Resolución 200/2020
La Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula medidas tributarias y de multas para la primera etapa de recuperación de la COVID-19 en Cuba. Establece exenciones, bonificaciones y aplazamientos de pagos para personas naturales. La ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución.
- Exime del pago de impuestos y tasas a contribuyentes con actividades suspendidas por COVID-19 (artículo 1.a.i)
- Reduce el saldo mínimo de cuentas bancarias fiscales al 50% (artículo 1.b)
- No se paga la cuota mensual del Impuesto sobre los Ingresos Personales en el mes de reincorporación a actividades suspendidas (artículo 1.c)
- Se prorroga la realización de trámites ante el Registro de Contribuyentes (artículo 2.1)
- Se establece una bonificación del 3% por pagos electrónicos de obligaciones tributarias (artículo 6)
- Se establece una bonificación del 5% por pagos de obligaciones aplazadas en la Primera y Segunda Fase (artículos 7 y 12)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 200/2020
PORCUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así comocondonar deudas tributarias determinadas administrativamente; y modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 149, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 24 de abril de 2020, se estableció el tratamiento y adecuaciones necesarias aaplicar a personas naturales, mediante medidas financieras, tributarias, contables, de pre-cios y del seguro, para evitar la propagación de la COVID-19.
POR CUANTO: Resulta necesario regular las medidas tributarias y de multas parala primera etapa de recuperación de la COVID-19, y sus tres fases, las que conciben unpaso gradual a la restitución de las actividades, considerando en cada caso las medidasepidemiológicas diseñadas para cada fase, y en consecuencia es preciso derogar la referida Resolución 149 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MULTAS A IMPLEMENTAR
EN LA PRIMERA ETAPA DE RECUPERACIÓN DE LA COVID-19
PARA LAS PERSONAS NATURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se mantienen durante el transcurso de las tres (3) fases de la primera etapade recuperación de la COVID-19, las medidas tributarias siguientes:
a) En los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividadesdel trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a laCOVID-19, se aplica durante este período el tratamiento siguiente:
i. eximir del pago de todos los impuestos y tasas a los contribuyentes titulares deestas actividades;
ii. eximir del pago de la cuota tributaria mensual, correspondiente al Régimen Sim-plificado de Tributación, a los trabajadores contratados por los titulares de estasactividades; y
iii. mantener el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de estoscontribuyentes; en este caso se autoriza su aplazamiento, sin exigir intereses mo-ratorios, previa solicitud del contribuyente.
b) Reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al cincuenta por ciento(50 %), lo que equivale a una cuota tributaria mensual a cuenta del Impuesto sobrelos Ingresos Personales.
c) Los trabajadores por cuenta propia que se reincorporan al ejercicio de sus actividadeseconómicas suspendidas temporalmente en condiciones de enfrentamiento a laCOVID-19, no pagan la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o de la cuota consolidada del Régimen Simplificado, correspondiente almes en que se produjo la reincorporación.
d) Los contribuyentes informan a la Oficina Nacional de Administración Tributaria desu municipio de residencia los correos electrónicos y otras vías de comunicación parafacilitar los trámites digitales y la actualización de sus atributos ante el Registro de Contribuyentes.
e) Los contribuyentes que interrumpieron el beneficio de exención de pago en los tres me-ses del inicio de las operaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia, debidoa la suspensión de la actividad por la COVID-19, continúan el disfrute del mismo porel período que resta por transcurrir.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA PRIMERA FASE
Artículo 2.1. Se prorroga la realización de todos los trámites ante el Registro de Con-tribuyentes: altas, traslados, actualización de datos registrales, certificaciones, entre otros.
2. Continuar la tramitación de oficio de las suspensiones y bajas del mencionado Re-gistro.
Artículo 3. Mantener aplazado el pago de las obligaciones tributarias de las personasnaturales, así como la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingre-sos Personales.
Artículo 4. Los consejos de la Administración Municipal pueden reducir hasta uncincuenta por ciento (50 %) las cuotas tributarias mensuales a cuenta del Impuesto sobre
los Ingresos Personales para los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades seafecten por las medidas generales epidemiológicas, preventivas y de enfrentamiento a laCOVID-19, en virtud de la facultad que les viene atribuida por la legislación vigente.
Artículo 5. Se mantiene el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Serviciosen correspondencia con los ingresos que se generan.
Artículo 6. Establecer una bonificación del tres por ciento (3 %) del monto a pagar paralos contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales depago electrónicos, aplicable una vez creadas las condiciones técnicas y organizativas porla Oficina Nacional de Administración Tributaria y el sistema bancario.
Artículo 7.1. Establecer una bonificación del cinco por ciento (5 %) para los contribu-yentes que realicen pagos de obligaciones aplazadas en el transcurso de la Primera Fase ydentro de los primeros sesenta (60) días naturales siguientes al inicio de la Segunda Fase.
