Resolución 203

Sobre la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2003 (2003-07-18)
Páginas
2–3
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 203

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: La Resolución No. 157, dictada por quien resuelve con fecha 17 de julio del 2002, dispuso la apertura de la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera, resultando necesaria la actualización y precisión de las funciones asignadas a esta Oficina, así como modificar su denominación, como resultado de la experiencia acumulada en la aplicación de la antes citada Resolución.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera se denomine en lo sucesivo Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera.

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SEGUNDO: La Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera tiene a su cargo la prestación de los servicios siguientes:

- I. En materia inmobiliaria:

- a) Realizar estudios e investigaciones sobre titularidad de inmuebles.

- b) Presentar solicitudes de Notas Simples Informativas y Certificaciones de Dominio y Gravamen ante los Registros de la Propiedad.

- c) Tramitar la inscripción de inmuebles a favor del Estado cubano.

- d) Tramitar la expedición de Certificaciones Catastrales y la realización de Avalúos de inmuebles.

- e) Tramitar escrituras públicas de transmisión de dominio, segregación, división, refundición de terrenos, descripción de obra nueva, compraventas y otras en materia inmobiliaria.

- f) Brindar asesoramiento y redactar documentos referidos a estos trámites.

- g) Tramitar inscripciones y certificaciones en los registros públicos correspondientes.

- II. En relación con el Registro Mercantil:

- a) Realizar búsquedas de sociedades mercantiles y comerciantes así como de datos relativos a aquellos.

- b) Realizar estudios de los documentos necesarios para la actualización de la inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil.

- c) Tramitar la inscripción de sociedades mercantiles y actos de comercio en el Registro Mercantil.

Los servicios que brinda esta Oficina se cobran en moneda libremente convertible, en correspondencia con las tarifas establecidas por este Ministerio de Justicia.

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TERCERO: La Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera tiene las funciones siguientes:

- a) Emitir dictámenes y otros instrumentos necesarios para la tramitación de la documentación.

- b) Autorizar la obtención de la información que se requiera de los Registros de la Propiedad.

- c) Suscribir contratos para la prestación de servicios.

- d) Realizar las coordinaciones necesarias con los Registros de la Propiedad y el Registro Mercantil respecto a los asuntos relacionados con la inversión extranjera.

- e) Ejercer el control de los trámites registrales inmobiliarios y mercantiles relativos a la inversión extranjera.

- f) Coordinar con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica la obtención de información actualizada sobre sociedades mercantiles cubanas con negocios conjuntos con capital extranjero.

- g) Coordinar con otras instituciones y entidades todo lo que se requiera para la prestación del servicio.

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CUARTO: Para recibir los servicios que presta la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera se suscribe un contrato entre el representante de ésta y el de la entidad solicitante mediante el pago de la tarifa establecida.

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QUINTO: Para solicitar a la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera la autorización para obtener información de los Registros de la Propiedad se presenta por el interesado la documentación siguiente:

- a) Escrito de solicitud firmado por el representante de la entidad nacional solicitante en el que exprese, brevemente, los motivos de la solicitud y las características del inmueble a que se refiere según la información que posea.

- b) Documento con la microlocalización o área de estudio del inmueble, emitido por la Dirección de Planificación Física correspondiente.

La solicitud puede presentarse directamente en la propia Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera o utilizando cualquier otro medio de comunicación escrita.

La Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera, en un término de veinticuatro horas, se pronuncia sobre la autorización solicitada.

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SEXTO: La autorización, en su caso, se emite por un término determinado, dentro del cual el interesado debe solicitar la información correspondiente. Transcurrido el plazo establecido sin que se solicite la información, caduca la autorización concedida.

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SÉPTIMO: La Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera rinde cuenta de los resultados de su gestión a la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio en la forma y con la periodicidad que se disponga.

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OCTAVO: Las Direcciones Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud designan un funcionario del Departamento del Registro de la Propiedad para la atención de los asuntos relacionados con la Oficina.

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NOVENO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio y los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 157, de 17 de julio del 2002.

COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad de este Ministerio, a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a 10 de julio del 2003.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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