Resolución 208
La Resolución 208 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el Sistema Nacional de Categorías Científicas y Tecnológicas. Este sistema establece categorías científicas y tecnológicas para investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología. El objetivo es categorizar a los trabajadores según su formación y contribución al desarrollo científico y tecnológico del país.
- El Sistema Nacional de Categorías Científicas y Tecnológicas establece categorías para Investigador Titular, Investigador Auxiliar, Investigador Agregado, Aspirante a Investigador, Tecnólogo de Avanzada de Primer, Segundo y Tercer Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, Especialista en Procesos de Alta Tecnología I, II y III, y Tecnólogo Innovador.
- El proceso de categorización se realiza anualmente y considera el cumplimiento de requisitos establecidos.
- Las categorías superiores son Investigador Titular, Investigador Auxiliar, Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, y Especialista en Procesos de Alta Tecnología I y II.
- Las categorías inferiores son Investigador Agregado, Aspirante a Investigador, Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador y Especialista en Procesos de Alta Tecnología III.
- La Comisión Nacional de Categorías Científicas y Tecnológicas analiza y decide sobre el otorgamiento y pérdida de las categorías superiores.
Texto íntegro
GOC-2021-767-O93 RESOLUCION 208 /2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 del “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innova-ción”, de 16 de abril de 2020, establece en el inciso a) del
Artículo 9, que las categorías científicas forman parte del potencial científico y tecnológico del país y, en el inciso d) del
Artículo 10 que hay que perfeccionar el sistema nacional de categorías científicas y crearla categoría de experto consultante.
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto 40 de 6 de mayo de 2021, “Reglamento del Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, dispone que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece los requisitos y procedimientos para la categorización de los investigadores, tecnólogos y biotecnólogos.
POR CUANTO: La Resolución 52 Modificada, de 3 de abril de 2007 emitida por eltitular de este Organismo, establece el procedimiento interno a seguir una vez recibidaalguna reclamación sobre el no otorgamiento de categorías científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar.
POR CUANTO: La Instrucción 1 de 27 de octubre de 2013, de la entonces presidenta de la Comisión Nacional de Categorías Científicas, establece los requisitos a cumplir para acceder a las categorías científicas, perfeccionar los modelos de los expedientes de categorías científicas en cuanto a su contenido, alcance y elementos a incorporar o no,para llevar a cabo el análisis cualitativo y cuantitativo que deben hacer los tribunales y las comisiones y, además, reducir la cantidad de modelos en el expediente de categoríascientíficas, dejando a opción del Tribunal o de las comisiones la solicitud de informacióncomplementaria, cuando se requiera.
POR CUANTO: Debido a lo anterior resulta pertinente establecer el Sistema Nacionalde Categorías científicas y tecnológicas y el Reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la categorización, por lo que se emite la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El Sistema Nacional de Categorías científicas y tecnológicas establece las categorías científicas y tecnológicas; las categorías tecnológicas incluyen las de Biotecnólogos y de Especialista en Procesos de Alta Tecnología.SEGUNDO: El Sistema Nacional de Categorías científicas y tecnológicas, tiene comoobjetivo categorizar a los investigadores, tecnólogos, de manera tal que permita lograry fomentar su formación al más alto nivel científico y tecnológico de acuerdo con lasnecesidades presentes y futuras del país.
TERCERO: Establecer el Reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la categorización de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología siguientes:
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CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer el proceso de análisis para la obtención, los requisitos para el otorgamiento de la categoría, las obligaciones y atribuciones de quienes las ostentan, así como la composición y funciones de las comisiones y tribunales, la evaluación de los resultados del trabajo y la pérdida de lascategorías científicas y tecnológicas.
Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los trabajadores que realicen actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, instituciones de educación superior, unidades organizativas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial u otras personas jurídicas que realizan estas actividades.
Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se consideran categorías superiores las de Investigador Titular, Investigador Auxiliar, Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, Especialista en Procesos de Alta Tecnología de I y II; y las categorías inferiores las de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador y Especialista en Procesos de Alta Tecnología III.
CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE ANÁLISIS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 4. El proceso de obtención de las categorías se realiza anualmente y se toman en consideración el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, por parte de los evaluados.
Artículo 5. El proceso de análisis se inicia con la confección de los expedientes por los interesados auxiliados por las comisiones correspondientes, durante los meses de enero a marzo de cada año, proceso que termina al agotarse los plazos para la revisión y apelación de los inconformes, el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 6.1. El expediente, se conforma de acuerdo con lo que se establece según proceda, en los Anexos I y II que son parte integrante a la presente Resolución y se mantiene bajo la custodia del funcionario designado por el jefe de la entidad. 2. En caso de cesar el vínculo laboral la entidad entrega al interesado su expediente debidamente cerrado y sellado. 3. Es responsabilidad de la entidad el cumplimiento de lo anteriormente establecido.
Artículo 7.1. Los tribunales y las comisiones, según corresponda, analizan los expedientes durante el mes de abril y mayo, y hacen llegar en la primera quincena de junio sus conclusiones y actas correspondientes a la Comisión Central, de Entidad o Nacional, según corresponda para su otorgamiento. 2. En caso de no existir tribunales o comisiones de entidad, los expedientes se entregan y analizan por las comisiones centrales.
Artículo 8.1. Las comisiones centrales, reciben los expedientes o las conclusiones yactas de los procesos de categorización, según proceda, y ejecutan el análisis de los expedientes del 15 de Junio al 15 de julio de cada año. 2. Las comisiones centrales y de entidad, según proceda, comunican las conclusiones a los optantes por las categorías inferiores de investigadores y tecnólogos hasta el 30 de julio de cada año y comunican los resultados a los interesados a los quince días posteriores.
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Artículo 9.1. Los expedientes de categoría científica y tecnológica superiores y las pro-puestas de solicitud de otorgamiento de las categorías honoríficas que se presentan antequien resuelve, son entregados a la Comisión Nacional antes del primero de septiembre de cada año. 2. La Comisión Nacional efectúa el análisis de los expedientes entre el primero de septiembre y 30 de octubre de cada año. 3. El balance del proceso en curso con la relación de categorías otorgadas lo envían a la Comisión Nacional antes del 30 de septiembre de cada año, según el modelo que aparece en el Anexo III que forma parte integrante a la presente Resolución.
Artículo 10. La Comisión Nacional informa a las entidades el otorgamiento o no delas categorías científicas y tecnológicas superiores, hasta el 15 de noviembre de cada año.
Articulo 11. El otorgamiento de las categorías se hace efectivo mediante la entrega decertificado acreditativo a partir de los acuerdos tomados por la comisión correspondiente.
Artículo 12.1. La Comisión Nacional, dispone la nulidad del proceso de obtención de las categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría otorgada, cuando detecte que se ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en la Categoría de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y Tecnólogo Innovador. 2. De igual forma, quien resuelve, dispone la nulidad del proceso anteriormente mencionado, cuando se trate de las Categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel y las categorías de Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel y de Especialista Procesos Alta Tecnología I, II y III.
CAPÍTULO IIIDE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CATEGORÍA, LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE QUIENES LAS OSTENTAN
SECCIÓN PRIMERAAspectos generales para la evaluación
Artículo 13.1. A los efectos de la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de las categorías se tienen en cuenta los aspectos siguientes: a) Toda conferencia, presentación oral, póster expuesto en el marco de un evento se considera ponencia, un mismo trabajo presentado en varios eventos o en varios niveles es considerado como un solo trabajo; b) los cursos de posgrado, diplomados, maestría o examen ante tribunal habilitado deben ser impartidos por alguna institución autorizada por el Ministerio de Educación Superior; c) los resultados premiados como Relevantes al menos a nivel de Base y con otras categorías a niveles superiores en los movimientos para la promoción de la innovación, de los eventos de las Brigadas Técnicas Juveniles y de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, se pueden considerar soluciones técnicas y tecnológicas que constituyen logros; y d) se considera como informes técnicos aquellos procedimientos normalizativos complejos y creativos, protocolos, diseños, registros sanitarios, resultados del desarrollo de tareas tecnológicas y otros que no se publican por constituir know how de la entidad, las patentes concedidas se consideran como tres informes técnicos.2. Los consejos científicos o comisiones creadas en las entidades al efecto, revisan yavalan los informes técnicos para garantizar que cumplan con los requisitos de una publicación.
2633 GACETA OFICIAL18 de agosto de 20213. Los cursos sobre Gerencia de Producción y Economía de la Producción deben contar con los contenidos indispensables exigidos en el programa de acuerdo con lo que anualmente establece la Comisión Nacional de Especialización en Tecnologías de Avanzada para su impartición.
SECCIÓN SEGUNDADe las Categorías Científicas
Artículo 14. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Titular son los siguientes:a) Obtener resultados científicos de forma sistemática, introducidos con efectos concretos y satisfactorios en el desarrollo económico, político, científico o social delpaís;b) tener capacidad de integración en el análisis de los resultados científicos en formasostenida;c) poseer un nivel científico actualizado, protagonismo y sistematicidad de los resultados de su trabajo en la investigación científica, con trabajos presentados en eventos yno menos de quince publicaciones nacionales o extranjeras en revistas reconocidas,vinculadas con sus resultados científicos y su especialidad en los últimos cinco años,de ellas, al menos tres como autor principal o una patente concedida en este período; d) tener dominio de un idioma extranjero y conocimiento de otro, y superación autodidacta;e) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en las evaluaciones anuales desu trabajo en el cargo o actividad de ciencia, tecnología e innovación que desempeña; yf) poseer el grado científico de Doctor en Ciencias o de Doctor en determinada área delconocimiento y, demostrar su contribución a la formación de otros investigadores y profesionales, tanto de nuestro país, como de otros países, en doctorados, diplomados, maestrías, conferencias y otras modalidades de formación.
Artículo 15. Las obligaciones y atribuciones del Investigador Titular son las siguientes: a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática lasinvestigaciones científicas de mayor prioridad que se planteen para el desarrollo económico, político, científico o social del país, y contribuir activamente a que losresultados se introduzcan con efectos positivos; b) dirigir y coordinar, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación compete, la labor de un grupo de investigación; c) supervisar el aspecto cualitativo de las investigaciones, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la investigación;d) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico con la práctica social;e) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en investigacionescientíficas de carácter internacional, a través de los acuerdos y convenios que seestablezcan;f) participar en el proceso de pre y posgrado; en tribunales de grados científicos o categorías científicas; g) dirigir trabajos de tesis de grados científicos o de especialistas;h) participar y emitir criterio en la evaluación de los resultados del trabajo delpersonal, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere, lefue subordinado;
2634 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 i) tener a su cargo la formación científica del personal que dirige;j) publicar o tener aceptados para su publicación, en forma sistemática y conprotagonismo, trabajos científicos relacionados con su especialidad, en el ámbitonacional e internacional;k) participar como autor o ponente en eventos científicos nacionales en formasistemática y, cuando se requiera, de carácter internacional; yl) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos y comisiones científicas especializadas de carácter nacional o internacional, cuandose requiera.
Artículo 16. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Auxiliar son lossiguientes:a) Obtener resultados científicos satisfactorios de forma sistemática, revertidos en el desarrollo económico, político, científico o social del país; b) poseer un nivel científico actualizado, protagonismo y sistematicidad, a través de los resultados de su trabajo en la investigación científica, con trabajos presentadosen eventos y no menos de diez publicaciones nacionales y extranjeras en revistas reconocidas, de ellas al menos tres en revistas pertenecientes a los grupos de mayor impacto, y entre ellas dos en condición de autor principal, vinculadas con susresultados científicos y su especialidad en los últimos cinco años, o una patenteconcedida en este período; c) tener dominio de un idioma extranjero y otros estudios necesarios para su desarrollo en la especialidad;d) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en las evaluaciones anualesde su trabajo, en el cargo o actividad de ciencia, tecnología e innovación que desempeña; y e) poseer el título académico de Máster en Ciencias y, demostrar su contribución a la formación de otros investigadores y profesionales, tanto de nuestro país, como de otros países, en diplomados, maestrías, conferencias y otras modalidades de formación.
Artículo 17. Las obligaciones y atribuciones del Investigador Auxiliar son las siguientes:a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las investiga-ciones científicas que se planteen en su especialidad y contribuir a que los resulta-dos se reviertan en el desarrollo económico, político, científico o social del país;b) participar y ejecutar las actividades que le asignen los investigadores de categoríasuperior, relacionadas con la investigación científica;c) dirigir y coordinar en lo que a su actividad de ciencia, tecnología e innovación compete, la labor de un grupo de investigadores, supervisando el aspecto cualitativo, con un carácter integral y multidisciplinario; preparar los informes correspondientes y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la investigación;d) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico con la práctica social;e) participar, cuando se le asignen, en tareas docentes de pre y posgrado; f) preparar temas de investigación, así como las actividades que debe realizar,empleando el método científico y las técnicas más avanzadas aplicables a suespecialidad, que permitan lograr resultados importantes y concretos para eldesarrollo económico, político, científico o social del país;g) dirigir tesis de diploma de especialistas, cuando se le designe para ello;
2635 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 h) participar en la evaluación de los resultados del trabajo del personal, en lo que a laactividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere, le fue subordinado;i) contribuir dentro del nivel de sus conocimientos y experiencias, en la formación del personal subordinado; j) publicar o tener aceptados para su publicación sistemáticamente y con protagonismoeventual trabajos científicos relacionados con los resultados científicos que haobtenido en su especialidad;k) participar como autor o ponente de trabajos, en eventos científicos, comisiones científicas especializadas, de carácter nacional y, cuando se requiera, internacional; y l) participar en grupos de expertos, tribunales, consejos científicos, comisiones cien-tíficas especializadas, de carácter nacional o internacional, cuando se requiera.
Artículo 18. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Agregado son lossiguientes:a) Tener aptitud y eficiencia en la actividad de investigación, a través de resultadosconcretos en su trabajo; b) tener capacidad en la superación individual, a través de las diversas modalidades de estudios de posgrado, y la superación autodidacta, culminados con la presentacióny defensa de trabajos de su especialidad ante el órgano científico de la entidad; c) poseer un nivel científico actualizado, a través de los resultados de su trabajo en lainvestigación durante los últimos cinco años, con informes técnicos elaborados, trabajos presentados en eventos, al menos tres publicaciones nacionales y extranjeras en revistas reconocidas, de ellas una como autor principal; d) dominar un idioma extranjero; ye) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en las evaluaciones de sutrabajo en el cargo o actividad de ciencia, tecnología e innovación que desempeña.
Artículo 19. Las obligaciones y atribuciones del Investigador Agregado son las siguientes:a) Participar en la obtención de resultados científicos que se reviertan en el desarrollo económico, político, científico y social del país;b) ejecutar las investigaciones orientadas por investigadores de mayor categoría y experiencia, a partir de la realización de las tareas a su cargo asignadas;c) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico y tecnológico con lapráctica social; d) contribuir dentro del nivel de sus conocimientos y experiencias, a la formación delpersonal que, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere,le fue subordinado; e) participar en tareas docentes, tanto de pre como de posgrado, así como la tutoría de tesis de diploma de su especialidad, cuando se requiera; f) participar en la evaluación de los resultados del trabajo del personal subordinado,en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere; g) publicar o tener aceptados para su publicación trabajos científico tecnológicos relacionados con su especialidad; yh) participar en eventos científicos nacionales, como autor o ponente de trabajos.
Artículo 20. Los requisitos para otorgar la categoría de Aspirante a Investigador son los siguientes: a) Demostrar capacidad para el trabajo independiente de búsqueda de bibliografía, así como para la auto preparación en las técnicas relacionadas con su especialidad;
2636 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 b) demostrar durante su etapa laboral, aptitud y actitud para la actividad de ciencia, tecnología e innovación;c) publicar trabajos científicos relacionados con su especialidad y participar en even-tos científicos nacionales como autor o ponente de trabajos; yd) cumplir con resultados satisfactorios en su trabajo, un período de complementación y adiestramiento en la actividad de investigación, de al menos dos años, una vez graduado de nivel superior.
Artículo 21. Las obligaciones y atribuciones del Aspirante a Investigador son las siguientes: a) Asumir tareas de investigación y aquellos trabajos que se le asignan dentro de una investigación y llevar a cabo su labor bajo la dirección de un investigador de mayor categoría; b) realizar trabajos experimentales, reunir los datos de las observaciones, medicioneso los resultados del análisis de documentos, fichas y otros antecedentes, elaborarla información correspondiente, para lo que utiliza las técnicas y procedimientos especiales de aquellas ramas de las ciencias objeto de su especialidad;c) publicar trabajos científicos relacionados con su especialidad y participar en even-tos científicos nacionales como autor o ponente de trabajos;d) cuidar los materiales de la investigación, el equipamiento para la investigacióncientífica y la documentación acumulada; e) preparar y ayudar en la elaboración de la información bibliográfica y los informessobre los trabajos realizados; f) atender a los técnicos y otro personal de apoyo, orientado por los investigadores de mayor categoría; g) ejecutar otras tareas inherentes a la investigación; y h) auto preparación en la actualidad de su especialidad y estudio de idiomas.
Artículo 22.1. A los efectos del presente Reglamento, se consideran como autores principales de una publicación, aquellos que aparecen como primer o último autor, así como el autor para la correspondencia. 2. Para las patentes, todos los autores son reconocidos con igual protagonismo.
SECCIÓN TERCERADe las categorías tecnológicas
Artículo 23.1. Para obtener las categorías de Tecnologías de Avanzada de Pimer, Segundo y Tercer Nivel, el trabajador debe ser graduado de nivel superior y estar reconocidocomo autor de soluciones creativas que hayan resuelto problemas o situaciones científicasy tecnológicas. 2. Para la categoría de Tecnólogo Innovador se requiere ser graduado de técnico medio o de nivel medio superior. 3. Las soluciones creativas pueden ser técnica y tecnológica, de organización, de negocio, económicas o de otra índole. 4. El expediente de solicitud de categorización se documenta mediante copias de los títulos originales refrendados por el jefe del área de recursos humanos de la entidad.
Artículo 24. Los requisitos generales para otorgar las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer, Segundo y Tercer Nivel son los siguientes: a) Obtener resultados satisfactorios en las evaluaciones anuales a que haya sido so-metido durante el período de trabajo y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría de especialización que certifica su nivel;
2637 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 b) participar en la obtención de resultados que hayan influido en el desarrollo econó-mico, científico y tecnológico de la entidad;c) tener conocimiento de un idioma extranjero necesario para su actividad avalado poralgún tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior y que especifiquepor la que se opta; d) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología avalados por un tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior yque especifique por la que se opta;e) tener conocimientos de computación demostrados en curso impartido por algún centro autorizado por el Ministerio de Educación Superior o por examen ante Tribunal; y f) estar actualizado en los métodos modernos, sistemas, tecnologías o productos novedosos que satisfacen los requerimientos contenidos en las regulaciones internacionales más exigentes o laborar en las actividades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivos principales o secundarios, auxiliares, tales como el control y aseguramiento de la calidad, aprovisionamiento, propiedad industrial, negociación y comercialización de intangibles y productos de alta tecnología, gerencia de proyectos, proceso inversionista, avalados por los resultados obtenidos y cumplir todas las exigencias propias del proceso productivo y del régimen de explotación y mantenimiento de los equipos e instalaciones que se recogen en los catálogos y manuales de los fabricantes.
Artículo 25. Para optar por las categorías de Tecnologías de Avanzada de Primer y Segundo Nivel además se debe tener dominio de Gerencia de Producción y Economía de la Producción, demostrado por cursos impartidos por instituciones autorizadas de diplomados, maestría o examen ante tribunal habilitado.
Artículo 26. Los requisitos específicos para otorgar la Categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel son los siguientes: a) Participar en no menos de diez soluciones técnicas y tecnológicas, de ellas dos con alcance fuera de la institución, que resuelven problemas o situaciones de mediana o alta complejidad tecnológica, en lo adelante, entendidas como aquellos que afectan a la producción o los servicios o posibilite su mejora, desarrollo o impacto, y que constituyan logros acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitido con los nombres de sus autores, avaladas por la Dirección de la entidad que las aplica; b) tener quince informes técnicos, publicaciones o patentes concedidas o la combinación de estos, de ellos tres como autor principal y dos como mínimo en los tres años anteriores al inicio del proceso de obtención de la categoría o una patente concedida;c) presentar al menos tres trabajos en eventos científicos y tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de autor o ponente, en los últimos cinco años; d) obtener resultados en la dirección técnica y la formación de otros tecnólogos o especialistas, la impartición de docencia, tanto de pregrado como posgrado, las tutorías de proyectos, tesis o trabajos de diplomas de personal de nivel superior, así como la tutoría de maestrías o doctorados y la participación en tribunales de tesis en los niveles mencionados, se consideran también los entrenamientos a personal de nivel superior, se acreditan tres actividades docentes de nivel superior; y
2638 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 e) poseer el grado científico de Doctor en Ciencias o ser Doctor en determinada áreadel conocimiento o el grado académico de Master en Ciencia o tener especialidad reconocida por el Ministerio de Educación Superior.
Artículo 27. Las obligaciones y atribuciones del Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel son las siguientes: a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivos principales o secundarios y auxiliares de mayor prioridad que se planteen para el desarrollo económico,político, científico o social del país, y contribuir activamente a que los resultados seintroduzcan con efectos positivos;b) dirigir, coordinar, planificar o controlar, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología einnovación compete, la labor de un grupo de profesionales y técnicos; c) supervisar el aspecto cualitativo de los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación; d) elaborar proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avanzada y estudios de factibilidad económica, que permita cumplir de manera satisfactoria la solución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios para el mejoramiento de la entidad; e) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación con la práctica social; f) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácter internacional, a través de los contratos, acuerdos y convenios que se establezcan; g) participar en tareas docentes de pre y posgrado, en comisiones de categorizacióntecnológica o de informes técnicos, dirigir trabajos de tesis de grados científicos, demaestrías o de especialidades; h) participar y emitir criterio en la evaluación de los resultados del trabajo del personalsubordinado, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere;i) tener a su cargo la formación profesional del personal que dirige; j) plasmar los resultados de su actividad de ciencia, tecnología e innovación en elámbito nacional e internacional, en forma de publicaciones científicos y tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo;k) participar como autor o ponente en eventos científicos y tecnológicos nacionales enforma sistemática y, cuando se requiera, de carácter internacional; yl) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos y comisiones científicas especializadas de carácter nacional o internacional, cuandose requiera.
Artículo 28. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel son los siguientes:a) Participar en no menos de ocho soluciones técnicas y tecnológicas, de ellas dos con alcance fuera de la institución, que resuelven problemas o situaciones de mediana o alta complejidad tecnológica, acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitidos, con los nombres de sus autores, avalados por la Dirección de la entidad que las aplica;
2639 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 b) tener no menos de ocho informes técnicos, publicaciones o patentes concedidas o la combinación de los mismos, de ellos dos como autor principal y dos como mínimo en los tres años anteriores al inicio del proceso de obtención de la categoría o una patente concedida;c) presentar al menos dos trabajos en eventos científicos y tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de autor o ponente, en los últimos cinco años; d) obtener resultados en la dirección técnica y la formación de otros tecnólogos o especialistas, la impartición de docencia, tanto de pregrado como posgrado, las tutorías de proyectos, tesis o trabajos de diplomas de personal de nivel superior, así como la tutoría de maestrías y la participación en tribunales de tesis en los niveles mencionados, se consideran también los entrenamientos a personal de nivel superior, se acreditan tres actividades docentes de nivel superior; y e) poseer el grado académico de Master en Ciencia o tener especialidad reconocida por el Ministerio de Educación Superior.
Artículo 29. Las obligaciones y atribuciones del Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel son las siguientes: a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivos principales o secundarios y auxiliares de mayor prioridad que se planteen para el desarrolloeconómico, político, científico o social del país, y contribuir a que los resultados seintroduzcan con efectos positivos;b) dirigir, coordinar, planificar o controlar, en lo que a la actividad de ciencia, tecnologíae innovación compete, la labor de un grupo de profesionales y técnicos; c) elaborar proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avanzada y estudios de factibilidad económica, que permita cumplir de manera satisfactoria la solución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios para el mejoramiento de la entidad; d) supervisar el aspecto cualitativo de los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación; e) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación con la práctica social; f) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácter nacional, a través de los contratos, acuerdos y convenios que se establezcan; g) participar en tareas docentes de pre y posgrado, en comisiones de categorización tecnológica o de informes técnicos y dirige tesis de grado. h) participar y emitir criterio en la evaluación de los resultados del trabajo del personalsubordinado, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere;i) tener a su cargo la formación profesional del personal que dirige; j) plasmar los resultados de su actividad de ciencia, tecnología e innovación en elámbito nacional e internacional, en forma de publicaciones científico tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo;k) participar como autor o ponente en eventos científicos y tecnológicos nacionales enforma sistemática y, cuando se requiera, de carácter internacional; y
2640 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 l) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos y comisiones científicas especializadas de carácter nacional o internacional, cuandose requiera.
Artículo 30. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel son los siguientes: a) Participar en no menos de cinco soluciones técnicas y tecnológicas que resuelven problemas o situaciones de mediana complejidad tecnológica, acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitidos con los nombres de sus autores, avaladas por la Dirección de la entidad que las aplica; b) tener no menos de cinco informes técnicos, publicaciones o patentes concedidas o la combinación de estos, de ellos dos como mínimo en los tres años anteriores al inicio del proceso de obtención de la categoría;c) presentar al menos un trabajo en eventos científicos y tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de autor o ponente, en los últimos cinco años; y d) demostrar competencia en la atención a otros tecnólogos, especialistas y técnicos, así como la impartición de seminarios y otros comprendidos en la actividad docente.
Artículo 31. Las obligaciones y atribuciones del Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel son las siguientes: a) Ejecutar en forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivos principales o secundarios o auxiliares quese planteen para el desarrollo económico, político, científico o social del país, yparticipar en la introducción de los resultados con efectos positivos; b) participar en los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación; c) participar en proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avanzada y estudios de factibilidad económica, que permita cumplir de manera satisfactoria la solución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios para el mejoramiento de la entidad; d) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación con la práctica social; e) participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácter nacional, a través de los contratos, acuerdos y convenios que se establezcan; f) participar en la formación técnica de otros profesionales, técnicos o de otras categorías ocupacionales; g) plasmar los resultados de su actividad de ciencia tecnología e innovación en elámbito nacional e internacional, en forma de publicaciones científicas y tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo; yh) participar en eventos científico-tecnológicos nacionales.
Artículo 32. Los requisitos específicos para otorgar las categorías de especializaciónque lo acreditan como Tecnólogo Innovador son los siguientes: a) Obtener resultados satisfactorios en las evaluaciones anuales a que haya sidosometido durante el período de trabajo y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría de especialización que certifica su nivel; b) demostrar un nivel técnico actualizado, lo cual se verifica a través de los resultadosde su trabajo;
2641 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 c) participar como autor o coautor en no menos de cuatro soluciones técnicas y tecnológicas que constituyan logros, acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitidos, con los nombres de sus autores, avaladas por la Dirección de la entidad que las aplica; d) tener conocimiento básico de un idioma extranjero necesario para su actividad avalado por la entidad; e) tener conocimientos de computación demostrados por un examen ante un tribunal competente; y f) tener conocimientos básicos de economía demostrados por un examen ante un tribunal competente.
Artículo 33. Las obligaciones y atribuciones del Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel son las siguientes: a) Ejecutar en forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivos principales o secundarios o auxiliares quese planteen para el desarrollo económico, político, científico o social del país, yparticipar en la introducción de los resultados con efectos positivos; b) participar en los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácter integral y multidisciplinario; c) participar en tareas técnicas, sustentadas en la aplicación de técnicas de avanzada y estudios de factibilidad económica, que permitan cumplir de manera satisfactoria la solución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios para el mejoramiento de la entidad; d) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación con la práctica social; y e) participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácter empresarial o institucional.
SECCIÓN CUARTADe las categorías biotecnológicas
Artículo 34. Para investigadores y tecnólogos con elevados conocimientos y méritos relevantes en el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica, se otorga la categoría de Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel para las actividades de investigación, producción de software y sistemas computacionales, calidad e ingeniería, y la de Especialista Procesos Alta Tecnología I, II y III para las actividades de logística, negocios, aseguramiento, administración, asesoría legal, gestión económica y del conocimiento.
Artículo 35. Los requisitos generales para obtener las categorías de Biotecnólogo Superior son las siguientes:a) Poseer la categoría superior científica o tecnológica, según corresponda;b) poseer los conocimientos de las Buenas Prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, las Normas de Bioseguridad y demás requisitos regulatorios exigidos para la Industria, avalados por la entidad; c) tener conocimientos, resultados y experiencia superiores en su actividad, demostrados con impactos en la ciencia, la tecnología, la economía y la salud, reconocidos con Premios a diferentes niveles;d) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en las evaluaciones anualesde su trabajo en el cargo o actividad de ciencia, tecnología e innovación que desempeña; y e) ser propuesto por la Dirección de la Entidad.
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Artículo 36. Los requisitos específicos para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior I Nivel son los siguientes:a) Poseer el grado científico de Doctor en Ciencias o de Doctor en determinada áreadel conocimiento o ser Médico Especialista de 2 do. Grado;b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de formasistemática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantes en eldesarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos tres reconocidoscomo Premios Nacionales o Internacionales; c) tener dominio de un idioma extranjero y conocimiento de otro; d) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de doctorado y maestrías, con al menos dos tesis en ejecución; y e) demostrar su contribución a la formación de otros investigadores y profesionales a través de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrenamientos, entre otras.
Artículo 37. Los requisitos específicos para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior II Nivel son los siguientes: a) Ser Médico Especialista de 1 er. Grado, o poseer la categoría de Investigador Auxiliar, o Tecnólogo de Segundo Nivel, o Especialista en Procesos de Alta Tecnología II Nivel, o Profesor Auxiliar; b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de formasistemática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantesen el desarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos dosreconocidos como Premios Nacionales e Internacionales; c) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de maestría o especialidad, con al menos dos tesis en ejecución; y d) demostrar su contribución a la formación de otros investigadores y profesionales a través de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrenamientos, entre otras.
Artículo 38. Los requisitos específicos para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior III Nivel son los siguientes: a) Poseer categorías de Investigador Agregado o Tecnólogo Superior de Tercer Nivel, o Especialista Procesos Alta Tecnología III Nivel, o Profesor Asistente; b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de formasistemática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantes en eldesarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos uno reconocidocomo Premio Nacional o Internacional; b) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de grado, con al menos una tesis en ejecución; y c) demostrar su contribución a la formación de otros investigadores y profesionales a través de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrenamientos, entre otras.
Artículo 39. Las obligaciones y atribuciones generales del Biotecnólogo Superior sonlas siguientes: a) Realizar trabajos de análisis y evaluación para la fundamentación técnico e informativa de las investigaciones y actividades de ciencia, tecnología e innovación proyectados en el campo de su esfera de competencia que conduzcan a la propuesta y puesta en marcha de soluciones técnicas y tecnológicas a los problemas y alternativas que se presentan durante el proceso de producción o servicios;
2643 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 b) hacer recomendaciones sobre la puesta en marcha de inversiones destinadas a laintroducción de resultados científicos y tecnológicos u obtención de diferentes productos derivados de la práctica científica;c) asesorar a los tecnólogos, especialistas y otro personal que labora en el proceso de producción o servicios durante la etapa de introducción y puesta en marcha de tecnologías, técnicas de avanzadas y desarrollo de nuevos productos o servicios, demanera que permita garantizar con exactitud, prontitud y eficiencia el cumplimientode estas importantes fases innovativas; d) analizar, estudiar y emitir criterios especializados sobre literaturas, metodologías, normativas, procedimientos, indicaciones, documentos relacionados con la actividad de producción y servicios técnicos especializados que ejecuta la entidad, sobre determinados equipos, instrumentos, dispositivos, componentes, herramientas, accesorios, medios auxiliares y otros empleados para la realizaciónde las investigaciones científicas y tecnológicas para lo cual fundamenta susconsideraciones;e) realizar la extensión, promoción y divulgación de las novedades bibliográficas einformativas que se publican directamente relacionadas con su especialidad y esfera de competencia;f) dirigir trabajos de tesis de grados científicos o de especialistas y participar en tribunales de grados científicos o comisiones de categorización tecnológica eimpartir docencia especializada;g) participar como autor o ponente en eventos científicos nacionales e internacionales;h) confeccionar protocolos de investigaciones, literatura paramédica, prospectos, instructivos u otros documentos; yi) garantizar la continuidad científica y tecnológica hasta la aplicación de sus resultadosen los sectores de la salud, la agricultura y otros priorizados en el país para lograrexportaciones con una elevada eficiencia productiva.
Artículo 40. Las obligaciones y atribuciones específicas del Biotecnólogo Superior INivel son las siguientes: a) Concebir, organizar, elaborar, ejecutar y controlar el plan de ciencia, tecnologíae innovación de la institución o sus componentes, con el fin de lograr, a partir dela ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnológica, transferencia de tecnologías y cumplimiento de las labores de interface, el desarrollode nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambios o modificacio-nes en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficiencia y competitividaddel mercado acordes con los objetivos estratégicos del país para la obtención de vacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos, software de apli-cación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y validación interna yexterna de los productos realizados; b) elaborar, dirigir, ejecutar y controlar programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y trabajos de innovación tecnológica contemplados en el plan de ciencia, tecnología e innovación de la entidad, caracterizados por la introducción de losresultados en la práctica social y sus efectos positivos en la eficiencia y competitividad de la entidad y la sociedad, de alcance internacional, nacional, sectorial o territorial; c) dirigir o participar en los grupos de expertos nacionales o internacionales creadoscon el objetivo de analizar una problemática específica contenida en un proyecto deciencia, tecnología e innovación o su control;
2644 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 d) asesorar a las instancias superiores de dirección mediante la evaluación de la eficiencia de la actividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla; e) dirigir el trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capacidades tecnológicas o nuevas instalaciones y elaborar los informes que avalan la proyección de las inversiones que están íntimamente relacionadas con las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y f) asesorar, orientar, controlar y dirigir con carácter integral y multidisciplinario el trabajo de investigadores, tecnólogos, especialistas y técnicos de igual o inferiorcalificación que laboran en la actividad de investigación o en la solución de trabajostécnicos complejos o que requieren de técnicas altamente complejas o cualquier otro personal que se le subordine técnicamente.
Artículo 41. Las obligaciones y atribuciones específicas del Biotecnólogo Superior IINivel son las siguientes: a) Elaborar, ejecutar y controlar el plan de ciencia, tecnología e innovación de unaunidad organizativa de la entidad, o sus tareas y componentes, con el fin de lograr,a partir de la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnológica, transferencia de tecnologías y cumplimiento de las labores de interface, el desarrollo de nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambioso modificaciones en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficienciay competitividad del mercado acordes con los objetivos estratégicos del país para la obtención de vacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos,software de aplicación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y validación interna y externa de los productos realizados; b) elaborar, dirigir, ejecutar y controlar proyectos de ciencia, tecnología e innovación y trabajos de innovación tecnológica contemplados en programas de ciencia tecnología e innovación vinculados al plan de ciencia, tecnología e innovación de la entidad, caracterizados por la introducción de los resultados en la práctica social ysus efectos positivos en la eficiencia y competitividad de la entidad y la sociedad,de alcance internacional, nacional, sectorial o territorial; c) dirigir o participar en los grupos de expertos nacionales creados con el objetivo deanalizar una problemática específica contenida en un proyecto de ciencia, tecnología e innovación o su control; d) proponer al nivel de Dirección al cual se subordina la introducción de aquellos resultados cuya aplicación sea ventajosa y factible;e) asesorar a las instancias de dirección mediante la evaluación de la eficiencia de laactividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla; f) participar en el análisis del trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capacidades tecnológicas o nuevas instalaciones y participar en la elaboraración de los informes que avalan la proyección de las inversiones que están íntimamente relacionadas con las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y g) asesorar y orientar, con carácter integral y multidisciplinario el trabajo de investiga-dores, tecnólogos, especialistas y técnicos de igual o inferior calificación que laboran en la actividad de investigación o en la solución de trabajos técnicos complejos o que requieren de técnicas altamente complejas o cualquier otro personal que se le subordine técnicamente.
Artículo 42. Las obligaciones y atribuciones específicas del Biotecnólogo Superior IIINivel son las siguientes:
2645 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 a) Elaborar, ejecutar y controlar tareas específicas del plan de ciencia, tecnología e innovación de una unidad organizativa de la entidad, con el fin de lograr, a partirde la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnológica, transferencia de tecnologías y cumplimiento de las labores de interface, el desarrollo de nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambios omodificaciones en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficiencia ycompetitividad del mercado acordes con los objetivos estratégicos del país para la obtención de vacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos,software de aplicación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y validación interna y externa de los productos realizados; b) ejecutar y controlar tareas de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y trabajos de innovación tecnológica contemplados en programas de ciencia, tecnología e innovación vinculados al plan de ciencia, tecnología e innovación de la entidad, caracterizados por la introducción de los resultados en la práctica social y susefectos positivos en la eficiencia y competitividad de la entidad y la sociedad, dealcance internacional, nacional, sectorial o territorial; c) participar en los grupos de expertos nacionales creados con el objetivo de analizaruna problemática específica contenida en un proyecto de ciencia, tecnología e innovación o su control; d) proponer al nivel de Dirección al cual se subordina la introducción de aquellos resultados cuya aplicación sea ventajosa y factible;e) asesorar a las instancias de dirección mediante la evaluación de la eficiencia de laactividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla; f) participar en el análisis del trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capacidades tecnológicas o nuevas instalaciones y participar en la elaboraración de los informes que avalan la proyección de las inversiones que están íntimamente relacionadas con las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y g) asesorar el trabajo de investigadores, tecnólogos, especialistas y técnicos de igual oinferior calificación que laboran en la actividad de investigación o en la solución detrabajos técnicos complejos o que requieren de técnicas altamente complejas o cualquier otro personal que se le subordine técnicamente.
Artículo 43.1. Los requisitos generales para otorgar las categorías de Especialista en Procesos Alta Tecnología son los siguientes: a) Desempeñarse en otros sectores que generen producciones y servicios de tangibles e intangibles de alto valor agregado, o en las actividades de logística, aprovisionamiento, comercialización y negocios, aseguramiento, administracióny planificación, asesoría legal, gestión económica y del conocimiento, propiedadintelectual, diseño, comunicación, así como otras actividades intensivas en conocimientos, complementarias a la investigación y el desarrollo en la industria biotecnológica y farmacéutica; b) obtener resultados satisfactorios en las evaluaciones anuales a que haya sido sometidodurante el período de trabajo y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría de especialización que certifica su nivel; c) participar en la obtención de resultados que hayan influido en el desarrollo económico, científico y tecnológico de la entidad;d) tener conocimiento de un idioma extranjero necesario para su actividad avalado poralgún tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior y que especifiquela categoría por la que se opta;
2646 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 e) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología,certificado que especifique la categoría por la que se opta;f) tener conocimientos de computación demostrados en curso impartido por un centro autorizado por el Ministerio de Educación Superior o por examen ante tribunal; g) estar actualizado en los métodos modernos, sistemas novedosos que satisfacen los requerimientos contenidos en las regulaciones internacionales más exigentes; y h) cumplir todas las exigencias regulatorias nacionales e internacionales propias de la actividad que realiza. 2. Los especialistas en Procesos de Alta Tecnología I y II Nivel, deben tener dominio de gerencia de producción y economía de la producción, demostrado por cursos impartidos por instituciones autorizadas a través de diplomados, maestrías o examen ante tribunal habilitado.
Artículo 44. Los requisitos específicos para obtener la categoría de Especialista en Procesos de Alta Tecnología I son los mismos que se establecen para la categoría de Tecnólo go de Avanzada de Primer Nivel.
Artículo 45. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Especialista en Procesos de Alta Tecnología II son los mismos que se establecen para la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel.
Artículo 46. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Especialista en Procesos de Alta Tecnología III son los siguientes: a) Participar en no menos de cinco soluciones que resuelven problemas o situaciones de mediana complejidad, acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitidos, con los nombres de sus autores, avaladas por la Dirección de la entidad que las aplica; b) tener no menos de cinco informes técnicos, publicaciones o patentes concedidas o la combinación de los mismos, de ellos dos como mínimo en los tres años anteriores al inicio del proceso de obtención de la categoría; c) presentar al menos un trabajo en evento científico tecnológico; yd) demostrar competencia en la atención a otros especialistas o técnicos, así como en la impartición de seminarios y otros comprendidos en la actividad docente.
Artículo 47. Las obligaciones y atribuciones generales para aquellos que ostenten lascategorías de Especialista en Procesos de Alta Tecnología son las siguientes: a) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y elaborar los diferentes planes concebidos para cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con la gestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) proyectar, organizar, elaborar y controlar los diversos sistemas concebidos para garantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad; c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de las actividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de las entidades; d) controlar y supervisar la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades y organizaciones superiores de dirección; e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;
2647 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 f) diseñar los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso que experimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollo de la actividad que realiza;g) planificar, organizar y dirigir las tareas de evaluaciones periódicas de la gestióntécnico económica de la entidad; h) participar en el análisis, diseño y control de los procesos que involucran lasinvestigaciones científicas, producciones, servicios, comercialización, transferenciatecnológica y servicios de posventa;i) participar en los grupos de expertos para la planificación y control de los programasde ciencia, tecnología e innovación, procesos productivos y de otros tipos de investigaciones vinculadas con las actividades de gestión y desarrollo de las actividades funcionales; j) elaborar con rigor los informes temáticos correspondientes derivados de las investigaciones y estudios relacionados con la actividad que realiza, según corresponda; k) proponer la introducción de medidas técnico organizativas que contribuyan a perfeccionar o mejorar las acciones aplicadas con anterioridad o a la implantación de otras soluciones concebidas dentro de la gestión y desarrollo de la actividad que realiza; l) garantizar el soporte funcional de los trabajos de investigación, producción, desarrollo e innovación que se vienen ejecutando y responden a la estrategia institucional concebida; m) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión y desarrollo de la actividad que realiza;n) elaborar las metodologías, normativas y procedimientos generales y específicosde gestión y desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación de la entidad; ñ) participar en las propuestas y tareas de inversiones que se proyectan en la entidad;o) evaluar la eficiencia científica y tecnológica de la actividad de gestión y desarrollode las actividades funcionales imprescindibles en el proceso productivo y de investigación; p) proponer y participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad; q) estudiar las técnicas modernas de dirección y análisis, las experiencias obtenidas por los países más desarrollados en el campo de la gestión y desarrollo del conocimiento y promover su aplicación y adecuación a las características de losaspectos específicos que atiende; yr) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de las actividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con especialistas de menor o igual categoría que participan en la realización de las funciones o tareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 48. Las obligaciones y atribuciones específicas del Especialista en Procesosde Alta Tecnología I son las siguientes:
2648 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 a) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y elaborar los diferentes planes concebidos para cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con la gestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) proyectar, organizar, elaborar y controlar los diversos sistemas concebidos para garantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad; c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de las actividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de las entidades; d) controlar y supervisar la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades y organizaciones superiores de dirección; e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;f) diseñar los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso que experimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollo de la actividad que realiza;g) planificar, organizar y dirigir las tareas de evaluaciones periódicas de la gestióntécnico económica de la entidad; h) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión y desarrollo de la actividad que realiza; i) proponer y participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad; y j) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de las actividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con especialistas de menor o igual categoría que participan en la realización de las funciones o tareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 49. Las obligaciones y atribuciones específicas del Especialista en Procesosde Alta Tecnología II son las siguientes: a) Participar en la organización, dirección, supervisión, control y elaboración de los diferentes planes concebidos para cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con la gestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) participar en la proyección, organización, elaboración y control de los diversos sistemas concebidos para garantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad; c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de las actividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de actividades especí-ficas de la entidad;d) participar en el control y supervisión de la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades y organizaciones superiores de dirección; e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;
2649 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 f) participar en el diseño de los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso que experimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollo de la actividad que realiza;g) participar en la planificación y organización de las tareas de evaluaciones periódicas de la gestión técnico económica de la entidad; h) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión y desarrollo de la actividad que realiza; i) participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad; y j) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de las actividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con especialistas de menor categoría que participan en la realización de las funciones o tareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 50. Las obligaciones y atribuciones específicas del Especialista en Procesosde Alta Tecnología III son las siguientes: a) Participar en la elaboración de los diferentes planes concebidos para cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con la gestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) participar en la ejecución de actividades propias de los diversos sistemas concebidos para garantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad; c) participar en el control de la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades; d) participar en el análisis de los indicadores económicos que sirven para medir conobjetividad la eficiencia de las entidades;e) elaborar o participar en la elaboración de informes del comportamiento de los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso que experimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollo de la actividad que realiza; f) participar en ejecución de las tareas de evaluaciones periódicas de la gestión técnicoeconómica de la entidad o de área o actividades específicas de la misma;g) participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad; y h) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de las actividades funcionales a los técnicos que participan en la realización de las funciones o tareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECCIÓN QUINTADe las categorías honoríficas
Artículo 51. La Categoría Honorífica de Investigador y Tecnólogo de Mérito se confiere a aquellos investigadores y tecnólogos, vinculados a las actividades de la investigacióncientífica y de producciones principales, procesos auxiliares, desarrollo e innovación yque cumplan los requisitos siguientes:
2650 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 a) Distinguirse por su dedicación científica y tecnológica de forma relevante durantetreinta años en las actividades investigativas, tecnológicas y en la labor formadorade científicos, tecnólogos y especialistas; b) tener Premios Nacionales e Internacionales, Títulos honoríficos o condecoraciones, publicaciones científicas y tecnológicas, ser miembro de tribunales nacionales e internacionales, comisiones, comités de expertos, entre otros; y c) tener reconocido prestigio a escala nacional e internacional en su actividad investigativa, de desarrollo o innovación, por haber aportado resultados relevantesal desarrollo científico y tecnológico, económico, político o social del país.
Artículo 52. La Categoría Honorífica de Investigador y Tecnólogo Colaborador se con-fiere a investigadores de otros países que se hayan distinguido por su colaboración al desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación de nuestro país, con resultados relevantes, además de tener reconocido prestigio a escala nacional e internacional en su actividad investigativa.
Artículo 53. Para que un investigador o tecnólogo obtenga la condición de Experto Consultante debe cumplir los requisitos siguientes: a) Poseer la categoría superior para investigadores o tecnólogos, gozar de reconocido prestigio durante más de veinte años, avalado por resultados sobresalientes en la actividad de ciencia, tecnología e innovación; y b) ser propuesto por el jefe de la Entidad donde labora.
CAPÍTULO IVLA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y TRIBUNALES
SECCIÓN PRIMERADe las categorías científicas
Artículo 54. La Comisión Nacional está conformada por veintiún miembros: a) Un presidente, designado entre los viceministros de este Ministerio;b) un vicepresidente, que es el Director de Potencial Científico y Tecnológico de esteorganismo;c) un secretario, que es un funcionario de la Dirección de Potencial Científico y Tecnológico; d) un funcionario de la Dirección Jurídica de este organismo; y e) hasta diecisiete investigadores titulares de reconocido prestigio de las diferentes ramas de la economía y las ciencias del país.
Artículo 55. Las funciones de la Comisión Nacional son las siguientes: a) Analizar y decidir sobre el otorgamiento y pérdida y de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar mediante certificaciones que emita al efecto, y segúnlas propuestas de las comisiones centrales; b) dirigir, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento y pérdida de las categoríasde los trabajadores de la investigación científica a que se refiere el presente Reglamento; c) aprobar a propuesta de los presidentes de las comisiones centrales, los tribunales para el análisis del otorgamiento, y pérdida de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar; d) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en la presente Resolución le son de su competencia; e) elaborar los procedimientos metodológicos que permitan orientar, dirigir y desarrollar el proceso, y que faciliten el trabajo de las comisiones centrales; de las
2651 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 comisiones de entidades y de los tribunales para el otorgamiento, y pérdida de las categorías; f) analizar y supervisar el trabajo de las comisiones centrales, de entidad y los tribunales, así como de cualquier otro órgano vinculado con este proceso, evaluar la calidad, exigencia y el rigor en el cumplimiento de lo establecido sobre el proceso de otorgamiento y pérdida, y adoptar las medidas necesarias, en los casos en que se compruebe negligencia o cualquier otra causa que altere el desarrollo de este proceso;g) evaluar periódicamente el proceso, y proponer a quien resuelve las modificacionesnecesarias a las regulaciones sobre el otorgamiento y pérdida de categorías, con vistas a elevar su perfeccionamiento; h) asesorar al titular de este Ministerio en la evaluación de las propuestas deinvestigadores para las categorías honoríficas;i) asesorar y proponer al titular de este Ministerio las medidas que correspondan sobre cualquier caso o aspecto relacionado con el proceso de categorización; j) informar para los efectos registrales sobre los otorgamientos y pérdidas de las categorías; k) asesorar y proponer al Titular de este Ministerio las medidas que correspondan sobrecualquier caso o aspecto relacionado con el proceso de categorización científica;l) asesorar la creación y el funcionamiento de las comisiones centrales y de entidadsobre los aspectos metodológicos de los procesos de categorización científica; y m) revisar el funcionamiento de las comisiones a ella vinculadas con el fin de perfeccionarel trabajo.