2. La bonificación referida en el apartado anterior se considera como efectivamentepagada a los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Per-sonales mediante declaración jurada.
Artículo 8. La bonificación referida en el artículo precedente es de aplicación a loscontribuyentes que realizaron el pago de sus obligaciones durante la etapa de enfrenta-miento a la COVID-19, quienes pueden, dentro del presente año fiscal, descontar el cincopor ciento (5 %) de lo pagado con las obligaciones tributarias futuras.
Artículo 9. Mantener aplazado el pago de la liquidación del Impuesto sobre los Ingre-sos personales.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA LA SEGUNDA FASE
Artículo 10. Restablecer el pago de las obligaciones corrientes de los contribuyentes.
Artículo 11. Restablecer los pagos de las obligaciones aplazadas de los contribuyentesy conceder un término para su pago de ciento ochenta días naturales, contados a partir delinicio de la Segunda Fase.
Artículo 12. Establecer una bonificación del cinco por ciento (5 %) para los contribu-yentes que realicen los pagos de las obligaciones aplazadas dentro de los sesenta (60) díasnaturales siguientes al inicio de la Segunda Fase.
Artículo 13. Mantener la facultad de los consejos de la Administración Municipalpara reducir las cuotas mensuales de los trabajadores por cuenta propia, establecida en elartículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 14. Se mantiene el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servi-cios en correspondencia con los ingresos que se generan.
Artículo 15. Activar el proceso de declaración jurada para la liquidación anual del Im-puesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, potenciandola utilización de las vías digitales, el correo postal, los buzones en las oficinas, los facili-tadores de formas productivas de la agricultura, los tenedores de libros y los cobradorespagadores de impuestos.
Artículo 16. Mantener la aplicación de la bonificación establecida en el artículo 6 dela presente Resolución.
Artículo 17.1. En correspondencia con la apertura de los servicios que prestan las ofi-cinas de Control y Cobro de Multas, se activa el tiempo de duplicación y apremio de lasmultas impuestas pendientes de pago.
2. El término voluntario de pago de treinta (30) días naturales, que fuera interrumpidopor las medidas de enfrentamiento a la COVID-19, se extiende hasta los primeros diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la Segunda Fase; transcurrido el cual secomputa la duplicidad de las multas y el inicio de la vía de apremio.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS PARA LA TERCERA FASE
Artículo 18.1. Reducir con carácter general en un veinte por ciento (20 %) las cuotastributarias mensuales incrementadas de los trabajadores por cuenta propia, hasta el límitede la cuota mínima establecido por este Ministerio para la actividad económica queejerzan.
2. Se excluyen de lo dispuesto en el apartado precedente las cuotas tributarias dela actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, en la modalidadautorizada a prestar el servicio tanto a residentes como a no residentes en el territorionacional.
Artículo 19. Reducir en un cuarenta por ciento (40 %) las cuotas tributarias mensualesde los arrendadores de vivienda habitaciones y espacios autorizados a prestar serviciosa residentes y no residentes en el territorio nacional, tanto para las cuotas mensualesmínimas como las que están incrementadas.
Artículo 20. Eximir del pago del Impuesto sobre Documentos por los trámitesde modificaciones del objeto de arrendamiento y por el cambio de la modalidad deautorización del ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones yespacios.
Artículo 21.1. Mantener la vigencia de las cuotas tributarias reducidas por los consejosde Administración municipales del Poder Popular en virtud del artículo 4 de la presente Resolución, siempre que no excedan la cuota mínima establecida para la actividadeconómica.
2. Cuando la cuota disminuida aprobada resulte inferior a la mínima establecida, seaplica lo definido en los artículos 18 y 19, según corresponda.
Artículo 22. Los titulares de las cuentas bancarias fiscales depositan en las mismas losingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivopara pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco porciento (35 %) de los ingresos generados en el mes.
Artículo 23. Mantener para esta fase la aplicación de las bonificaciones establecidasen los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos.
SEGUNDO: Las medidas que por la presente se establecen se aplican de forma gradual,en correspondencia con el inicio de cada fase y su desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Una vez transcurridos los ciento ochenta (180) días naturales establecidosen el artículo 11 de la presente Resolución, la Oficina Nacional de Administración Tribu-taria procede a determinar las deudas tributarias a los contribuyentes que no hayan cum-plido el pago de sus obligaciones en los plazos dispuestos y gestiona el cobro de estos.
SEGUNDA: Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y la Oficina Nacio-nal de Administración Tributaria adecuan los procedimientos técnicos de trabajo y lossistemas informáticos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las operaciones reali-zadas a partir del comienzo de la primera etapa de recuperación de la COVID-19.
CUARTA: Derogar la Resolución 149, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 24 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2020.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
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