Resolución 201

Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las Empresas Estatales y el Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-09-08
Publicada en
Gaceta No. 64 Extraordinaria de 2023 (2023-09-27)
Páginas
3–37
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 201/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Relaciones Financieras entre las Empresas Estatales y el Estado. Este procedimiento aplica a empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de dirección empresarial. La norma establece las reglas para la distribución de utilidades, la creación de reservas voluntarias y el financiamiento de inversiones.

Texto íntegro

GOC-2023-804-EX64 RESOLUCIÓN 201/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, incluidas las unidades empresariales de base.

POR CUANTO: La Resolución 124, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de mayo de 2021, aprueba el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.

POR CUANTO: La Resolución 393, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de septiembre de 2021, flexibiliza el requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado y además autoriza a las entidades económicas a que para el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores, el monto a distribuir constituya hasta un cincuenta por ciento de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir.

POR CUANTO: A partir de la aprobación de nuevos financiamientos a asumir por las entidades empresariales de sus utilidades retenidas e indicaciones aprobadas con impacto en la Resolución 124 de este Ministerio; resulta necesario derogar las referidas resoluciones para evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL CON EL ESTADO

400 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financieras que tienen lugar entre empresas estatales, incluidas las empresas filiales, las unidades empresariales de base que se autoricen, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelante entidades económicas, con el Estado; así como elementos de administración financiera empresarial. Se excluyen de los sujetos anteriores a las sociedades mercantiles de las formas de gestión no estatal.

Artículo 2. Este Procedimiento es de aplicación en las entidades económicas, los consejos provinciales, los consejos de la Administración Municipal, los órganos y los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que corresponde.

Artículo 3.1. La distribución de utilidades después de impuesto y la creación de reservas voluntarias en las entidades económicas, se aprueba por la Junta de Gobierno, de no existir estas por el jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, el Gobernador Provincial o el Intendente, según su ámbito de competencias. 2. La distribución de utilidades después de impuesto y creación de reservas voluntarias en la empresa filial se aprueba por la empresa que la constituye y esta última comunica de su aprobación a la Junta de Gobierno.

Artículo 4. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la distribución de utilidades después de impuesto son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IIDE LAS PROVISIONES Y LA RESERVA OBLIGATORIA

SECCIÓN PRIMERAProvisiones obligatorias

Artículo 5.1. Las entidades económicas constituyen con cargo a la cuenta de gastos “Otros impuestos, tasas y contribuciones”, con carácter obligatorio, una Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establezca la Ley del Presupuesto del Estado, para los pagos en exceso a esta Provisión; estos se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetas a investigación. 2. La referida Provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año.

Artículo 6. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, con cargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una Provisión de Activos Financieros, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN SEGUNDAProvisiones voluntarias de gastos

Artículo 7. Las entidades económicas proponen al órgano correspondiente a que se subordinan, se integran o se relacionan, la conveniencia de constituir, o no, provisiones voluntarias de gastos, cuyo gasto de creación se considera no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades; con excepción de las que se autoricen fiscalmente.

Artículo 8. Las diferencias que surgen entre la utilidad contable real y la utilidad imponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por las

401 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 entidades, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

Artículo 9.1. Las entidades económicas constituyen, con cargo a sus gastos financieros, una Provisión para cuentas incobrables, cuyo gasto de creación se considera deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. 2. La Provisión se forma en las entidades económicas que registren utilidades en sus resultados económico-financieros; en las entidades con pérdidas se ajusta a lo establecido por este Ministerio, en la legislación vigente sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes. 3. Para la formación de esta Provisión, las entidades económicas utilizan el método siguiente: Importe de las cuentas incobrables de tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al ejercicio económico en que se crea la Provisión, dividido entre el Saldo de Cuentas por Cobrar de esos mismos tres ejercicios económicos. El índice que resulte de la división anterior se aplica al saldo de las Cuentas por Cobrar vencidas con que finaliza el ejercicio económico inmediato anterior a aquel para el cual se crea la Provisión. 4. Las entidades económicas de nueva creación y las que no tienen cuentas incobrables, forman esta Provisión cuando dispongan de la estadística suficiente para cumplimentar el cálculo del índice para la formación, según se establece en el numeral anterior; hasta tanto no se acumula dicha estadística, estas entidades cancelan sus cuentas incobrables, una vez aprobadas, de acuerdo con lo establecido por este Ministerio. 5. La Provisión se ajusta al cierre de cada ejercicio económico; los incrementos se tratan como gastos financieros y las disminuciones, distintas de su uso, se consideran como ingresos financieros del período; la base de cálculo de esta Provisión, su uso y ajuste quedan reflejados en las notas o memorias de los estados financieros de la entidad. 6. Las entidades económicas que forman esta Provisión, cancelan contra su saldo las cuentas por cobrar vencidas, declaradas incobrables durante el ejercicio económico en marcha, las que tienen que estar debidamente expedientadas y su cancelación aprobada por los niveles de dirección que a tales efectos están establecidos en cada órgano u organismo.

SECCIÓN TERCERAReserva para pérdidas y contingencias

Artículo 10. Las entidades económicas constituyen, con carácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regulado por este Ministerio.

Artículo 11. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no bancarias, los q u e crean esta reserva en correspondencia con la legislación específica establecida para estas instituciones.

CAPÍTULO IIIDE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERAAporte por el rendimiento de la inversión estatal

Artículo 12.1. Las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base que se autoricen, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso no tributario, con excepción de la empresa filial que realiza este aporte a la empresa que la crea. 2. La magnitud del aporte es como mínimo el sesenta por ciento del valor de la utilidad deducido el impuesto y el monto para incrementar la reserva de pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por este Ministerio.

402 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 20233. Mantienen el aporte como mínimo el cincuenta por ciento las actividades con precios centralizados y que presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta por ciento, a saber: a) Transmisión de energía eléctrica; b) comercializadora de CUPET; c) suministro de gas licuado y manufacturado; d) farmacia y óptica; e) avícola con la producción de huevos; f) producción industrial de alimentos (harina, lácteo, café y azúcar de venta a la economía interna); g) comercio minorista de bienes a la población; h) servicio de transporte público de pasajeros y carga; y i) suministro de abasto de agua y saneamiento. 4. Mantienen el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo el cincuenta por ciento, las entidades económicas que inviertan, un veinticinco por ciento, de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias, en la compra de Deuda Pública. 5. Excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, este Ministerio puede aprobar magnitudes diferentes a las reguladas en el numeral precedente 6. La solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del órgano u organismo de la Administración Central del Estado o de la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda.

Artículo 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal; y aplican, a la utilidad real después de impuesto obtenida al cierre de cada trimestre menos la reserva obligatoria autorizadas expresamente mediante Resolución, el por ciento de aporte expresado en el

Artículo 12. 2. La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el apartado anterior, se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior.

Artículo 14.1. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. 2. Una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ellas establecen.

Artículo 15.1. Al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios correspondiente; los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. 2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente

403 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto.

Artículo 16. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal de las empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener utilidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias; la que se realiza en o antes del 31 de marzo.

Artículo 17. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no se les apruebe retener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad, deducido el impuesto y la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

SECCIÓN SEGUNDADe la declaración y obtención de dividendos

Artículo 18.1. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano declaran como dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después de impuesto, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, al cierre del ejercicio económico anterior, y la utilidad autorizada a retener con el fin de crear las reservas voluntarias. Los dividendos declarados se corresponden como mínimo con el sesenta por ciento de la utilidad después del impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias. 2. Los dividendos a declarar se mantienen en un cincuenta por ciento por ciento en las sociedades mercantiles que inviertan de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias, un veinticinco por ciento en la compra de Deuda Pública.

Artículo 19. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 20.1. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano pagan a sus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda según su participación accionaria. 2. Los accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las empresas estatales accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de empresas mixtas, aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento de los dividendos ganados, mediante el párrafo 110020–Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, como pago a cuenta. Este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cobro de los referidos dividendos. 3. Una vez transcurrido el término de pago voluntario referido, sin que este se efectúe, a los sujetos pasivos se les aplica un recargo por mora y las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

Artículo 21.1. Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. 2. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos.

404 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023

Artículo 22. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que son accionistas de otras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente en materia de dividendos obtenidos.

SECCIÓN TERCERACreación de reservas voluntarias

Artículo 23. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservas voluntarias, las acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida después de impuesto por las entidades económicas al cierre del ejercicio fiscal, según la legislación vigente.

Artículo 24. En las entidades económicas que se autorice crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia entre la utilidad después de impuesto menos la cuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencia y el aporte por el rendimiento de la inversión estatal.

Artículo 25. Las entidades económicas crean y utilizan las reservas voluntarias, previa aprobación por las autoridades facultadas.

Artículo 26.1. Las entidades económicas proponen y fundamentan a las autoridades facultadas, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, según corresponde, con los destinos siguientes: a) Incremento de Capital de Trabajo; b) investigación y desarrollo; c) financiamiento de gastos de capacitación; d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores; e) fondo de compensación; f) distribución de utilidades a trabajadores; g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas; h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; i) otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial; j) fondo para la estabilización de los ingresos y retención del capital humano en las entidades de ciencia; k) inversiones en mercados financieros; l) financiamiento al fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial; m) Descalce Financiero; n) fondo de Responsabilidad Social; y ñ) otras reservas. 2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales.

Artículo 27. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuación se detallan: a) Incremento de Capital de Trabajo: Agrupa los destinos de incremento de Capital de Trabajo, amortización de créditos para inversiones, amortización de deudas e inversiones aprobadas con recursos propios: I. Incremento de capital de trabajo: Se utiliza en las entidades empresariales que no cuenten con la liquidez necesaria para materializar sus resultado y las acciones que de esto se derivan siempre que no sea con el objetivo de cubrir ineficiencia en su gestión empresarial.

405 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 II. Amortización de créditos para inversiones: financia la devolución de créditos para financiar inversiones. III. Amortización de deudas: se crea para financiar deudas que tenga la entidad empresarial, incluidas las que se generan por los préstamos recibidos pendientes de pago, con el fondo de compensación administrado por la Organización Superior de Dirección Empresarial. IV. Inversiones aprobadas con recursos propios: Se utiliza para el financiamiento de las inversiones aprobadas con los recursos generados por la propia entidad, como pueden ser: depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, y la reserva para inversiones. b) investigación y desarrollo: Se crea con el fin de cubrir los gastos de investigación para desarrollar nuevos productos o procesos, para la introducción de nuevas soluciones recogidas en el plan de generalización de las entidades empresariales, y la realización de modificaciones que mejoren la calidad de los que se encuentran en producción; se financian gastos de diseño y fabricación de prototipos de nuevas producciones, así como el plan de desarrollo técnico. Financia becas doctorales aprobadas por el Ministerio de Educación Superior; c) financiamiento de gastos de capacitación: Se utiliza para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación; d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores: Se utiliza en las entidades empresariales que presenten pérdidas contables; e) fondo de compensación: Es el aporte que realizan las empresas estatales, filiales, unidades empresariales de base que se autoricen y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano por requerimiento de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial para constituir un fondo para los destinos que establece la Sección Cuarta de la presente resolución; f) distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas en la entidad empresarial al cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio; g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas: Tiene el objetivo de estabilizar la fuerza de trabajo: Para lo cual el Director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con los trabajadores y el sindicato a ese nivel, elaboran y aprueban el procedimiento para el uso del citado fondo lo que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y se incluyen en el Convenio Colectivo. Para la ejecución del fondo la empresa se rige por lo establecido en la Ley General de la Vivienda; h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales: Se utiliza para estímulo moral y material en el orden individual y colectivos laborales, el uso de estas reservas se realiza según lo dispuesto en el Reglamento del Sindicato Nacional del sector que corresponda, en materia de la emulación socialista; i) otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial: Se crean por las empresas con destino a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el objeto de constituir reservas destinadas

406 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 a financiar inversiones, de ser insuficientes sus fuentes propias; al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores; la constitución del fondo común para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación por ser de interés o beneficio de las empresas que lo conforman, con los recursos disponibles en la reserva para investigación y desarrollo autorizadas a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al efecto, y otras decisiones que apruebe el Gobierno Central; La unidad empresarial de base autorizadas crea esta reserva con destino a la oficina central de la empresa a que se integra, con el objeto de constituir reservas destinadas a financiar inversiones, de ser insuficientes sus fuentes propias y al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores de la empresa; j) fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: Es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, además se nutre a partir de: I. Reservas voluntarias creadas con destino a investigación y desarrollo, capacitación y distribución de utilidades a los trabajadores; II. pago a cuenta por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores; III. asignaciones del Presupuesto del Estado para programas de interés estatal; y IV.otras que se autoricen por el Ministerio de Finanzas y Precios. La entidad puede autorizar pagos mensuales con cargo a este fondo. k) inversiones en mercados financieros: Se utiliza para invertir en el Mercado de Deuda Pública, mediante la adquisición de Letras y Bonos Soberanos, participando en el financiamiento del Déficit Presupuestario; para invertir en la creación de fondos de inversiones en el sistema bancario (mercado financiero), a fin de garantizar financiamientos al desarrollo económico social del país, lo que contribuye a descargar al Presupuesto del Estado de gastos por financiamientos al sector empresarial y dedicar esos recursos a los gastos sociales; l) aporte al Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial: Aporte que realizan las empresas que clasifican en la actividad de industria, para contribuir al financiamiento del desarrollo industrial, en correspondencia con lo legislado por el Ministerio de Industria; m) descalce financiero que generó el proceso de ordenamiento monetario en operaciones con el exterior: Se crea en las entidades económicas con la liquidez suficiente que les permita asumir total o parcialmente, el descalce financiero que generó el proceso de ordenamiento monetario en las operaciones con el exterior, evitando así, la activación de las garantías presupuestarias emitidas; n) fondo de Responsabilidad Social: Este financiamiento se utiliza en proyectos que benefician las comunidades donde viven los trabajadores de la empresa, en la transformación del barrio donde está enclavada la entidad, y en caso de desastres naturales, en la recuperación de la comunidad; de común acuerdo con los consejos de la Administración municipales, así como en la atención y cuidado al trabajador, activo o jubilado, en situación de vulnerabilidad; y ñ) otras reservas: Acumulaciones que de manera expresa autorice el Gobierno de la República de Cuba o el Ministerio de Finanzas y Precios a una empresa, sociedad mercantil u Organización Superior de Dirección Empresarial, siempre que no generen extracción de liquidez.

407 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 La propuesta y fundamentación para creación de otras reservas voluntarias, durante el ejercicio, que generen extracción de liquidez de forma inmediata en respuesta a situaciones puntuales enfocadas en el desarrollo de la entidad o actividades sociales que no estén recogidas en los incisos anteriores; se aprueba por la Juntas de Gobierno, o de no existir estas por el jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, el Gobernador Provincial o el Intendente, según su ámbito de competencias.

Artículo 28. La utilización de las reservas voluntarias, según su destino, incide en las decisiones siguientes: a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: Se origina por la generación de nuevos activos tangibles e intangibles en la entidad empresarial; en el caso de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, donde el Capital Social suscrito no haya sido pagado en su totalidad, esta es la primera acción de capitalización; b) extracción de liquidez de las entidades: Se manifiesta en la utilización de reservas cuyo uso está asociado a extraer dinero de la entidad empresarial; y c) reinversión de utilidades para restitución del Patrimonio Neto o Capital Contable: Se realiza al liberar reservas voluntarias constituidas para financiar pérdidas contables.

Artículo 29.1. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito y Pagado, la liberación de las reservas voluntarias siguientes: a) Incremento de Capital de Trabajo; b) investigación y desarrollo; c) financiamiento de gastos de capacitación; y d) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas: Según la legislación vigente del Ministerio de la Construcción. 2. El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que correspondan, de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito.

Artículo 30.1. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales son las siguientes: a) Financiamiento de gastos de capacitación; b) distribución de utilidades a trabajadores; c) fondo de compensación; d) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; e) otras reservas a aportar a la organización superior de dirección empresarial; f) fondo de estabilización de los ingresos y retención del capital humano en entidades de ciencia; g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas: En este la reparación de viviendas que son propiedad del trabajador; el pago que realiza la empresa por la compra de materiales o mano de obra, según lo aprobado en el Reglamento que a tales efectos apruebe el Convenio Colectivo; h) fondo de responsabilidad social; i) inversiones en mercados financieros; j) descalce financiero; y k) fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial. 2. El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de Efectivo en banco.

408 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023

Artículo 31. La reserva voluntaria para el financiamiento de pérdidas contables de años anteriores se cancela contra la cuenta de Pérdida, lo que provoca el restablecimiento del Patrimonio Neto o Capital Contable de la entidad empresarial, de forma paulatina o total.

Artículo 32.1. Para el registro contable de otras reservas voluntarias, que incluye otras reservas en la empresa autorizada por interés del gobierno, se tienen en cuenta los destinos de utilización de dichas reservas. 2. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de creación y utilización de las reservas voluntarias.

Artículo 33. Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al incremento del Capital de Trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años anteriores, se presenta por las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, a la autoridad facultada correspondiente, acompañadas de un análisis financiero de la situación que presenta la entidad solicitante, así como de los estados financieros, incluidas las notas, según lo estipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida.

Artículo 34.1. Las empresas estatales y empresas filiales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o unidades empresariales de base que se autoricen, no pueden destinar el monto total de la utilidad a distribuir, en la reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores; para decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidades financieras de cada entidad. 2. No aportan al Presupuesto del Estado las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas. 3. Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúa su utilización hasta el agotamiento, excepto la reserva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, que se redistribuyen en otras reservas voluntarias. 4. Velan por la racionalidad de la acumulación, evitan la inmovilización de recursos financieros y proponen a la autoridad facultada la redistribución de los montos no utilizados en otras reservas voluntarias.

Artículo 35. Las entidades económicas quedan obligadas a informar a la autoridad facultada sobre el uso de las reservas voluntarias aprobadas.

SECCIÓN CUARTAFondo de Compensación

Artículo 36. La creación del Fondo de Compensación se efectúa mediante la acumulación de recursos, en varios ejercicios económicos, provenientes de las empresas estatales, empresas filiales, unidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que integran la Organización Superior de Dirección Empresarial.

Artículo 37.1. La autoridad facultada aprueba el monto del Fondo de Compensación, a propuesta del Consejo de Dirección de la Organización Superior de Dirección Empresarial. 2. El Fondo de Compensación debe ser razonable y tener en cuenta las características técnico-productivas y la situación financiera de las entidades que la integran.

Artículo 38. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial administran el Fondo de Compensación y lo utilizan en los destinos siguientes: a) Cubrir los desbalances financieros temporales que presentan las entidades que la integran; b) financiar capital de trabajo para crear una empresa estatal; y capital social con el fin de crear sociedades mercantiles, según la legislación vigente; y

409 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 c) como fuente de financiamiento no reembolsable de Capital de Trabajo a las empresas estatales; los recursos que se entreguen cuando se requiera para financiar proyectos de desarrollo que incrementen los niveles productivos y el rendimiento empresarial, se aprueban de forma excepcional por la Junta de Gobierno; en caso alguno se aplica para financiar el desvío de recursos, los faltantes y pérdidas empresariales.

Artículo 39. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial al otorgar recursos del Fondo de compensación a las entidades que la integran, para cubrir desbalances financieros temporales, elaboran convenios de pago para su devolución en el período que se defina, libre de intereses y tienen en cuenta sus características económico-productivas, en correspondencia con el procedimiento que a estos efectos aprueben.

Artículo 40. Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la no devolución del Fondo de Compensación utilizado en los destinos a) y b) del artículo 38 de la presente norma.

Artículo 41. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que no integren una Organización Superior de Dirección Empresarial, no crean las reservas voluntarias destinadas al Fondo de Compensación y otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial.

SECCIÓN QUINTADistribución de utilidades a los trabajadores

Artículo 42. Las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1 ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 43. La distribución de utilidades a los trabajadores se realiza conforme a los principios siguientes: a) Sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales percibidos en el año que se liquida; b) los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y c) se paga en pesos cubanos.

Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; b) no tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 2. Las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, tienen derecho a la distribución de utilidades, a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas. 3. Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se puede realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de seis meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplan los requisitos siguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr la realización del mismo; y

410 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 b) el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de medidas, para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esta calificación. 4. Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores implicados o responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho a percibir el pago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias.

Artículo 45.1. Se autoriza al jefe de la entidad a realizar el pago anticipado a cuenta de la reserva a crear al cierre del ejercicio fiscal, con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores, en las entidades económicas. 2. El pago anticipado se basa en los principios siguientes: a) Se autoriza como un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestres. Al cierre del ejercicio fiscal se determina la reserva a crear con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores, se analiza y paga como resultado del proceso de creación de las reservas a partir de las utilidades del año; b) el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un cincuenta por ciento la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes, las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presente Resolución; c) la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita; d) al pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo que le corresponda por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales; e) no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario; y f) se paga en pesos cubanos.

Artículo 46. Procede el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores, siempre que en las entidades económicas se cumplan los requisitos establecidos a tales efectos en los artículos 43 y 44.

Artículo 47. Lo antes expuesto es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades de ciencia, cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, que lo realizan a partir de la reserva Fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano.

Artículo 48. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas, establecen como límite máximo para la formación del pago a cuentas, el ingreso promedio por trabajador de las sociedades que representa.

Artículo 49.1. En la oficina central de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades de las entidades que la integran, en cuyo caso lo fija como compromiso de aporte de financiamiento, o con las utilidades que generan ellas mismas por su actividad mercantil. 2. Se establece como límite máximo para la formación del pago a cuentas y de la distribución de utilidades, el ingreso promedio, por este concepto, recibido por trabajador de las empresas que la integran.

411 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023

Artículo 50. Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso de los pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan.

Artículo 51. El Consejo de Dirección de la entidad económica autoriza mediante acuerdo, el pago anticipado por la distribución de utilidades a los trabajadores; para realizar este pago a los trabajadores, incluidos los pagos anticipados, se elabora una nómina que se firma, según corresponda.

Artículo 52. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos provinciales y del Consejo de la administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, controlan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores en sus entidades económicas subordinadas, relacionadas o integradas, según corresponda y quedan obligados a informar al cierre del I, II y III trimestre cada año antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre, por empresa y consolidado, a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, el Anexo I correspondiente al proceso de distribución de utilidades anticipadas, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Artículo 53.1. Las entidades económicas no aportan la depreciación ni la amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. 2. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia entidad económica, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.

Artículo 54.1. A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales, las unidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano financian la devolución de créditos bancarios recibidos para el financiamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevas inversiones, de continuación, o pagos de obligaciones pendientes al cierre del año anterior y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante el empleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortización anual de los activos fijos tangibles e intangibles. 2. Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la demanda, utilizan entonces los recursos provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazos. 3. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un anticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicos futuros hasta su completa devolución.

Artículo 55. Las fuentes de financiamiento que se relacionan en el artículo anterior, son utilizadas por las empresas estatales, filiales, las unidades empresariales de base que se autoricen o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, cuando tengan la aprobación de su Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía

412 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 y Planificación, el órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la Organización Superior de Dirección Empresarial o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

Artículo 56. En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y la amortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, utilizan la reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las entidades que la integran.

Artículo 57.1. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente se financien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. 2. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios habilitan una cuenta bancaria independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

Artículo 58. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; cuando excepcionalmente se decida que el Presupuesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para transferencias de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles a través de uno de los accionistas.

Artículo 59.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intangibles se adopta descentralizadamente por cada entidad económica, según corresponda; a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación vigente. 2. La política de depreciación contienen como mínimo el método de cálculo; las tasas de depreciación o amortización, determinadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características productivas o de servicios de la entidad, en correspondencia con las definidas por este Ministerio, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotación a que será sometido.

CAPÍTULO VSOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

Artículo 60.1. Los jefes de las entidades económicas presentan a la autoridad facultada correspondiente, las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partir de las utilidades retenidas y los recursos necesarios para el financiamiento descentralizado de inversiones, mediante el modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante la solicitud, que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. La solicitud se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente y de un informe que fundamente las cifras que proponen.

Artículo 61. El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de las inversiones, se presenta aunque se haya cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

413 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023

Artículo 62. Cualquier modificación o actualización necesaria al modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución del Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 63. Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, se presentan hasta el 28 de febrero de cada año, a las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 64. Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de considerarse convenientes para el desarrollo de las entidades de acuerdo con sus proyecciones estratégicas, se aprueban por las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 65. En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenientes las solicitudes presentadas, estas se analizan por la autoridad facultada correspondiente de conjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre la propuesta.

Artículo 66. La autoridad facultada correspondiente comunica a los solicitantes la decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, hasta el 30 de abril de cada año.

Artículo 67.1. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, quedan obligados a informar a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, el resultado de la aprobación de la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que se les subordinan, relacionan o integran, mediante el modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, por cada empresa y agregado. 2. Esta información se entrega antes del 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida, y se adjunta el Informe Valorativo del proceso de aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y el financiamiento descentralizado de inversiones, en el que se señalan los aspectos más significativos, e incluye la relación nominal de las entidades empresariales autorizadas a financiar pérdidas contables de años anteriores e incremento de Capital de Trabajo con utilidades después del impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VIDEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

Artículo 68. Las entidades económicas que presenten pérdidas contables en un ejercicio económico, realizan el análisis de estas, su situación financiera, determinan si necesitan o no financiamiento así como el monto para amortizarlas.

Artículo 69. De necesitar recursos financieros para el financiamiento de estas pérdidas, las fuentes de financiamiento a utilizar son las siguientes: a) Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias; b) los préstamos del Fondo de Compensación; c) crédito bancario u otras fuentes financieras; y d) el Presupuesto del Estado, en última instancia.

Artículo 70. Las pérdidas fiscales reconocidas por la administración tributaria no cubiertas se financian con las utilidades antes de impuesto de períodos futuros, según se establece al respecto en la legislación tributaria vigente.

414 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023

Artículo 71. Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, proponen a la autoridad facultada correspondiente, su financiamiento mediante la retención de utilidades después del impuesto.

Artículo 72. Se autoriza a financiar con utilidades después del impuesto, parcial o totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vez cumplido con el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y dividendos establecidos, así como los destinos prioritarios definidos.

CAPÍTULO VIIDEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 73. La Junta de Gobierno se pronuncia sobre la pertinencia de la propuesta del presupuesto de gastos para el ejercicio económico de la organización superior de Dirección Empresarial.

Artículo 74.1. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las entidades que la integran, según el Presupuesto aprobado para el ejercicio económico. 2. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial integradas por otras organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que la integran.

Artículo 75.1. El aporte que realizan las entidades que integran las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos. 2. El aporte de cada entidad se determina por las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, sobre la base de aplicar a las ventas netas un coeficiente de distribución; este coeficiente se calcula como la división del presupuesto de gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial entre la sumatoria de las ventas netas de las empresas integradas; durante el ejercicio económico el coeficiente se aplica a las ventas netas reales. 3. Las entidades que trabajan con pérdidas no realizan el aporte hasta tanto reviertan su situación; en este caso las organizaciones superiores de Dirección Empresarial no pueden redistribuir su pago entre el resto de las entidades que la integran.

Artículo 76. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que se financian totalmente con ingresos propios, están gravadas con el Impuesto sobre Utilidades y el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, establecido en la legislación vigente; pueden crear las reservas autorizadas en esta Resolución. Estas organizaciones superiores de Dirección Empresarial no reciben aporte de las entidades que se le subordinan o integran.

Artículo 77. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que se financian con el aporte de las empresas que se les subordinan o integran, si al cierre del año muestran resultado positivo, este constituye la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico y no está gravado con el Impuesto sobre Utilidades.

Artículo 78. Se autoriza a que las organizaciones superiores de Dirección Empresarial integradas por otras organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital

415 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 ciento por ciento cubano que las integran, destinadas a financiar inversiones y el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores.

CAPÍTULO VIIILA UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE AUTORIZADA A DISTRIBUIR UTILIDADES

Artículo 79. El aporte que realiza la unidad empresarial de base a la empresa estatal a que se integra, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos. El importe que se aporta, se determina aplicando el coeficiente determinado por las entidades estatales a las ventas netas; el coeficiente es el resultado de la relación entre el presupuesto de gastos corrientes de las unidades empresariales de base, y la sumatoria del total de ventas netas de las entidades económicas integradas; durante el ejercicio económico el coeficiente se aplica a las ventas netas reales.

Artículo 80. Los recursos disponibles en la entidad, al cierre de un ejercicio económico, constituyen la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico.

Artículo 81. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido por las empresas estatales, derivado de los ingresos por aportaciones de las unidades empresariales de base que las integran, no está gravado por el impuesto sobre utilidades.

Artículo 82.1. Se autoriza que la oficina central de la empresa cree reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las unidades empresariales de base que la integran, destinadas a financiar inversiones y al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores de la empresa. 2. La cuantía a aportar por cada unidad empresarial de base, se determina a partir de sus resultados económicos-financieros y características técnico-productivas.

CAPÍTULO IXBANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Artículo 83. El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones financieras no bancarias el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándolo a las particularidades del sistema bancario y a los aspectos específicos que se detallan en este capítulo.

Artículo 84. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias informan para su aprobación las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades y el financiamiento descentralizado de inversiones para el sistema bancario, a través del modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones para el sistema bancario” que se establece en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 85. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan al Banco Central de Cuba o la instancia que corresponda, para su aprobación, las propuestas de pago anticipado a cuenta de utilidades, de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones.

Artículo 86. Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la instancia que corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en acciones, según sean estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, en correspondencia con lo establecido legalmente a tales efectos.

Artículo 87. La retención de utilidades para incrementos de capital de las instituciones financieras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta después

416 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 del impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos por el Banco Central de Cuba, su necesidad se determina por los bancos con antelación a la constitución de las reservas voluntarias.

Artículo 88.1. Los bancos estatales y las instituciones financieras no bancarias quedan sujetos al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, por una magnitud del treinta por ciento de la utilidad después del impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. 2. El Banco Central de Cuba puede aprobar un por ciento diferente que como aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realiza cada uno de los bancos basado en el por ciento establecido anteriormente.

