Resolución 20/2025

Sobre el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-01-24
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2025 (2025-02-05)
Páginas
6–7
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La Resolución 20/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Establece las pautas para su cálculo, pago y liquidación en el año 2025.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 20/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 175, establece el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales y en su Disposición Final Segunda, inciso f), se faculta al ministro de Finanzas y Precios paracuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024, en su

Artículo 86, dispone la aplicación del Impuesto por laociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2025 en todas las provincias ymunicipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio dela Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

POR CUANTO: En virtud de la extensión de la aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales desde el año 2023, en todas las provincias y municipios del país, resulta necesario establecer las pautas para su correcta implementación para el presente año.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,incisos d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales seefectúa sobre la base de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la Tierraque habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con loselementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.

SEGUNDO: Los delegados municipales de la Agricultura, de conformidad con los pro-cedimientos establecidos por el ministro de la Agricultura, notifican el Certifico de Explo-tación de la Tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal de dichas personas, hasta el 31 de marzo de 2025.

TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha dela notificación del Certifico de Explotación de la Tierra, en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto, así como por pasarelas electrónicas de pago y se ingresa al fisco por el párrafo 071042 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las conciliaciones que se requieran con las delegaciones y direcciones de la Agricultura, para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en los municipios.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 deenero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro