Resolución 15/2004

Reglamento para la Designación, Ingreso, Movimientos y Bajas del Cuerpo de Inspectores del Sistema de Organos Aduaneros

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2004 (2004-07-01)
Páginas
14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 15/2004 de la Aduana General de la República regula la designación, ingreso, movimientos y bajas del Cuerpo de Inspectores del Sistema de Órganos Aduaneros. Este reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicación del Calificador de Profesiones Técnicas Propios de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15/2004

-

POR CUANTO: La Resolución No. 24, de 10 de noviembre de 1998, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las Normas y Procedimientos para el Tratamiento Laboral y Salarial al Cuerpo de Inspectores de la Aduana General de la República.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 5, de 3 de febrero de 2004, emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobó el Calificador de Profesiones Técnicas Propios de la Aduana General de la República.

-

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 5/2004, resulta necesario establecer el Reglamento para la aplicación del nuevo Calificador de Profesiones Técnicas Propios de la Aduana General de la República, y las especificaciones que determinen uniformidad en el tratamiento al Cuerpo de Inspectores del Sistema de Organos Aduaneros.

-

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento para la Designación, Ingreso, Movimientos y Bajas del Cuerpo de Inspectores del Sistema de Organos Aduaneros.

-

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de abril del 2004.

-

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 24, de 10 de noviembre de 1998, del Jefe de la Aduana General de la República.

NOTIFIQUESE a todos los trabajadores del Sistema de Organos Aduaneros y archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION, INGRESO, MOVIMIENTOS Y BAJAS

DEL CUERPO DE INSPECTORES

DEL SISTEMA DE ORGANOS ADUANEROS

- I. GENERALIDADES

- 1.1. Se definen como cargos propios del Cuerpo de Inspectores los siguientes:

- - a) Inspector de Aduana (Grupo Salarial IX, X y XII)

- - b) Inspector Superior de Aduana (Grupo Salarial XIII)

- - c) Inspector Principal de Aduana (Grupo Salarial XIV)

1.2. Las cifras límites que a cada plantilla le corresponde emplear de acuerdo a las categorías actuales que presenta el Cuerpo de Inspectores, las emitirá anualmente el Jefe de la Aduana General de la República en los modelos P-2, dicha emisión guardará como principio la estructura promocional piramidal constituyendo el documento rector básico para el diseño del esquema organizativo salarial de las unidades del Sistema de Órganos Aduaneros.

1.3. Las facultades para designar al personal en los cargos pertenecientes al Cuerpo de Inspectores se exponen en el presente Reglamento en su capítulo II.

1.4. La facultad para otorgar la baja del personal que ocupa cargos en el Cuerpo de Inspectores serán las siguientes:

- — Cuando la causa fuere la SANCION DISCIPLINARIAla autoridad facultada será la establecida por el artículo 10, inciso a, del Decreto-Ley No. 131 de 1991.

- — Cuando la causa fuere la medida administrativa consistente en CIERRE DE LA DESIGNACION según el