Resolución 48/2003

Modificación de la clasificación de gastos por la Rama 13 02 Asistencia Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2003 (2003-03-04)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 48/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la clasificación de gastos por la Rama 13 02 Asistencia Social. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios con el objetivo de actualizar la clasificación y registro de los gastos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 48/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno.

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POR CUANTO: La Resolución No. 482, de fecha 25 de octubre del 2002, de este ministerio, establece la clasificación y registro de los gastos por la Rama 13 02 Asistencia Social en cuatro grupos presupuestarios, como consecuencia de las medidas de reestructuración de la agroindustria azucarera; siendo necesario modificar la clasificación de los grupos por los gastos que se deriven de la aplicación del Reglamento puesto en vigor por la Resolución 35, de fecha 22 de agosto del 2002 del MTSS.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 11 de mayo de 1995, quien resuelve fue designado Ministro de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el apartado Segundo de la Reso-

- lución No. 482, de fecha 25 de octubre del 2002, de este ministerio, el que quedará redactado de la forma siguiente:

“Segundo: Los recursos financieros del Presupuesto Central que respaldan el tratamiento laboral y salarial del Reglamento, serán planificados por el Ministerio del Azúcar y aprobados en sus presupuestos anuales, de acuerdo a los procedimientos presupuestarios establecidos. Dichos gastos clasificarán y se registrarán por las Ramas:

11 03: Otras Actividades Educacionales, por los grupos presupuestarios que a estos efectos se crean, siendo estos:

- — 110302: Trabajadores del MINAZ incorporados como profesores o instructores.

- — 110303: Trabajadores del MINAZ incorporados a cursos de superación.

13 02: Asistencia Social, por los grupos presupuestarios que a estos efectos se crean, siendo estos:

- — 130224: Trabajadores reubicados en entidades estatales dentro y fuera del Ministerio del Azúcar.

- — 130225: Trabajadores reubicados en las Unidades Básicas de Producción Cooperativa y las Cooperativas de Producción Agropecuaria.”

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SEGUNDO: Se deroga el apartado Segundo de la Resolución No. 482/02, de fecha 25 de octubre del 2002, de este ministerio.

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TERCERO: Comuníquese a los ministerios de la Agricultura y del Azúcar, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, respectivamente, de este ministerio y a cuantas más personas jurídicas proceda.

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CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

Dada, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de febrero del 2003.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

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