Resolución 209
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de San Nicolás de Bari, provincia de Mayabeque.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El acuerdo se comunicará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los Presidentes de las asambleas Provincial de Mayabeque y Municipal de San Nicolás de Bari.
- El acuerdo se publicará en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-12-O1 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitu-ción de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de San Nicolás de Bari, provincia de Mayabeque, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las asambleas Provincial de Mayabeque y Municipal de San Nicolás de Bari, respectivamente, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cinco días del mes de noviembre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________