Resolución 20/2025
El Reglamento para el otorgamiento de la autorización del uso del espectro radioeléctrico regula el procedimiento para la solicitud, modificación, renovación y cancelación de permisos y licencias de operación para el uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Comunicaciones emite esta normativa para garantizar el acceso justo y equitativo al recurso espectro radioeléctrico. La autorización establece la obligación de pagar un valor económico por el uso del espectro radioeléctrico.
- El permiso para el uso del espectro radioeléctrico se otorga por un período determinado y es renovable según el análisis de las condiciones para las cuales se autoriza el sistema.
- La solicitud de permiso contiene información como datos generales del titular, actividad fundamental, tipo de solicitud, servicio de radiocomunicaciones a desarrollar y área de servicio.
- El otorgamiento de una autorización establece la obligación de pagar el valor económico por el uso del espectro radioeléctrico y el valor por el derecho adquirido.
- La autorización no otorga derecho de propiedad sobre la frecuencia o bandas de frecuencias, ni para utilizarlas en otros fines o territorios del país que no sean los autorizados.
- El valor económico por el uso del espectro radioeléctrico se calcula según la metodología establecida en los anexos I y II de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 20/2025
POR CUANTO: El Decreto Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico, de 13 de abrilde 2021, en su
Artículo 100, inciso a) establece que el Ministerio de Comunicaciones,se encarga de garantizar el acceso justo, equitativo y no discriminatorio al recurso espec-tro radioeléctrico, mediante el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, asícomo el establecimiento de un régimen que regule la utilización y las formas y procedi-mientos para su valoración y empleo.
POR CUANTO: El Decreto 43 “Reglamento sobre el uso del Espectro Radioeléctri-co” de 24 de mayo de 2021, en su
Artículo 63, dispone que el valor del uso del espectroradioeléctrico se establece por el Ministerio de Comunicaciones.
POR CUANTO: La Resolución 3, de 14 de marzo de 2023 del Ministro de Comunica-ciones, aprueba el reglamento para el otorgamiento de la autorización del uso del espectroradioeléctrico, su modificación, renovación, cancelación y valoración económica, en laque resulta necesario establecer, para una mejor comprensión, el valor en dólares esta-dounidenses del uso del espectro radioeléctrico referido a las entidades que pagan en estamoneda y por consiguiente disponer la derogación de la mencionada Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145 incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓNDEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, SU MODIFICACIÓN,RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y VALORACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer:
a) El procedimiento aplicable a las personas naturales y jurídicas para la solicitud delpermiso por el uso del espectro radioeléctrico y de la licencia de operación a esta-ciones radioeléctricas, equipos, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones;
b) el procedimiento para la renovación, modificación y cancelación de ambas auto-rizaciones emitidas por el Ministerio de Comunicaciones, así como el permiso decomercialización de equipos de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Infor-mación y la Comunicación y sus dispositivos auxiliares, que hagan uso del espectroradioeléctrico;
c) la metodología para determinar el valor económico por el uso de este recurso.
Artículo 2. Se denomina estación a uno o más transmisores o receptores, o una com-binación de transmisores y receptores, que incluye las instalaciones accesorias necesariaspara asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en unlugar determinado.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 3. Los trámites para la obtención del permiso por el uso del espectro ra-dioeléctrico, y de las licencias de operación de las estaciones radioeléctricas, equipos,dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones, su renovación, modificación y cancela-ción, se realizan a través de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Ra-dioeléctrico, en lo adelante UPTCER, entidad adscrita al Ministerio de Comunicaciones,con representaciones territoriales.
2. Los operadores públicos de telecomunicaciones, realizan los trámites de forma cen-tralizada a través de la dirección de control de trámites de la UPTCER.
Artículo 4. La solicitud de los trámites se realiza de manera presencial en las oficinasterritoriales de la UPTCER, por vía de correo electrónico o a través de la sección de trá-mites del sitio web del Ministerio de Comunicaciones; los resultados se reciben por estasvías, tanto en formato impreso como digital se cumplimentan los requerimientos previs-tos en la legislación vigente.
Artículo 5. Durante el período de procesamiento de la documentación, en caso deser necesario, la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas o la UPTCER, según corres-ponda, contacta al solicitante con el objetivo de lograr un mejor esclarecimiento de losdatos que acompañan la solicitud o de obtener otros que se requieran, así como paracomunicar las causas por las cuales le sea denegada la solicitud por las vías establecidasen el
Artículo 4.
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Artículo 6. El otorgamiento de una autorización, establece la obligación de pagar elvalor económico por el uso del espectro radioeléctrico y el valor por el derecho adquirido,según el servicio a prestar que se determine en el presente Reglamento.
Artículo 7. La autorización no otorga derecho de propiedad sobre la frecuencia o ban-das de frecuencias, ni para utilizarlas en otros fines o territorios del país que no seanlos autorizados; su uso no puede cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningúnmedio, por lo que el incumplimiento de lo anterior constituye causa para la cancelaciónanticipada.
Artículo 8. Las personas autorizadas al uso de frecuencias o bandas de frecuenciasestán obligadas a cumplir las normas técnicas y las regulaciones nacionales e internacio-nales vigentes, así como los convenios y acuerdos bilaterales de los que la República de Cuba sea Estado parte.
SECCIÓN SEGUNDA
Del trámite de los permisos de uso del espectro radioeléctrico
Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, quepretendan usar un servicio de radiocomunicaciones que según su reglamentación requierade la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, obtienen un permiso para el usodel espectro radioeléctrico.
Artículo 10. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico se entrega en las moda-lidades siguientes:
a) La asignación de frecuencia de un servicio público de telecomunicaciones, se otor-ga mediante Resolución aprobada por el ministro de Comunicaciones, donde seestablecen las condiciones y se expresa el monto del valor económico por el uso delespectro radioeléctrico;
b) la asignación de frecuencias de uso exclusivo o compartido para servicios privadospropios del interesado se otorga mediante permiso aprobado por el Director de Fre-cuencias Radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 11. Las premisas para otorgar un permiso son las siguientes:
a) Contribuir al desarrollo de los servicios públicos y privados de telecomunicacionesdel país;
b) impedir que provoque interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunica-ciones existentes; y no limitar su desarrollo;
c) garantizar el área de servicio conocida como área dentro de un contorno de intensi-dad de campo eléctrico determinado, que respeta la relación de protección de radio-frecuencia para cada servicio y en la cual la señal se recibe con un nivel de calidadde servicio;
d) hacer uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
Artículo 12. La solicitud del permiso contiene la información siguiente:
a) Datos generales del titular o del representante legal de la entidad que solicita elpermiso;
b) actividad fundamental u objeto social de la entidad, según corresponda;
c) Tipo de Solicitud clasificada en Nueva, renovación, modificación y cancelación;
d) servicio de radiocomunicaciones a desarrollar, que incluye la tecnología a utilizar,la cantidad estimada de estaciones radioeléctricas y los fabricantes;
e) objetivo de la implementación del sistema o red de radiocomunicaciones y las ban-das de frecuencias o frecuencias específicas que se propone para su operación;
f) área de servicio que pretende cubrir;
g) otros requerimientos y datos que sean de interés incorporar por la Dirección Gene-ral de Comunicaciones de acuerdo con los servicios que se soliciten y lo establecidoen la legislación específica.
