Resolución 20/2026
La Resolución 20/2026 habilita la Base Náutica de Samá para realizar operaciones y actividades náuticas y turísticas. Fue emitida por el Ministerio del Transporte de Cuba.
- Se habilita la Base Náutica de Samá para operar marinas y prestar servicios especializados para naves y embarcaciones deportivas y de recreo.
- La Base Náutica de Samá se ubica en Ronda de Samá, municipio Banes, provincia de Holguín.
- Las instalaciones habilitadas incluyen los muelles de Antilla, Gibara y Boca de Samá.
- La habilitación permite la comercialización minorista de productos alimenticios y no alimenticios vinculados con la actividad náutica.
- La vigencia de la habilitación depende del cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 "De Puertos".
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 20/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su
Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requierende la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyectadas;en relación con el
Artículo 16 que dispone que la habilitación es el documento contentivode la autorización oficial que otorga esta autoridad para que un puerto, terminal u otrainstalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar a realizar lasoperaciones y actividades para las que ha sido habilitado, previa comprobación realizadadel cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demásdisposiciones jurídicas específicas y complementarias aplicables; asimismo, regula laorganización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, determina yclasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta aquien resuelve a dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejorejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013,dispone que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite este organismo
POR CUANTO: La Resolución 80 “Reglamento para la Habilitación de los Puertos,Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, emitida por éste organismo el 9 de marzode 2021, en su
Artículo 9 dispone que en el caso de los puertos, terminales, y demásinstalaciones portuarias de primera categoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuestanormativa al ministro de Transporte para que dicte la resolución de habilitación pertinente; yen su
Artículo 11 se dispone el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR CUANTO: Considerando lo anterior, a esta autoridad se le solicita habilitarla Base Náutica de Samá para realizar las operaciones y actividades para las que se lehabilita, por lo que esta autoridad ha decidido pronunciarse tal como se dispone en laparte dispositiva del presente cuerpo legal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Habilitar la Base Náutica de Samá para realizar las operaciones y actividadespara las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la citada Base Náutica de Samá tiene su domicilio social en Ronda de Samá, municipio Banes, provincia de Holguín.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar son:
1. Muelle de Antilla.
2. Muelle de Gibara.
3. Muelle de Boca de Samá.
CUARTO: Que toda vez habilitada la Base Náutica de Samá se procede a realizaroperaciones, de acuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:
1. Operar marinas y bases náuticas y prestar servicios especializados para naves yembarcaciones deportivas, de recreo y del tipo crucero.
2. Prestar servicios de actividades turísticas náuticas y recreativas en general.
3. Comercializar, de forma minorista, productos alimenticios y no alimenticiosvinculados con la actividad náutica.
QUINTO: La habilitación que se otorga por la presente Resolución conserva suvigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan lascondiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendorevocarse por resolución de esta autoridad cuando no se cumplen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.
OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE: al director general de la Empresa de Marinas y Náuticas MarlínS.A., al director de la Administración Marítima Territorio Oriente, al director Náutica y Marinas Marlín Sucursal Guardalavaca y a cuantas personas naturales o jurídicas debenconocer de la misma.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministeriodel Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de febrero de 2026.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro