Resolución 208
La Resolución No. 208 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión minera otorgada a la Empresa Geominera de Pinar del Río. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se extingue la concesión minera de explotación del mineral de arena en el área denominada Arena Guane II, otorgada a la Empresa Geominera de Pinar del Río mediante Resolución No. 197 de 15 de junio de 2000.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, y entregar el Programa de Rehabilitación en un mes.
- Se deroga la Resolución No. 197 de 15 de junio de 2000, que otorgó la concesión minera.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 208
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
-
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa Geominera de Pinar del Río mediante la Resolución No. 197 de 15 de junio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, para la explotación del mineral de arena en el área denominada Arena Guane II.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación del mineral de arena en el área denominada Arena Guane II, otorgado mediante la Resolución No. 197 de 15 de junio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa Geominera de Pinar del Río.
-
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
-
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, debiendo entregar en el término de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución el Programa de Rehabilitación aprobado por la autoridad ambiental, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
-
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 197 de 15 de junio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión minera de explotación en el área denominada Arena Guane II, a la Empresa Geominera de Pinar del Río.
-
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________