Artículo 56. Las comisiones centrales están conformadas por once miembros:a) Un presidente, con el cargo de vicepresidente, viceministro o director de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, o nivel equivalente, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular; b) un secretario, que debe ser quien atiende la actividad de ciencia, tecnología de innovación; c) los jefes de recursos humanos y asesoría jurídica; y d) tres investigadores Titulares como mínimo y hasta siete Auxiliares de reconocido prestigio.
Artículo 57. Las funciones de las comisiones centrales son las siguientes:a) Analizar y decidir el otorgamiento y pérdida de las categorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, según las propuestas de los tribunales; b) aprobar, a propuesta de los jefes de las unidades dedicadas a la investigacióncientífico y tecnológica, los tribunales para el análisis del otorgamiento de lascategorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador; c) proponer a la Comisión Nacional para su aprobación, los tribunales para el análisis del otorgamiento y pérdida de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar; d) coordinar con la Comisión Nacional la dirección y ejecución del proceso de categorización en sus respectivas instancias y constituir el vínculo entre dicha Comisión Nacional y las comisiones de las entidades; e) controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que se dicten sobre este proceso;
2652 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 f) elaborar y enviar a la Comisión Nacional la programación de sus actividades, copia de las actas de reuniones y acuerdos, así como las sugerencias o recomendacionesque considere conveniente para el desarrollo eficiente en el proceso;g) elaborar y enviar anualmente el modelo establecido con los resultados del proceso; h) organizar y controlar el proceso de otorgamiento y pérdida de las categorías de lostrabajadores dedicados a la investigación científica en sus entidades, de forma talque se realice de manera uniforme; i) orientar y dirigir metodológicamente las comisiones de las entidades y tribunales en lo relacionado con el proceso de obtención y pérdida de las categorías; j) analizar el trabajo de las comisiones de las entidades y de los tribunales de su competencia, así como evaluar la calidad y exigir el cumplimiento de lo regulado para este proceso; k) aplicar las medidas que correspondan, en casos en que se compruebe negligencia o cualquier otra causa que haya alterado el desarrollo del proceso; l) coordinar y aprobar la programación y el plan calendario de las actividades a desarrollar por las comisiones de las entidades y controlar su cumplimiento; m) enviar a la Comisión Nacional los expedientes de solicitud de otorgamiento o revisión por no otorgamiento de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, las solicitudes de apelación para las categorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, recoger sus dictámenes e informar los resultados a los solicitantes en los plazos establecidos; y n) coordinar y aprobar la programación y el plan calendario de las actividades a desarrollar por los tribunales y controlar su cumplimiento.
Artículo 58. La Comisión de Entidad se crea a partir de la magnitud y complejidad del potencial científico y tecnológico de su estructura, y está conformada por siete miembros:a) Un presidente, que es el director o subdirector; b) un secretario, que es el funcionario que atiende la actividad de ciencia, tecnología e innovación; c) los jefes de Recursos Humanos y asesoría jurídica; y d) al menos un investigador Titular y hasta dos Auxiliares.
Artículo 59. La Comisión de Entidad cumple las mismas funciones que la Central según corresponda en cuanto las relaciones entre ellas y con los tribunales.
Artículo 60.1. La composición de los tribunales es la siguiente:a) Para la categoría Investigador Titular se integra por cinco investigadores titulares; b) para la categoría Investigador Auxiliar se integra por cinco miembros, de los cuales tres como mínimo, son investigadores titulares, uno de ellos lo preside; el resto pueden ser investigadores auxiliares; y c) el tribunal para las categorías Investigador Agregado y Aspirante a Investigador se integra por cinco investigadores de los cuales, uno al menos, debe ser Investigador Titular que lo preside y el resto pueden ser investigadores auxiliares. 2. Se designan dos miembros suplentes en cada tribunal, para que sustituyan en el ejercicio de sus funciones a miembros efectivos, en caso de ausencia temporal de estos, quienes deben tener la categoría correspondiente que les permita el cumplimiento de los requisitos establecidos sobre la composición del tribunal. 3. Las personas designadas para integrar un tribunal, en la reunión de constitución de este, eligen de entre ellos un presidente y un secretario, y levantan acta, de la cual remiten copias a la Comisión Nacional o Central, según corresponda, y a la estructura de cuadros y de recursos humanos del órgano, organismo de la Administración Central del
2653 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 Estado, Organización Superior de Dirección y Entidad Nacional al que pertenezcan los investigadores. 4. En la composición de cada tribunal se tiene en cuenta que la mayoría de sus miembros pertenezcan a otras unidades distintas de aquella en que se realice el proceso.
Artículo 61.1. Los tribunales se designan por un período de cinco años y, al vencimiento de dicho término, se procede a su renovación o ratificación.2. Las funciones de los tribunales son las siguientes: a) Recibir las solicitudes para el otorgamiento y pérdida de las categorías científicasacompañadas de los expedientes; b) comprobar de forma exhaustiva, precisa y objetiva que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos para las categorías, y realizar una valoración integral del mismo; c) solicitar al jefe de la entidad correspondiente, así como al propio solicitante, la información complementaria que estime procedente; d) levantar acta de todas las reuniones que efectúe sobre cada caso, así como de laevaluación final de las conclusiones y recomendaciones, y adjuntarlas al expedientede categoría del solicitante; e) decidir por votación directa de la mayoría de sus miembros, otorgamiento y pérdida de la categoría de los casos que se sometan a su consideración; f) hacer constar los aspectos siguientes en el acta de conclusiones de un proceso de análisis: 1. Fecha y lugar. 2. Composición del tribunal. 3. Nombre del evaluado. 4. Análisis del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la categoríade acuerdo con lo establecido, que refleje con precisión en su mismo orden consecutivo, los elementos de juicio necesarios y específicamente si secumplieron o no, en los casos de pérdida se analiza la propuesta del jefe de la Entidad. 5. Entrevistas, comprobaciones y reuniones efectuadas por el tribunal, indicando sus objetivos, los resultados y los nombres de los consultados.6. Recomendaciones del tribunal, votación final, y en caso de votación dividida,indicación de los motivos.7. Nombres y firmas de todos los miembros del tribunal. 8. Cualquier otro aspecto que el tribunal haya estimado de interés o necesario paraesclarecer una posible reclamación del evaluado. g) elevar a la Comisión correspondiente sus recomendaciones, en el caso que la solicitud para el otorgamiento haya sido evaluada de forma positiva, para su análisisulterior de ser evaluada de forma negativa no requiere la ratificación de la instanciasuperior; h) elevar en los casos de pérdida de la categoría el acta de conclusiones del proceso a la instancia que la solicitó para su aprobación; i) informar al evaluado la decisión sobre la solicitud para el otorgamiento, no otorgamiento o la pérdida de la categoría, según proceda, en presencia del jefe de la Entidad y de la organización sindical del nivel correspondiente; y j) explicar al evaluado, en el caso de que no se le haya reconocido la categoría, losmotivos de la decisión, haciéndole las recomendaciones pertinentes con el fin deque elimine las limitaciones que hayan impedido su promoción, y poner en su conocimiento el derecho a presentar su inconformidad contra lo resuelto.
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SECCIÓN SEGUNDADe las categorías tecnológicas
Artículo 62. La Comisión Nacional tiene una integración de hasta veintiún miembros:a) Un presidente, designado entre los viceministros de este Ministerio;b) un vicepresidente, que es el Director de Potencial Científico y Tecnológico de este Organismo;c) un secretario, que es un funcionario de la Dirección de Potencial Científico y Tecnológico; d) un funcionario de la Dirección Jurídica de este organismo; y e) hasta diecisiete entre Doctores en Ciencias y Doctores en determinada área del conocimiento de prestigio reconocido.
Artículo 63. La Comisión Nacional tiene las funciones siguientes:a) Analizar y decidir el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior de I, II y III Nivel, y Especialista Procesos Alta Tecnología I y II , a partir de las propuestas de las comisiones centrales o de entidad; b) dirigir, supervisar, controlar y analizar el proceso de obtención de las categorías; c) aprobar o denegar la propuesta de pérdida o disminución de la categoría; d) solicitar, en caso que se requiera, la presencia de miembros invitados cuando se vaya a analizar el otorgamiento una de las categoría; e) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en el presente Reglamento sean de su competencia; f) asesorar y proponer al Titular de este Ministerio las medidas que correspondan sobre cualquier caso o aspecto relacionado con el proceso de categorización tecnológica; g) asesorar la creación y funcionamiento de las Comisiones de Entidad y las Comisiones Centrales sobre los aspectos metodológicos de los procesos de categorización tecnológica;h) revisar el funcionamiento de las comisiones a ella subordinadas con el fin de perfeccionarel trabajo; y i) proponer a este organismo los cambios que se requieran en los requisitos para alcanzar las diferentes categorías, y el contenido de los cursos exigidos paraalcanzarlas, a partir de los avances científicos y tecnológicos y las prioridades delpaís.
Artículo 64.1. Las comisiones centrales y de entidades están integradas por sietemiembros: a) Un presidente, designado entre los directivos de la entidad, quien debe ser Doctor en Ciencias o Doctor en una determinada área del conocimiento; b) un secretario, que debe ser un directivo o funcionario que atienda la actividad de recursos humanos en la entidad; y c) cinco Tecnólogos de Avanzada de Primer Nivel o Doctores en Ciencias, de varias entidades, de estos hasta dos pueden ser Doctores en Ciencia en determinada área del conocimiento. 2. Los integrantes de las comisiones son designados por resolución del máximo nivel de dirección en el caso de las centrales y por el jefe de la Entidad para las comisiones de entidad.
Artículo 65. Las comisiones Centrales y de Entidades tienen las funciones siguientes:
2655 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 a) Analizar y decidir el otorgamiento de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador; b) solicitar la presencia de miembros invitados cuando se requiere analizar el otorgamiento de una categoría para tecnólogos que se desarrollan en una determinada áreaespecífica de la tecnología;c) avalar y presentar el dictamen y expediente a la Comisión Nacional de las propuestas a las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnológo Superior de I, II y III Nivel y Especialista Procesos Alta Tecnología I, II y III; d) proponer y tramitar ante la Comisión Nacional, la pérdida o disminución de alguna de las categorías superiores propuesta por algún directivo como resultado del proceso evaluativo anual de los especialistas que ostentan las categorías; e) aprobar o revocar la pérdida o disminución de alguna de las categorías inferiores, propuesta por el director de la Entidad como resultado del proceso evaluativo anual de los especialistas que ostentan las categorías; f) someter a un nuevo proceso de categorización los casos de trabajadores que no cumplan los requisitos exigidos para la categoría que ostente; y g) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en el presente Reglamento sean de su competencia.
CAPÍTULO VDE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO, LA PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA Y LAS INCONFORMIDADES
SECCIÓN PRIMERADe la evaluación de los resultados de trabajo y pérdida de la categoría
Artículo 66.1. Se establece la evaluación anual de los resultados del trabajo del personal dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación mediante los aspectos siguientes:a) Los resultados del trabajo, calidad y rigor científico;b) las publicaciones, informes técnicos y patentes; c) la realización de actividades de ciencia, tecnología e inovación como, servicioscientíficos y tecnológicos, innovación, interface, transferencia de tecnología,producciones especializadas; entre otras; d) la superación; y e) los resultados en la formación especializada de otros profesionales. 2. El proceso de evaluación lo realiza una comisión integrada por el jefe del trabajador,un miembro del consejo científico y dos investigadores o tecnólogos de igual categoría osuperior.
Artículo 67.1. Cuando en la evaluación del trabajo del investigador, tecnólogo, biotecnólogo, especialista en procesos de alta tecnología se demuestren resultados insatisfactorios en dos evaluaciones periódicas anuales dentro de un período de tres años consecutivos, el jefe de la Entidad de conjunto con la Comisión que otorgó la categoría, decide si le otorga una categoría inferior y en consecuencia el traslado a otra plaza de menor categoría, la ubicación en otra área dentro de la propia entidad o la pérdida de la categoría. 2. De igual forma, se dispone la pérdida de la categoría cuando se detecten violaciones del Código de Ética o por violaciones graves del Reglamento Disciplinario aprobado en la entidad.
Artículo 68. En caso de que se proponga la pérdida o disminución de la categoría, sesomete al criterio de la sección sindical de la Entidad.
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Artículo 69. Los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesosde alta tecnología que se encuentran de licencia de maternidad, en movilizaciones, cursos en el extranjero u otras causas que afecten sus resultados durante el período evaluativo, este no se contempla en el análisis para el otorgamiento de la categoría solicitada.
Artículo 70.1. En los procesos de pérdida o disminución de la categoría, las comisiones analizan las causas que motivaron la decisión tomada, así como las incidencias que enlas mismas tuvo el nivel y rigor científico y tecnológico del evaluado, relacionados con elcumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la categoría que ostenta, durante los últimos tres años. 2. Esta se hace efectiva mediante acta de la Comisión que decide la pérdida o disminución de la categoría, lo que conlleva la baja en el Registro correspondiente.
Artículo 71. El investigador, tecnólogo, biotecnólogo o especialista en procesos de altatecnología que pierda la categoría puede presentar nuevamente la solicitud luego de tres períodos evaluativos consecutivos satisfactorios y cumplir con los requisitos establecidos para la categoría por la que opta.
Artículo 72. El investigador, tecnólogo, biotecnólogo o especialista en procesos de altatecnología puede optar por una categoría superior a consideración del jefe de la Entidad,sin que sea necesario cumplir con un término específico de permanencia en alguna de lascategorías inferiores, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente.
SECCIÓN SEGUNDADe las inconformidades
Artículo 73. El investigador, tecnólogo biotecnólogo y especialista en procesos dealta tecnología al que no se le otorgue, disminuya o pierda la categoría tiene derecho apresentar en el término de quince días, contados a partir de la notificación de la decisiónadoptada, su inconformidad por escrito, ante la Comisión Nacional, o Comisión Central, según corresponda para su revisión, mediante la presentación del expediente y carta en la que incluya sus consideraciones y los elementos adicionales necesarios. 2. Cuando se trate de disminición o pérdida de la categoría el reclamante incluye en la documentación el acta correspondiente con las causas que fundamentaron esa decisión y la solicitud de la entidad donde labora. 3. La Comisión correspondiente comunica por escrito al recurrente la conclusión del análisis de la inconformidad en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 74.1. De mantenerse la inconformidad contra lo resuelto, el trabajador recurre en un término de diez días contados a partir de la notificación de la decisión adoptada,ante quien resuelve, cuando se trate de las categorías de Investigador Titular o Investigador Auxiliar. 2. Si se trata de las categorías Investigador Agregado o Aspirante a Investigador, la inconformidad se presenta ante la Comisión Nacional. 3. Quien resuelve o el presidente de la Comisión Nacional de acuerdo con los nivelesde apelación a que se refiere los apartados anteriores, comunica por escrito al trabajador laconclusión sobre la inconformidad presentada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de su recepción. 4. En el caso de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II, III Nivel y Especialista Procesos Alta Tecnología I, II y III, se evalúa y resuelve por el Presidente de la Comisión Nacional y dos miembros seleccionados que no hayan participado en la evaluación del expediente del que expresa la incon-
2657 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 formidad en primera instancia, en un término de treinta días para comunicar la conclusióndefinitiva del reanálisis efectuado.
Artículo 75. Para la atención a las inconformidades presentadas ante quien resuelve, la Comisión de Análisis de las Inconformidades sobre el no Otorgamiento de las Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar creada al efecto, en lo adelante Comisión de Análisis, realiza un dictamen a partir de la documentación recibida.
Artículo 76.1. Una vez presentada la reclamación, quien resuelve la envía de conjunto con el expediente del caso, al Director Jurídico de este Ministerio quien verifica el cumplimiento de los aspectos legales por parte del reclamante, en un término de diez días y la traslada al Presidente de la Comisión de Análisis. 2. En caso de incumplimiento de los aspectos, devuelve la reclamación de conjunto con el expediente, con la recomendación correspondiente.
Artículo 77. Una vez recibida la reclamación y el expediente, la Comisión de Análisisestudia el cumplimiento de los requisitos exigidos y emite al efecto el dictamen donde propone el otorgamiento o no de la categoría solicitada, en un término de veinte días.
Artículo 78. El Presidente de la Comisión de Análisis traslada su dictamen y el expediente al Director Jurídico, quien conforma dentro del término de quince días la propuestade resolución a la firma de quien resuelve, que declara con lugar o sin lugar la apelaciónestablecida y por consiguiente el otorgamiento o no de la categoría solicitada.
Artículo 79. Finalizadas las actuaciones el Presidente o el Secretario de la Comisión de Análisis devuelve el expediente al Centro al que pertenece el reclamante y le notifica laresolución dictada, contra lo dispuesto, no cabe recurso alguno por la vía administrativa.
Artículo 80. En los procesos de inconformidad las Comisiones Centrales y de Entidadestán obligadas a entregar a los interesados los expedientes de Categorías, debidamentecerrados y sellados, con el fin de que pueda fundamentar mejor sus recursos de revisióno apelación.CUARTO: La Dirección de Potencial Científico y Tecnológico de este Ministerio,cada cinco años conduce el proceso de actualización de los miembros e indicaciones metodológicas para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de Categorías Cien-tíficas, de Especialización en Tecnologías de Avanzada y la Comisión de Análisis de las Inconformidades sobre el no Otorgamiento de las Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar.
QUINTO: La Comisión Central analiza los casos de las entidades que no pueden crear la Comisión de Entidad o para coadyuvar el proceso de obtención de las categorías de Investigador Titular y Auxiliar, Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, para lo cual analiza los expedientes provenientes de las Comisiones de Entidades y remite las propuestas para su otorgamiento a la Comisión Nacional.
SEXTO: La Comisión Central y de Entidad, según el caso, en el término de treinta días recogen los expedientes de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología una vez concluido el proceso evaluativo o de inconformidad en la Comisión Nacional, para su entrega e información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los expedientes presentados para la obtención de las categorías que se encuentren en proceso de análisis al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, se rigen por las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganos locales del Poder Popular crean las comisiones centrales encargadas de la categorización de los investigadores y tecnólogos.
SEGUNDA: En el término de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de lapresente, quien resuelve, ratifica la composición de las Comisiones Nacionales de Categorías Científicas, de Especialización en Tecnologías de Avanzada y la Comisión de Análisis de las Inconformidades sobre el no Otorgamiento de las Categorías Científicasde Investigador Titular e Investigador Auxiliar.TERCERA: Derogar la Resolución 52, Modificada, de 3 de abril de 2007 emitida por el titular de este organismo y la Instrucción 1 de 27 de octubre de 2013, de la entonces presidenta de la Comisión Nacional de Categorías Científicas.CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa días posterio-res a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2021.Elba Rosa Pérez Montoya MinistraANEXO ICONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CATEGORÍA CIENTÍFICAa) Los modelos y demás documentos del expediente de categoría científica deben serllenados a máquina. b) Toda la documentación debe asegurarse por presillas para evitar su extravío o transposición. c) La documentación debe estar en orden consecutivo con separadores entre los modelos.Modelo 1. Incluye copia del diploma de egreso de la educación superior y de la relación de notas.Modelo 2. Incluye copias del diploma de grado científico y su convalidación, si pro-cede, para la categoría de Investigador Agregado, deben aparecer los certificados de laformación de posgrado recibida.Modelo 3. Incluye la certificación de la categoría científica que ostenta y de las precedentes, si corresponde, y las evaluaciones de las actividades directas de investigación.Modelo 4. Incluye las certificaciones de los resultados científicos introducidos y decualquier otro documento acreditativo de las actividades directas de investigación.Modelo 5. Incluye los documentos de aceptación de los trabajos para publicación y los que avalen el carácter restrictivo, los trabajos aceptados se relacionan y se deja pendientes el año, número y páginas; solo es necesario incluir una fotocopia de la primera página de los trabajos publicados durante el ejercicio de la categoría precedente a la que se solicita, si procede.Modelo 6. Incluye la relación de los trabajos presentados, la forma de participación en eventos y el protagonismo del solicitante; sin que sea necesario incluir copias de lascertificaciones de los trabajos presentados en eventos científicos ni de las conferenciasimpartidas en estos.
2659 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 Modelo 7. Incluye los cursos impartidos, las tutorías realizadas y cualquier otra actividad docente realizada, de manera particular las de posgrado, sin que sea necesario acompañar copia de los documentos acreditativos de cada actividad.Modelo 8. Incluye las copias de las certificaciones del dominio de los “Problemassociales de la ciencia y la tecnología” y de los idiomas, las que se realizan según lo establecido por el Ministerio de Educación Superior para ambos casos.Modelo 9. Incluye la relación de las distinciones científicas y tecnológicas, membre-sías científicas y cualquier otro reconocimiento recibido; sin que sea necesario acompañarcopias de los documentos acreditativos de cada distinción o reconocimiento.Modelo 10. Ordenar cronológicamente, los documentos siguientes: a) Solicitudes del proceso de obtención o pérdida de la categoría; b) actas de conclusiones de los Tribunales; c) cartas de información de resultado del proceso; d) en los procesos de inconformidad; recursos de los interesados, decisiones de las comisiones correspondientes en que se deniegue la categoría solicitada o se apruebesu pérdida o modificación; ye) decisiones y conclusiones de las Comisiones o de quien resuelve. EXPEDIENTE CIENTÍFICONombres y Apellidos: _________________________________ Entidad Laboral: _________________________________ OACE: ________________________ No. Carné de Identidad: ______________________ E-mail: ______________________________Teléfono: __________________________ Me hago responsable de la veracidad de toda la documentación e información que aparece en el expediente de categoría científica.Firma: __________________________ Fecha:MODELO 1 ESTUDIOS DE GRADOMODELO 2 Nombres y Apellidos:Título Nombre del C. de Estudio País Fecha Calificaciones Desde Hasta Sob. Not. Aprov. Aprob. Nombres y Apellidos: ESTUDIOS DE POSGRADO Nombres y Apellidos:
2660 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 Certificado Calificación Fecha Centro de Estudios País Materia de Estudios Sí No Desde HastaMODELO 3 EXPERIENCIA PROFESIONAL Nombres y Apellidos: Fecha Centro de Trabajo País Actividad Realizada Invest. Producción o Servicios Otras Desde HastaMODELO 4 ACTIVIDADES DIRECTAS EN INVESTIGACIONES Y DESARROLLO Nombres y Apellidos: Fecha Tema Centro de Trabajo Resultados obtenidos No. de col. Desde HastaMODELO 5 PUBLICACIONES, INVENCIONES Y PATENTES
2661 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 Nombres y Apellidos: Título Fecha Publicado Revista o libro Año/ Número y Editorial Cantidad de Páginas Autores Sí No Nota: Editorial, cuando se trata de un libroMODELO 6 PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICOS Nombres y Apellidos: Evento País Fecha Tipo de participación Título del trabajoMODELO 7 ACTIVIDAD DOCENTE Nombres y Apellidos: Fecha Actividad realizada Institución Duración Nivel No. de part.MODELO 8 EXAMENES DE FILOSOFÍA Y DE IDIOMA EXTRANJERO(con los certificados correspondientes)Nombres y Apellidos: FILOSOFÍA Fecha Duración Centro de Estudios Certificado Sí No
2662 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 IDIOMA EXTRANJERO (Con los certificados de cada idioma)Fecha Idioma Centro de Estudios Lee Escribe Habla Comprende B R M B R M B R M B R MMODELO 9 DISTINCIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, MEMBRESÍAS CIENTÍFICAS Y CUALQUIER OTRO RECONOCIMIENTO Nombres y Apellidos: Fecha Reconocimiento recibidoMODELO 10 OTROS DOCUMENTOS Nombres y Apellidos: ANEXO IICONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CATEGORÍA TECNOLÓGICASección 1: Datos personales. Modelo 1. Datos Generales. Sección 2: De los requisitos y su cumplimiento. Modelo 1. Experiencia Laboral. Modelo 2. Resultados destacados.Modelo 3. Participación en eventos científicos y tecnológicos.Modelo 4. Informes técnicos y publicaciones. Modelo 5. Patentes otorgadas.Modelo 6. Formación de otros especialistas, actividad tutoral. Modelo 7. Estudios de posgrado. Modelo 8. Asociaciones científicas y tecnológicas, condecoraciones y reconocimientos.Sección 3: De los resultados del proceso de categorización. Se ordenan cronológicamente los siguientes documentos: a) Carta de solicitud de la categoría dirigida a la Comisión correspondiente con el visto bueno del director de la entidad. b) Copia u hojas de conclusiones de las evaluaciones de desempeño de los últimos tres años de trabajo.
2663 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 c) Acta de conclusiones de la comisión que evalúo la categoría solicitada.d) Certificación de la categoría otorgada.e) En los procesos motivados por inconformidad se deben incluir: i. Recursos de los interesados y las decisiones de las comisiones correspondientes. Sección 1:Modelo 1. Datos generales (Se anexa foto)Nombre y apellidos: No. Carné de identidad: Especialidad de graduación: Índice académico: Centro de trabajo: Departamento: Cargo en plantilla: Dependencia, área o especialidad de trabajo: Dirección particular: Teléfono: Email: FAX: Integración revolucionaria: PCC: _____UJC ____ CDR: FMC: CTC: Defensa: FE: ________ U/M: ________MTT: ________ Estado civil: Lugar de nacimiento: Se anexan a continuación los siguientes documentos:Titulo o certificación de graduado. Certificación de notas.FECHA Centro de Trabajo País Actividad Realizada Investig. Produccióno Servicios Otros Desde Hasta
2664 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 Sección 2: Modelo 1. EXPERIENCIA LABORALModelo 2. RESULTADOS DESTACADOS Fecha Centro de trabajo Área de trabajo o tema Resultados obtenidos Dirigente o participante Nivel depremiación Se anexan fotocopias de las premiaciones recibidas a los diferentes niveles: institucional, de las BTJ, ANIR, movimiento de promoción de la Innovación, ACC, CITMA e internacionales.Modelo 3. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Evento País Fecha Tipo de participación(autor o ponente) Título del trabajo Modelo 4. INFORMES TÉCNICOS Y PUBLICACIONES Título del informetécnico o publicación Fecha Revista, libro o institución Autores Para los informes técnicos se anexa el Informe de la Comisión de Informes Técnicos de la Entidad.
2665 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 Para las publicaciones se anexará fotocopia u original del resumen o primera hoja del artículo donde aparezca título, autores y nombre de la revista y de caso de estar en fase de publicación la carta de aceptación de la publicación por la revista.Modelo 5. PATENTES OTORGADAS Fecha Titulo Objetivos y Beneficios Participación (%) Introducción Si No Se anexa la certificación de registro de la OCPIModelo 6. FORMACIÓN DE OTROS ESPECIALISTAS Fecha Actividad realizada Institución Duración Nivel Número de participantes Se anexan los avales de la Institución firmados por su jefe inmediato.Las tutorías de tesis pueden ser avaladas excepcionalmente por la Dirección de Recursos Humanos.
2666 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 Modelo 7. ESTUDIOS DE POSGRADO Tipo de Estudio Fecha Centro de estudio País Materia o Especialidad Desde Hasta Se anexan en las copias de las certificaciones recibidas, incluido el grado científico, maestría o especialidad; así como las certificaciones de Gerencia y Economía de la Producción, idioma extranjero, Computación y Filosofía Marxista-Leninista, ya sea mediante cursos o examen de Instituciones Autorizadas.Modelo 8. ASOCIACIONES CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICAS Y CONDECO- RACIONESAsociaciones científico tecnológicas Nombre de la Asociación Fecha de ingreso Fecha de salida País Cargo Condecoraciones y reconocimientos Denominación Fecha Institución ypaís Contenido del reconocimiento
2667 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 Categorías Científicas Total con la categoría antes del proceso Presentados a categorizarse Resultaron Aprobados No Aprobados Pasados al Nivel Inferior Investigador Agregado Aspirante a Investigador Total Categorías Tecnológicas y Biotecnológicas Total con la categoría antes del proceso Presentados a categorizarse Resultaron Aprobados No Aprobados Pasados al Nivel Inferior Tecnólogo III Nivel Tecnólogo Innovador TotalANEXO IIIMODELO BALANCE DE LA COMISIÓN CENTRAL Y ENTIDAD CATE- GORÍAS CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y BIOTECNOLÓGICASComisión: ___________________________________________ OACE: Año: DESARROLLO DEL PROCESO 1. Miembros de las Comisiones. 2. Funcionamiento de la Comisión, por ciento de asistencia de los miembros de la Comisión Central y de Entidad; causas de las inasistencias. 3. Cantidad de reuniones de la Comisión Central y de Entidad 4. Total de expedientes recibidos y evaluados por cada uno los investigadores, tecnólogos o biotecnólogos. 5. Cantidad de expedientes que se les propuso a la Comisión Nacional y Central para su otorgamiento.6. Cumplimiento de las fechas del proceso. 7. Total de categorías otorgadas, reflejar las causas de las no otorgadas. 8. Desempeño de los tribunales. 9. Cantidad de reuniones de los tribunales por categoría. 10. Deficiencias y dificultades con los expedientes; desde la confección de los expedientes, suficiente o insuficiente información.
2668 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 202111. Deficiencias generales del proceso.12. Propuestas para su perfeccionamiento. 13. De los no aprobados, cuántos pasaron al nivel inferior.______________