Resolución 208/2021
La Resolución 208/2021 del Banco Central de Cuba regula la licencia para que el Grupo Empresarial Correos de Cuba y sus 19 empresas actúen como entidades no financieras de apoyo a instituciones financieras en el territorio nacional. La licencia permite la prestación de servicios de pagos y giros postales internacionales.
- Otorga licencia al Grupo Empresarial Correos de Cuba y 19 empresas para actuar como entidad no financiera de apoyo a instituciones financieras.
- La licencia es por tiempo indefinido y conforme a regulaciones del Banco Central de Cuba.
- Se autoriza la prestación de servicios de pagos, giros postales internacionales, cobros y pagos con tarjetas magnéticas, depósitos y extracciones en efectivo.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba debe cumplir 7 requerimientos para la prestación de servicios, incluyendo infraestructura requerida y medidas de seguridad.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba queda sujeto al Decreto-Ley 317 de 2013 sobre prevención y enfrentamiento al lavado de activos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 208/2021
POR CUANTO: El Grupo Empresarial Correos de Cuba, constituido como organiza-ción superior de dirección empresarial mediante la Resolución 31 de 7 de febrero de 2013 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, ha solicitado la emisión de licen-cia al Banco Central de Cuba, para que las 19 empresas de correo que la integran, actúencomo entidad no financiera de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacio-nal, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 152 de 17 de diciembre de 2014, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se otorgó licencia al Grupo Empresarial Correosde Cuba y a las 18 empresas que, para prestar servicios de pagos y servicios postales na-cionales e internacionales.
POR CUANTO: En el
Artículo 19 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sis-tema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que las entidadesno financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras,son aquellas personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes cubanas, que sin serinstituciones financieras, se dedican entre sus actividades a la prestación de servicios decobro o de pagos a personas naturales o jurídicas o de servicios de apoyo a las institu-ciones financieras, y requieren de licencia del Banco Central de Cuba para realizar en elterritorio nacional actividades o servicios financieros que se autoricen.
POR CUANTO: En el
Artículo 100 del referido Decreto-Ley 362, se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las institu-ciones financieras o la entidad no financiera.
POR CUANTO: El Grupo Empresarial Correos de Cuba ha solicitado la modificaciónde la licencia emitida mediante la Resolución 152 de 17 de diciembre de 2014, del Minis-tro Presidente del Banco Central de Cuba, a fin de incluir a la Empresa de Aseguramiento General, a las 18 empresas aprobadas anteriormente, así como la autorización para larealización de nuevas actividades.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar licencia al Grupo Empresarial Correos de Cuba y a las 19 em-presas de correos que lo integran, para actuar en el territorio nacional como entidad nofinanciera, que presta servicios financieros de apoyo a las instituciones de cobranza o depago en el territorio nacional, mediante la prestación de los servicios de pagos y de losgiros postales internacionales a través de transferencias electrónicas a las cuentas banca-rias en monedas libremente convertibles de las personas naturales, así como la realizaciónde cobros y pagos con tarjetas magnéticas, depósitos y extracciones en efectivo en pesoscubanos en las oficinas de correos, por tiempo indefinido y conforme a las regulacionesdel Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero el Grupo Empresarial Correos de Cuba cumple los siguientes requerimientos:
1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asocia-das a la actividad.
2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garanti-zando la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las nor-mas internacionales relacionadas con la industria de pagos.
3. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED.
4. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contra-parte, y de lavado de activos.
5. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que ga-ranticen la protección al consumidor.
6. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materia de Sistema de Pagos.
7. Enviar a la Dirección de Investigaciones de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba los reportes de operaciones sospechosas, así como a otras unidadesorganizativas de esta institución, con fines de estadísticas financieras y monetarias,y en materia de Sistema de Pagos.
El Grupo Empresarial Correos de Cuba y las 19 empresas de correos que lo integransuministrarán los datos e informes que les sean solicitados por el Banco Central de Cuba,tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obliga-do a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran soli-citar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
TERCERO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el Grupo Em-presarial Correos de Cuba es sujeto obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre laprevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva”.
CUARTO: El Grupo Empresarial Correos de Cuba en un plazo de treinta (30) díashábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámiteslegales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia seautoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubierentenido lugar.
QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción del Grupo Empresarial Correos de Cuba en el Registro General de Bancose Instituciones Financieras no bancarias, en el asiento No. 75, folios 162 y 163 de 2 demarzo de 2015 y se realizará una nueva inscripción de oficio en el Registro General de Instituciones Financieras y Entidades no Bancarias, según los términos previstos en lalicencia que se otorga mediante esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 152 de 17 de diciembre de 2014, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba
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