Resolución 202

Reglamento de la responsabilidad de las entidades en la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2019-12-19
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2020 (2020-02-06)
Páginas
33–48
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El Reglamento de la responsabilidad de las entidades en la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior regula la responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones provinciales o municipales del Poder Popular, el sistema empresarial, las unidades presupuestadas y las dependencias de las organizaciones políticas y de masas en los procesos de formación vocacional y orientación profesional en el nivel superior. El Ministerio de Educación Superior emite esta norma.

Texto íntegro

GOC-2020-109-O10 RESOLUCIÓN No. 202/2019

POR CUANTO: El Decreto 364 “De la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada”, de 8 de octubre de 2019, establece en su Disposición Final Primera, que el Ministro de Educación Superior es el encargado de dictar las normas complementarias para la aplicación de lo que por este se dispone relacionadas con la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada de nivel superior por lo que resulta necesario reglamentar la responsabilidad de las entidades en este particular; así como en la formación académica de posgrado y en la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA EN EL NIVEL SUPERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las administraciones provinciales o municipales del Poder Popular, el sistema empresarial, las unidades presupuestadas y las dependencias de las organizaciones políticas y de masas en los procesos de formación vocacional y orientación profesional en el nivel superior, en la formación de los profesionales durante las etapas de preparación para el empleo, la superación profesional y la formación académica de posgrado, y en la investigación, desarrollo e innovación, así como en los convenios de trabajo que se suscriben y en la certificación de las entidades.

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las administraciones provinciales o municipales del Poder Popular, el sistema empresarial, las unidades presupuestadas y las dependencias de las organizaciones políticas y de masas, en lo adelante las entidades.

Artículo 3. La formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior es un proceso que se desarrolla fundamentalmente en las instituciones de educación superior y en el que participan las entidades basadas en el principio martiano del vínculo del estudio y el trabajo, lo que significa que este proceso se produce en estrecho contacto con la realidad social y contribuye de modo significativo a la formación y reafirmación de valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos, la responsabilidad ante el trabajo, así como al desarrollo de habilidades profesionales con pensamiento científico, tecnológico e innovador.

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Artículo 4. El proceso de formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior constituye la máxima prioridad para el desarrollo de acciones que contribuyan desde las entidades al logro de profesionales integrales comprometidos con nuestra Revolución y con los objetivos de desarrollo económico y social en función de avanzar hacia una sociedad socialista, próspera y sostenible.

Artículo 5. La formación vocacional y orientación profesional se ejecuta en todos los niveles educativos, incluidas las instituciones de educación superior como parte del proceso educativo y constituye una prioridad en la formación integral de los futuros egresados de la educación superior, igualmente se desarrolla en entidades, con el fin de desarrollar motivaciones e intereses hacia el estudio de carreras y de programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto.

Artículo 6. La formación de los profesionales de nivel superior es el proceso que de modo consciente y sobre bases científicas se desarrolla en las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de los estudiantes universitarios, tanto en las carreras como en los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto; se realiza de forma curricular y extracurricular sustentado en la unidad entre la educación y la instrucción y en el vínculo de la teoría con la práctica que consiste en asegurar desde el currículo el dominio de los modos de actuación del graduado en relación directa con su actividad profesional.

Artículo 7. La responsabilidad de las entidades con las instituciones de educación superior en la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior se garantiza con los recursos necesarios y se materializa en: a) Realizar actividades de formación vocacional y orientación profesional para los estudiantes de los niveles educativos precedentes y de los matriculados en carreras universitarias y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto; b) proponer la creación, fusión y extinción de carreras universitarias y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, afines al objeto social de la entidad; c) participar en el diseño y actualización de los planes de estudio de las carreras universitarias y de los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto afines al objeto social de la entidad; d) desarrollar la práctica laboral de estudiantes de carreras universitarias y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto en las entidades de la producción y los servicios, así como trabajos investigativos curriculares y extracurriculares y otras actividades académicas que favorezcan la apropiación del saber hacer de la profesión; e) incorporar a sus especialistas como instructores, profesores y tutores; f) emitir criterios sobre la calidad de los egresados; g) participar en acciones de formación académica de posgrado; h) desarrollar proyectos de investigación, desarrollo e innovación; e i) ejecutar inversiones y transferencia de recursos hacia las instituciones de educación superior, cuando corresponda.

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Artículo 8. Las instituciones de educación superior son responsables de: a) Preparar y asesorar a los profesionales de la producción y los servicios para el desarrollo de los procesos de formación vocacional y orientación profesional, en la formación y superación de la fuerza de trabajo calificada y en las actividades de investigación, desarrollo e innovación; b) categorizar y contratar a los profesionales de la producción y los servicios como profesores a tiempo parcial para impartir docencia en pregrado y posgrado que se relacione con la actividad profesional que desempeñan; y c) evaluar, de conjunto con las entidades, los resultados de la actividad de investigación y desarrollo para su aplicación en la producción y los servicios.

Artículo 9. Las entidades donde se desarrollan los procesos de formación vocacional y orientación profesional, y de formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en vínculo con las instituciones de educación superior se certifican de conformidad con los requisitos que se establecen en el Capítulo VIII del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN VOCACIONAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN EL NIVEL SUPERIOR

SECCIÓN PRIMERASobre las actividades para los procesos de formación vocacional y orientación profesional

Artículo 10. Las entidades desarrollan actividades de formación vocacional y orientación profesional, a través de: a) La clase; b) los grupos de trabajo científico-estudiantil; c) el trabajo investigativo; d) el movimiento de alumnos ayudantes; e) las conferencias y charlas; f) los proyectos extensionistas; g) las puertas abiertas; h) la práctica laboral; y i) otras actividades que se consideren a tales fines.

Artículo 11. La clase constituye una vía esencial para el trabajo de orientación profesional, se realiza de forma sistemática a través de las diferentes asignaturas del plan de estudio para contribuir a la preparación de los estudiantes en las carreras universitarias y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto.

Artículo 12.1. Los grupos de trabajo científico-estudiantil constituyen un espacio que permite reforzar la formación científico-investigativa y de innovación de los estudiantes con el fin de dar respuesta a las demandas del desarrollo científico–tecnológico de la sociedad y son dirigidos por los profesores de experiencia científica y pedagógica.

298 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 20202. Lo dispuesto en el apartado anterior se garantiza además con la participación de los estudiantes en proyectos de investigación y la presentación de trabajos en los diferentes eventos científicos que se realicen en la institución de educación superior, así como a nivel provincial y nacional.

Artículo 13.1. El trabajo investigativo forma en los estudiantes habilidades propias del trabajo técnico y científico investigativo mediante la práctica laboral u otras tareas que requieran de la utilización de elementos de la metodología de la investigación científica y del trabajo por proyectos de investigación, los adentra en el conocimiento de las diferentes especialidades, así como en la solución de problemas más generales y frecuentes de la profesión, y contribuye al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva, la actividad investigativa y de innovación y la creatividad de los estudiantes. 2. El trabajo investigativo se desarrolla a través de los trabajos de curso, de diploma y los de investigación extracurricular.

Artículo 14. El movimiento de alumnos ayudantes está formado por estudiantes de alto aprovechamiento docente que se distinguen por mostrar ritmos de asimilación más rápidos, aptitudes favorables para el aprendizaje y la enseñanza de alguna o algunas disciplinas del plan de estudio y la investigación científica y con este objetivo desarrollan las actividades siguientes: a) Impartir clases o parte de ellas; b) participar en los procesos de formación vocacional y orientación profesional en las instituciones de educación superior y en las instituciones educativas de los niveles de educación precedentes; c) intervenir en la preparación de las diferentes formas organizativas de enseñanza establecidas en la educación superior; d) colaborar en la elaboración de medios de enseñanza de su asignatura; e) brindar atención individualizada a los estudiantes que presentan dificultades en el aprendizaje; f) fungir como profesores guías o tutores; y g) desarrollar actividades dentro de los grupos de trabajo científico-estudiantil.

Artículo 15.1. Las conferencias, talleres y charlas para la formación vocacional y orientación profesional se imparten por representantes de las entidades y por los profesores y estudiantes universitarios, los cuales deben poseer cualidades para comunicar, motivar y tener dominio de la rama y profesión que se aborda. 2. Se planifican durante todo el curso o por periodos y se realizan dentro o fuera de las instituciones de educación superior, incluidos los centros de los niveles educativos precedentes.

Artículo 16. Los proyectos extensionistas constituyen una actividad fundamental para la orientación y reafirmación profesional de los estudiantes de la educación superior a través de su participación en actividades y acciones que se desarrollan dentro y fuera de la institución de educación superior y que contribuyen al desarrollo político, económico, social y cultural en tanto fortalece su preparación profesional e integral.

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Artículo 17. Las puertas abiertas son actividades que tienen como fin facilitar información sobre las carreras universitarias y los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto que se ofertan en las instituciones de educación superior.

Artículo 18. Las puertas abiertas están dirigidas a los estudiantes de los niveles educativos precedentes y sus familias y permiten el intercambio directo de estos con los profesores y estudiantes del nivel superior.

