Resolución 202

Reglas para la Navegación en el Archipiélago Cubano

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-05-31
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2022 (2022-06-10)
Páginas
18–22
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La Resolución 202/2022 del Ministerio del Transporte regula las reglas para la navegación en el archipiélago cubano. Establece medidas de seguridad para evitar pérdidas de vidas humanas y preservar bienes durante la navegación, especialmente en eventos hidrometeorológicos extremos. La norma es de obligatorio cumplimiento para armadores, navieros, capitanes y patrones de buques que navegan en aguas interiores de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2022-651-O59 RESOLUCIÓN 202/2022

POR CUANTO: El Gobierno de la República de Cuba, signatario del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada,establece en su Capítulo V, la Regla 10, Organización del Tráfico Marítimo; asimismola Resolución A.572-14 enmendada, de la Organización Marítima Internacional, Dispo-siciones Generales sobre la Organización del Tráfico Marítimo, aprobada el 20 de no-viembre de 1985, dispone los sistemas de organización del tráfico marítimo, así como lasresponsabilidades que a ese respecto asumen los Gobiernos Contratantes.

POR CUANTO: El Decreto 278, “Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba”, de 30 de diciembre de 2006, en su

Artículo 7, designa al Ministerio del Transporte el Administrador del Convenio antes citado.

POR CUANTO: Con el objeto de evitar pérdidas de vidas humanas y preservar los bienes del Estado, en particular durante la ocurrencia de ciclones tropicales y otros eventos hidrometeorológicos extremos, el Ministro del Transporte dictó la Resolución 154, “Normas y Procedimientos de Seguridad de la Navegación en el Archipiélago Cubano”, de 12 de junio de 2009, que establece las medidas de seguridad durante la navegación enel área del archipiélago cubano.

POR CUANTO: A tenor del aumento significativo de las dimensiones de los buques querealizan la navegación en las aguas interiores y el consecuente desarrollo del turismo y la infraestructura al servicio del mismo, es menester renovar las reglas para la navegación en el archipiélago cubano y al efecto, actualizar los sitios de refugio de las embarcaciones, lo cual redunda en la necesidad de derogar antes citada la Resolución 154 por no ajustarse a nuevas necesidades marítimo portuarios del Estado.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me está conferidas, en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGLAS PARA LA NAVEGACIÓN EN EL ARCHIPIÉLAGO CUBANO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.1. Las presentes Reglas son de obligatorio cumplimiento para todos los armadores, navieros, capitanes y patrones de los buques que navegan en el archipiélago cubano.

1449 GACETA OFICIAL10 de j unio de 20222. Se exceptúan de esta obligación los comandantes de los buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y del Ministerio del Interior, siempre que se adopten medidas equivalentes para evitar la ocurrencia de siniestros o sucesos marítimos.3. A los efectos de estas Reglas, el área de navegación del archipiélago cubano comprende las aguas interiores de la República de Cuba.

CAPÍTULO IISEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Artículo 2. Dentro de las aguas interiores se aplican el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, COLREG, y lo previsto en el Sistema de Balizamiento, establecido en el Sistema de Boyado Marítimo, IALA Región B.

Artículo 3.1. Dentro de las aguas interiores, la navegación se realiza por las derrotasestablecidas en las cartas y derroteros aprobados por el servicio hidrográfico y geodésico.2. Donde no existan derrotas establecidas, la navegación se realiza a una distancia mínima de tres mangas de cualquier peligro y en profundidades no inferiores al cientopor ciento del calado máximo del buque en cuestión; así mismo, los cruces y alcances seefectúan a una distancia no menor a tres mangas del buque mayor.

Artículo 4. Por la importancia del flujo de pasajeros y cargas entre el Puerto de Surgiderode Batabanó y el Puerto de Nueva Gerona, se establecen dos derrotas en ambos sentidos: a) Derrota Sureste: Surgidero, Este de Cayo Buenavista, Este de Cayo Cruz, Canal de Monterrey, Pasa de la Manteca, Nueva Gerona; yb) Derrota Noroeste: Surgidero, Canal del Hacha, Oeste de Cayo Culebra, Pasa de la Manteca, Nueva Gerona.

Artículo 5. No se permiten cruces o alcances entre buques dentro de los límites de la Pasa de la Manteca; la prioridad para la entrada a la misma es la siguiente: a) Buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y el Ministerio del Interior;b) buques que estén realizando labores de búsqueda y rescate, actividades de salva-mento, o que transporten heridos o damnificados; c) buques en arribada forzosa o con capacidad de maniobra restringida; d) embarcaciones de pasaje; e) buques efectuando remolque; f) los demás buques; yg) en igualdad de condiciones, los buques que naveguen en sentido Norte-Sur.

