Resolución 207

Autorización de inscripción de sucursal de EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2023-06-15
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2023 (2023-06-28)
Páginas
26–28
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La Resolución 207/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta sucursal se dedicará a la comercialización y ensamblaje de bombas e instalaciones de bombeo, motores y equipos industriales.

Texto íntegro

GOC-2023-555-O59 RESOLUCIÓN 207/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofi-cinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 231 de esta propia autoridad, de 13 de junio de 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía española EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía española EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L., atendiendo a las actividades que pretende desarrollar en Cuba y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada mediante la Resolución 231 mencionada previamente.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

1235 GACETA OFICIAL28 d e junio d e 2023

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización y ensamblaje de bombas e instalaciones de bombeo de todo tipo, así como de motores y equipos industriales de toda índole relacionado con los productos GRUNDFOS y además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 231 de esta propia autoridad, de 13 de junio de 2022. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i. ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EMPRESA EXPORTADORA DE SOLUCIONES HIDRAÚLICAS, S.L. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

1236 GACETA OFICIAL 28 d e junio d e 2023 Descripción Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos________________