Artículo 19.1. La práctica laboral propicia un adecuado dominio por los estudiantes de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional de las carreras universitarias y de los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, mediante su participación en la solución de los problemas más frecuentes y generales presentes en el escenario profesional o social en que se inserte. 2. La práctica laboral se integra como un sistema a las actividades académicas e investigativas, de acuerdo con las particularidades de cada carrera o programa de formación del nivel de educación superior de ciclo corto; puede desarrollarse en las instituciones de educación superior, así como en las entidades.

SECCIÓN SEGUNDASobre el trabajo de las instituciones de educación superior para la formación vocacional y orientación profesional

Artículo 20. El Ministerio de Educación Superior dirige, de conjunto con el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Formación Vocacional y Orientación Profesional, elabora las indicaciones para el desarrollo de los procesos de formación vocacional y de orientación profesional de las instituciones de educación superior.

Artículo 21. Cada institución de educación superior coordina con las entidades certificadas el diseño, la organización y desarrollo de las actividades de formación vocacional y orientación profesional, la participación del claustro y de las organizaciones estudiantiles, a tales efectos realiza las acciones siguientes: a) Estudiar las líneas de desarrollo socioeconómico y cultural del territorio en que se encuentra ubicada la institución de educación superior; b) analizar el contexto de la entidad; c) promover el vínculo de la institución con la sociedad y con las entidades en la realización de las actividades vocacionales; d) coordinar las tareas a realizar con los niveles educativos precedentes; y e) divulgar las experiencias y los resultados de esta actividad.

Artículo 22. Las instituciones de educación superior cuentan con la información actualizada sobre los diferentes programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto y carreras universitarias, en correspondencia con la continuidad de estudio en cada territorio.

Artículo 23.1. Las instituciones de educación superior participan en el asesoramiento científico y profesional de las sociedades científicas estudiantiles que se desarrollan en las instituciones educativas de nivel medio superior, las que constituyen un espacio curricular para la formación de intereses vocacionales y profesionales que contribuyen a la elección consciente de la futura profesión.

300 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 20202. A los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas se les brinda particular atención en esta actividad.

SECCIÓN TERCERASobre la orientación profesional pedagógica

Artículo 24. La orientación profesional pedagógica está dirigida a todos los tipos de formación docente a través de sus programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto y las carreras de Licenciatura en Educación.

Artículo 25. La orientación profesional pedagógica se diseña como un sistema que incluye la etapa previa al ingreso a la formación pedagógica, la cual se desarrolla una vez matriculados en ella, y la de preparación para el empleo, con posterioridad a su graduación; abarca hasta los dos primeros años de graduados.

Artículo 26. El trabajo de orientación profesional pedagógica se coordina por los diferentes niveles educativos con las instituciones de educación superior, y se diseñan las acciones y actividades a desarrollar con los estudiantes, principalmente aquellos que tienen un fuerte vínculo con la actividad docente.

Artículo 27. En la orientación profesional hacia las carreras pedagógicas de nivel superior constituye un componente a priorizar la incorporación de los jóvenes al Colegio Universitario para concluir o cursar el nivel preuniversitario en las instituciones de educación superior, desde donde los estudiantes establecen un vínculo más directo con las carreras que desean estudiar.

Artículo 28. En la orientación profesional pedagógica que se realiza en los niveles precedentes desempeñan un papel fundamental los estudiantes de los programas de formación pedagógica del nivel de educación superior de ciclo corto y de las carreras de Licenciatura en Educación con la participación activa de las organizaciones estudiantiles.

Artículo 29. Durante la etapa de formación el trabajo se dirige a la reafirmación de los intereses y motivaciones hacia la profesión pedagógica, en la que desempeñan un papel importante la práctica laboral y la actividad científica estudiantil.

Artículo 30. En la etapa de preparación para el empleo se desarrolla el seguimiento a los graduados que se incorporan al ejercicio de su profesión, mediante una atención diferenciada por las instituciones educativas donde son ubicados, en la que intervienen también las instituciones de educación superior.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL NIVEL SUPERIOR

SECCIÓN PRIMERASobre la creación, fusión y extinción de carreras universitarias y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto

Artículo 31. El Ministerio de Educación Superior es el organismo responsable de aprobar la creación, fusión y extinción de carreras universitarias y de los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, para lo cual tiene en cuenta la opinión de las entidades.

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Artículo 32. Las entidades de la producción y los servicios concilian con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la demanda de formación de profesionales de nivel superior, tanto para las carreras universitarias como para los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, en correspondencia con el plan de desarrollo económico y social del país.

Artículo 33. Para la creación o fusión de carreras universitarias y de programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto los jefes de las entidades, previa consulta con los organismos asesores para la formación de fuerza de trabajo por ramas de la economía, presentan la solicitud oficial al Ministro de Educación Superior, en la que se argumenta su necesidad, designan profesionales con preparación y experiencia para participar en el diseño y defensa del plan de estudio, y aportan recursos humanos y materiales para el proceso de formación.

Artículo 34. Para evaluar la extinción de carreras universitarias y de programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto los jefes de las entidades, previa consulta con los organismos asesores para la formación de fuerza de trabajo por ramas de la economía, presentan al Ministro de Educación Superior los argumentos que fundamentan su cierre, para su aprobación o no.

SECCIÓN SEGUNDASobre el vínculo de las instituciones de educación superior con las entidades en la formación de profesionales del nivel superior

Artículo 35.1. El trabajo conjunto de las instituciones de educación superior con el sector productivo y de los servicios refuerza la calidad en la formación de los futuros graduados de nivel superior y contribuye a enlazar lo aprendido en la actividad académica con el ejercicio de la profesión y a la formación de habilidades profesionales con pensamiento científico, tecnológico e innovador. 2. El trabajo conjunto de las instituciones de educación superior con el sector productivo y de los servicios se materializa en: a) La realización de la práctica laboral, trabajos investigativos curriculares y extracurriculares y en otras actividades académicas que favorezcan la apropiación del saber, saber hacer y saber ser de la profesión; b) la participación de representantes de las entidades como instructores, profesores y tutores en el diseño y actualización de los planes de estudio de las carreras y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto; c) la evaluación de la calidad de los egresados; y d) en el uso de los laboratorios, centros especializados en distintas ramas del conocimiento creado en las entidades para la docencia, en el período de práctica y otras actividades.

Artículo 36. La práctica laboral se realiza en las entidades.

Artículo 37. La selección de las entidades de la producción y los servicios para realizar la práctica laboral se hace mediante el análisis conjunto efectuado por las instituciones de educación superior y las entidades, a propuesta del colectivo de carrera o del colectivo del programa de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de estudio.

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Artículo 38. Las entidades seleccionadas se clasifican en: a) Entidades laborales de base; y b) unidades docentes.

Artículo 39. Las entidades laborales de base son las que reúnen condiciones en cuanto a preparación del personal, equipamiento técnico y nivel de desarrollo para mantenerse como centros de trabajo que garanticen el cumplimiento de los programas organizados para las prácticas laborales y que contribuyen a la formación integral de los estudiantes.

Artículo 40. Las unidades docentes son entidades que reúnen los requisitos siguientes: a) Desarrollo científico técnico adecuado y representativo en el campo de la profesión, avalado fundamentalmente por su base técnico-material, los resultados económicosociales y el nivel científico de sus cuadros y profesionales; b) cantidad suficiente de especialistas y cuadros de probada experiencia en su desempeño profesional, para la atención requerida de los estudiantes durante las prácticas laborales y el desarrollo del trabajo investigativo; c) condiciones para el aseguramiento, según se requiera, de la base material científicotécnica, así como de los equipos y de los medios necesarios para la seguridad y salud en el trabajo; d) condiciones generales para propiciar el desarrollo de algunas de las actividades siguientes: diferentes tipos de clases, prácticas laborales, trabajos y proyectos de curso y de diploma, trabajos de investigación científica y otras que puedan surgir como consecuencia del vínculo de las instituciones de educación superior con la práctica social, y que contribuyan al desarrollo de habilidades, hábitos y valores inherentes a la profesión; y e) condiciones que garanticen si procede el desarrollo de actividades docentes sistemáticas o concentradas, con permanencia o no de los estudiantes en la unidad docente.

Artículo 41.1. Las unidades docentes son aprobadas por el Rector de la institución de educación superior mediante Resolución, copia de la cual se envía a la entidad correspondiente. 2. En la identificación de la entidad se debe incluir el concepto de unidad docente.

Artículo 42. Las entidades declaradas como unidades docentes que dejan de cumplir alguno de los requisitos definidos en el

Artículo 40 del presente Reglamento pierden esa condición y se mantienen, de mutuo acuerdo con las partes implicadas, como entidades laborales de base.

Artículo 43. La formación de los modos de actuación profesional a través del vínculo laboral de los estudiantes matriculados en el curso por encuentros cuya labor está relacionada al perfil profesional que estudia, es convenida con el decano de la facultad de la carrera y el jefe inmediato superior del estudiante.

Artículo 44. La atención o tutoría a estudiantes que desarrollen trabajos investigativos, ya sea curricular o extracurricular, en una entidad certificada se realiza de forma coordinada entre profesores o tutores de la institución de educación superior y especialistas de la entidad; el decano de la facultad es el responsable de esta actividad.

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Artículo 45.1. Los especialistas de la producción y los servicios que intervienen en el diseño, defensa y perfeccionamiento de los planes de estudio de las carreras y de los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto participan sistemáticamente en las reuniones de la comisión nacional o colectivo de carrera de cada institución de educación superior o en las de la comisión nacional y colectivos del programa de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, según corresponda. 2. Los especialistas de la producción y los servicios a que se refiere el artículo anterior son propuestos y avalados por los directivos de las entidades donde laboran.

Artículo 46. El personal de la entidad de la producción y los servicios responsabilizado con la atención de los estudiantes en la práctica laboral debe recibir preparación sobre el plan de estudio de la carrera o del programa de formación del nivel de educación superior de ciclo corto y en particular sobre los objetivos de la práctica laboral cuya responsabilidad es del profesor coordinador de esta.

Artículo 47.1. La programación específica de la práctica laboral de cada año académico se elabora por los departamentos que tienen asignada esta responsabilidad en la facultad, en coordinación con las entidades de la producción y los servicios y es aprobada por el Decano de la facultad; participan también el profesor principal del año académico y representantes de las organizaciones estudiantiles. 2. En esta programación por año académico se precisan los aspectos siguientes: a) La duración de la práctica en correspondencia con lo previsto en el calendario académico y número de estudiantes que participan; b) los objetivos generales de la práctica laboral; c) sistema de contenidos de la práctica laboral, que incluye los conocimientos esenciales a adquirir, las habilidades principales y los valores fundamentales a los que tributa; d) las tareas a realizar de acuerdo con los objetivos establecidos para ello y las características de la entidad laboral; e) la precisión de los puestos de trabajo de los estudiantes que aseguren la mayor eficiencia en el desarrollo de las tareas planteadas; f) la designación de los profesores y profesionales o técnicos de nivel superior de la producción o los servicios que participan en las actividades de asesoramiento y control de las tareas a realizar; g) conferencias y charlas a impartir en el período; h) las actividades de carácter económico, político y de masas en que puedan participar los estudiantes; y i) la participación de ambas partes en la defensa del trabajo realizado por los estudiantes durante el período correspondiente.

Artículo 48. El personal encargado de la coordinación de la práctica laboral por parte de la entidad y de la institución de educación superior asume, de conjunto, las atribuciones y obligaciones siguientes: a)Participar en la preparación de la programación específica de la práctica laboral para cada año académico; b) organizar con anticipación el recibimiento de los estudiantes en la entidad laboral;

304 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020 c) entregar a los estudiantes las instrucciones metodológicas sobre la realización de la práctica laboral antes de su comienzo, a partir de la guía entregada previamente a ellos; d) garantizar el cumplimiento del cronograma de trabajo establecido para la realización de la práctica laboral; e) instruir a los estudiantes al inicio de la práctica laboral sobre las reglas de la seguridad y salud en el trabajo, de los reglamentos de trabajo y las condiciones de vida de la entidad; y velar por su cumplimiento durante el desarrollo de esta actividad; f) asegurar que los estudiantes dispongan de los medios de trabajo, materiales, insumos y medios de seguridad y salud en el trabajo para la ejecución de las tareas previstas durante la práctica laboral; g) garantizar las condiciones de alimentación, transportación y alojamiento a los estudiantes cuando sea necesario; h) asegurar la calidad de la realización de la práctica laboral, para lo cual ejecuta el asesoramiento necesario; i) crear condiciones para que los estudiantes obtengan conocimientos en la esfera profesional en que están insertados; j) prestar ayuda a los estudiantes para que puedan consultar la bibliografía y documentación necesaria para la ejecución de las tareas señaladas; k) asegurar la participación de los estudiantes en las actividades políticas y sociales del colectivo de trabajadores, en coordinación con las organizaciones correspondientes; l) controlar el cumplimiento de la disciplina laboral y normas de conducta social de los estudiantes en la entidad laboral; m) participar en la evaluación de los informes de la práctica laboral, y en la selección de los mejores trabajos con vistas a que se presenten en eventos científicos estudiantiles; n) participar activamente en la reunión de análisis de los resultados de la práctica laboral; y o) participar como miembros de tribunal o tutores en eventos científicos estudiantiles.

Artículo 49.1. Al finalizar la práctica laboral se efectúa una reunión de análisis de los resultados alcanzados en la entidad, en la que participan los estudiantes, el personal docente y los responsables de esta. 2. Este análisis se dirige a identificar logros y deficiencias, así como las sugerencias para erradicar estas últimas.

SECCIÓN TERCERASobre la formación profesional pedagógica

Artículo 50. Los estudiantes que se forman en la profesión pedagógica, tanto en las carreras como en los programas de formación de nivel de educación superior de ciclo corto, cumplen las diferentes modalidades de su formación laboral e investigativa en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 51.1. Las instituciones de educación superior establecen las coordinaciones con las estructuras provinciales y municipales de Educación con el propósito de precisar las diferentes acciones de planificación, ejecución, control y evaluación de los periodos de práctica docente establecidos en los diferentes planes de estudio vigentes.

305 GACETA OFICIAL6 de febrero de 20202. Para las prácticas de la producción y los servicios de los estudiantes que se forman como profesores de la Educación Técnica y Profesional se procede con las entidades de forma similar.

Artículo 52.1. Las instituciones educativas donde se ubican los estudiantes de formación pedagógica garantizan los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades. 2. Los directivos y los docentes seleccionados participan en la elaboración de los programas para los periodos de práctica y en la evaluación de los estudiantes; orientan la actividad de estos en las modalidades de culminación de estudios que correspondan; ejercen sus atribuciones como tutores y pueden ejercer docencia como profesores a tiempo parcial, una vez categorizados según las regulaciones vigentes.

Artículo 53. Las actividades principales que se contemplan en el sistema de atención a la formación docente en los niveles municipales y provinciales de Educación, de conjunto con las instituciones de educación superior son: a) La formación vocacional y la orientación profesional hacia la profesión pedagógica y sus diferentes modalidades; b) la continuidad de estudios y el sistema de ingreso a los diferentes tipos de formación, en correspondencia con las necesidades y prioridades de cada territorio; c) la atención sistemática a los estudiantes matriculados en las carreras y en los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto de formación pedagógica en relación con su rendimiento académico, la asistencia y retención, entre otros aspectos; d) la realización de encuentros de los principales directivos de Educación del territorio con los estudiantes matriculados en las carreras y en los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto de formación pedagógica; e) la inclusión en el sistema de estimulación del personal docente de los estudiantes de las carreras y en los programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto en las instituciones de educación superior; f) la atención al sistema de práctica en las instituciones educativas y entidades laborales de la producción y los servicios, incluida la selección de estas y la preparación de sus correspondientes colectivos pedagógicos, así como el diseño diferenciado de las actividades a desarrollar en correspondencia con los años de estudio y el nivel de formación de los estudiantes; g) la atención a la preparación para el empleo mediante el seguimiento a los graduados en los dos primeros años de ejercicio de la profesión; h) la vinculación de los estudiantes universitarios de carreras pedagógicas a la solución de los problemas identificados mediante la actividad investigativa; i) la realización de encuentros y activos de estudiantes de los centros formadores, de egresados o insertados en la docencia; j) la identificación y gestión para el ingreso a las instituciones de educación superior; y k) el seguimiento de la trayectoria académica de los docentes en ejercicio que no tienen el nivel superior, en particular los graduados de la formación pedagógica de nivel medio superior.

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Artículo 54. Durante la estancia de los estudiantes en formación en las instituciones educativas se presta especial atención al vínculo con las organizaciones estudiantiles a las cuales pertenecen de modo tal que cumplan sus actividades y que, a la vez, estas se involucren en la actividad de los centros de práctica.

CAPÍTULO IVRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN PARA EL EMPLEO

Artículo 55.1. La preparación para el empleo se concibe y ejecuta en las entidades con el propósito de desarrollar en el recién graduado los modos de actuación profesional específicos relacionados con su puesto de trabajo, tanto en las carreras como en los programas de formación de nivel de educación superior de ciclo corto. 2. Durante esta etapa la mayor responsabilidad recae en las entidades en coordinación con las instituciones de educación superior.

Artículo 56.1. La preparación para el empleo incluye el entrenamiento laboral, que puede considerarse como superación profesional de posgrado. 2. La entidad le asigna un tutor con el propósito de atender al recién graduado para que lo oriente y asesore profesionalmente con las mejores prácticas a partir de la formación de perfil amplio de la carrera universitaria.

Artículo 57. Durante la etapa de preparación para el empleo la entidad desarrolla acciones con el objetivo de lograr actitudes positivas hacia el trabajo en los recién graduados, a partir de una política sistemática de preparación, atención y estimulación.