Artículo 6. Para la navegación por la Pasa de la Manteca se establecen los siguientesparámetros:a) El pilotaje comienza y termina a cinco cables del través de la señal de recalada decada extremo; b) el calado y la eslora máxima permisible para navegar por la Pasa se regulan por el Libro de Calados, puesto en vigor por el Ministerio del Transporte y actualizadoperiódicamente por la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC; yc) la velocidad dentro de la Pasa de la Manteca no debe superar los ocho nudos, excepto en aquellas embarcaciones que por su diseño o actividad naveguen a una velocidad superior.

Artículo 7.1. Dentro de las aguas interiores y desde el orto al ocaso, la velocidad máxima es de dieciocho nudos y de doce nudos del ocaso al orto. 2. Estas velocidades se reducen al mínimo necesario para mantener el gobierno del buque cuando exista una disminución de la visibilidad o se incremente la fuerza del viento yel estado de la mar por encima de los límites permisibles en el área para el tipo de buque.

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Artículo 8. Donde no existan señales lumínicas, está permitido navegar solamente del orto al ocaso; de no existir señales homologadas, la velocidad no superará los seis nudos.

Artículo 9. Estas regulaciones no se aplican a los buques que por su diseño o actividad naveguen a una velocidad superior.

Artículo 10. Se prohíbe la navegación en las aguas interiores de embarcaciones de arqueo bruto inferior a cien, o de eslora inferior a veinticuatro metros, cuando el estado de la mar sea superior a Fuerza tres de la Escala Douglas con altura de las olas de cero coma cinco a uno coma veinticinco metros y a las de arqueo bruto igual o superior a cien, o de eslora igual o superior a veinticuatro metros, cuando el estado de la mar sea superior a Fuerza cuatro de la Escala Douglas con altura de las olas de uno coma veinticinco a dos coma cinco metros.

Artículo 11. En las bahías, puertos y sus accesos, la fuerza del viento y el estado de lamar máximos permisibles se establecen en el Libro de Calados.

Artículo 12. Para entradas y salidas en las bahías, puertos y marinas turísticas se esta-blecen los siguientes parámetros:a) El pilotaje de entrada y salida comienza y termina en la posición prevista en losreglamentos de practicaje marítimo de cada estación de prácticos o en su defecto en un punto a cinco cables del través de la señal de recalada;b) para el pilotaje dentro de los puertos y la realización de maniobras en fondeaderos yobras hidrotécnicas; el calado y la eslora máxima permisibles se regulan por el Li-bro de Calados; c) la velocidad de los buques es la mínima suficiente para garantizar el gobierno y maniobrabilidad de estos y nunca superior a seis nudos;d) durante la entrada o la salida de buques de arqueo bruto igual o superior a quinien-tos, se prohíbe la entrada o la salida de otros buques; ye) los buques en labores de remolque acortan las líneas antes de entrar a puerto.

Artículo 13. Los fondeaderos aparecen señalados en las cartas, derroteros y otras publi-caciones náuticas y en aquellos identificados en las bahías, puertos y marinas se establece en el Libro de Calados la cantidad de buques que pueden ocuparlos simultáneamente y sus dimensiones máximas.

Artículo 14. En caso de detectarse deficiencias con respecto a la posición geográficade las ayudas a la navegación, su estado físico o funcionamiento, se informa inmediatamente a las autoridades marítimas del territorio.

Artículo 15. Los capitanes y patrones, durante la navegación cumplen las regulaciones vigentes en las aguas donde se encuentren y adoptan las medidas necesarias para evitar la contaminación del medio marino.

Artículo 16. Se prohíben el fondeo, las actividades de pesca y el buceo en todos los canales de entrada, canales estrechos y pasos a menos de dos cables de las derrotas establecidas o de boyas de medio canal.

Artículo 17. La prioridad para la entrada de los buques a las bahías, puertos, marinas turísticas, otros canales estrechos y pasas, así como para la salida desde los mismos, es la siguiente:a) Los buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y del Ministerio del Interior;b) buques que estén realizando labores de búsqueda y rescate, actividades de salva-mento, o que transporten heridos o damnificados; c) buques en arribada forzosa o con capacidad de maniobra restringida; d) buques que transporten mercancías peligrosas;

1451 GACETA OFICIAL10 de j unio de 2022 e) embarcaciones de pasaje; f) buques efectuando remolque; g) los demás buques; yh) en igualdad de condiciones, los buques que naveguen en sentido Norte-Sur.

CAPÍTULO IIICONTROL DE LA NAVEGACIÓN

Artículo 18. Las entidades marítimas radicadas en el territorio nacional cuyos buques navegan por las aguas interiores, tienen activado un Puesto de Dirección que garantiza las comunicaciones con sus buques por los canales y frecuencias aprobados.

Artículo 19.1. Durante la navegación, los buques mantienen una escucha permanente, informando cada cuatro horas la posición a sus Puestos de Dirección, los que les retrasmiten los partes meteorológicos correspondientes. 2. Las embarcaciones de pasaje en el Golfo de Batabanó informan su situación en lashoras pares durante su travesía; los Puestos de Dirección anotan las incidencias en su Cuaderno de Acaecimientos.

Artículo 20. Durante las faenas de pesca, los buques pesqueros se mantienen en escucha permanente por los canales y frecuencias aprobados.

CAPÍTULO IVREDUCCIÓN DE LAS AFECTACIONES PROVOCADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS EXTREMOS

Artículo 21. En caso de ocurrencia de huracanes u otros fenómenos hidrometeorológicos extremos, la Dirección de Seguridad Maritima de la Administración Marítima de Cuba, a través de los Grupos de Seguridad Marítima Territoriales, en lo adelante GSMT, debe: a) Garantizar la recepción de los Avisos de Ciclón Tropical que emite el Instituto de Meteorología y los Partes del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; b) puntualizar la situación de los buques en las áreas de riesgo y mantener una comu-nicación permanente y un constante control de los buques en dichas áreas;c) suspender temporalmente las transportaciones de pasajeros y carga por vía maríti-ma cuando la situación así lo aconseje y restablecerlas en el plazo más breve posible luego de decretarse la Fase Recuperativa;d) al decretarse la Fase de Alerta, y en coordinación con las Capitanías de Puerto,controlar las entradas y salidas de los buques de las áreas de riesgo, así como la desconcentración a los lugares de refugio de aquellos que proceda resguardar;e) al decretarse la Fase Recuperativa los GSMT coordinan con los representantes dela Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia locales la inspección de las señales marítimas; yf) al decretarse la Fase Recuperativa los GSMT indican el restablecimiento de los sistemas afectados hasta alcanzar el régimen de operaciones existentes anteriormente.

Artículo 22. En el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, las direcciones de las entidades y los Capitanes y Patrones deben: a) Garantizar la recepción de los Avisos de Ciclón Tropical que emite el Instituto de Meteorología y los Partes del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil;b) revisar periódicamente el estado técnico y el avituallamiento de sus buques en lasáreas de riesgo; c) en los varaderos y diques, cumplimentar los planes aprobados para estos casos;d) garantizar el desembarque de pasajeros y alijo de cargas antes de salir para los lu-gares de refugio;

1452 GACETA OFICIAL 10 de j unio de 2022 e) cumplir con la desconcentración de los buques de arqueo bruto inferior a setecien-tos, en los lugares de refugios establecidos;f) cumplir la desconcentración de los buques de arqueo bruto igual o superior a sete-cientos; pero inferior a tres mil, hacia los muelles y espigones que se le indiquen; yg) cumplir la salida al mar a capear de los buques de Arqueo igual o superior a tres mil.

CAPÍTULO VLOS LUGARES DE REFUGIO

Artículo 23.1. El Director de Seguridad Marítima de la AMC, queda encargado de laedición anual y distribución del Listado Oficial de Lugares de Refugio del Archipiélago Cubano, así como de su correspondiente actualización. 2. La Dirección de Administración Portuaria de la AMC, evalúa anualmente, dos meses antes del comienzo de la Temporada Ciclónica, la idoneidad de los lugares de refugio para la permanencia de los buques que les corresponda, informando del resultado a la Dirección de Seguridad Marítima para que se efectúen las actualizaciones correspondientes.

Artículo 24. La prioridad para la entrada y estancia de los buques a los lugares de refugio es la siguiente:a) Buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y del Ministerio del Interior; b) embarcaciones de pasaje; c) buques de carga y grúas flotantes; d) yates, veleros y buques pesqueros; ye) remolcadores y embarcaciones auxiliares.

Artículo 25.1. Durante el paso de un huracán las dotaciones de los buques se mantienen con los chalecos salvavidas y toman las medidas de seguridad establecidas. 2. En caso de huracanes de categoría cuatro o superior las dotaciones de las embar-caciones refugiadas abandonan esas unidades con tiempo suficiente para preservar susvidas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al Director General de la Administración Marítima de Cuba, AMC, para que emita las instrucciones metodológicas que resulten necesarias para la mejor instrumentación de la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 154, emitida por el Ministro del Transporte, de 12 de junio de 2009.

TERCERA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los Viceministros del Transporte y al Director General de la Administración Marítima de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2022.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro