Resolución 206

Sobre los capítulos Cuarto y Quinto de la Instrucción del PRECONS II

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-05-25
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2006 (2006-09-04)
Páginas
13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución del Ministerio de Finanzas y Precios modifica y actualiza aspectos relacionados con el Presupuesto Independiente de Imprevistos del PRECONS II. Regula específicamente el incremento del 20% aplicado sobre el costo directo de la mano de obra para obras en provincias y polos turísticos determinados.

Texto íntegro

Resolución No. 199 de fecha 12 de agosto de 2005, de este Ministerio, quedando redactado tal como aparece en el Anexo Unico, que consta de cuatro (4) páginas y que se adjunta a la presente Resolución de la que forma parte integrante.

-

SEGUNDO: Considerar a partir del primero de enero del 2006, en el Presupuesto Independiente de Imprevistos del PRECONS y PRECONS II, el incremento del 20% aplicado sobre el costo directo de la mano de obra resultante del presupuesto para las obras que se ejecutan por las organizaciones constructoras, pertenecientes al sistema del Ministerio de la Construcción en las provincias de La Habana, Ciudad de La Habana y en las obras del turismo de los polos turísticos de Varadero, Cayo Santa María, Cayo Coco, Cayo Largo, península de Guanacahabibes y Polo Turístico de Holguín.

-

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de su firma, excepto lo establecido en el Apartado Segundo que se aplica para las operaciones realizadas a partir del 1 ro. de enero de 2006.

-

CUARTO: La Dirección de Presupuesto y Precios del Ministerio de la Construcción, y los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal relacionados en el Notifíquese de esta norma jurídica deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Intermedios, antes de los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.

NOTIFIQUESE a los ministros de Economía y Planificación, de la Construcción y del Turismo, al Director General de Presupuesto de este Ministerio y a los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal.

COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los restantes organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a la Dirección General de Precios de este Organismo, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2006.

Rubén Toledo Díaz

Viceministro de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

Sobre los capítulos Cuarto y Quinto de la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II, establecido

en la Resolución No. 199 de fecha 12 de agosto 2005, del Ministerio de Finanzas y Precios

CAPITULO

CUARTO:

PARTIDAS QUE FORMAN LOS COSTOS DE LA CONSTRUCCION.

Artículo 58.-La partida “Imprevistos”, puede comprender la totalidad o parte de las contingencias que a continuación se relacionan, las que dependen de las condiciones y definiciones que existan al momento de realizar la contratación de los servicios de construcción y de la propia obra:

- ♦ riesgos en las estimaciones de los precios, de costos, del tiempo de ejecución, de rendimientos y en la elaboración de presupuestos y ofertas;

- ♦ variaciones económicas, aumentos o disminuciones, en los precios de adquisición de materiales, en el costo horario de uso de equipos, en las tarifas de mano de obra cuando son originadas por el incremento de un 20% sobre el costo directo de mano de obra resultante del presupuesto, durante la aplicación del Coeficiente de Interés Económico Social de 1,5 establecido por la