Resolución 202/2025
La Resolución 202/2025 del Ministerio de Salud Pública regula la importación de medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial hasta el 31 de enero de 2026. La norma autoriza la importación exenta del pago del Impuesto Aduanero y sin límites en su valor para equipaje acompañado, y con límites de valor y peso para equipaje no acompañado y envíos.
- La importación de medicamentos e insumos médicos está autorizada hasta el 31 de enero de 2026.
- Se suspende el límite de peso de 10 kg para importaciones sin carácter comercial de medicamentos en envases originales.
- El Anexo Único de la Resolución lista los insumos médicos autorizados para importación.
- El límite para equipaje no acompañado es de 500 USD o 50 kg, y para envíos aéreos, marítimos o postales es de 200 USD o 20 kg.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 202/2025
POR CUANTO: La Resolución 286, de 17 de septiembre de 2025, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, extiende hasta el 31 de enero de 2026, excepcionalmente ycon carácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercial,sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; como equipaje no acompañado y los que se importen provenientes de envíos aéreos, marítimos y postales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente hasta cincuenta kilogramos y doscientos dólares estadounidenses o peso equivalente hasta veinte kilogramos, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pública, en su apartado Primero establece el límite de diez kilogramos para las importaciones sin carácter comercial, en envases originales de medicamentos, y la Resolución 78, de 25 de abril de 2025, de la propia autoridad, en su apartado Primero dispone la suspensión de ese límite de peso hasta el 30 de septiembre de 2025, para la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución para los pasajeros en el equipaje acompañado y por las modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales; teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionales que obligaron a su adopción, se ha decidido extender la suspensión decretada hasta el 31 de enero de 2026, de forma provisional, de lo dispuesto en el apartado Primero de la citada Resolución 131.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto Aduanero y de forma temporal hasta el 31 de enero de 2026, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompañado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por
la Aduana General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor la presente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pública.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de octubre de 2025. DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 17 días del mes de septiembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal Miranda Ministro ANEXO ÚNICONo. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DISPOSITIVOS MÉDICOS, GASTABLES Y PARA FARMACIA1 Batas desechables 2 Bolsa para colostomía, urostomía e ileostomía 3 Cánula de traqueotomía 4 Cánula tenedor nasal para administración de oxígeno 5 Colector orina 6 Dispositivos para tratamientos tradicionales en medicina ayurvédica 7 Dispositivos y diagnosticadores para autoanálisis con sus biosensores (glucómetros, tiras diagnósticas) 8 Esfigmomanómetros aneroides y digitales 9 Estetoscopios 10 Guantes 11 Hojas y mango de bisturí 12 Insumos para acupuntura (moxas, ventosas, agujas) 13 Jeringuillas de todas las medidas 14 Kinesiotape o vendaje neuromuscular 15 Lanceteador 16 Máscaras para administración de oxígeno 17 Mascarillas sanitarias desechables
No. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO18 Materiales para la elaboración de prótesis dentales 19 Materiales para ortodoncia (brackets, alambres, bandas) 20 Oxímetros de pulso portátiles 21 Pañales desechables 22 Profilácticos lubricados de goma (condones)23 Protectores faciales 24 Prótesis dentales terminadas y semiterminadas 25 Sonda Foley con balón 26 Sondas duodenal de Levin, sondas de aspiración con válvulas 27 Sondas Nelatón 28 Sondas para alimentación enteral 29 Sondas rectales 30 Trocar periférico, agujas hipodérmicas e inyectores pericraneales, catéter centro venoso de abordaje profundo 31 Vaina de incontinencia de todas las medidasPARA FARMACIA1 Algodón absorbente, gasa y material aséptico 2 Almohadillas sanitarias 3 Almohadillas térmicas 4 Aplicadores de algodón de 1 y 2 puntas 5 Bolsa de agua fría y caliente 6 Cepillos dentales 7 Coderas, rodilleras, muñequeras, tobilleras, collarines 8 Culeros desechables 9 Cuñas y urinarios 10 Dispositivos para administración de insulina 11 Enjuagues y antisépticos bucales 12 Esparadrapo adhesivo 13 Espejuelos sanitarios protectores 14 Extraedera de leche 15 Goteros plásticos o cristal graduados 16 Hilo dental 17 Lubricantes hidrosolubles 18 Medias y vendas elásticas
No. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO19 Peras de extracción 20 Pesario de goma y silicona 21 Protector solar 22 Rodillos para masaje 23 Tampones sanitarios 24 Tapones de oído 25 Termómetros clínicos de galio, infrarrojos y digitales 26 Tiras adhesivas (curitas)ARTÍCULOS ÓPTICOS Y AUDITIVOS1 Aparatos auditivos 2 Armaduras 3 Batería para aparatos auditivos 4 Cordones para espejuelos 5 Espejuelos graduados 6 Estuches para espejuelos 7 Franelas para limpieza de lentes 8 Lentes de contacto 9 Lentes terminados para espejuelos 10 Lupas 11 Parches para ojos 12 Soluciones de lavadoAYUDAS TÉCNICAS Y ARTÍCULOS ORTOPEDIA TÉCNICA1 Ajustador especial para prótesis de mama 2 Andadores infantil y de adulto 3 Bandages 4 Bastones y muletas 5 Bragueros 6 Cabestrillos 7 Calzados ortopédicos 8 Camas fowler 9 Capelina mandibular 10 Casco protector 11 Cinturón pélvico 12 Cojines
No. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO13 Cojines circulares 14 Colchón antiescara 15 Colchón de espuma 16 Correa de Pawblich 17 Corsé 18 Fajas 19 Férulas 20 Forro collarín cervical 21 Grúas de bipedestación 22 Mentonera para tracción cervical 23 Minervas 24 Ortesis 25 Plantillas de goma 26 Prótesis de extremidades desmontables 27 Prótesis de mama de espuma de goma externa, no implantable 28 Regatones 29 Reguladores de oxígeno y flowmetter 30 Sillas de baño 31 Sillas de ruedas de todos los tipos y medidas 32 Sillas sanitarias 33 Soporte para espolón calcáneo 34 Soportes flexibles 35 SuspensoriosEQUIPOS E INSTRUMENTAL1 Aspiradoras portátiles 2 Balanzas personales 3 CPAP Nasal para apnea del sueño 4 Electroestimuladores 5 Equipos concentradores de oxígeno 6 Equipos nebulizadores portátiles 7 Equipos manuales de masajes 8 Equipos portátiles de desinfección ultravioleta 9 Ultrasonidos terapéuticos 10 Instrumental de curaciones y podología
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA