Resolución 209
La Resolución No. 209 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación de arcilla caolinítica en el área denominada Dumas, ubicada en el municipio Manatí, provincia de Las Tunas. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
- Otorga concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción Las Tunas por 10 años.
- El área de explotación abarca 0,42 hectáreas en coordenadas Lambert, sistema Cuba sur.
- El concesionario debe entregar un plan de explotación anual y movimiento de reservas minerales.
- Paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- Debe crear una reserva financiera para gastos de restauración ambiental.
- Está obligado a cumplir con la legislación ambiental y obtener la Licencia Ambiental.
Texto íntegro
resol Uci Ón no. 150/2018 Por CUAnto: mediante el Decreto-Ley no. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea elministerio de energía y minas, como organismo de la Administración Central del estado, encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país. Por CUAnto: De conformidad con la Disposición Final segunda de la Ley no. 76, Ley de minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto ministerio de la industria Básica, hoy de energía y minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley. Por CUAnto: La empresa de materiales de Construcción Las tunas ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotaciónen el área denominada Dumas, ubicada en el municipio manatí, provincia de Las tunas, con el objetivo de explotar el mineral arcilla caolinítica, por un término de diez (10) años, para su utilización como materia prima en la producción de elementos de cerámica en la construcción. Por t Anto: en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la república de Cuba,r e s u e l v o :Primero: otorgar a la empresa de materiales de Construcción Las tunas una concesión de explotación en el área denominada Dumas, con el objetivo de explotar el mineral arcilla caolinítica para su utilización como materia prima en la producción de elementos de cerámica en la construcción.seGUn Do: el área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio manatí, provincia de Las tunas, abarca un área total de cero coma cuarenta y dos (0,42) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba sur, es la siguiente:vertices x y 1 487 291 289 399 2 487 225 289 408 3 487 232 289 467 4 487 299 289 459 1 487 291 289 399 el área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde recursos minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas. CUArto: La concesión que se otorga está vigente por el término de diez (10) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley no. 76, Ley de minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUinto: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso dereconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficinanacional de recursos minerales la analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursosminerales, en los términos establecidos en el Decreto no. 222, reglamento de la Ley deminas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad minera y por la legislación vigente.
1801 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.o CtAVo: el concesionario paga al estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como la regalía en un uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto no. 222, reglamento de la Ley de minas, de 16 de septiembre de 1997. DÉCimo: el concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decretono. 262, reglamento para la Compatibilización del Desarrollo económico social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la región militar, sección de ingeniería y Jefatura del ministerio delinterior de la provincia de Las tunas. UnDÉCimo: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con lasautorizadas. el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta resolución. DUoDÉCimo: si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley no. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la resolución no. 330, reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del ministerio de la Agricultura. De Cimoter Cero: el concesionario está obligado a: 1. solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del ministerio de Ciencia, tecnología y medio Ambiente de la provincia de Las tunas, antes del inicio de los trabajos autorizados; 2. contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio manatí y con el tenente Poder Popular manatí a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera; 3. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la resolución no. 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministerio de Finanzas y Precios; 4. cumplir lo establecido en la norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y 5. preservar la flora y fauna y, una vez concluida la actividad minera, rehabilitar el área.De CimoCUArto: Además de lo dispuesto en la presente resolución, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley no. 76, Ley de minas, de 21 de diciembre de 1994; y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental,específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997; el Decreto no. 179 sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley no. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y, Ley no. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998. De Cimo QUinto: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
1802 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la empresa de materiales de Construcción Las tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original en la Dirección Jurídica del ministerio de energía y minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2018.alfredo lópez valdésministro de energía y minas ________________