Resolución 209
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 209 de 2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía japonesaMITSUI & CO., LTD., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto Ley No. 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Con-sejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía japonesa MITSUI & CO., LTD., enel Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía MITSUI & CO., LTD., en Cubaa partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas conlas mercancías que a nivel de capítulos se describen en documento Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na-cionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis
Antonio Luis Carricarte Corona
Ministro a.i. del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A MITSUI & CO., LTD.
| Descripción | | - | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos |