Resolución 114
La Resolución No. 114 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras otorgadas para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Pino Solo. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
- Se extingue la concesión minera otorgada a la Empresa de Suministros Agropecuarios, Pinar del Río, para trabajos de reconocimiento en el área Pino Solo.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y entrega de información.
- Se deroga la Resolución No. 132 de 28 de abril de 2004, que otorgó el permiso de reconocimiento.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 114
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 132 de 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Suministros Agropecuarios, Pinar del Río, para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Pino Solo.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve, Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de reconocimiento otorgados mediante la Resolución No. 132 de 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Suministros Agropecuarios, Pinar del Río, en el área denominada Pino Solo para la evaluación de la turba como componente de abono para la agricultura tabacalera.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 132 de 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa de Suministros Agropecuarios, Pinar del Río, en el área denominada Pino Solo.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Suministros Agropecuarios, Pinar del Río.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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