Resolución 208
La Resolución No. 208 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de la concesión de explotación en el área Pavón Geicons. La Ministra de la Industria Básica otorga la concesión por un término de cinco años, pero al vencerse el plazo, se incurre en la causal de extinción según la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- Se deroga la Resolución No. 122 de 5 de junio de 2006.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 208
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, para la concesión de explotación en el área denominada Pavón Geicons, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, mediante la Resolución No. 122, de 5 de junio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de cinco (5) años; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
3 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 423
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 122, de 5 de junio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de cinco (5) años, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, para la concesión de explotación en el área denominada Pavón Geicons, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 122, de 5 de junio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación por un término de cinco (5) años, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, para la concesión de explotación en el área denominada Pavón Geicons, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 209
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis, para la concesión de explotación en el área denominada Blanquizal II, ubicada en el municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba, otorgada mediante la Resolución No. 307, de 24 de octubre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de cuatro (4) años; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 307, de 24 de octubre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de cuatro (4) años, a la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis, para la concesión de explotación en el área denominada Blanquizal II, ubicada en el municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 307, de 24 de octubre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación, por un término de cuatro (4) años, a la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis, para la concesión de explotación en el área denominada Blanquizal II, ubicada en el municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2011424