Resolución 187
La Resolución No. 187 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Desmanteladora de Equipos (DESEQUIP) a realizar operaciones de comercio exterior. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.
- Se autoriza a DESEQUIP para importar y exportar mercancías según las subpartidas arancelarias indicadas en los Anexos No. 1 y 2.
- La nomenclatura permanente de productos de exportación y importación se aprueba según los Anexos No. 1 y 2.
- DESEQUIP puede exportar mercancías no reguladas por el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199 de 2002, según su objeto social aprobado.
- La importación de mercancías debe destinarse a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 187 de 2005
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
-
POR CUANTO: La Empresa Desmanteladora de Equipos, DESEQUIP, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación y exportación, a los fines previstos en su objeto social.
-
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Desmanteladora de Equipos, DESEQUIP, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 292, para que ejecute directamente la importación y exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1 y 2 que se anexan en el soporte digital correspondiente.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).
- -
SEGUNDO: La Empresa Desmanteladora de Equipos, DESEQUIP, puede exportar, de conformidad con el objeto social aprobado, aquellas mercancías que no están reguladas por el Anexo No. 1 de la Resolución No 199, de 10 de mayo de 2002.
- -
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- -
CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
- -
QUINTO: La Empresa Desmanteladora de Equipos, DESEQUIP, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación y exportación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
________________