CAPÍTULO VRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA SUPERACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN ACADÉMICA DE POSGRADO

Artículo 58. El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector para dirigir y controlar la formación académica de posgrado que se desarrolla en las instituciones de educación superior, en coordinación con las entidades, según corresponda.

Artículo 59. Las instituciones de educación superior establecen periódicamente un diálogo interactivo con las entidades para que estas determinen las necesidades de preparación y satisfacción de sus trabajadores y contribuir mediante acciones de superación profesional y actividad académica de posgrado.

Artículo 60. Las entidades elaboran los planes de capacitación, definen los objetivos, el alcance, las metas y los resultados que se proponen lograr en un determinado período.

Artículo 61. El sistema de superación de los profesionales se ajusta a las necesidades del puesto de trabajo, en correspondencia con la proyección estratégica y los planes de desarrollo de la entidad.

Artículo 62. Las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular y los organismos de la Administración Central del Estado implicados en este proceso garantizan la utilización efectiva de las potencialidades y capacidades de las instituciones de educación superior y otros centros autorizados por el Ministerio de Educación Superior para satisfacer las necesidades de preparación y superación de los recursos laborales, en función del desarrollo local.

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Artículo 63.1. Las entidades demandan a las instituciones de educación superior la formación académica de posgrado de sus profesionales en programas de diplomados, de especialidad de posgrado, maestrías y doctorados, con vistas a perfeccionar sus capacidades y habilidades en un determinado periodo de su vida laboral, y con el objetivo de elevar la eficacia y eficiencia en las esferas productivas, de los servicios y la investigación científica, así como el mejoramiento en otras esferas sociales. 2. El doctorado es la máxima expresión de la formación científica y ha de generar aportes para el desarrollo del país.

CAPÍTULO VIRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 64. Los problemas que se demanden por las entidades y los que se identifican durante la práctica laboral constituyen materias de interés que se convierten en temas de investigación de trabajos de diploma, de maestrías o doctorados.

Artículo 65.1. Las instituciones de educación superior de conjunto con las entidades son responsables de aprobar y financiar los proyectos de investigación y desarrollo. 2. Los proyectos de innovación son responsabilidad de las entidades laborales en el sentido al cual se refiere el apartado anterior, en tanto el Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior dan seguimiento a los resultados que se obtienen.

Artículo 66. Las entidades son responsables de supervisar la aplicación de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, según corresponda.

Artículo 67. Las entidades mantienen vínculos con las instituciones de educación superior, sobre la base de: a) Financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en las instituciones de educación superior, según los intereses que demanda la actividad que se realiza; b) demandar estudios prospectivos de las instituciones de educación superior para la actividad que se ejecuta en la entidad; c) demandar asesoría especializada en proyección estratégica, funcionamiento organizacional y otras actividades de dirección especializada; d) mantener la armonía entre la formación de profesionales de su interés y el desarrollo inversionista de la producción y los servicios; y e) instalar laboratorios y talleres especializados en las instituciones de educación superior con fines académicos y científicos.

CAPÍTULO VIIDE LOS CONVENIOS DE TRABAJO

Artículo 68.1. Los convenios de trabajo constituyen documentos jurídicos que rigen las relaciones de trabajo entre las instituciones de educación superior y las entidades. 2. Tienen como objetivo trazar las directrices para el desarrollo de los procesos de formación vocacional y orientación profesional, la formación y desarrollo de los profesionales de nivel superior, así como para las actividades de investigación, desarrollo e innovación de manera conjunta, en función de promover el sistema de formación profesional con la calidad que exige el sector productivo o los servicios y los nuevos cambios de la economía del país.

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Artículo 69. Las instituciones de educación superior y las entidades suscriben, de mutuo acuerdo, convenios de trabajo de hasta cinco años, donde se precisan los compromisos asumidos por cada una de las partes los cuales se revisan y ratifican anualmente.

Artículo 70. Los convenios de trabajo entre las instituciones de educación superior y las entidades son aprobados por el Rector de cada institución de educación superior y el Jefe de la entidad.

Artículo 71.1. Los convenios de trabajo suscritos entre las instituciones de educación superior y las entidades establecen los compromisos que asumen cada una de las partes en relación con la realización de las diferentes actividades que contribuyen a la formación de los futuros profesionales, entre estas, las relacionadas con la formación vocacional y orientación profesional, la práctica laboral y otras tareas afines que respondan a los vínculos de las instituciones de educación superior con el sector de la producción y los servicios. 2. Los convenios de trabajo reflejan el presupuesto que se destina a estas actividades.

Artículo 72. Los convenios de trabajo para la formación vocacional y orientación profesional contienen las acciones previstas a desarrollar, las principales formas y actividades, el calendario y lugar, así como las responsabilidades que a cada uno competen, entre las que se encuentran:a) Actualizar el diagnóstico e intereses motivacionales de los estudiantes; b) seleccionar las especialidades a partir de la demanda del territorio; c) seleccionar el personal que participa y los escenarios para el desarrollo de las actividades; d) definir las acciones relacionadas con la preparación, autopreparación sistemática de todos los involucrados en el proceso; y e) establecer el cronograma de control y evaluación.

Artículo 73. Los convenios de trabajo suscritos entre las instituciones de educación superior y las entidades para garantizar la calidad de la práctica laboral contienen entre otros aspectos, las acciones previstas a desarrollar por las partes siguientes: a) Elaborar el programa general de trabajo y su planificación en correspondencia con los objetivos de la práctica y lo previsto en el calendario académico; b) determinar la cantidad de estudiantes que realizan la práctica laboral en la entidad; c) establecer el horario y los puestos de trabajo para la práctica laboral; d) definir el contenido de trabajo en correspondencia con la ubicación de los estudiantes para realizar la práctica; e) designar las personas que se encargan de la coordinación de las actividades por parte de la entidad y de la institución de educación superior, las que tienen la responsabilidad de trabajar de conjunto en la organización, ejecución y control de la práctica; f) seleccionar y preparar a los profesionales y técnicos de nivel superior de la entidad y los profesores que participan en el asesoramiento y evaluación del trabajo de los estudiantes; g) establecer los plazos para revisar los acuerdos y el análisis de los resultados de la actividad; y

309 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 h) definir los mecanismos de control para el cumplimiento del convenio de trabajo conjunto.

Artículo 74. Los rectores de las instituciones de educación superior establecen de manera particular las coordinaciones para la firma de un convenio de trabajo con el fin de ejecutar actividades de formación vocacional y orientación profesional en los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas.

Artículo 75.1. La firma de los convenios de trabajo por los jefes de las instituciones de educación superior se efectúa como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio de la práctica laboral. 2. La ubicación de los estudiantes se informa quince días previos a su comienzo y la guía de trabajo se les entrega con siete días de antelación. 3. Es responsabilidad del Decano de la facultad en que se desarrolla la carrera o el programa de formación de nivel de educación superior de ciclo corto, garantizar la participación de las organizaciones estudiantiles en la elaboración y firma de los convenios de trabajo que se establezcan con las entidades.

CAPÍTULO VIIIDE LA CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES

Artículo 76. La certificación de las entidades que participan en los procesos de formación vocacional y orientación profesional, en la formación y superación de la fuerza de trabajo calificada y en las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el nivel superior constituye un proceso que avala las condiciones materiales y humanas de estas para el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que asumen en la preparación de los profesionales y se rige de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Superior.

Artículo 77. Los principales aspectos a tener en cuenta para certificar una entidad son: a) Tener firmados convenios de trabajo de conjunto con las instituciones de educación superior; b) poseer condiciones productivas o de servicios que posibiliten la inserción laboral y actividades de formación vocacional y orientación profesional; c) asegurar los materiales, insumos, equipos y medios de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades de formación profesional; d) poseer personal técnico preparado para el desarrollo de las actividades de formación vocacional y orientación profesional y de formación profesional, en particular los especialistas y los tutores para impartir actividades académicas, laborales e investigativas; y e) poseer espacios productivos o de servicios para el desarrollo de la formación vocacional y orientación profesional.

Artículo 78. Como resultado del proceso de certificación las entidades reciben de las instituciones de educación superior la documentación correspondiente que las avala como tales.

Artículo 79. El Ministerio de Educación Superior, de conjunto con las entidadescertificadas, definen aquellas en las que se permite el acceso a estudiantes cubanos y extranjeros, para realizar la práctica laboral u otras actividades relacionadas con el proceso de formación.

310 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las siguientes disposiciones jurídicas dictadas por el Ministro de Educación Superior: 1. Resolución 89, por la que se establecen las normas complementarias para la realización de la práctica de producción de los estudiantes del curso regular diurno, de 3 de mayo de 1985. 2. Resolución 289, sobre las unidades docentes, de 18 de septiembre de 1987.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos que poseen instituciones de educación superior no adscriptas al Ministerio de Educación Superior pueden dictar normas complementarias a las que se establecen en este Reglamento.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de diciembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Dr. José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior.________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL