Resolución 205
Texto íntegro
RESOLUCION No. 205
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 226, “Del Registro Mercantil”, en su artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar las tarifas por los actos que realiza este Registro, resultando necesario establecer las tarifas en moneda libremente convertible para los actos registrales de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que operen en esta moneda.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer las tarifas en moneda libremente convertible para los actos ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que operen en esta moneda, que se relacionan a continuación:
| ASUNTO | TARIFA EN USD | | - | - | | - 1. ASIENTOS DE PRESENTACION, EXAMEN Y CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION
| 50% del valor de la tarifa del acto de que se trate el asiento de inscripción. | | - 2. ASIENTOS DE INSCRIPCION:
| | 2.1 Asiento de la primera inscripción: | | a) Empresas mixtas y empresas de capital totalmente extranjero | 400,00 | | b) Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y contratos de asociación económica internacional | 400,00 | | 2.2 Asiento de inscripción de cualquier documento modificativo de las circunstancias inscriptas | 100,00 | | 2.3 Asiento de inscripción de los documentos que acreditan la escisión y fusión de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas y empresas de capital totalmente extranjero | 200,00 | | 2.4 Asiento de inscripción de los documentos que acreditan la extinción de los contratos de asociación económica internacional | 100,00 | | 2.5 Asiento de inscripción de los acuerdos que acreditan aumento o disminución del capital | 100,00 | | 2.6 Asiento de inscripción de las emisiones de acciones, obligaciones y otros valores negociables | 100,00 | | 2.7 Asiento de inscripción de los nombramientos y ceses de administradores, liquidadores, así como de secretarios y vice-secretarios de los órganos colegiados, de administración u otras personas que ostenten o desempeñen representación legal | 100,00 |
| ASUNTO | TARIFA EN USD | | - | - | | 2.8 Asiento de inscripción de los poderes y delegaciones de facultades, sus modificaciones, renovación, revocación o sustitución. | 100,00 | | 2.9 Asiento de inscripción de la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales | 100,00 | | 2.10 Asiento de inscripción de las prórrogas del término de duración | 100,00 | | 2.11 Asiento de inscripción de cualquier acto o circunstancia que deba ser inscripta por decisión de los socios o por disposición legal o reglamentaria | 100,00 | | - 3. EXTENDER AL PIE DEL TITULO O DOCUMENTO PRESENTADO AL REGISTRO LAS NOTAS QUE CONSTEN AL MARGEN DEL ASIENTO DE INSCRIPCION, ANOTACION O CANCELACION
| 50,00 | | - 4. ASIENTO DE CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUJETOS, ACTOS Y CONTRATOS
| 100,00 | | - 5. RECTIFICACIONES REGIS- TRALES
| 50,00 | | - 6. DEPOSITO Y PUBLICIDAD DE LOS BALANCES FINANCIEROS Y ESTADOS DE GANANCIAS Y PERDIDAS ANUALES CERTIFI- CADOS
| 100,00 | | - 7. RESERVA Y PROTECCION DE LA DENOMINACION
| 100,00 | | - 8. BUSQUEDA DE DATOS REGIS- TRALES
| 50,00 | | - 9. EXPEDICION DE CERTIFI- CACIONES:
| | 9.1 Certificación literal de uno o varios asientos de inscripción | 150,00 |
TARIFA EN
ASUNTO USD
| 9.2 Certificación con relación a uno o varios asientos o inscripciones de determinados asientos de éstas | 100,00 | | - | - | | 9.3 Certificación negativa | 100,00 | | - 10. EXPEDICION DE NOTAS SIM- PLES INFORMATIVAS
| 50,00 |
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SEGUNDO: Se establece, excepcionalmente, una tarifa de $100,00 por el asiento de todos los actos y documentos relativos a la actualización de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero y los contratos de asociación económica internacional que hubiesen debido inscribirse antes de la entrada en vigor de las presentes tarifas.
Esta tarifa excepcional estará en vigor por el término de un año contado a partir de la promulgación de la presente Resolución.
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TERCERO: Estas tarifas no se aplican a los actos que se realicen por mandamiento judicial o de autoridad administrativa y a los expresa y excepcionalmente solicitados por la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia.
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CUARTO: Los pagos de estas tarifas se realizan mediante cheque nominativ
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QUINTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el artículo 27 del Decreto-Ley No. 226, “Del Mercantil”, son del 30% del valor del acto de que se trate.
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SEXTO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente si dispone.
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SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúb
COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad de este Ministerio y a cuantas otras personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a 10 de julio de 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia