Resolución 203/2026
La Resolución 203/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero para participantes en movilizaciones militares. Establece el tratamiento financiero y tributario para trabajadores movilizados, incluyendo pago de salarios, vacaciones y prestaciones de seguridad social.
- Artículo 3: Las entidades del sector estatal pagan el 9,09% por concepto de vacaciones anuales pagadas y realizan descuentos y retenciones de salarios.
- Artículo 4: Los gastos por movilizaciones menores a 10 días hábiles son asumidos por entidades o milicianos según el caso.
- Artículo 5: Los sectores militares reintegran a entidades estatales los salarios pagados a movilizados por períodos superiores a 10 días.
- Artículo 13: No se paga Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ni Contribución a la Seguridad Social por períodos de movilización superiores a 10 días.
- La Resolución deroga la Resolución 278 de 2014 y entra en vigor 7 días después de su publicación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 203/2026
POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994,dispone en su
Artículo 81, que los órganos y organismos estatales, en las entidades económicas e instituciones sociales organizan y ejecutan la preparación de los ciudadanos eninterés de la defensa nacional, consignando, además, que sus máximos dirigentes respon-den porque los trabajadores a ellos subordinados no resulten afectados en materia de sala-rios y beneficios adicionales, dirigidos a estimular la producción y los servicios, durante el tiempo que permanezcan cumpliendo con su obligación de prepararse para la defensa.
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 230 establece que se excluyen de la base imponible del Impuesto por la Utili-zación de la Fuerza de Trabajo, los importes que por concepto de salarios y beneficiosadicionales devenguen los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales y reservis-tas que sean movilizados por los comités militares de los sectores militares por períodos mayores de diez días; y en la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministrode Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo
aconsejen, para modificar las normas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Resolución 278, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 16 de junio de 2014, establece el “Procedimiento Financiero a aplicar a los participantes en Movilizaciones Militares”; el que resulta necesario actualizar. PORTANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO FINANCIERO A APLICAR A LOS PARTICIPANTES EN MOVILIZACIONES MILITARES”
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer el tratamiento fi-nanciero a aplicar a los trabajadores que participan en movilizaciones militares, en cuantoal pago de salarios u otras remuneraciones, vacaciones y de prestaciones de seguridadsocial a corto plazo; descuentos y retenciones; aplicación de responsabilidad material; yla aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.
Artículo 2. Este Procedimiento es de aplicación a los sujetos siguientes: a) A los reservistas y los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales que seanmovilizados por los comités militares y los sectores militares, a reuniones de estu-dios, actividades de preparación u otras relacionadas con la defensa;b) a los trabajadores del sector estatal y no estatal; yc) a las personas sin vínculo laboral que participan en movilizaciones militares.
CAPÍTULO IITRATAMIENTO FINANCIERO
Artículo 3.1. Las entidades del sector estatal, las organizaciones políticas y de masas y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, acumulan el nueve coma cero nueve por ciento (9,09 %) por concepto de vacaciones anuales pagadas y efectúan los descuentos y retenciones de los salarios, cuando proceda, de sus trabajadores movilizados. 2. Efectúan, además, el pago por las prestaciones de la seguridad social a corto plazoque procedan, a los reservistas y milicianos que se incapaciten durante la movilización, apartir de dicha incapacidad.
Artículo 4. Cuando el período de movilización no exceda de diez días hábiles, los gastosen que se incurra por el pago de salarios a los trabajadores movilizados, más el nueve comacero nueve por ciento (9,09 %) por concepto de vacaciones anuales pagadas, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y el doce coma cinco por ciento (12,5 %) de la Contribución a la Seguridad Social, son asumidos por: a) Las entidades, con cargo a la cuenta bancaria que corresponda, cuando se trate demovilizaciones de reservistas y las movilizaciones de milicianos para actividadesde comprobación de la disposición combativa;b) los milicianos, a cuenta de sus vacaciones anuales pagadas, cuando se trate de
movilizaciones para reuniones de estudios militares (concentrados), una vez cadacinco años; yc) en el caso de las movilizaciones para reuniones de estudios militares (concentrados)que se efectúan en una ocasión, o más de una ocasión, en un término de cinco años,los gastos se asumen por los milicianos la única o primera vez, respectivamente, a cuenta de sus vacaciones anuales pagadas, y por la entidad el resto de las movili-zaciones que se realicen dentro de ese período, asumiendo dichos gastos como sedescribe en el inciso a) de este propio Artículo.
Artículo 5. Cuando los reservistas y los milicianos movilizados por un período superior a diez días, laboran en el sector estatal, en las organizaciones políticas o de masas o en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, los sectores militares, escuelas, unidades militares o dependencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, o los consejos Provincial y de la Administración municipales del Poder Popular, reintegran a las entidades de procedencia de los movilizados, previa presentación de la solicitud de reintegro, el importe de los salarios pagados a los movilizados por éstas, más el nueve coma cero nueve por ciento (9,09 %) por concepto de vacaciones anuales pagadas.
Artículo 6.1. Las solicitudes de reintegro a que se refieren en el Artículo anterior son presentadas por las entidades estatales, las organizaciones políticas y de masas y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, a las escuelas provinciales de preparación para la defensa, unidades militares, sectores militares y jefaturas provinciales del Ministerio del Interior, cuando se trate de movilizaciones de reservistas; y a los consejos Provincial y de la Administración municipales del Poder Popular, cuando se trate de movilizaciones de milicianos, según corresponda. 2. Las solicitudes de reintegros se presentan dentro de los sesenta (60) días naturalesposteriores a la fecha en que finalice la movilización; y decursado este término sin presentarse, la entidad asume los gastos de los salarios pagados a los movilizados.
Artículo 7.1. A la solicitud de reintegro mencionada en los artículos precedentes, se les adjuntan los documentos siguientes: a) Talón inferior de la “Notificación de Reunión de Estudios Militares”, en el queaparece consignado el titular y el número de la cuenta bancaria a la cual se debitael reintegro;b) “Certificado de Desmovilización” expedido por el Sector Militar, la escuela, unidadmilitar o dependencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, según corresponda, en el que conste fechas de inicio y terminación de la movilización, así como los días de ausencias injustificadas que durante el período de movilización tuvo el movilizado; yc) Modelo “Desglose de los Salarios Pagados”, el que es llenado por la entidad que solicita el reintegro y firmado por el director de la misma, certificando los datos quese consignan en el inciso anterior, estampando el cuño de la entidad. 2. Estos documentos se presentan en los modelos establecidos por los organismos facultados.
Artículo 8. Las escuelas provinciales de preparación para la defensa, las unidades militares, los sectores militares, las jefaturas provinciales del Ministerio del Interior y los consejos Provincial y de la Administración municipales del Poder Popular, reciben y revisan las solicitudes presentadas, de no existir incongruencias en los datos, presentan en las sucursales bancarias donde operan sus cuentas bancarias, las órdenes de reintegros correspondientes.
Artículo 9.1. Los reservistas y los milicianos de las Milicias de Tropas Territorialesmovilizados que laboran en el sector no estatal y otras formas asociativas, reciben laremuneración durante el período de movilización por las escuelas, unidades militares o dependencias de las Fuerzas Armadas o del Ministerio del Interior donde se preparan a cargo de los presupuestos aprobados a esas entidades.2. La remuneración a que se hace referencia en el apartado anterior se abona según loestablecido para cada caso en la legislación vigente.
Artículo 10. A los reservistas y milicianos que durante el período de movilización, se les aplique indemnización por concepto de responsabilidad material, se les descuentan los importes que correspondan por: a) Las entidades a las que se encuentren vinculados laboralmente; yb) las escuelas, unidades militares o dependencias de las Fuerzas Armadas o del Ministerio del Interior, en el caso de los desvinculados.
Artículo 11. A tales efectos las escuelas provinciales de preparación para la defensa y otros centros de preparación pertenecientes a las Regiones Militares y las unidades o dependencias de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior, remiten las órdenes de descuentos correspondientes, a las entidades de procedencia de los movilizados.
Artículo 12. Los descuentos a que se refiere el artículo 12, se aportan al Presupuesto del Estado por el párrafo correspondiente del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente, dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes enque se efectúen dichos descuentos.
CAPÍTULO IIITRATAMIENTO TRIBUTARIO
Artículo 13. No se realiza el aporte al Presupuesto del Estado por concepto de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social,por los importes de los salarios y beneficios adicionales devengados por los reservistas ymilicianos movilizados por períodos superiores a los diez días.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 278, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 16 de junio de 2014.
SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor en un plazo de 7 días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro
________________SALUD PÚBLICA