Resolución 205

Tarifas de transporte de pasajeros por ferrocarril

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2019-07-06
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2019 (2019-07-08)
Páginas
3–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

GOC-2019-574-EX11 RESOLUCIÓN No. 205-2019

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de enero de 2013, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio, entre estos las tarifas de transporte de pasajeros por ferrocarril.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte ha solicitado a este Organismo, la aprobación de las tarifas a la población, en pesos cubanos (CUP), así como otros aspectos relacionados con el servicio de transportación de pasajeros por ferrocarril a largas distancias, en los nuevos coches chinos, que brinda la Unión de Ferrocarriles de Cuba, lo que se ha decidido aceptar en correspondencia con las facultades que competen a este Ministerio.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer como tarifas en pesos cubanos (CUP), para determinar el precio a la población, por la transportación de pasajeros por ferrocarril a larga distancia, en los coches chinos, las siguientes:Tipo de servicio Tarifa (pasajero/ kilómetro)Servicio no climatizado (coches con asientos reclinables y giratorios, dos baños y sistema de audio, con ventanilla y ventiladores de techo) 0.0837 Servicio especial (coches con asientos reclinables y giratorios, dos baños y sistema de audio, con aire acondicionado y televisores) 0.1088

136 GACETA OfICIAL 8 de julio de 2019

SEGUNDO: Establecer el precio a la población, en pesos cubanos (CUP), para la transportación de pasajeros por ferrocarril a larga distancia, entre La Habana y los municipios cabeceras provinciales, en los coches chinos, según se detalla a continuación:Municipio cabecera Precio del servicio no climatizado Precio del servicio especial Matanzas 7.00 10.00 Santa Clara 20.00 30.00 Ciego de Ávila 35.00 45.00 Camagüey 45.00 60.00 Las Tunas 55.00 70.00 Holguín 60.00 80.00 Bayamo 65.00 90.00 Santiago de Cuba 70.00 95.00 Guantánamo 75.00 100.00

TERCERO: Los precios que se obtienen al aplicar al kilometraje recorrido, las tarifas establecidas en la presente Resolución, se aprueban por el Jefe de la Unión de Ferrocarriles de Cuba y se informan a este Ministerio. Los precios se redondean aritméticamente, al peso, la terminación en centavos hasta cincuenta (0.50) se redondea al precio inmediato inferior en números enteros y la terminación en centavos igual o superior a cincuenta y uno (0.51) se redondea al precio inmediato superior en números enteros.

CUARTO: Los importes mínimos a cobrar por la transportación de pasajeros por ferrocarril a larga distancia, en los coches chinos, según el tipo de servicio, son de:Tipo de servicio Importe mínimo Servicio no climatizado 5.00 Servicio especial 10.00

QUINTO: Los niños menores de 5 años, que no ocupen asiento, están exonerados del pago del pasaje; y los niños menores de 12 años, que ocupen asiento, se les aplica un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje.

SEXTO: El reintegro del pasaje por causas imputables al pasajero, se calcula aplicando el por ciento (%) de descuento del valor de este, en correspondencia con el momento en que lo solicita, según se establece a continuación:Momento de la solicitud % de descuento 24 horas antes de la salida programada 10 1 hora después de la salida y en un plazo de hasta 15 días posteriores a la fecha programada 25 Transcurridos los plazos anteriores no procede reintegro de ningún tipo.

SÉPTIMO: En los casos que se cancela un servicio por causas imputables a la empresa, se procede de la siguiente manera: a) Se reintegra el ciento por ciento (100%) del importe del pasaje; b) Se brinda al pasajero la posibilidad de viajar en un servicio de categoría inferior, para lo cual se expide un nuevo pasaje y se reintegra la diferencia de la tarifa.

OCTAVO: Establecer como equipaje acompañante los efectos personales de los pasajeros y los de su profesión u oficio; cada pasajero puede transportar un equipaje de mano, y dos acompañantes, enmarcados en las medidas que establezca la Unión de Ferrocarriles de Cuba. Para los menores de 12 años, el equipaje acompañante se reduce a la mitad de lo permitido.

137 GACETA OfICIAL8 de julio de 2019

NOVENO: Las tarifas establecidas en esta norma, son aplicables solo cuando el servicio cumpla con las condiciones mencionadas en el Apartado Primero de la presente Resolución. Si disminuye la calidad del servicio, la Unión de Ferrocarriles de Cuba, procede a efectuar descuentos al precio del pasaje, en dependencia del nivel de afectación producida.DÉCIMO: El Jefe de la Unión de Ferrocarriles de Cuba, queda encargado de establecer el procedimiento para la correlación entre la calidad del servicio y la tarifa aprobada por la presente Resolución.DISPOSICIÓN fINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de julio de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios