Resolución 208
La Resolución 208/2021 del Ministerio del Transporte regula los requisitos mínimos para la importación, comercialización, reparación, control y destino final de los motores de combustión interna. Esta norma es aplicable a personas jurídicas y naturales autorizadas para realizar estas actividades.
- Artículo 1: La norma se aplica a personas jurídicas y naturales autorizadas para importar, comercializar, reparar y controlar motores de combustión interna.
- Artículo 3: La importación de motores la realizan personas jurídicas con aprobación de sus directores o personas naturales mediante importadoras autorizadas.
- Artículo 7: La reparación general de motores es un proceso industrial especializado que debe cumplir con requisitos tecnológicos y normas establecidas.
- Artículo 9: El control de los motores se realiza en todo su ciclo de vida, incluyendo registro en órdenes de trabajo, expedientes de vehículos y documentos de control en almacenes.
- Artículo 11: El destino final de los motores puede ser pasar a fondo de giro o reparación, o ser declarado inservible y entregado al Grupo Empresarial del Reciclaje.
Texto íntegro
GOC-2021-731-EX68 RESOLUCIÓN 208/2021
POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, dictada por el Presi-dente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su
Artículo 9, Apartado 17, dispone que una de las funciones comunes del Ministerio del Transporte es aprobar y, en su caso, elaborar y controlar en lo que compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.
POR CUANTO: En la Estrategia Económico-Social aprobada para la recuperación post-Covid se ha previsto medidas que promuevan el desarrollo de las fuerzas productivas de los distintos actores económicos, siendo necesario la elaboración de un procedimiento que asegure y garantice la fluidez para la importación, reparación y comercialización de los motores de combustión interna, así como mantener el debido control de los mismos, por ser un agregado registral del vehículo.
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POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:INDICACIONES PARA REGULAR LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, REPARACIÓN, CONTROL Y DESTINO FINAL DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
Artículo 1. Estas indicaciones son aplicables a las personas jurídicas dedicadas a la im-portación, comercialización, reparación y control de motores de combustión interna y per-sonas naturales autorizadas mediante la Licencia de Operación del Transporte que prestan servicios de reparación y comercialización, en lo adelante, las personas autorizadas.
Artículo 2. Las personas autorizadas, quedan responsabilizadas con el cumplimiento de los procesos de reparación, en correspondencia con la tecnología específica de repara-ción o mantenimiento de cada motor, conforme a la documentación técnica del fabricante y las cartas tecnológicas de cómo y con qué medios se ejecutan los trabajos.
Artículo 3. La importación de motores la realizan: 1. Las personas jurídicas en correspondencia con las aprobaciones que al respecto realicen los directores de dichas entidades; y 2. las personas naturales, mediante las importadoras previamente autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 4. La comercialización de motores se ejecuta por las personas autorizadas mediante la Licencia de Operación del Transporte y la Licencia Comercial emitida por el Ministerio del Comercio Interior para realizar esta actividad.
Artículo 5. Las Formas de Gestión no Estatal, autorizados por la Licencia de Opera-ción del Transporte, a realizar servicios de reparación de equipos mecánicos y de com-bustión, pueden instalar los motores que adquieran en las comercializadoras autorizadas u otras entidades y están obligados a entregar al cliente una factura para su inscripción en las oficinas del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Inte-rior, la que debe cumplir los requisitos mínimos de control establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. Los Trabajadores por Cuenta Propia que prestan el servicio de comercialización de motores, deben estar acreditados en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos.
Artículo 6. Las personas naturales deciden sobre el destino del motor retirado, de optar por venderlo o donarlo a una persona jurídica o natural, debe realizarlo mediante acta de conformidad a nombre del receptor y firmada por el propietario.
Artículo 7. La reparación general de motores es un proceso industrial especializado, por lo que las entidades dedicadas a este proceso, cumplen con los requisitos tecnológi-cos, instrucciones técnicas del fabricante y deberán cumplir lo establecido en el punto 8.6 sobre los Requisitos para la Reparación de los Agregados, establecidos en la Norma Ramal 131 de 2014 puestos en vigor por la Resolución 1041 de fecha 12 de noviembre de 2014 del Ministro del Transporte.
Artículo 8. Los trabajos de adaptación de motores de diferentes marcas y modelos, se realizan en correspondencia con lo aprobado en la legislación vigente para los procesos de cambios y conversiones.
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Artículo 9. El control de los motores estará presente en toda la existencia del motor, estando sujeto a los siguientes requerimientos: 1. El que se encuentre en el proceso de reparación, se registra en la orden de trabajo confeccionada por la entidad reparadora; 2. el que se encuentra instalado en el vehículo, se controla en el expediente del mis-mo para las entidades estatales y en la circulación emitida por el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio de Interior, tanto para las perso-nas jurídicas estatales como para las Formas de Gestión no Estatal; y 3. el que se encuentra en cualquier entidad como fondo de giro o mercancía, se regis-tra en los documentos para el control en el almacén y cumplen con las normas de almacenamiento y de control interno establecidas.
Artículo 10. Para los trámites con las oficinas de inscripción del Departamento Na-cional de Registro de Vehículos del Ministerio de Interior, con el objetivo de actualizar el cambio del motor a un vehículo, se presentan los documentos de origen del motor instalado, a saber, factura o certifico de la propiedad del motor emitido por la autoridad reconocida, y para las personas jurídicas, la constancia del destino del motor sustituido.
Artículo 11. El destino final de los motores pertenecientes a las entidades estatales y a las Formas de Gestión no Estatal, está en correspondencia con una de las variantes siguientes: a) El motor sustituido por otro en buen estado, puede pasar al fondo de giro o de re-paración de la entidad reparadora, de la operadora, o de cualquiera de las Formas de Gestión no Estatal, cumpliendo las normas establecidas para el control material y económico por el organismo facultado; b) si el motor se dictamina baja técnica, se permite: 1. Utilizar las piezas recuperables como fondo de reparación para el restableci-miento de otros motores, cumpliendo con las normas de almacenamiento y control interno establecidas; y 2. declarar “inservible” el motor, entregarlo a la entidad correspondiente del Gru-po Empresarial del Reciclaje, con el block de cilindros destruida, la que emitirá un certificado de recepción donde se refleje el número de registro del motor.
Artículo 12. Las entidades reparadoras, tanto estatales, como las Formas de Gestión no Estatal, pueden utilizar los motores recibidos como fondo para el proceso de reparación, conocido como fondo de giro o de reparación, previo acuerdo con el propietario. Si en el acto de recepción, se determina que el motor no es reparable, el propietario puede tramitar la baja técnica y entregar las partes inservibles a las entidades correspondientes del Grupo Empresarial del Reciclaje.
Artículo 13. Es obligatorio para las entidades reparadoras, elaborar el acta de recep-ción y entrega del motor, la cual va a constituir un documento que acredita, mediante la firma del que entrega, la propiedad del motor.
Artículo 14. Las entidades reparadoras, están obligadas a conciliar con las oficinas del Departamento Nacional Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, los motores que se encuentran como fondo de giro o de reparación, conciliación que se cumple con una frecuencia trimestral.
Artículo 15. Las entidades reparadoras están obligadas a emitir a los clientes un cer-tificado de garantía por un plazo de tiempo y/o kilómetros recorridos, según condiciones
671 GACETA OFICIAL30 de julio de 2021 pactadas en el contrato, ofreciendo a los clientes los canales de comunicación para cual-quier reclamación.
Artículo 16. Los servicios de Postventa y Puesta en Marcha, se prevén en el contrato entre las partes, lo cual debe estar explícitamente expuesto en el documento que se ela-bore al respecto.
Artículo 17. Los precios y tarifas de los servicios que se prestan se establecen al ampa-ro de las fichas de costo elaboradas, debidamente aprobadas por la máxima autoridad de la entidad y de acuerdo a lo normado al respecto por el Ministerio de Finanzas y Precios, los cuales se exponen al público.
Artículo 18. Efectuar el cobro de los servicios mediante los instrumentos de pago es-tablecidos, según factura emitida al efecto y en correspondencia con lo dispuesto por el Banco Central de Cuba.
Artículo 19. Las entidades autorizadas a realizar la reparación de motores, deberán tener un registro contable, mediante el cual puedan ser comprobados los servicios prestados.
Artículo 20. Los términos y definiciones que se expresan en la presente Resolución, están en correspondencia con lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para las entidades destinadas a la defensa y el orden interior, adecuarán lo dispuesto en los proce-dimientos a las características de sus respectivos organismos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efectos el “Procedimiento para regular la Contratación de la Importación, ejecutar la Reparación General de motores durante el año 2015 y la Planifi-cación de 2016”.
SEGUNDA: El Director General de Planificación, Organización e Información del nivel central de este organismo, queda encargado de reproducir y distribuir la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución surte efectos a los treinta (30) días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros y al Director General de la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila MinistroANEXO IGLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES LICENCIA DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE: Documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servi-cios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.
672 GACETA OFICIAL 30 de julio de 2021 FORMAS DE GESTION NO ESTATAL: Personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.EMPRESAS OPERADORAS Y DE SERVICIOS DE TRANSPORTE: Son aquellas empresas que se encargan de organizar y llevar a cabo la explotación de los medios de transporte en sus diferentes modalidades.EMPRESAS COMERCIALIZADORAS: Son aquellas empresas que se dedican a la comercialización mayorista o minorista de motores nuevos y/o reparados.EMPRESAS IMPORTADORAS: Son aquellas empresas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera para realizar la actividad de importación de motores.ENTIDAD CONTROLADORA: Son aquellas entidades que se encargan del control y registro de los medios de transporte, entre ellos los motores como agregado registral.ENTIDADES REPARADORAS: Son aquellas entidades que cuentan con todas las condiciones técnicas, de organización mínimas y certificaciones de las entidades compe-tentes para acometer trabajos de reparación de motores.FONDO DE GIRO: Se denomina Fondo de Giro a aquellos motores que no están instalados en los vehículos y están en almacenes o locales habilitados para su custodia y conservación; serán utilizados para montar por recambio en los vehículos o por las enti-dades reparadoras como fondo de reparaciónen el proceso de producción.________________