Resolución 22/2004

Procedimiento para aplicar el decomiso de vehículos importados

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2004 (2004-07-07)
Páginas
17
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La Resolución No. 22/2004 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para aplicar el decomiso de vehículos importados que incumplen con los requisitos y disposiciones legales vigentes. La norma faculta a determinados funcionarios para aplicar la sanción de decomiso y establece los pasos a seguir en estos casos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 22/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4597, de 7 de marzo de 2003, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en correspondencia con las disposiciones legales que regulan la importación o adquisición de vehículos automotores por personas naturales y jurídicas extranjeras, dispuso que la Aduana General de la República aplicará el decomiso administrativo de los vehículos automotores importados, cuando se incumplan los requisitos y disposiciones jurídicas emitidas al respecto.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular en el Sistema de Organos Aduaneros el procedimiento para aplicar el decomiso de los vehículos importados que hayan sido ocupados, por violar lo establecido en la legislación vigente.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Se faculta al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias, para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba, cuando éstos incumplan con los requisitos y disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO: El Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias, queda responsabilizado para coordinar con la Unidad Nacional de Registro de Vehículos, todo lo concerniente a la ocupación de los vehículos que se encuentren inscriptos a nombre de las personas a que se hace referencia en el apartado anterior. Cuando el vehículo se encuentre inscripto en otra provincia, trasladará los datos del vehículo y de la persona, al Delegado Territorial de Aduana o Jefe de Aduana que tiene jurisdicción sobre ese territorio y a la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

TERCERO: Para los casos en que se ocupen vehículos, inscriptos o no, fuera de la provincia de Ciudad de La Habana y que hayan sido importados por las personas señaladas en Apartado Dispositivo Primero de esta Resolución, la autoridad facultada para aplicar la sanción de decomiso es el Jefe de Aduana Independiente o Delegado Territorial de Aduanas, que tiene jurisdicción en el territorio en que fue ocupado el vehículo automotor en cuestión, la que notificará al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias y a la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República de las actuaciones derivadas del decomiso y su entrega.

CUARTO: En todos los casos el decomiso se aplicará, previa información y envío de la documentación conformada por el Organismo que autorizó la importación del vehículo automotor a las personas mencionadas en el Apartado Dispositivo Primero de esta Resolución.

QUINTO: Se faculta al Vicejefe que atiende el Area Técnica para dictar las disposiciones complementarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que por la presente se dispone.

SEXTO: Lo que se dispone por la presente Resolución, solo se aplica a los casos comprendidos en el