Resolución 204
La Resolución No. 204 del Ministerio de la Industria Básica prorroga la suspensión de trabajos mineros en el área San Mateo. La Ley 76 de 1995, Ley de Minas, faculta al Ministerio para regular la actividad minera. La Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila solicitó la prórroga debido a condiciones de mercado desfavorables.
- La prórroga se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila.
- La suspensión original fue autorizada por la Resolución 263 de 28 de septiembre de 1998.
- La prórroga vence el 4 de mayo de 2005.
- La empresa debe cumplir con obligaciones contraídas y la Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 204
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila, ha solicitado autorización de prórroga al plazo de suspensión a los trabajos mineros de explotación y procesamiento para el área San Mateo, autorizados mediante la Resolución 263 de 28 de septiembre de 1998 y prorrogados por la Resolución 77 de 3 de marzo de 2004.
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POR CUANTO: Se mantienen en la actualidad las condiciones de mercado desfavorables, lo que imposibilita la recaudación de los fondos necesarios para la continuación de los trabajos mineros.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a La Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila la prórroga a la suspensión de los trabajos mineros de explotación y procesamiento para el área San Mateo, autorizados mediante la Resolución 263 de 28 de septiembre de 1998 y prorrogados por la Resolución 77 de 3 de marzo de 2004.
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SEGUNDO: La prórroga a la suspensión de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 4 de mayo del 2005.
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TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas así como lo dispuesto en la Ley de Minas y su legislación complementaria.
NOTIFIQUESE a La Empresa de Materiales de Construcción Ciego de Avila, y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de agosto del 2004.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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