Resolución 201/2006
La Resolución No. 201/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para trabajadores de ciencia e innovación tecnológica. Este sistema salarial se aplica a trabajadores de entidades de ciencia e innovación tecnológica pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a otros organismos de la Administración Central del Estado.
- El sistema salarial abarca categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen sueldos mensuales para técnicos: Investigador Titular ($525.00), Investigador Auxiliar ($475.00), Investigador Agregado ($440.00), Aspirante a Investigador ($400.00).
- Para entidades que desarrollan procesos de alta tecnología, se aprueban sueldos para tecnólogos y técnicos innovadores.
- El salario de dirigentes se estructura en un sueldo base, un pago adicional por cargo de dirección y un pago adicional de 30 pesos.
- Los pagos adicionales por dirigir varían según la categoría del centro y los niveles de dirección.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 201/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de
- Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 76 de fecha 30 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia e innovación tecnológica, pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones, incluidos los dirigentes y técnicos que tienen como función la atención y control a las actividades de la investigación científica, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia e innovación tecnológica, de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de las entidades de ciencia e innovación tecnológica pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones, incluidos los dirigentes y técnicos que tienen como función la atención y control a las actividades de la investigación científica.
- TERCERO Aprobar los sueldos mensuales para los cargos de la categoría ocupacional de técnicos siguientes:
Cargos Sueldos
Investigador Titular $525.00
Investigador Auxiliar 475.00
Investigador Agregado 440.00
Aspirante a Investigador 400.00
- CUARTO Aprobar en las entidades de ciencia e innovación tecnológica que desarrollan procesos de alta tecnología y que han sido expresamente autorizadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los sueldos mensuales para los cargos de la categoría ocupacional de técnicos siguientes:
Cargos Sueldos
Tecnólogo de Primer Nivel $525.00
Tecnólogo de Segundo Nivel 475.00
Tecnólogo de Tercer Nivel 440.00
Técnico Innovador de Primer Nivel 385.00
Técnico Innovador de Segundo Nivel 365.00
- QUINTO Aprobar los sueldos mensuales y pagos adicionales que a continuación aparecen, para los trabajadores que ocupan cargos de dirigentes en las entidades de ciencia e innovación tecnológica, a los que se aplica el requisito de categoría científica, docente o de tecnólogo, de conformidad con lo establecido en los apartados Decimocuarto y Decimoquinto de la presente:
El salario del Director General se estructura de la forma siguiente:
- a) $525.00
- b) Pago adicional por el cargo de dirección que ocupa, según la categoría del centro.
- c) Pago adicional de 30 pesos. El salario del resto de los dirigentes se estructura de la forma siguiente:
- 1. Si el dirigente ostenta una categoría de investigador, docente o de tecnólogo, que es igual o superior a la del subordinado o a la del cargo de mayor categoría que aparece aprobado en la plantilla:
- - a) salario escala de la categoría científica o docente que ostenta el dirigente;
- - b) pago adicional por el cargo de dirección que ocupa y el nivel de dirección al que pertenece, según la categoría del centro;
- - c) pago adicional de 30 pesos.
- 2. Si el dirigente no posee la categoría requerida u ostenta una categoría de investigación, docente o de tecnólogo que es inferior a la del cargo del subordinado o del cargo de mayor categoría que aparece aprobado en la plantilla:
- - a) Salario escala del dirigente, investigador o del tecnólogo de mayor categoría que aparece en la plantilla de cargos que se le subordina.
- - b) Pago adicional por el cargo de dirección que ocupa y el nivel de dirección al que pertenece, según la categoría del centro.
- - c) Pago adicional de 30 pesos.
- Los pagos adicionales por dirigir según la categoría del centro y los niveles de dirección, a los que se refieren los incisos anteriores son los siguientes:
Los niveles de dirección están en correspondencia con la estructura que se aprueba en cada centro, por el nivel facultado, teniendo en cuenta la importancia y complejidad de las diferentes unidades organizativas, de manera que se garantice una diferenciación en los pagos adicionales en función de la complejidad de cada subdivisión estructural.
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SEXTO: Aprobar para los directores de los centros de servicios científico técnicos y los cargos de dirección de las actividades técnicas que no requieren categoría científica, así como para los cargos de dirección de las áreas administrativas o de servicios en las entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica, los sueldos mensuales que se relacionan a continuación.
Sueldo mensual según categoría de la entidad
El sueldo mensual a que se refiere el cuadro anterior, tiene incluido el pago adicional de 75.00 pesos que recibía este personal al amparo del Apartado Octavo, inciso f) de la