Resolución 243/2002

Impuesto sobre los Servicios Públicos de electricidad

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2002 (2002-05-31)
Páginas
6
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La Resolución No. 243/2002 del Ministerio de la Industria Básica regula el Impuesto sobre los Servicios Públicos de electricidad. Establece las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación del impuesto. Son sujetos del impuesto las Organizaciones Básicas Eléctricas pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 243/2002

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Capítulo V del Título II, artículos 27 y 28, establece el Impuesto sobre los Servicios Públicos, gravando entre éstos los servicios de electricidad y, en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos, en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 311, de fecha 29 de agosto del 2001, de este ministerio, se aprueba el Sistema Tarifario Eléctrico para el sector no residencial, al objeto, entre otros, de potenciar la eficiencia de la Unión Nacional Eléctrica y mejorar su situación financiera.

POR CUANTO: La Resolución No. V-171, de fecha 8 de octubre de 1998, de este ministerio, regula el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo referido a la transmisión de energía eléctrica al sector residencial y privado no residencial, a cuyo pago están obligadas las Organizaciones Básicas Eléctricas, pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica; siendo necesario modificar el método de cálculo del impuesto previsto en ella atemperándolo a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 311 del 2001.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Son sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en cuanto a los servicios de electricidad, las Organizaciones Básicas Eléctricas pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica, subordinada al Ministerio de la Industria Básica. Los sujetos de este impuesto deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

SEGUNDO: El impuesto a que se contrae la presente resolución grava la transmisión y distribución de energía eléctrica al sector residencial nacional.

TERCERO: Constituye la base imponible el valor de la facturación al sector residencial.

CUARTO: Para la determinación y cálculo de este impuesto las organizaciones básicas eléctricas deducirán del importe total de la facturación al sector residencial nacional (tarifa B2), el importe de la facturación que considera el coeficiente (K) de ajuste por la variación del precio del combustible (tarifa B1), debiendo aportar la diferencia que resulte.

QUINTO: Los términos de pago del impuesto a que esta resolución se refiere serán los siguientes:• Hasta el día 25 de cada mes el 70% del impuesto contenido en las facturaciones planificadas al sector residencial en ese mes.• Hasta el día 15 del mes siguiente, la diferencia entre el impuesto contenido en la facturación real y el impuesto pagado a cuenta en el mes anterior.

SEXTO: El pago de este impuesto se realizará por las organizaciones básicas eléctricas en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto de su domicilio fiscal; ingresándose al fisco por el párrafo 020060 Energía Eléctrica, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado. Se elimina el párrafo 020070 Energía Eléctrica Tarifa Especial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. V-171, de fecha 8 de octubre de 1998, de este ministerio.

NOVENO: Lo establecido en la presente resolución se aplicará a las operaciones financieras realizadas a partir del primero de enero del 2002.

DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios______________