Resolución 202

Sobre la Regularización de la Deuda de la República de Cuba ante la Federación de Rusia

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2014-07-29
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2014 (2014-09-16)
Páginas
3–8
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La Resolución No. 202 regula la renovación de la licencia de la compañía eslovaca SLOVENSKE ENERGETICKE STROJARNE, S.A. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es otorgada por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

Resolución No. 326/14

Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx deCONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el veinticinco de octubre de 2013, fue firmado en Moscú el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Regularización de la Deuda de la República de Cuba ante la Federación de Rusia por los créditos otorgados en el período de la extinta URSS. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinticinco de noviembre de 2013 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Regularización de la Deuda de la República de Cuba ante la Federación de Rusia por los créditos otorgados en el período de la extinta URSS. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintinueve de noviembre de 2013, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.

QUE el día trece de diciembre de 2013, la República de Cuba le comunicó a la Federación de Rusia el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día veinticuatro de julio de 2014, la Federación de Rusia le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el veintisiete de marzo de 2001, fue suscrito en la Ciudad de La

Habana el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiuno de noviembre de 2001 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiocho de diciembre de 2001 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día diecisiete de enero de 2002, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día diez de julio de 2014, la República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 11, apartado (1), del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el quince de abril de 1997, fue suscrito en La Habana el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinte de agosto de 1998 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día quince de octubre de 1998 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintinueve de octubre de 1998, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día diecisiete de julio de 2014, la República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo XIII del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PRO- CLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañeraMARLENE ALMAGUER ZALDÍVARen el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar al compañeroROLANDO LUIS DÍAZ VERGEL en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Liberar a la compañeraOSIRIS MARTÍNEZ LÓPEZ del cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Liberar, por renovación, del cargo de Vicefiscal General de la República al compañero RAFAEL PAULINO PINO BÉCQUER.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Presidente de la

Asamblea Nacional del Poder Popular, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de julio de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORY LAINVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No.218 de 2014

POR CUANTO:El Decreto No.206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras",establece el procedimiento para latramitación de las solicitudes de inscripción,renovación y cancelación de Licenciaspresentadas ante dicho Registro, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de lasolicitud de renovación de licenciapresentada por la compañía eslovacaSLOVENSKE ENERGETICKE STRO-JARNE, S.A., y del análisis efectuado se haconsiderado procedente acceder a lasolicitud formulada.

POR TANTO:En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No.2817, de fecha 25 de noviem-bre de 1994, adoptado por el Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía eslovaca SLOVENSKE ENERGETICKE STROJARNE, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la compañía SLOVENSKE ENERGETICKE STRO- JARNE, S.A., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

### a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

### b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;

### c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No.1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A SLOVENSKE ENERGETICKE STROJARNE, S.A

| Descripción | | - | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecáni-cos; partes de estas máquinas o aparatos |

________________RESOLUCIÓN No. 219 de 2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la compañía española BILLABONA EXIM- PORT S.L.

POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada sucursal se ha concluido que han variado las condiciones e intereses que justificaron el otorgamiento de la Licencia que le fuera concedida a la referida compañía.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del