Resolución 223/2022
Esta resolución autoriza la inscripción de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma en virtud del Decreto No. 32/2021 y el Acuerdo No. 7742/2015.
- Se autoriza a HAVANATUR S.A. para representar a CARIBETUR S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, venta de excursiones y coordinación de reservas.
- Se prohíbe a la agencia representante importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, y transportar mercancías o personas en Cuba.
- La licencia otorgada no autoriza actividades comerciales generales, solo servicios específicos relacionados con el turismo.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 223/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamentopara el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, disponeen su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respec-tiva área de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencias para el estableci-miento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula quelos jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedanencargadosde dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de loprevisto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agenciade viajes HAVANATUR S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes,CARIBETUR S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes HAVANATUR S.A. paraactuar como representante de la agencia de viajes, CARIBETUR S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, CARIBETUR S.A., a partir de su inscripción a realizar los serviciossiguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia deviajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje yhabilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto laventa de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores,de acuerdo con el contrato suscrito; y
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conductodel Director Jurídico de este organismo y al Director General de la agencia de viajesHAVANATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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