Artículo 13. La Dirección de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio de Comuni-caciones dispone de un plazo de treinta días, contados a partir de que se haya presentadola información completa para comunicar el resultado; ante la modalidad especificada enel inciso b) del artículo 10 del presente Reglamento; la UPTCER tiene hasta quince díaspara entregar el permiso, una vez que el solicitante haya notificado la ejecución del pago.
Artículo 14. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico se otorgan por unperíodo determinado, por quien corresponda, en dependencia de la tecnología empleadao el tipo de servicio, renovables según el análisis de las condiciones para las cuales seautoriza el sistema.
Artículo 15. Las personas jurídicas y naturales que son trabajadores por cuenta propiaautorizados a comercializar en el territorio nacional los equipos de telecomunicaciones ylas Tecnologías de la Información y la Comunicación y sus dispositivos auxiliares, quehagan uso del espectro radioeléctrico obtienen un permiso por el valor del uso de esterecurso, por cada sub-partida arancelaria a la que pertenece el equipo que comercializa ypresentan su solicitud a la UPTCER, donde se consignan los datos generales de la personajurídica, o del trabajador por cuenta propia, el tipo de dispositivo que comercializa y labanda de frecuencias que emplea; así como abonan la suma de diez mil pesos cubanospara su obtención.
Artículo 16. El permiso por el valor del uso del espectro radioeléctrico del artículo an-terior se expide por un periodo de cuatro años y se renueva sujeto al pago del correspon-diente derecho ya referido; el pago se ejecuta directamente en la sucursal bancaria segúnestablece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios o por vía electrónicay se presenta el comprobante o constancia de pago a la UPTCER para la obtención delpermiso, cuya copia se anexa al expediente.
Artículo 17. La explotación del servicio de radiocomunicaciones además del permisopara el uso del espectro radioeléctrico otorgado, requiere de la expedición de las corres-pondientes licencias de operación.
SECCIÓN TERCERA
Del trámite de las licencias de operación
Artículo 18. Las personas jurídicas que soliciten a la UPTCER la licencia de operaciónpara la instalación y puesta en marcha de las estaciones radioeléctricas, equipos, disposi-tivo o aparato de radiocomunicaciones, previamente cuentan con el permiso para el usodel espectro radioeléctrico vigente otorgado según corresponda, salvo las excepcionesprevistas en la presente Resolución.
Artículo 19. Las personas naturales autorizadas, solicitan a la UPTCER una licenciade operación para instalar o explotar una estación radioeléctrica, equipos, dispositivoo aparato de radiocomunicaciones y cuenta con el permiso para el uso del espectro ra-dioeléctrico, de ser necesario.
Artículo 20. Los equipos exclusivamente receptores no requieren licencia de opera-ción para su funcionamiento salvo los receptores de señales de satélite y los receptores detelevisión por satélite.
Artículo 21. Los equipos terminales de servicios públicos de operadores autorizadospor el Ministerio de Comunicaciones no requieren de licencia de operación para su fun-cionamiento.
Artículo 22. La solicitud de la licencia de operación contiene, de acuerdo con el servi-cio de que se trate, la información siguiente:
a) Datos del solicitante:
i. Nombre del titular y del representante legal acreditado;
ii. número de permiso por el uso del espectro radioeléctrico que corresponde a lasolicitud;
iii. dirección de residencia o de contacto, teléfonos, correo electrónico o fax;
iv. actividad fundamental u objeto social de la persona jurídica;
v. servicio de telecomunicaciones que pretende usar;
vi. número de registro único de contribuyente de la persona jurídica; y
vii. número del carnet de identidad del titular.
b) Tipo de Solicitud, clasificada en nueva, renovación, modificación y cancelación;
c) Datos del emplazamiento de la estación o estaciones, equipos, dispositivos o apara-tos de radio-comunicaciones en los casos requeridos:
i. Coordenadas geográficas de latitud y longitud, en grados, minutos y segundos;
ii. altura sobre el nivel del mar en metros;
iii. altura de la torre o mástil en metros;
iv. altura efectiva sobre el nivel promedio del terreno del sistema radiante en metros;
v. satélite con el que se comunica y sus datos;
vi. cantidad de estaciones fijas, móviles y portátiles según el servicio.
d) Parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento según el servicio:
i. Clase de emisión y su denominación;
ii. zona de servicio expresada en Km 2 o la distancia máxima de cobertura del lóbu-lo principal del área de servicio en Km;
iii. intensidad de la señal en el límite del área de servicio en V/m;
iv. número de sistema;
v. distintivo de llamada asignado.
e) Especificaciones de los equipos:
i. Tipo de equipo;
ii. marca y modelo;
iii. número de canales o capacidad de transmisión en bits/s;
iv. potencia de los transmisores en Watts;
v. sensibilidad y selectividad del receptor;
vi. tipo de modulación y corrección de errores;
vii. técnica de acceso;
viii. potencia isotrópica radiada equivalente.
f) Especificaciones de las antenas:
i. Tipo de antena a utilizar;
ii. marca y modelo;
iii. tipo de polarización;
iv. frecuencia o banda de frecuencias de operación;
v. patrón de radiación de la antena o arreglo de antena;
vi. ganancia de la antena en la dirección de máxima radiación en d Bi;
vii. apertura de la antena (α), es el ángulo de media potencia del sistema radiante oapertura del lóbulo principal de radiación en grados;
viii. acimut y ángulo de elevación de máxima radiación medidos en grados a partirdel norte verdadero; y
ix. pérdidas en las líneas de transmisión en dB.
g) Banda de frecuencias de operación:
i. Frecuencias o bandas de frecuencias o canales requeridos;
ii. ancho de banda necesario; y
iii. separación entre frecuencia de transmisión y recepción.
h) La Dirección General de Comunicaciones incorpora otros requerimientos y datosnecesarios para otorgar la licencia de acuerdo con los servicios que se soliciten y lalegislación específica.
Artículo 23. Las personas jurídicas adicionalmente a lo establecido en el artículo pre-cedente, brindan la información técnica siguiente:
a) Arquitectura de la red o sistema de radiocomunicaciones;
b) plano y memoria descriptiva del lugar de ubicación de la instalación;
c) plano y memoria descriptiva del lugar de ubicación de los equipos proyectados y delos existentes si los hubiera, en los locales técnicos;
d) planos y memoria descriptiva del transmisor y del sistema de radiación con indica-ción de sus valores eléctricos, la cantidad de torres, posicionamiento y sus paráme-tros, longitud de los radiales, intensidad de campo, característica y demás datos deoperación;
e) documento donde conste la realización de la compatibilización del proyecto de ins-talación de la nueva estación, de acuerdo con los requerimientos de la legislaciónvigente; y
f) otros requerimientos y datos que sean de interés incorporar por la Dirección Gene-ral de Comunicaciones, de acuerdo con los servicios que se soliciten y lo estableci-do en la legislación específica.
Artículo 24. La UPTCER dispone de un plazo de treinta días, contados a partir de quese haya presentado la información completa para aprobar la solicitud de la licencia deoperación, o emitir la respuesta correspondiente, donde consten las razones por las cualesresulte denegada la solicitud recibida; en caso de ser aprobada, la UPTCER tiene hastaquince días para entregar el permiso, una vez que el solicitante haya notificado la ejecu-ción del pago.
Artículo 25. El otorgamiento de licencias de operación se realiza conforme a la regla-mentación específica para cada servicio de radiocomunicaciones, sistemas, estacionesradioeléctricas, equipos, aplicaciones, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones deacuerdo con las modalidades siguientes:
a) Licencia de operación individual que autoriza el empleo de una estación radioeléc-trica específica, o de un equipo o dispositivo de radiocomunicaciones en condi-ciones determinadas, por el período de un año y se renueva dos meses antes de suvencimiento;
b) licencia de operación de carácter temporal que se otorga para propósitos tales comoinvestigación, ayuda humanitaria, asistencia en situaciones de emergencia, eventosde primer nivel para cubrir eventos deportivos, culturales y patrióticos en tiemporeal; la duración de esta licencia se otorga hasta tres meses, prorrogable una solavez por igual período.
Artículo 26. Las licencias de operación de carácter temporal están sujetas a las condi-ciones que determine la Dirección General de Comunicaciones.
Artículo 27. La licencia de operación en formato impreso o digital, debidamente certi-ficada, que se entrega al solicitante, contiene la información siguiente:
a) Datos del titular;
b) naturaleza del servicio de radiocomunicaciones autorizado;
c) fecha de emisión y de expiración;
d) distintivo de llamada en caso requerido;
e) características técnicas de la asignación y área de servicio o coordenadas geográfi-cas según corresponda;
f) parámetros técnicos esenciales autorizados para operación de la estación;
g) frecuencias de transmisión y recepción o bandas de frecuencias asignadas;
h) ancho de banda autorizado y canalización;
i) potencia del transmisor;
j) ganancia, azimut y apertura del lóbulo principal de las antenas;
k) valor económico por la gestión y la emisión de la licencia; y
l) otros datos que considere la Dirección General de Comunicaciones según el tipo deservicio.
Artículo 28. Los titulares de las entidades y las personas naturales, que posean licen-cias de operación son responsables del uso adecuado de las estaciones radioeléctricas,equipos, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones en correspondencia con las con-diciones otorgadas y de contribuir a la eliminación de condiciones que propicien la ocu-rrencia de interferencias, indisciplinas e ilegalidades en cuanto a su utilización.
Artículo 29. En el servicio de radiodifusión de televisión, ante un reemplazo de untransmisor analógico por uno digital, se cancela la licencia de operación del servicio ana-lógico y se emite una nueva licencia para el servicio digital, debido al cambio de modula-ción, se requiere de todos los datos correspondientes a la nueva instalación y se abona elvalor por la nueva licencia que resulte otorgada.
CAPÍTULO III
DE LA MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓNDE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICOY DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN
Artículo 30. La modificación, renovación y cancelación de los permisos y las licenciasde operación de la estación radioeléctrica o de un determinado equipo, dispositivo o apa-rato de radiocomunicaciones se realizan por las causas siguientes:
a) Modificación: cambios en la titularidad, la ubicación, en las características técnicas yoperacionales que modifican su concepción dentro del sistema en que fue autorizado;
b) Renovación: vencimiento del plazo establecido por el que se otorga previa solicitud;
c) Cancelación:
i. Solicitud propia del titular o del representante legal de la entidad, de forma es-crita ante la UPTCER;
ii. por causar interferencia perjudicial a otros equipos del mismo servicio u otroservicio de radiocomunicaciones que no se pueden solucionar;
iii. decisión expresa de la Dirección General de Comunicaciones en los casos deviolaciones, infracciones o acciones que perjudiquen el uso correcto del espec-tro radioeléctrico;
iv. incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en la autorización,excepto por caso fortuito o fuerza mayor;
v. incumplimiento de los pagos de renovaciones establecidos;
vi. incumplimiento de las medidas dispuestas por los órganos de la Defensa en loscasos de emergencia declaradas;
vii. disolución de la persona jurídica autorizada;
viii. cumplimiento de acuerdos internacionales de los cuales el Estado Cubano sea parte;
ix. interés del país disponer de las frecuencias utilizadas por una red privada, paraotros usos que sean prioritarios, incluida la provisión de servicios públicos opara desarrollar nuevas tecnologías;
x. por no presentación de la solicitud de renovación de la autorización dentro de lostres meses siguientes a la fecha de su caducidad;
xi. razones de Defensa y Seguridad Nacional;
xii. incumplimiento de la legislación vigente en materia de telecomunicaciones; y
xiii. presencia de desperfectos técnicos irreparables en la estación radioeléctrica.
Artículo 31. El solicitante informa a través de la UPTCER los nuevos datos para lamodificación de una autorización, si implica un nuevo permiso, éste mantiene su vigenciay valor, salvo que sea superior al inicial y se paga la diferencia; si es menor, se realizanuevamente el cálculo para renovar el permiso, según establece el
Artículo 42 del presen-te Reglamento.
Artículo 32. Es responsabilidad del solicitante presentar a la UPTCER la solicitud dela renovación de la autorización, en los sesenta días antes de su fecha de vencimiento yrealiza los mismos trámites de la autorización inicial, los que no incurran en cambios enla información referida en los artículos 12 o 22 y 23.
Artículo 33. La solicitud de renovación o modificación de una licencia de operación opor deterioro o pérdida, se presenta a la UPTCER por parte del titular o su representantelegal, así como efectuar el pago de acuerdo a lo establecido en la presente.
Artículo 34. La rotura, pérdida o extravío de un equipo con licencia de operación exime al ti-tular de efectuar el pago para la obtención de las autorizaciones y del permiso de uso del espectroradioeléctrico, si no se cancela.
Artículo 35. El inicio de cualquier trámite de licencia o permiso del uso del espectroradioeléctrico, requiere previamente que el solicitante sufrague las deudas pendientes.
Artículo 36. La UPTCER dispone de diez días hábiles contados a partir de que se hayapresentado la información completa para aprobar o denegar la renovación o modificacióny de siete días hábiles, para entregarla una vez que se haya mostrado la evidencia delpago, o para informar al solicitante, en caso de ser denegada.
Artículo 37. La UPTCER cuenta con diez días hábiles para aprobar la cancelación ynotificar al solicitante.
Artículo 38. La modificación de los parámetros técnicos, administrativos o en los as-pectos legales, se informa con treinta días de antelación a la Dirección General de Comu-nicaciones o a la UPTCER, según corresponda.
Artículo 39. El pago realizado en pesos cubanos se deposita en la cuenta en CUP habi-litada a la UPTCER como unidad presupuestada de tratamiento especial en el Banco Me-tropolitano, según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios yse presenta el comprobante a la UPTCER que anexa copia al expediente; en caso de pagospor medios electrónicos entregan la debida constancia de su ejecución a la UPTCER.
Artículo 40. El pago en dólares estadounidenses se deposita en la cuenta en USD de laUPTCER, en el Banco Financiero Internacional. y se presenta el comprobante a la UPT-CER que anexa copia al expediente, en caso de pagos por medios electrónicos entregan ladebida constancia de su ejecución a la UPTCER.
CAPÍTULO IV
DE LA VALORACION ECONOMICA DE LOS PERMISOSDE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DEL VALORDE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN
Artículo 41. El pago de las licencias de operación y de los permisos por el uso delespectro radioeléctrico se abona en pesos cubanos para el grupo 1 y en dólares estadouni-denses para el grupo 2, cada grupo comprende las entidades siguientes:
Grupo 1: Órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades na-cionales, empresas con capital totalmente cubano y mixtas, formas de gestión no estatal,organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no guber-namentales, instituciones religiosas, órganos autónomos y personas naturales residentespermanentes en el territorio nacional.
Grupo 2: Personas jurídicas extranjeras radicadas o no en el territorio nacional, personasnaturales extranjeras no residentes permanentes, así como las misiones diplomáticas y losorganismos internacionales y sucursales acreditadas en el país.
Artículo 42. Los solicitantes de licencia de operación en dependencia del grupo en quese encuentren pagan por la emisión de ésta un valor de 60 pesos cubanos para el grupo 1 y 12 dólares estadounidenses para el grupo 2 y además el valor por el uso del espectroradioeléctrico de acuerdo con el tipo de servicio y las condiciones autorizadas, de confor-midad con lo establecido en los Anexos I y II según corresponda; quedan exceptuados delpago por este último concepto los casos siguientes:
a) Estaciones repetidoras pasivas que se considera la estación fija con arreglo de su-perficies planas o curvas, que permiten reflejar y cambiar de dirección al frente deondas proveniente de una estación transmisora, sin el empleo de equipos activos;
b) transmisores que son parte de las comunicaciones de socorro y seguridad del Siste-ma Mundial de Socorro y Seguridad Marítima que comprende las estaciones en tie-rra del Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la Repúblicade Cuba y los centros coordinadores;
c) licencias de operación generales otorgadas; y
d) otras que se aprueben por el que suscribe.
Artículo 43. La emisión de la licencia de operación temporal incluye el concepto de via-bilidad en la tramitación por lo que su valor es de 100 pesos cubanos para el grupo 1 y 18 dólares estadounidenses para el grupo 2, además del monto que corresponde por el permi-so del uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con el tipo de servicio y las condicionesautorizadas, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II, según corresponda.
Artículo 44. El valor económico de la licencia de operación de equipos receptoresde señales de satélite o de receptores de televisión por satélite, para personas naturalesextranjeras no residentes permanentes y jurídicas extranjeras radicadas en territorio na-cional se cobra en dólares estadounidenses y se calcula de acuerdo con lo establecido enel Anexo III, la renovación y modificación mantienen igual valor.
Artículo 45. La licencia individual para equipos receptores de señales de satélite delos funcionarios diplomáticos, se paga por una sola vez y se tiene en cuenta el valor dela licencia anual y la cantidad de años acreditados en el territorio nacional, en caso deprolongación de los años de acreditación, el funcionario debe adquirir una nueva licenciapor dicho período.
Artículo 46. Las personas jurídicas cubanas y las naturales residentes permanentes enel territorio nacional autorizadas para hacer uso de estaciones de recepción por satélite ode receptores de televisión por satélite requieren la obtención de licencias de operaciónpor un valor anual de 1000 pesos cubanos, la renovación y modificación mantienen igualvalor, se exceptúan de pago aquellos receptores que se destinan a obtener la señal de latelevisión nacional en zonas débilmente servidas y de difícil acceso.
Artículo 47. La licencia para el servicio de radiocomunicaciones en la banda comercialtiene validez por dos años y un valor de 840 pesos cubanos para el ancho de banda de 25 k Hz y de 420 pesos cubanos para el ancho de banda de 12,5 k Hz para el grupo 1 y de 35 dólares estadounidenses para ancho de banda de 25 k Hz y 18 dólares estadounidensespara el ancho de banda de 12,5 k Hz para el Grupo 2, la renovación y modificación man-tienen igual valor.
Artículo 48. Las personas naturales residentes permanentes autorizadas y jurídicascubanas que soliciten licencia de operación de estaciones de barco o aeronaves requierenla obtención de una licencia anual por un valor de 500 pesos cubanos la renovación ymodificación mantienen igual valor.
Artículo 49. Las personas jurídicas que soliciten la asignación de identidades en elservicio móvil marítimo, MMSI, para buques con pabellón cubano, ejecutan el pago de 480 pesos cubanos, por cada identidad que se solicite.
Artículo 50. Las personas naturales y jurídicas por el uso de los micrófonos inalám-bricos y sistemas de intercomunicación inalámbrica, que no sean los considerados comodispositivo de corto alcance por su frecuencia de trabajo, requieren la obtención de li-cencia de operación, se paga por una sola vez, por un valor de 360 pesos cubanos para elgrupo 1 y de 15 dólares estadounidenses para el grupo 2, la renovación y modificaciónmantienen igual valor.
Artículo 51. Las entidades navieras por el uso de estaciones terrenas en plataformasmóviles para el tráfico de información diferente a las comunicaciones relativas a la ope-ración marítima del buque requieren una licencia de operación general cuyo valor sedetermina por acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Artículo 52. El titular está obligado a:
a) Mostrar a los inspectores del Ministerio de Comunicaciones, en los casos que sesolicite, la licencia de operación vigente en formato impreso o digital, de las esta-ciones radioeléctricas, a fin de garantizar las acciones de fiscalización y control;
b) colaborar en los controles realizados por los inspectores del Ministerio de Comu-nicaciones para comprobar el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas,equipos, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones, y contribuir con el usoeficiente del espectro radioeléctrico;
c) prestar los servicios en condiciones no discriminatorias, en forma regular, continuay con los niveles de calidad comprometidos o previstos en la reglamentación;
d) atender los requisitos en materia de defensa y seguridad Nacional que le sean for-mulados por las autoridades competentes.
SEGUNDO: Aprobar la Metodología para el cálculo del valor monetario por el uso delespectro radioeléctrico que se establece en los anexos I y II que forman parte integrantede la presente Resolución.
TERCERO: Los valores de x y w que se establecen en los anexos I, II y III representanel factor de corrección inducido por la tasa del cambio oficial del peso cubano y del dólarestadounidense y se aprueban por el que suscribe.
CUARTO: Encargar al Director de Frecuencias Radioeléctricas de autorizar o denegarlas solicitudes de asignaciones de frecuencias radioeléctricas para uso de las radiocomu-nicaciones en el territorio nacional, su modificación, renovación o cancelación.
QUINTO: La UPTCER es la encargada de autorizar o denegar la solicitud de la licen-cia de operación de las estaciones radioeléctricas en el territorio nacional, su modificaciónrenovación o cancelación y tramita la solicitud, emisión y entrega del permiso.
SEXTO: La Dirección de Frecuencias Radioeléctricas y la UPTCER, inscriben y ac-tualizan el control administrativo central interno del Ministerio de Comunicaciones yelaboran los procedimientos internos según corresponda.
SEPTIMO: Los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que usen elespectro radioeléctrico, entregan anualmente a la Dirección General de Comunicacionesun informe sobre el uso de este recurso y su explotación, según los requisitos que esta-blezca esta Dirección.
OCTAVO: El Director general de Comunicaciones es el encargado de establecer elvalor y los plazos de vigencia de las licencias de operación de los nuevos tipos de esta-ciones o servicios que no estén comprendidas en la presente Resolución y proponerlas ala aprobación del que suscribe.
NOVENO: La Dirección General de Comunicaciones, la Dirección de Inspección, laUPTCER y las oficinas territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones, con-trolan el uso del espectro radioeléctrico y el cumplimiento de lo que por la presente sedispone, según corresponda.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las estaciones radioeléctricas, equipos, dispositivos o aparatos de radioco-municaciones que se utilizan en servicios y en bandas de frecuencias por una legislaciónespecífica que aprueba el monto del valor de la licencia, se exceptúan del cumplimientode la presente Resolución.
SEGUNDA: Las estaciones radioeléctricas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución, lo cual no incluye a las estaciones radioeléctricas del sistema empresa-rial de estos organismos.
TERCERA: Facultar al Director General de Comunicaciones del Ministerio de Comu-nicaciones para analizar y proponer al que resuelve, la excepción de pago, la modificaciónde la moneda de pago o de los valores del cobro del espectro radioeléctrico, por interésnacional o condiciones del servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA: Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Re-solución mantienen su validez hasta la fecha en que concluya su período de vigencia; lasautorizaciones en trámite se rigen por la legislación vigente al momento de iniciado este.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 3 de 14 de marzo de 2023, del Ministro de Comu-nicaciones.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor, a los 30 días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presu-puestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y a los Directores Territorialesde Control.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y de Inspec-ción, todos del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
Dada en La Habana, a los 10 días del mes de marzo de 2025.
Mayra Arevich Marín
Ministra
ANEXO I
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR MONETARIOPOR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA GRUPO 1
La determinación del valor monetario por el uso del espectro radioeléctrico, para lasestaciones radioeléctricas, equipos, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones, sefundamenta, en la evaluación de la tridimensionalidad (ancho de banda necesario, recursoterritorial asociado, y tiempo de uso) y se expresa directamente en pesos cubanos.
Los servicios de radiocomunicaciones se consideran según las clasificaciones siguientes:
1. Servicio fijo
a) Servicio fijo punto a punto
b) Servicio fijo punto a multipunto
2. Servicio fijo por satélite
3. Servicio móvil
a) Servicio móvil terrestre
b) Servicio móvil marítimo
c) Servicio móvil aeronáutico
4. Servicio móvil por satélite
a) Servicio móvil terrestre por satélite
b) Servicio móvil marítimo por satélite
c) Servicio móvil aeronáutico por satélite
5. Servicio de radiodifusión terrenal
a) Emisión sonora analógica
b) Emisión de televisión analógica
c) Emisión de televisión digital
6. Servicio de radiodeterminación
a) Servicio de radiolocalización
b) Servicio de radionavegación
7. Servicio de radiodeterminación por satélite
a) Servicio de radiolocalización por satélite
b) Servicio de radionavegación por satélite
El monto del valor monetario a pagar por los solicitantes por el uso del espectro ra-dioeléctrico, se calcula por la Dirección General de Comunicaciones y consideran losparámetros de la ecuación siguiente:
FÓRMULA GENERAL:
Donde:
V: valor económico por el uso del espectro radioeléctrico (pesos cubanos)
B: anchura de banda que se autoriza (MHz)
A: área de servicio en la cual se utiliza la frecuencia (Km 2)
f(t): factor de frecuencia (adimensional)
k: factor de costo (adimensional)
T: tiempo de autorización del servicio de radiocomunicaciones (años)
c: factor por tipo de servicio (adimensional)
x: factor de corrección por la tasa del cambio oficial del peso cubano
El valor mínimo del pago del permiso por el uso del espectro radioeléctrico es de 60 pesos cubanos en los casos que el resultado de V, de valores inferiores a 60 pesos.
1. DETERMINACIÓN DE B
1.1. El ancho de banda B, es determinado según especificaciones del estándar de latecnología aplicada, o según lo atribuido por el Cuadro Nacional de Atribuciónde Bandas de Frecuencias, que se calcula como la diferencia entre la frecuenciafinal y la frecuencia inicial de la banda solicitada.
B = Ff - Fi (MHz)
Donde:
Ff: Frecuencia final solicitada en MHz
Fi: Frecuencia inicial solicitada en MHz
El ancho de banda B en los servicios fijos satelitales y el móvil terrestre satelital sedetermina a través de la velocidad de transmisión y recepción de los enlaces contratadosy de M que depende del tipo de modulación empleado en cada enlace
B se calcula por cada enlace de transmisión y recepción con el empleo de la modula-ción de mayor ancho de banda a través de la formula siguiente:
Donde:
V: es la velocidad contratada del enlace transmisor o el receptor en Mbps
M depende de la modulación del enlace y se extrae de la tabla siguiente:
2. DETERMINACIÓN DE A
2.1. El solicitante entrega el área de servicio (A) expresada en Km 2, calculado a travésde las aplicaciones informáticas especializadas para esta función, que depende defactores como la potencia radiada efectiva, ubicación exacta, características depropagación, altura efectiva de la antena, nivel mínimo de calidad de la señal.
Si no se dispone de este dato, el solicitante entrega el valor del radio d y la apertura dela antena α para determinar el área de servicio como la superficie calculada de la manerasiguiente:
Donde:
d: distancia (Km)
α: ancho del haz de media potencia del sistema radiante (grados)
2.2. Para servicio fijo por satelitales (estaciones terrenas fijas, VSat, y terminal fijopor satélite con voz y datos conocido como Flyaway y para el servicio móvil porsatélite sea terrestre, marítimo o aeronáutico se modifica la fórmula de área porlo que se utiliza el ancho del haz α dividido por 180º.
2.3. El valor de α,
1. Se entrega por el solicitante, para servicio fijo punto a multipunto de accesofijo inalámbrico, servicio móvil terrestre celular 3 G, 4 G, 5 G, troncalizadasdigitales LTE, y Wi Max móvil;
2. se asume que es 180º para el servicio fijo punto a punto de monocanales yradioenlaces menores de 800 MHz y las estaciones de servicio móvil por sa-télite;
3. se calcula a partir de la ganancia de antena en d Bi para los servicios fijo puntoa punto monocanales, control remoto de tv, y radioenlaces mayores de 800 MHz, servicio fijo por satélite y servicio móvil por satélite con voz y datos yse utiliza la formula siguiente;
4. se asume 360º en el resto de los servicios y
5. no se necesita para el cálculo de los servicios móviles terrestres de 7 m, 2 my 70 cm, GSM-R y servicio móvil terrestre celular para operadores.
2.4. La distancia d se considera la distancia más lejana en km cubierta por la estacióntransmisora, es decir, la distancia máxima de cobertura del lóbulo principal delárea de servicio.
2.5. La d para el caso de servicios sobre tecnología de 3 G,4 G y 5 G sean de telefoníacelular, acceso fijo inalámbrico (FWA) o troncalizadas digital y para Wi Max mó-vil se calcula por la fórmula siguiente:
Donde:
para fc ≤ 1500 MHz
x = 69,55 + 26,16 * log 10(fc) - 13,82 * log 10(htx) - (1,1 * log 10(fc) - 0,7) * hrx
- (1,56 * log 10(fc) - 0,8) - Lt + diff/-(44,9 - 6,55 * log 10(htx)
para fc> 1500 MHz
x = 46,3 + 33,9 * log 10(fc) - 13,82 * log 10(htx) - (1,1 * log 10(fc) - 0,7 * hrx
- (1,56 * log 10(fc) - 0,8) - Lt + diff/-(44,9 - 6,55 * log 10(htx))
Donde:
fc : es frecuencia central en MHz
htx : altura de la antena transmisora en metros
hrx : altura del receptor en metros se considera 1.5 m
diff: factor que diferencia entre estaciones por ubicación
Lt :pérdidas del trayecto que se calcula
Lt = Pt + Gax + 65
Pt: es potencia del transmisor en d Bm
Gax: ganancia de antena transmisora en d Bi
para microceldas
diff = 0
para celdas
2.6. El valor de d para los servicios de radiodifusión de frecuencia modulada secalcula por la fórmula siguiente:
diff = 10 x
Donde :
x = (69,55 + 26,16 * log 10(fc) - 13,82 * log 10(htx) - (1,1 * log 10(fc) - 0,7 * hrx
- (1,56 * log 10(fc) - 0,8) - Lt + diff/-(44,9 - 6,55 * log 10(htx))
Donde:
fc : es frecuencia central en MHz
htx : altura de la antena transmisora en metros
hrx : altura del receptor en metros se considera 10 m
diff: factor que diferencia entre estaciones por ubicación
Lt :pérdidas del trayecto que se calcula
Lt = Pt + Gax + 56
Pt: es potencia del transmisor en d Bm
Gax: ganancia de antena transmisora en d Bi
2.7. El valor de d para los servicios de radiodifusión de televisión analógica y digitalse calcula por la fórmula siguiente:
d = 10 x
Donde :
x = (69,55 + 26,16 * log 10(fc) - 13,82 * log 10(htx) - (1,1 * log 10(fc) - 0,7 * hrx
- (1,56 * log 10(fc) - 0,8) - Lt + diff/-(44,9 - 6,55 * log 10(htx))
Donde:
fc : es frecuencia central en MHz
htx: altura de la antena transmisora en metros
hrx: altura del receptor en metros se considera 10 m
Lt: pérdidas del trayecto que se calcula
Pt: es potencia del transmisor en d Bm
Gax: ganancia de antena transmisora en d Bi
Lt = Pt + Gax + x
Para analógico x=65 d Bm
Para digital x=70 d Bm
2.8 La d para el caso de los servicios siguientes:
1. Servicio fijo
1.1 Servicio fijo punto a punto
a) monocanales
b) radioenlaces
c) equipos para control remoto de audio de alta calidad
d) equipos para control remoto de audio y video o televisión
1.2 Servicio fijo punto a multipunto
a) Wi Max fijo
2. Servicio móvil terrestre
a) Radiobase del sistema de radiocomunicaciones móviles celular (2 G/GSM)
b) Radiobase del sistema público de radiocomunicaciones móviles troncalizadasanalógicas
c) Radiobase del sistema privado de radiocomunicaciones móviles troncalizadasanalógicas
3. Servicio móvil aeronáutico
a) Drones
4. Servicio de radiodeterminación
a) radiomodem incluye GPS diferencial
5. Servicio de radiodeterminación por satélite
a) radiobaliza marítima por satélite y radiomodem en VHF o UHF para el cálculodel radiomodem en VHF o UHF
Si no se dispone del valor de d entregado por el solicitante, se calcula de la manerasiguiente:
Donde:
d: distancia en km
E: valor de intensidad de campo eléctrico en mV/m equivalente al nivel de serviciode - 65 d Bm
P+G: Potencia isotrópica radiada efectiva (Watts)
P: potencia del transmisor (d Bm)
G: ganancia de la Antena (d Bi)
Como el valor de E varía de acuerdo con la frecuencia, se selecciona el valor inferiormás cercano a la frecuencia de trabajo y el valor E, según la tabla siguiente:
Para el caso del cálculo de d para Drones de Servicio móvil aeronáutico el valor de Ese toma para -88 d Bm por lo que se utilizarían los valores siguientes:
2.9. Con respecto a los enlaces de conexión Tierra-espacio y espacio-Tierra para siste-mas de comunicaciones por satélites, el valor del área de servicio (A) se conside-ra el de la zona de coordinación, determinada de acuerdo con los procedimientosdescritos en el Apéndice 7 del Reglamento de Radio de la UIT, de no disponerse sepropone utilizar una distancia de coordinación universal d de 375 Km para esta-ciones terrenas fijas internacionales y VSAT , terminal fijo por satélite con voz ydatos conocido como flyaway y de 500 km para estaciones móviles por satélite, setoma este mismo valor tanto en transmisión como en recepción. En casos de nuevastecnologías los valores son determinados por la Dirección General de Comunica-ciones.
2.10 En el cálculo del área de servicio (A) está limitada al territorio nacional que incluyetierra firme y cayos adyacentes y el valor a considerar es de 109 884,01 km 2.
2.11 En caso de que se tome el área de servicio (A) de una provincia, se consideran lassuperficies siguientes:
2.12. Para área de servicio (A) que incluyen varias provincias el área de cada una se mul-tiplica por la cantidad de frecuencias asignadas y se suma los valores resultantes.
2.13. La estación radioeléctrica o el equipo de radiocomunicaciones que sea multicanal,se calcula el valor del área de servicio (A) para cada ancho de banda de frecuenciade cada canal o bloque de frecuencias autorizadas, se suman los valores de las áreasresultantes, si las áreas son iguales se multiplica esta por la cantidad de frecuencias.
2.14. El servicio de radioenlaces que para un salto se le asigne una sola frecuencia setoma el valor del área mayor como total, y si se le asignan varias frecuencias elárea del salto se multiplica por la cantidad de frecuencias asignadas, para múltiplessaltos se calcula el área de cada salto se multiplica por la cantidad de frecuenciasasignadas y se suman los valores resultantes, ante un salto múltiple tiene una solafrecuencia asignada se toma el valor del área mayor como total.
2.15. En el servicio móvil aeronáutico y marítimo, radiodifusión sonora, los equiposmóviles del servicio móvil terrestre y aeronáutico y transmisores que trabajen enfrecuencias de HF, o sea, de 3 a 30 MHz para el área de servicio (A) se considera elvalor 109 884,01 km 2
2.16. Para los servicios que utilicen antenas sectoriales como la tecnología UMTS, Wi-Max estándar móvil y en LTE sean de telefonía celular, acceso fijo inalámbrico(FWA) o troncalizadas digital se calcula el área para cada sector y el área total esla suma de estos, de ser los sectores iguales el área del sector se multiplica por lacantidad de sectores.
2.17. Para el espectro radioeléctrico autorizado a utilizar al operador de servicios públicosde telecomunicaciones, el valor del área de servicio (A) puede tomarse como el áreaterritorial de la región identificada de acuerdo con los puntos 2.10 y 2.11.
2.18. Si el cálculo de A es menor de 1, para todos los servicios el Área se considera de 1 km 2
3. DETERMINACIÓN DE f(t)
3.1. El factor de frecuencia f (t) evalúa desde el punto de vista económico las bandas defrecuencias de acuerdo con características técnicas como la atenuación de la señalpor cuestiones de radiopropagación, niveles de servicio, oferta – demanda y gradode ocupación, tiene los valores siguientes:
4. DETERMINACIÓN DE k
4.1. El factor k toma en consideración el modo de utilización del espectro, si es exclusivoo compartido, y la naturaleza de interés en el servicio, si es comercial o no, como semuestra:
5. DETERMINACIÓN DE T
El tiempo T toma en consideración las autorizaciones para el uso del espectro ra-dioeléctrico.
a) Para licencias de operación de carácter temporal considerada su aprobación porhasta 3 meses, el valor de T es de 0,25 años
b) Para licencias de operación individuales con aprobación anual el valor de T es un 1 año.
c) Para permisos T puede tomar valores enteros de acuerdo con los años aprobados otomar valor 0,5 para permisos de frecuencias de onda corta que varían por propaga-ción cada 6 meses, o valor de 0,25 para variaciones cada 3 meses.
6. DETERMINACIÓN DE C
El factor por tipo de servicio c se determina según los valores de la tabla siguiente:
7. DETERMINACIÓN DE X
El factor de corrección por la tasa del cambio oficial del peso cubano que le correspon-de asignar al valor de X es 1.
ANEXO II
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR MONETARIOPOR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA GRUPO 2
La determinación del valor monetario por el uso del espectro radioeléctrico, para lasestaciones radioeléctricas, equipos, dispositivos o aparatos de radiocomunicaciones, se fun-damenta, en la evaluación de la tridimensionalidad (ancho de banda necesario, recurso te-rritorial asociado, y tiempo de uso) y se expresa directamente en dólares estadounidenses.
Los servicios de radiocomunicaciones se consideran según las clasificaciones siguientes:
1. Servicio fijo:
a) Servicio fijo punto a punto
b) Servicio fijo punto a multipunto
2. Servicio fijo por satélite:
3. Servicio móvil:
a) Servicio móvil terrestre
b) Servicio móvil marítimo
c) Servicio móvil aeronáutico
4. Servicio móvil por satélite:
a) Servicio móvil terrestre por satélite
b) Servicio móvil marítimo por satélite
c) Servicio móvil aeronáutico por satélite
5. Servicio de radiodeterminación:
a) Servicio de radiolocalización
6. Servicio de radiodeterminación por satélite:
a) Servicio de radiolocalización por satélite
El monto del valor monetario a pagar por parte de los solicitantes por el uso del espec-tro radioeléctrico, se calcula por la Dirección General de Comunicaciones y consideranlos parámetros de la ecuación siguiente:
FÓRMULA GENERAL:
V = B * A * f(t) * k * T * c * w
Donde:
V: valor económico por el uso del espectro radioeléctrico (dólares estadounidenses)
B: anchura de banda que se autoriza (MHz)
A: área de servicio en la cual se utiliza la frecuencia (Km 2)
f(t): factor de frecuencia (adimensional)
k: factor de costo (adimensional)
T: tiempo de autorización del servicio de radiocomunicaciones (años)
c: factor por tipo de servicio
w: factor de corrección por la tasa del cambio oficial del dólar estadounidense
El valor mínimo del pago del permiso por el uso del espectro radioeléctrico es de 12 dólares estadounidense en los casos que el resultado de V, de valores inferiores a 12 dó-lares estadounidense.
1. DETERMINACIÓN DE B
1.1. El ancho de banda B, es determinado según especificaciones del estándar de latecnología aplicada, o según lo atribuido por el Cuadro Nacional de Atribuciónde Bandas de Frecuencias, que se calcula como la diferencia entre la frecuenciafinal y la frecuencia inicial de la banda solicitada.
B = Ff - Ft (MHz)
Donde:
Ff: Frecuencia final solicitada en MHz
Fi: Frecuencia inicial solicitada en MHz
1.2 El ancho de banda B en los servicios fijos satelitales y el móvil terrestre satelitalse determina a través de la velocidad de transmisión y recepción de los enlacescontratados y de M que depende del tipo de modulación empleado en cada en-lace,
B se calcula por cada enlace de transmisión y recepción con el empleo de la modula-ción de mayor ancho de banda a través de la formula siguiente:
Donde:
V: es la velocidad contratada del enlace transmisor o el receptor en Mbps
M depende de la modulación del enlace y se extrae de la tabla siguiente:
2. DETERMINACIÓN DE A
2.1. El solicitante entrega el área de servicio (A) expresada en Km 2, calculado através de las aplicaciones informáticas especializadas para esta función, que de-pende de factores como la potencia radiada efectiva, ubicación exacta, caracte-rísticas de propagación, altura efectiva de la antena, nivel mínimo de calidad dela señal; si no se dispone de este dato, el solicitante entrega el valor del radio d yla apertura de la antena α para determinar el área de servicio como la superficiecalculada de la manera siguiente:
Donde:
d: distancia (Km)
α: ancho del haz de media potencia del sistema radiante (grados)
2.2. Para servicio fijo por satelitales (estaciones terrenas fijas, VSat, y terminal fijo porsatélite con voz y datos conocido como Flyaway) y para el servicio móvil porsatélite (terrestre, marítimo y aeronáutico) se modifica la fórmula de área por loque se utiliza el ancho del haz α dividido por 180º.
2.3. El valor de α,
1. se entrega por el solicitante, para servicio fijo punto a multipunto de accesofijo inalámbrico;
2. se asume que es 180º para el servicio fijo punto a punto de radioenlaces me-nores de 800 MHz y las estaciones de servicio móvil por satélite;
3. se calcula a partir de la ganancia de antena en d Bi para los servicios fijo puntoa punto monocanales, control remoto de tv, y radioenlaces mayores de 800 MHz, servicio fijo por satélite y servicio móvil por satélite con voz y datos yse utiliza la formula siguiente;
4. se asume 360º en el resto de los servicios y
5. no se necesita para el cálculo de los servicios móviles terrestres de 7 m, 2 m y 70 cm
2.4. La distancia d se considera la distancia más lejana en km cubierta por la estacióntransmisora, es decir, la distancia máxima de cobertura del lóbulo principal delárea de servicio.
2.5. La d para el caso de los servicios siguientes:
1. Servicio fijo
1.1. Servicio fijo punto a punto
a) monocanales
b) radioenlaces
c) equipos para control remoto de audio de alta calidad
d) equipos para control remoto de audio y video o televisión
1.2. Servicio fijo punto a multipunto
a) Wi Max fijo
2. Servicio de radiodeterminación
a) radiomodem incluye GPS diferencial
3. Servicio de radiodeterminación por satélite
a) radiobaliza marítima por satélite y radiomodem en VHF o UHF para el cálcu-lo del radiomodem en VHF o UHF
si no se dispone del valor de d, se calcula de la manera siguiente:
Donde:
d: distancia en km
E: valor de intensidad de campo eléctrico en V/m equivalente al nivel de serviciode - 65 d Bm
P+G: Potencia isotrópica radiada efectiva (Watts)
P: potencia del transmisor (d Bm)
G: ganancia de la Antena (d Bi)
Como el valor de E varía de acuerdo con la frecuencia, se selecciona el valor inferiormás cercano a la frecuencia de trabajo y el valor E según en cuenta la tabla siguiente:
2.6. Con respecto a los enlaces de conexión Tierra-espacio y espacio-Tierra para sistemasde comunicaciones por satélites, el valor del área de servicio (A) se considera el dela zona de coordinación, determinada de acuerdo con los procedimientos descritosen el Apéndice 7 del Reglamento de Radio de la UIT., de no disponerse se proponeutilizar una distancia de coordinación universal d de 375 Km para estaciones terrenasfijas internacionales y VSAT y terminal fijo por satélite con voz y datos conocidocomo flyaway y de 500 km para estaciones móviles por satélite, se toma este mismovalor tanto en transmisión como en recepción. En casos de nuevas tecnologías losvalores son determinados por la Dirección General de Comunicaciones.
2.7. En el cálculo del área de servicio (A) está limitada al territorio nacional que incluyetierra firme y cayos adyacentes y el valor a considerar es de 109 884,01 km 2.
2.8. En caso de que se tome el área de servicio (A) de una provincia se consideran lassuperficies siguientes:
2.9. Para área de servicio móvil terrestre que incluyen varias provincias el área de cadauna se multiplica por la cantidad de frecuencias asignadas y se suma los valores re-sultantes.
2.10. La estación radioeléctrica o el equipo de radiocomunicaciones sea multicanal, secalcula el valor del área de servicio (A) para cada ancho de banda de frecuencia decada canal o bloque de frecuencias autorizadas, se suman los valores de las áreasresultantes, si las áreas son iguales se multiplica esta por la cantidad de frecuencias.
2.11. El servicio de radioenlaces para un salto se asigna una sola frecuencia se toma elvalor del área mayor como total, y si se le asignan varias frecuencias el área delsalto se multiplica por la cantidad de frecuencias asignadas, para múltiples saltos se
calcula el área de cada salto se multiplica por la cantidad de frecuencias asignadasy se suman los valores resultantes; en el salto múltiple que tiene una sola frecuenciaasignada se toma el valor del área mayor como total.
2.12. En el servicio móvil aeronáutico y transmisores que trabajen en frecuencias de 3 a 30 MHz el valor de área de servicio (A) se considera el valor 109 884,01 km 2.
2.13. Si el cálculo de A sea menor de 1, para todos los servicios el Área se considera de 1 km 2.
3. DETERMINACIÓN DE f(t):
3.1. El factor de frecuencia f (t) evalúa desde el punto de vista económico las ban-das de frecuencias de acuerdo con las características técnicas como la atenuaciónde la señal por cuestiones de radiopropagación, niveles de servicio, oferta – de-manda y grado de ocupación, tiene los valores siguientes:
4. DETERMINACIÓN DE k:
4.1. El factor k toma en consideración el modo de utilización del espectro, si esexclusivo o compartido, y la naturaleza de interés en el servicio, si es comercialo no, como se muestra:
5. DETERMINACIÓN DE T:
El tiempo T toma en consideración las autorizaciones para el uso del espectro ra-dioeléctrico.
a) Para licencias de operación de carácter temporal considerada su aprobación porhasta 3 meses, el valor de T es de 0,25 años.
b) Para licencias de operación individuales con aprobación anual el valor de T es un(1) año.
c) Para permisos T puede tomar valores enteros de acuerdo con los años aprobadoso tomar valor 0,5 para permisos de frecuencias de onda corta que varían por pro-pagación cada 6 meses, o valor de 0,25 para variaciones cada 3 meses.
6. DETERMINACIÓN DE C
El factor por tipo de servicio c se determina según los valores de la tabla siguiente:
7. DETERMINACIÓN DE W
El factor por corrección por la tasa del cambio oficial del dólar estadounidense, que lecorresponde asignar al valor de W es 1.
ANEXO III
CÁLCULO DEL VALOR MONETARIO DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓNDE EQUIPOS RECEPTORES DE SEÑALES DE SATÉLITE Y LASRECEPTORAS DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE (TVRO)
Fórmula de cálculo para obtener los valores de las Licencias de operación que amparan elfuncionamiento de las estaciones receptoras de satélites y las receptoras de televisión porsatélite (TVRO) que se otorguen a personas naturales extranjeras no residentes perma-nentes y jurídicas extranjeras radicadas en territorio nacional y se expresa directamenteen dólares estadounidenses.
El valor monetario de las licencias de operación de equipos receptores de señales de sa-télite, lo determina la Dirección General de Comunicaciones y se calcula por la ecuaciónsiguiente:
Donde:
V = es el valor total de la Licencia de operación (dólares estadounidenses)
B = tipos de bandas del receptor
Ce = es la clase de estación
Fi = fines de empleo
Cr = cantidad de receptores
T = tiempo de empleo
w = factor de corrección por la tasa del cambio oficial del dólar estadounidense
Para cada factor se emplea una tabla de valores que permite calcular el valor de la Li-cencia de operación de cada estación, estos valores son los siguientes: