Resolución 206
La Resolución 206/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica la Resolución 300/2020 sobre regulaciones para operaciones de importación. Regula el cobro de costos asociados a servicios de importación y amplía entidades autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible.
- Se modifica el apartado Noveno de la Resolución 300/2020 para permitir el cobro de costos asociados a servicios de importación en pesos cubanos, excepto el margen comercial.
- Se adiciona SERLOVEM, S.U.R.L. como entidad autorizada a comercializar en moneda libremente convertible con clientes nacionales.
- La Resolución 300/2020 rige las relaciones comerciales en operaciones de importación para productos autorizados a comercializar en moneda libremente convertible.
- Se excluyen empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas de la Resolución 300/2020.
- La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2022-640-O59 RESOLUCIÓN 206/2022
POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por esta propia autoridad, de 23 de julio de 2020, dispone las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación para la nomenclatura de productos, que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible convertible a las entidades importadoras relacionadas en su Anexo Único con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucur-sales y oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, con excepción de las empresas estatales y lassociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas, la que ha sido modificadapor sucesivas resoluciones.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la antes citada Reso-lución aconseja modificar el apartado Noveno y su Anexo Único a los efectos de autorizarque los costos asociados a los servicios de importación que se generen en pesos cubanos se cobren en dicha moneda con excepción del margen comercial, así como ampliar el número de entidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible con los clientes nacionales, para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el apartado Noveno de la Resolución 300, de 23 de julio de 2020,de esta propia autoridad, cuya redacción es la siguiente: “NOVENO: Los costos asociados a los servicios de importación que se generen en pesos cubanos se cobran en dicha moneda con excepción del margen comercial”.SEGUNDO: Modificar el Anexo Único de la Resolución 300, de 23 de julio de 2020, deesta propia autoridad, a efectos de adicionar una (1) entidad autorizada a comercializar en moneda libremente convertible con los clientes nacionales, que se relacionan a continuación: “9. SERLOVEM, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, en forma abreviada, SERLOVEM, S.U.R.L”. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promoción para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del
1435 GACETA OFICIAL10 de j unio de 2022 Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comerciode la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________