Artículo 89. La diferencia entre el por ciento aprobado a aportar por el Rendimiento de la Inversión Estatal por el Banco Central de acuerdo con el artículo anterior y el por ciento establecido en el

Artículo 12.2 de esta Resolución, se destina a cubrir las necesidades de capitalización de otros bancos del sistema propuestos por el Banco Central, mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 90.1. El por ciento de la utilidad retenida por los bancos estatales y los ingresos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que son sociedades mercantiles se destinan a la capitalización, a la creación de reservas voluntarias y a la creación del Fondo de Garantías. 2. En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado a definir el por ciento a utilizar para su creación y mantenimiento por cada institución.

Artículo 91. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, los resultados de dicha aprobación, mediante el modelo establecido en el referido Anexo III.

CAPÍTULO XDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 92. Las empresas estatales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Artículo 93. Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico; con copia al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial a que se subordinan o que se integran, así como al Gobernador o al Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 94. Mediante la Declaración Jurada establecida en el artículo anterior, las empresas estatales y unidades empresariales de base autorizadas liquidan anualmente de forma voluntaria, el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos a cuenta realizados.

Artículo 95. Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen; si la entidad no puede cumplir con dicha obligación porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina

417 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, su aplazamiento por un período de hasta dos meses.

CAPÍTULO XIDE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 96. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado a los que se subordinen o se relacionen empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, que no están integradas a una Organización Superior de Dirección Empresarial, quedan autorizados, con base a acciones de tesorería, para redistribuir recursos financieros temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficiencias de liquidez de otras, mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de las adquirentes; en estos casos es necesario contar con la aceptación del director general de la empresa cedente.

Artículo 97. La redistribución de estos recursos se sustenta en convenios de pago, donde se fijen los términos y plazos para su devolución por las entidades adquirentes; los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejos provinciales o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, aprueban y quedan responsabilizados con el control de su cumplimiento estricto.

Artículo 98. Las autoridades facultadas adoptan las medidas que garanticen el cumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante la presente Resolución, en el término pertinente para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo establecido.

Artículo 99. El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el período de presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultados obtenidos, comprueba que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este Procedimiento, e informa los resultados a la autoridad facultada para la aprobación de las reservas.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: En los casos en que se otorgan facultades a las Juntas de Gobierno, y estas no están constituidas, las facultades se ejercen por el jefe de organismo de la Administración Central del Estado, Gobernador o Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Ante decisiones ajenas a la entidad, cuyos efectos en los resultados de las empresas implique afectación de los ingresos de los trabajadores por disminución de las utilidades, el Ministerio de Finanzas y Precios, previa evaluación con los ministerios de Economía y Planificación y Trabajo y Seguridad Social, aprueban las medidas excepcionales a aplicar.

SEGUNDA: Facultar a los directores de las entidades empresariales a utilizar, de las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hasta un veinte por ciento del financiamiento antes del proceso de aprobación; excepto lo que se destine para la distribución de utilidades a los trabajadores. En el momento de aprobación de las reservas voluntarias se tienen en cuenta los montos y destinos ya ejecutados de manera anticipada.

418 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023

TERCERA: El Ministerio de Finanzas y Precios aprueba un sistema de relaciones financieras específico para las organizaciones superiores de Dirección Empresarial cuyas oficinas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios.

CUARTA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como consejos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, quedan obligados a establecer los procedimientos necesarios para el control de lo que por la presente se regula.

QUINTA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a informar a la Dirección de Atención Institucional o Territorial de este Ministerio, que los atiende, los resultados del proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde la distribución, mediante el modelo que se establece en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SÉPTIMA: La presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de enero de 2023.

OCTAVA: Se derogan las resoluciones 124, de 5 de mayo de 2021, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, y la 393, de 27 de septiembre de 2021, firmada por el Ministro a.i., de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2023, “Año 65 de la Revolución.”Vladimir Regueiro Ale Ministro

419 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 ANEXO ICÁLCULO DE LA UTILIDAD A ANTICIPAR COMO PAGO A LOS TRABAJADORES NOMBRE DE LA ENTIDAD: Código ONE:ORGANISMO:OSDE: MUNICIPIO:PROVINCIA: AÑO:TRIMESTRE:UM: Pesos y Centavos Concepto Importe 1 Utilidad antes de impuesto 2 Menos: Reserva para Contingencia 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Utilidad después de impuesto 5 Menos: Cálculo del Rendimiento a la Inversión Estatal o Declaración de dividendos 6 Faltantes o Pérdidas en investigación 7 Gastos Diferidos en el período 8 Ingresos por sobrantes de bienes 9 Estimado de utilidad a distribuir en las reservas de la empresa (igual a la fila 4 menos sumatoria de las filas 5 a la fila 8) 10 Aporte a la OSDE o empresa con cargo a la Reserva 11 A retener en la empresa (fila 9-10) 12 Menos: Anticipo otorgado en exceso en el año anterior 13 Para anticipar a los trabajadores (Hasta el 50% del resultado de fila 11 menos la fila 12) 14 Menos: Anticipo otorgado en el trimestre anterior dentro del ejercicio fiscal 15 Menos: Recursos destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia 16 Menos: Los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial 17 Monto a distribuir en el período en la empresa (fila 13 menos las filas 14, 15 y 16) 18 INFORMATIVO 19 Importe del Aporte realizado por el Rendimiento de la Inversión Estatal al Presupuesto del Estado. 20 Monto distribuido como anticipo en el período a los trabajadores

420 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 202321 Cantidad de trabajadores beneficiados con la utilidad anticipada 22 Importe promedio anticipado OBSERVACIONES: FECHAElaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos:Firma:D M A METODOLOGÍA: Objetivo: Determinar el monto a distribuir de las utilidades, de manera anticipada, a los trabajadores en cada trimestre, siempre y cuando muestre utilidad antes de impuesto para iniciar el proceso de determinación. Fila 1: Importe de la fila 40, columna 3 del EF 5921 y Saldo de la fila 44, columna 3 del EF 5922 para las entidades de seguro. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 2: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para crear la Reserva de Contingencia a la fila 1, según la legislación vigente. Fila 3: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para el Impuesto sobre Utilidades a la fila 1 menos la 2, más los gastos no deducibles, según la legislación tributaria. Fila 4: Fila 1 menos las filas 2 y 3. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 5: Importe resultante de aplicar el 60 % o 50 % según corresponda a la fila 4. Fila 6: Saldo del rango de cuentas 330 a la 333, consignado en las filas 75 y 76 del EF 5920 columna 3. Fila 7: Gastos diferidos se deducen solo los pendientes de amortizar dentro del ejercicio económico. Fila 8: Ingresos por sobrantes de bienes Saldo del rango de las cuentas 930 a 939, consignado en la fila 37, columna 3 del EF 5921 y fila 41, columna 3 del EF 5922. Fila 9: Fila 4 menos la sumatoria de las filas 5 a la 8. De ser negativa, se interrumpe el cálculo. Fila 10: Importe acordado a anticipar entre la organización superior de Dirección Empresarial y la empresa o esta última con la unidad empresarial de base, a cuenta de la Reserva para distribuir a los trabajadores. Fila 11: Fila 9 menos la fila 10. Fila 12: Anticipo otorgado en exceso a los trabajadores a cuenta de las utilidades en el año anterior. Fila 13: Hasta el 50 % del resultado de la fila 11 menos la fila 12. Fila 14: Anticipo otorgado en el trimestre anterior, según subcuenta creada en la entidad para este fin en la cuenta 690 Pago a Cuenta de las Utilidades. Fila 15: Recursos destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia. Fila 16: Gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial. Fila 17: Monto a distribuir en el período en la empresa es el resultado de la fila 13 menos las filas 14, 15 y 16. Fila 18: INFORMATIVO Fila 19: Se informa el Importe del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realizado al Presupuesto del Estado por la empresa. Fila 20: Monto distribuido como anticipo en el período a los trabajadores.

421 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 Fila 21: Cantidad de trabajadores beneficiados con la utilidad anticipada en el período. Fila 22: Se informa el Importe promedio anticipado fila 20 entre la fila 21.OBSERVACIONES: Se informa la fecha y número de acuerdo del Consejo de Dirección donde se aprobó el pago anticipado. ANEXO IIMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” NOMBRE DE LA ENTIDAD:EMPRESA ESTATAL:SOCIEDAD MERCANTIL:UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE:ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE:MUNICIPIO:PROVINCIA: AÑO:NIT:UM: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTE INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después de Impuesto Planificada 5 Utilidad después de Impuesto Real 6 Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresas estatales) 8 Utilidad a retener menos el anticipo otorgado en exceso el año anterior 9 Destinos: Incremento de Capital de Trabajo, agrupa las reservas: 10 De ello: Incremento de Capital de Trabajo 11 Amortización de créditos para Inversiones 12 Amortización de deudas 13 Inversiones aprobadas con recursos propios 14 Investigaciones y Desarrollo 15 Financiamiento de gastos de capacitación 16 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 17 Fondo de Compensación 18 Distribución de utilidades a los trabajadores

422 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 202319 Fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas 20 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales 21 Otras Reservas a aportar a la Organización Superior Dirección Empresarial o a la empresa 22 Inversiones mercados financieros 23 Financiamiento del descalce financiero 24 Financiamiento al fondo de asistencia al desarrollo industrial 25 Responsabilidad Social 26 Otras reservas (detallar) 27 Fondo de estabilización de los ingresos y retención del Capital Humano en las entidades de cienciaINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO28 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 29 Amortización de Activos Fijos Intangibles 30 Plan de inversiones aprobado 31 Plan Financiero de inversiones 32 A financiar con: Depreciación de Activos Fijos Tangibles 33 Amortización de Activos Fijos Intangibles 34 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 35 Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación 36 Crédito bancario 37 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos:Firma: FECHA D M A Aprobación del órgano facultado No. de Acuerdo:Nombres y apellidos: Cargo: Firma: Fecha:Instrucciones para el llenado del modelo “Reservas voluntarias y financiamientodescentralizado de inversiones” Encabezamiento Nombre de la entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa.

423 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Unidad Empresarial de Base: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Órgano, organismo u OSDE: Se identifica el órgano u organismo del Estado o la OSDE, a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que al respecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2.(4) Utilidad después de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: En esta fila se inscribe lo que corresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para

424 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 Pérdidas y Contingencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lo descrito en el

Artículo 9. De haber llegado la acumulación de la Reserva para Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta fila no aparece cifra alguna.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las empresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 8, es decir, la utilidad después de impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de impuesto reflejada en la fila No. 5.(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias menos el anticipo pagado en exceso a los trabajadores el año anterior. Este importe debe ser igual a la suma de los importes anotados en las filas Nos. 9, más la sumatoria de las filas 16 hasta la 29.(9) Destinos: Incremento de Capital de Trabajo: Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en las filas de los Nos. 10 a la 15. No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 16 hasta la 25, por corresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en el

Artículo 26.1 de la presente Resolución.(26) Otras reservas: Se utiliza para que la entidad empresarial refleje las reservas necesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos, autorizadas por este Ministerio.(27) Fondo de estabilización de los ingresos y retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: En esta fila se informa el monto de la reserva que se propone crear para este fondo.INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO, en esta fila no se informa ningún importe, es un título.(28) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(29) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amortización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(30) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas (nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.(31) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 29, atendiendo a que incluye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importe de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 32 a la 37.(32) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(33) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

425 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023(34) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(35) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(36) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones.(37) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se propone financiar con recursos del Presupuesto del Estado. En el escaque de Observaciones, se detalla cada una de las otras reservas creadas y su importe.Pie de firma:Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mercantil que dirige el área financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del director de la empresa estatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. Al final del modelo se incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el número de acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado

426 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 ANEXO IIIRESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: CÓDIGO: PROVINCIA:AÑO:No.Relación de entidades (1)E.E.(2)S.A.(3)NIT(4) Utilidad después Impuesto Planificada (5) Utilidad después Impuesto Real (6) Aporte a la Reserva p/ Pérdidas y Contingencia (7) Aporte por Rendimiento Inversión Estatal (8)No. Utilidad a retener (9) De ella destinada a: Incremento de Capital de Trabajo (10) Incremento capital de trabajo (11) Amortización Crédito para inversiones (12) Amortización de deudas (13) Inversiones aprobadas con recursos propios (14) Investigaciones y Desarrollo (15) Financiamiento de gastos de Capacitación (16) Financiamiento Pérdidas C/ años anteriores (17)No. Fondo de Compensación (18) Distribución utilidadesatrabajadores (19) Otras reservas a aportar a la OSDE (20) Fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas (21) Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales (22) Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención Capital Humano en las entidades de ciencia (23) Inversiones mercados Financieros (24)No. Financiamiento del Descalce Financiero (25) Financiamiento Fondo de Asistencia y Desarrollo Industrial (26) Responsabilidad Social (27) Otras reservas (29)

427 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” Objetivo: El modelo se utiliza por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, para enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano con las que se relacionan.Explicación del modelo Encabezamiento: Órgano, organismo u OSDE: Se inscribe el nombre completo del órgano u organismo del Estado o de la OSDE que emite la información.Código: Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado que emite la información.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano u organismo del Estado que emite la información.Año: Se anota el año a que corresponde la información.UM: Pesos.Columnas: (1) Relación de entidades: Se inscribe el nombre completo de cada empresa estatal perteneciente al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas.(2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal.(3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil.(4) NIT: Se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cada entidad relacionada en la columna (1).(5)-(29): En cada una de estas columnas se inscribe la información correspondiente a cada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejada en el modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobado por la autoridad facultada.Filas:La autoridad facultada utiliza las filas que sean necesarias para inscribir los datos correspondientes a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de Dirección Empresarial que atiende. En los casos que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, detallando cada empresa estatal o sociedad mercantil perteneciente al grupo y al finalizar halla un subtotal correspondiente al grupo empresarial.Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

428 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 ANEXO IVMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS” NOMBRE DE LA ENTIDAD:INSTITUCIÓN FINANCIERA ESTATAL:SOCIEDAD MERCANTIL:ORGANISMO:MUNICIPIO:PROVINCIA: NIT:UM: Pesos y centavos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales 5 Utilidad después de Impuesto Planificada 6 Utilidad después de Impuesto Real 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (bancos estatales e instituciones financieras no bancarias) 8 Utilidad a retener menos el anticipo otorgado en exceso el año anterior 9 Incremento del Capital Legal o en Acciones 10 Otros Destinos: Amortización de créditos para inversiones 11 Inversiones aprobadas con recursos propios 12 Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras) 13 Capacitación 14 Financiamiento de Pérdidas contables de años anteriores 15 Distribución de utilidades a los trabajadores 16 Fondo para financiar la adquisición y la construcción de viviendas 17 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales 18 Inversiones mercados financieros 19 Financiamiento del descalce financiero 20 Responsabilidad Social 21 Otras reservas en la empresa autorizadas 22 Fondo de Garantía

429 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO23 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 24 Amortización de Activos Fijos Intangibles 25 Plan de Inversiones aprobado 26 Plan Financiero de Inversiones 27 A Financiar con: Depreciación de Activos Fijos Tangibles 28 Amortización de Activos Fijos Intangibles 29 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 30 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 31 Crédito bancarioOBSERVACIONES:Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal - filas 7 Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones- fila 9 Detalle y explicación por cada reserva que propone. Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma:Aprobado por: Nombres y apellidos: Firma______________FECHA D M A Aprobación del órgano facultado No. de acuerdo:Nombres y apellidos: Cargo: Firma:Fecha:Instrucciones para el llenado del modelo “Solicitud de aprobación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario Encabezamiento Nombre de la entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa.Institución Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Organismo: Se identifica el organismo al que se subordina la institución financiera estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

430 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad que elabora el modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. (3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo establecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2.(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importe resultante después de calculado el por ciento (%) de las Reservas Legales, según la norma establecida por la Oficina de Supervisión Bancaria.(5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de impuesto reflejada en la fila No. 6.(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias deducidas el pago anticipado a los trabajadores en exceso del año anterior. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en la fila No. 7, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6.

431 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 De las filas Nos. 9 a la 22 se detallan los diferentes destinos que se proponen retener a partir de la utilidad.(9) Incremento de Capital Legal o en Acciones: Se registra el importe destinado a la capitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.(11) Inversiones aprobadas con recursos propios: Se registra el importe propuesto para este destino.(12) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constitución de otras reservas patrimoniales, según las normas prudenciales de la Supervisión Bancaria. Las filas 13, 14,16 a 20, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias a crear, descritos en el

Artículo 26.1 de la presente Resolución.(15) Pago por la distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza de acuerdo con lo aprobado al respecto en el país.(22) Fondo de Garantías: Se anota el importe destinado para la creación y mantenimiento de este Fondo.INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (23) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(24) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(25) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.(26) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 24, atendiendo a que incluye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importe de esta fila corresponde con la suma de los importes de las filas No. 27 a la No. 31.(27) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(28) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(29) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(30) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(31) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones.Observaciones:Detallar y explicar el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal -fila 7 Detallar y explicar el Incremento de Capital Legal o en Acciones - fila 9 Detallar y explicar por cada reserva.

432 GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2023 Pie de firma:Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la institución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el área financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del presidente de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba.Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil queelabora el modelo.Al final del modelo se incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el número de acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado. ANEXO VMODELO “INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES”MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO INFORME OTORGAMIENTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES OACE, CAP, OSDE o Empresa: Código: Año: UM: Miles de pesos con un decimal Entidad empresarial Importe distribuido Trabajadores estimulados Importe Promedio distribuido TOTALES Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FECHA D M AEXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, Organización Superior de Dirección Empresarial, empresa no integrada a una Organización Superior de Dirección Empresarial según corresponda, que brinda la información y su correspondiente código.Año: Se anota el año al que corresponde la información.Columnas Entidad empresarial: Se inscribe el nombre de la entidad empresarial.Importe distribuido: Se anota el importe total que la entidad empresarial otorgó por la distribución de utilidades a los trabajadores.

433 GACETA OFICIAL27 de septiembre de 2023 Trabajadores estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiados con la distribución de utilidades.Importe promedio distribuido: Se anota el resultado de dividir la columna Importe Distribuido entre trabajadores estimulados.Filas En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresariales subordinadas, que distribuyeron utilidades a los trabajadores.Pie del modelo: Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionarios encargados de confeccionar, revisar y aprobar el modelo.Fecha: Se anota el día, mes y año en que se confecciona el modelo.