Resolución 204

Sobre las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios de la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2003 (2003-07-18)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 204 del Ministerio de Justicia establece las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios de la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera. Esta resolución regula los precios de los servicios prestados por esta oficina.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 204

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: La Resolución No. 203, dictada por el que resuelve con fecha 10 de julio de 2003, dispuso que la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera se denominase en lo sucesivo Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera, así como la ampliación de sus funciones, resultando necesario establecer las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que presta.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que presta la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera.

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SEGUNDO: El cobro de los servicios puede realizar por las modalidades siguientes:

- a) Tarifa horaria

- b) Por asunto o trámite

- c) Por iguala.

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TERCERO: Para las tarifas horaria y por asunto o trámite se establecen límites mínimos y máximos que se aplican en correspondencia con la complejidad del asunto, sus características, las búsquedas de información y antecedentes, así como las consultas que sea necesario realizar, así como otros factores que incidan en la prestación del servicio

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CUARTO: Las tarifas horarias son las siguientes:

| SERVICIO | TARIFA EN USD | | - | - | | Mínima | Máxima | | - 1. Realización de estudios e investigaciones sobre titularidad de inmuebles

| 50,00 | | - 2. Trámites para la legalización e inscripción de inmuebles a favor del Estado cubano

| 50,00 | 150,00 | | - 3. Asesoramiento y elaboración de documentos

| 50,00 | 150,00 | | - 4. Realizar búsqueda de sociedades, comerciantes y otros actos o datos en el Registro Mercantil

| 50,00 | 150,00 | | - 5. Realizar estudios de la documentación necesaria para la inscripción o actualización de las sociedades mercantiles, empresas mixtas, contratos de asociación, compañías y otros actos y sujetos en el Registro Mercantil y otros afines.

| 50,00 | 150,00 | | - 6. Contestar consultas verbales o por escrito.

| 100,00 | 150,00 |

La tarifa horaria se aplica también a la fracción de hora.

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QUINTO: Las tarifas por asunto o trámite son las siguientes:

| ASUNTO | TARIFA EN USD | | - | - | | Mínima | Máxima | | - 1. Obtención de Nota Simple Informativa o Certificación de Dominio y Gravamen en los Registros de la Propiedad

| 50,00 | 150,00 | | - 2. Obtención y entrega de Certificaciones Catastrales

| 50,00 | 150,00 | | - 3. Obtención y entrega de Avalúos

| 50,00 | 200,00 |

| ASUNTO | TARIFA EN USD | | - | - | | Mínima | Máxima | | - 4. Procurar escrituras públicas sobre transmisión de dominio y otros documentos registrables con relación a las fincas

| 100,00 | 400,00 | | - 5. Tramitar inscripciones y certificaciones ante los registros correspondientes

| 50,00 | 150,00 | | - 6. Servicio de mensajería

| 50,00 |

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SEXTO: La tarifa mínima por iguala es de $300,00 USD, la que puede incrementarse de acuerdo con el número de horas y la cantidad de servicios que comprenda el contrato.

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SÉPTIMO: La Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera, atendiendo a las características del cliente, la materia y la complejidad de asuntos o servicios contratados, puede aplicar una tarifa especial aplicando una suma alzada a partir de las tarifas establecidas por la presente Resolución.

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OCTAVO: Las tarifas que se establecen por la presente no incluyen otros gastos en que pueda incurrir la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera para la prestación de los servicios.

Tampoco incluyen los pagos por razón de derechos, aranceles, impuestos, tasas, cuotas de inscripción, certificaciones, tarifas notariales, u otros que deban realizarse a entidades o instituciones ante las cuales se tramitan los servicios.

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NOVENO: Las presentes tarifas serán revisadas en el término de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

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DÉCIMO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio queda encargado del control del cumplimiento de la presente.

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UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbl

COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad de este Ministerio, a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a 10 de julio de 2003.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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