Resolución 208

Declaración Administrativa de Abandono de la Lancha Rápida Max's Girls

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2019-08-02
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
43–44
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La Resolución No. 208 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono de la lancha rápida Max's Girls. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 115 de 2013, Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, y su reglamento, el Decreto No. 317 de 2013.

Texto íntegro

GOC-2019-768-O64 RESOLUCIÓN No. 12

POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que les vienen asignadas en esta Ley, y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.

POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1, regula que el Mi-nisterio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de la precitada Ley No. 115/2013 y su Reglamento, Decreto No. 317/2013, respectivamente; la Capitanía del Puerto de Cárdenas habilitó el Expediente de Abandono No. 01/2018 de la lancha rápida Max´s Girls, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra va-rada en la Marina Gaviota Varadero desde el 4 de diciembre de 2008 fuera de opera-ciones náuticas y sin dotación mínima de seguridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándola, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas, para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No. 115/2013.

POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales establecido en el artículo 21.2 de la Ley No. 115/2013, para que el propietario por si o mediante apodera-

1421 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019 do o representante legal se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capi-tanía del Puerto de Cárdenas ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario de la embarcación, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317/2013.

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2018 habilitado por la Capitanía del Puerto de Cárdenas, y se ha demostrado que el estado técnico de la lancha rápida Max´s Girls no garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar; e impide su uso para actividades turísticas o de recreo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono de la Lancha Rá-pida Max´s Girls, de nacionalidad estadounidense, con No. de Registro NY1442 JY, Puer-to de Matrícula Brooklyn NY, eslora de 9,4 metros, manga de 2,3 metros y calado de 1,50 metros, con dos motores Volvo Penta de 8 cilindros y 270 hp cada uno, sin número de serie visible, propiedad del ciudadano español Esteban Navarro Carbajal y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

SEGUNDO: Proceder por Marinas Gaviota S.A. al desguace de la lancha rápida Max´s Girls, incluidos sus motores, por no garantizar la seguridad de la navegación y la vida hu-mana en el mar, y no encontrarse apta para el uso en actividades turísticas o de recreo.

TERCERO: La presente Resolución comienza a surtir efectos a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al director de Marinas Gaviota S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a las embajadas de Estados Unidos de América y España en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2019.julio César Gandarilla Bermejo Ministro del Interior Vicealmirante________________