Resolución 116
La Resolución No. 116 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras otorgadas a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 1995.
- Se extingue la concesión minera otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 para explotar andesita en el área denominada Autopista.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Se deroga la Resolución No. 327 de 20 de diciembre de 2000, que otorgó la concesión original.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 116
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 mediante la Resolución No. 327 de 20 de diciembre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, para la realización de actividades de explotación en el área denominada Autopista.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación otorgados mediante la Resolución No. 327 de 20 de diciembre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, para la realización de actividades de explotación del mineral de andesita para su utilización en la construcción y mantenimiento de viales en el área denominada Autopista.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 327 de 20 de diciembre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión de explotación a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, en el área denominada Autopista.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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