de Cemento “26 de Julio”, una concesión de explotación en el área denominada Ángel II, ubicada en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey, con el objetivo de explotar el mineral arena sílice para su utilización como componente en la producción de cemento, por un término de veinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Cemento “26 de Julio”, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 12 de enero de 2050 la concesión de explotación denominada Ángel II, ubicada en el municipio de Guáimaro de la provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Cemento “26 de Julio”.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de continuarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Guáimaro, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de la citada Resolución 31. 6. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”; te-niendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Saramaguacán cercano al río La Mula y en la Cuenca Subterránea C-III. 9. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno así como, verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el mantofreático o las aguas superficiales.10. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 31, de 12 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Cemento “26 de Julio”, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Cemento “26 de Julio”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2024,“Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro