Resolución 201/2020

Medidas financieras, tributarias, contables y de precios para la primera etapa de recuperación de la COVID-19

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-07-29
Publicada en
Gaceta No. 40 Extraordinaria de 2020 (2020-07-31)
Páginas
8–10
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La Resolución 201/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula medidas financieras, tributarias, contables y de precios para la primera etapa de recuperación de la COVID-19. Establece beneficios y facilidades para personas jurídicas, como bonificaciones y aplazamientos en el pago de impuestos. La ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 201/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así comocondonar deudas tributarias determinadas administrativamente; y modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 943, emitida por quien suscribe, de 28 de diciembrede 2018, aprueba que se realice por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, la entregade los financiamientos presupuestarios por conceptos de transferencias corrientes y decapital a las entidades empresariales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 150, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 24 de abril de 2020, se estableció el tratamiento y adecuaciones necesariasa aplicar a personas jurídicas, mediante medidas financieras, tributarias, contables y deprecios, para prevenir y enfrentar la COVID-19.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las medidas financieras, tributarias, con-tables y de precios para la primera etapa de recuperación de la COVID-19 y sus tres fases,las que conciben un paso gradual a la restitución de las actividades, considerando las me-didas epidemiológicas diseñadas para cada fase, y en consecuencia es preciso derogar lareferida Resolución 150 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

MEDIDAS FINANCIERAS, TRIBUTARIAS, CONTABLES

Y DE PRECIOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS DURANTE

LA PRIMERA ETAPA DE RECUPERACIÓN DE LA COVID-19

Artículo 1. Aplicar durante el transcurso de las diferentes fases de la primera etapa derecuperación de la COVID-19 las medidas financieras, contables, tributarias y de preciossiguientes:

a) Otorgar una bonificación para la liquidación de los pagos a cuenta del Impuestosobre las Utilidades, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del veinti-cinco por ciento (25 %), a las empresas estatales y sociedades mercantiles de ca-pital ciento por ciento cubano que poseen afectaciones derivadas de la COVID-19 yque a la entrada en vigor de la presente Resolución aplican un tipo impositivo superior.

b) Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanoque comercialicen de forma extraordinaria al sector presupuestado bienes y serviciosen función de las acciones de prevención y enfrentamiento a la COVID-19, los factu-ran en pesos cubanos reconociendo los costos, gastos y un margen de utilidad de hastaun cinco por ciento (5 %) de los gastos.

c) Ratificar el otorgamiento excepcional del aplazamiento en el pago del Impuesto sobrelas Utilidades y el Rendimiento de la Inversión Estatal a las empresas estatales, socie-dades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas y cooperativasagropecuarias y no agropecuarias, ante la falta de liquidez provocada por la afectacióna los niveles de actividad, sin aplicar intereses moratorios.

d) El sistema empresarial aplica las medidas de contención de los gastos necesarios, encorrespondencia con los niveles de actividad que ejecuten.

e) Las unidades presupuestadas y las de tratamiento especial asumen con sus presupues-tos aprobados los gastos en que incurran asociados a la prevención y enfrentamientode la COVID-19.

A tales efectos, los órganos y organismos aplican su facultad redistributiva de gastoscorrientes.

f) Las transferencias corrientes que el Presupuesto del Estado realiza al sector empresa-rial se ajustarán a los niveles de actividad reales, considerando las afectaciones que sereporten.

g) Las unidades presupuestadas priorizan el pago de los salarios, los impuestos asociadosa este y la depreciación y otros gastos directamente asociados a la COVID-19.

h) Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanoque hayan incurrido en gastos asociados a diferentes tareas en las etapas de respuestay recuperación por enfrentamiento a la COVID-19, incluyendo los trabajos vinculadosal período de cuarentena o aislamiento de personas, su atención u otras actividadesrelacionadas con la población, que les hayan sido asignadas por los consejos de De-fensa, consejos provinciales o de la Administración municipales, se resarcen en lasmagnitudes de los gastos incurridos por los presupuestos correspondientes, a través delas instituciones de Salud que correspondan.

A tales efectos, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano mantienen el control y registro diferenciado de los gastos asociados a estasactividades, los que se certifican por la autoridad designada por los gobiernos locales.

i) Las unidades presupuestadas del sector de la Salud registran de forma independientelos gastos extraordinarios en los que incurran como parte de la creación de condicio-nes para prevenir la COVID-19 y las acciones de enfrentamiento a la enfermedad, lasvinculadas al período de cuarentena o aislamiento de personas, la atención a enfermosy otras relacionadas con la protección de la población, habilitación o ampliación denuevas salas y locales para el aislamiento de pacientes.

De igual forma proceden las unidades presupuestadas de otros sectores que incurranen gastos similares por decisiones de los consejos de Defensa, consejos provinciales o dela Administración municipales.

De resultar insuficientes los presupuestos aprobados, solicitan a este Ministerio unamodificación presupuestaria, con el desglose por cada unidad presupuestada de los gastosque corresponda cubrir.

j) El registro contable diferenciado de estas operaciones y gastos asociados a la COVID-19 se realiza según las normas cubanas de información financiera y los procedimientosque emite la Dirección de Política Contable de este Ministerio.

k) Los gastos por recuperación de desastres que se generen en el sistema empresarialasociados a la COVID-19 pueden ser financiados en el período con los recursos de la Reserva para Pérdidas y Contingencias, hasta su límite.

En la contabilización de estas operaciones la Reserva para Pérdidas y Contingencias selibera como Ingreso Financiero, dentro del rango de cuentas 920 a 922, por el monto delos gastos registrados como pérdidas por desastres, gastos de recuperación de desastres;de forma tal que se cuantifiquen los gastos ocasionados, y el monto registrado como in-greso equilibre el resultado de la empresa, hasta el monto total de la reserva.

Las pérdidas que superen estos niveles se presentan al Ministerio de Finanzas y Pre-cios para la evaluación de su financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado.

Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias aplican esta Reserva para atendernecesidades de financiamiento en condiciones de enfrentamiento y recuperación de laCOVID-19.

l) Las direcciones municipales de Finanzas y Precios revisan diariamente la situación dela caja de la Tesorería, para garantizar una adecuada gestión de los flujos de financia-miento que se requieran para las acciones de enfrentamiento a la COVID-19.

Se debe priorizar la liquidación de obligaciones de los gastos de enfrentamiento y re-cuperación de la COVID-19.

m) Los contribuyentes informan a la Oficina Nacional de Administración Tributaria delmunicipio donde radican, los correos electrónicos y otras vías de comunicación parafacilitar los trámites digitales y la actualización de sus atributos ante el Registro de Contribuyentes.

Artículo 2. Facultar a los consejos de la Administración municipales a aprobar, a partirdel inicio de la Segunda Fase de la primera etapa de recuperación de la COVI-19, los pre-cios mayoristas de las nuevas producciones locales, en función de sus destinos.

Artículo 3. Al decretarse la Tercera Fase se inicia el proceso de liquidación preliminar delos gastos de enfrentamiento y recuperación de la COVID-19, en los que haya incurrido elsector presupuestado.

Los titulares de Presupuesto en las notas a los estados financieros de cada período re-flejan los niveles de ejecución de estos gastos, de conformidad con el Procedimiento de Contabilidad Gubernamental aprobado.

SEGUNDO: Las medidas que por la presente se establecen resultan aplicables de for-ma gradual, en correspondencia con la declaración de inicio de cada fase y su desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las operaciones realiza-das a partir del comienzo de la primera etapa de recuperación de la COVID-19.

SEGUNDA: Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y la Oficina Nacionalde Administración Tributaria adecuan los procedimientos técnicos de trabajo y el sistemainformático, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

TERCERA: Derogar la Resolución 150, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 24 de abril de 2020.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2020.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios