Resolución 204/2022
La Resolución 204/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto Aduanero para envíos sin carácter comercial. Establece exenciones y tarifas arancelarias para personas naturales que reciban envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.
- Los primeros 30 USD o 3 kg de un envío están exentos del pago del Impuesto Aduanero.
- Para valores entre 30 USD y 200 USD, se aplica una tarifa arancelaria del 30%.
- El cálculo del Impuesto Aduanero se realiza aplicando la tarifa arancelaria al valor de importación y se convierte a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente.
- Se deroga la Resolución 353 de 2020.
- La Resolución entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2022.
- Los procesos y trámites no concluidos antes de su entrada en vigor se resuelven según la legislación vigente en ese momento.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 204/2022
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de adua-nas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su
Artículo 12 dispone que el valor total de los productos comprendidos en cada envío nopuede exceder de doscientos dólares estadounidenses (USD); y en su Disposición Final Segunda, incisos b) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer variacio-nes en las escalas tarifarias del Arancel no Comercial cuando ello responda a intereses dela nación y dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplica-ción de lo que en ese Decreto-Ley se dispone.
POR CUANTO: La Resolución 353, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 25 de noviembre de 2020, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones deproductos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, asícomo la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.
POR CUANTO: La evaluación del tratamiento arancelario a la importación sin caráctercomercial mediante envíos por personas naturales recomienda disminuir la tarifa arancelaria,beneficio que atenúa el Impuesto Aduanero a pagar y aumenta la capacidad de importa-ción por concepto de misceláneas y otras mercancías a las que se les aplique el método valor/peso por la Aduana, por lo que resulta necesario derogar la Resolución 353 de 2020, y emitiruna nueva disposición jurídica que responda a las actuales condiciones económico-socia-les del país.
1004
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos,marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) delvalor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
SEGUNDO: Las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treintadólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta unvalor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa aran-celaria del treinta por ciento (30 %).
TERCERO: El cálculo del monto del Impuesto aduanero a pagar se realiza aplicandoal valor de importación, la tarifa arancelaria establecida en el apartado Segundo de lapresente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambiovigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los procesos y trámites no concluidos a la entrada en vigor de esta Resolu-ción se resuelven bajo los términos y aplicando la legislación vigente en el momento enque se realizó el despacho.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a los envíos a despachar porla Aduana a partir de la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 353, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 denoviembre de 2020.
SEGUNDA La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
ADUANA GENERAL
DE LA REPÚBLICA