Resolución 206/2008

Sobre los precios minoristas de combustibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-09-08
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2008 (2008-09-08)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 206/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de combustibles en Cuba. Establece nuevos precios en pesos convertibles debido al alza en el mercado internacional. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 206/08

MINISTERIO

______

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 206/2008

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta el alza en los precios de los combustibles en el mercado internacional, resulta necesario incrementar los precios minoristas, en pesos convertibles, los que se vienen aplicando desde el día ocho (8) de septiembre del presente año.

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POR CUANTO: Resulta necesario derogar el Anexo No. 1 de la Resolución No. P-151 de fecha 3 de junio de 2004, y la Resolución No. P-3 de fecha 13 de enero de 2005, ambas dictadas por el Viceministro que dirige la actividad de Precios en este Ministerio, en las que se estableció los anteriores precios minoristas en pesos convertibles de los combustibles.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles, que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista de población, tal como se describen en Anexo Unico, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: El Ministerio de Finanzas y Precios revisará trimestralmente los precios de mercado de los combustibles y a partir de ello establecerá las modificaciones a los precios minoristas en pesos convertibles, según se considere conveniente para el país.

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TERCERO: La presente se aplica a las ventas efectuadas desde el ocho (8) de septiembre del presente año.

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CUARTO: Derogar el Anexo No. 1 de la Resolución No. P-151 de fecha 3 de junio de 2004, y No. P-3 de fecha 13 de enero de 2005, ambas dictadas por el Viceministro que dirige la actividad de Precios y Tarifas en este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

LISTADO DE LOS PRECIOS MINORISTAS EN PESOS CONVERTIBLES DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE VENDEN A LA POBLACION, Y A LAS PERSONAS JURIDICAS QUE ADQUIEREN EL COMBUSTIBLE A PRECIO MINORISTA DE POBLACION.

UM: CUC/LITRO