Resolución 207

Declaración Administrativa de Abandono del Motovelero Tern III

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2019-08-05
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
44–46
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La Resolución No. 207 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la declaración administrativa de abandono del motovelero Tern III, de nacionalidad canadiense. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, Decreto No. 317.

Texto íntegro

GOC-2019-769-O64 RESOLUCIÓN No. 20

POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses

1422 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019 nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que les vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.

POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el Mi-nisterio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abando-no en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones nece-sarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de la precitada Ley No. 115/2013 y su Reglamento, Decreto No. 317/2013, respectivamente; la Capitanía del Puerto de Cárdenas habilitó el Expediente de Abandono No. 2/2018, del motovelero Tern III, de nacionalidad canadiense, que se encuentra varado en la Marina Gaviota Varadero desde el 15 de mayo de 2015, fuera de operaciones náuticas y sin do-tación mínima de seguridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No.115/2013.

POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley 115/2013, para que el propietario por si o mediante apoderado o representante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía del Puerto de Cárdenas ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario de la embarcación, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317/2013.

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 2/2018 habilitado por la Capitanía del Puerto de Cárdenas, y se ha demostrado que el estado técnico del moto-velero Tern III no garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar; e impide su uso para actividades turísticas o de recreo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del Motovelero Tern III, de nacionalidad canadiense, con Puerto de Matrícula Montreal, No. de Registro 814876, eslora de 10,97 metros y calado de 1,83 metros, con motor Mercedes Benz de 4 cilindros y 40 hp, y Número de Serie 108 UD16501, propiedad del ciudadano canadiense Erick Michael Skup y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

1423 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019

SEGUNDO: Proceder por Marinas Gaviota S.A. al desguace del motovelero Tern III,incluido su motor, por no garantizar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar; y no encontrarse apto para el uso en actividades turísticas o de recreo.

TERCERO: La presente Resolución comienza a surtir efectos a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al director de Marinas Gaviota S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de Canadá en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 5 días del mes de agosto de 2019.julio César Gandarilla Bermejo Ministro del Interior Vicealmirante________________ENERGÍA Y MINAS