Resolución 209/2021
La Resolución 209/2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el procedimiento para el otorgamiento de premios a la ciencia y la innovación en Cuba. La norma establece los requisitos y condiciones para optar a los premios de la Academia de Ciencias de Cuba, el Premio a la Innovación Tecnológica y el Premio Especial del Ministerio.
- El Premio de la Academia de Ciencias de Cuba se otorga a investigaciones relevantes en el país, estimulando la creación científica y visibilidad de la ciencia cubana.
- El Premio a la Innovación Tecnológica reconoce resultados que contribuyen a elevar la capacidad innovadora en empresas y entidades, con impactos económicos, sociales o medioambientales sostenibles.
- El Premio Especial del Ministerio se otorga en cinco categorías: Relevancia Científica, Relevancia Ambiental, Mayor Integración, Impacto Social e Impacto Económico.
- Las propuestas se presentan en un expediente con requisitos específicos, incluyendo resumen, introducción, descripción de la innovación y beneficios económicos, sociales y medioambientales.
- La selección y otorgamiento de los premios se realiza a través de comisiones territoriales y nacionales, con un proceso de evaluación y ratificación por el Consejo de Dirección del Ministerio.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 209/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innova-ción”, de 16 de abril de 2020, establece las bases para el diseño y el funcionamiento dedicho sistema, sus componentes fundamentales, principios, objetivos y organización.
POR CUANTO: El Acuerdo 5096 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 30 de marzo de 2004, en su apartado Primero, aprueba a este Ministerio entregar, con las características que se establece en el anexo del propio acuerdo, los premios de la Academia de Ciencias de Cuba, a la Innovación Tecnológica y el premio Especial del Ministerio.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 19, de 24 de febrero de 2006, del entoncestitular de este Ministerio, se aprueba el otorgamiento de premios anuales a los resultados destacados que se obtengan en la ciencia y la innovación tecnológica.
POR CUANTO: Es necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento de los premios, en correspondencia con el concepto de innovación más amplio que considere todas las aristas en la que la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y en especial la innovación, impactan en la solución de problemas y prioridades de la econo-mía y sociedad cubana; por lo que es procedente derogar la precitada Resolución 19 de 2006 y emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso e), del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el procedimiento para el otorgamiento de los premios siguientes: a) Premio de la Academia de Ciencias de Cuba; b) Premio a la Innovación Tecnológica; y c) Premio Especial del Ministerio.
CAPÍTULO IDEL PREMIO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBA
Artículo 1. El Premio de la Academia de Ciencias de Cuba tiene como objetivo destacar los resultados de las investigaciones de mayor relevancia en el país y estimular conello la creación científica, la visibilidad de la ciencia cubana, su aporte al desarrollo so-cioeconómico y el trabajo de científicos e investigadores a nivel nacional.
Artículo 2.1. La Academia de Ciencias de Cuba se encarga de otorgar anualmente, a nivel nacional, el Premio de la Academia de Ciencias de Cuba a los autores de las investigaciones con resultados relevantes en la actividad de ciencia, tecnología e innovación, a propuesta de los territorios, órganos del Estado y organismos de la Administración Central del Estado. 2. Organiza el proceso de otorgamiento de este premio en función de las bases generales establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, las que son actualizadas y divulgadas cada año a través de su pleno.
2669 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021
Artículo 3. El Premio de la Academia de Ciencias de Cuba consiste en la entrega de una moneda metálica alusiva con su soporte plástico, diploma acreditativo, y de un efectivo, según lo establecido.
Artículo 4. Los resultados obtenidos en el trabajo de investigación y desarrollo que aspiren al Premio de la Academia de Ciencias de Cuba, se vinculan a cualquiera de las ramas de las ciencias, tales como agrarias y de la pesca, biomédicas, naturales y exactas, sociales y humanísticas, técnicas e ingenieriles, o en cualquiera de los campos inter o transdisciplinarios.
CAPÍTULO IIDEL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
SECCIÓN PRIMERAObjetivo y alcance
Artículo 5. El Premio a la Innovación Tecnológica tiene como objetivo reconocer los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación que contribuyen a elevar la capacidad innovadora en las empresas y entidades presupuestadas, por la obtención denuevos o significativamente mejorados productos, bienes y servicios, procesos y tecno-logías, con impactos económicos, sociales o medioambientales sostenibles, reflejados enla solución de problemas y prioridades a nivel nacional o territorial, el incremento de lasexportaciones, la sustitución efectiva de importaciones, la eficiencia y productividad delas empresas y la calidad de vida del pueblo cubano.
Artículo 6. Todas las entidades cubanas pueden optar por el Premio a la Innovación Tecnológica especialmente las productoras de bienes y servicios, instituciones de educación superior, entidades de ciencia, tecnología e innovación, cooperativas, entre otras, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas.
Artículo 7.1. Por considerar el alcance diverso de la innovación, como fenómeno amplio y complejo que produce cambios en el desarrollo económico y social, se reconocen a nivel territorial y nacional las innovaciones siguientes: a) De producto; b) de servicios; c) organizacional; d) de procesos; e) social; y f) en la actividad de la defensa. 2. La innovación en la actividad de la defensa, es de aplicación para los resultados propuestos por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, a la Comisión Central del Premio a la Innovación.
Artículo 8. El Premio a la Innovación Tecnológica consiste en la entrega de un diplomaacreditativo con la mención que se otorga al resultado de acuerdo con las bases anuales del premio y la entrega de un efectivo, según lo establecido.
SECCIÓN SEGUNDADe la convocatoria
Artículo 9. La convocatoria al Premio a la Innovación Tecnológica se da a conocer apartir de las bases para el otorgamiento del premio que aparecen en el Anexo II que forma parte integrante a la presente, en el marco de las actividades por el Día de la Ciencia Cubana, por la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio y divulgadas en los canales digitales y plataformas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.
2670 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021
Artículo 10. Las entidades que decidan participar en la convocatoria al Premio a la Innovación Tecnológica, presentan los resultados candidatos a las delegaciones territoriales de este Ministerio o a las direcciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, antes del primero de septiembre de cada año.
SECCIÓN TERCERADe la selección y otorgamiento
Artículo 11. El proceso preparatorio de los potenciales resultados al Premio a la Innovación Tecnológica, parte del nivel territorial con la labor sistemática que realizan las unidades de Ciencia y Tecnología de las delegaciones territoriales de este Ministerio o de las direcciones de Ciencia y Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, con las empresas, instituciones de educación superior, entidades de ciencia, tecnología e innovación, y se eligen a ese nivel los resultados que se consideran premios territoriales a la Innovación.
Artículo 12. Para la organización y control del proceso de selección y otorgamiento del Premio Territorial a la Innovación, se crean las comisiones territoriales, presididas por los delegados territoriales de este Ministerio o los directores de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, e integrada por especialistas, funcionarios y directivos del sistema.
Artículo 13. El presidente de la Comisión Territorial tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Garantizar que, una vez emitida la convocatoria anual del premio, esta se comunique a todos los actores de su territorio; b) conducir el proceso de selección con elevado rigor y calidad de acuerdo con los requisitos establecidos; y c) informar los resultados seleccionados como premio territorial a la innovación en el mes de octubre de cada año a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Inno-vación de este Ministerio, debidamente documentado, fechado y firmado.
Artículo 14. Las comisiones territoriales cierran el proceso de selección antes del 15 de octubre de cada año, para proceder con el envío de los expedientes de los candidatos a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio.
Artículo 15. Para la evaluación de los candidatos que optan por el reconocimiento a nivel nacional, se crea la Comisión Técnica del Premio a la Innovación Tecnológica, en lo adelante Comisión Técnica, presidida por el Director de Tecnología e Innovación de este Ministerio e integrada por un especialista de la propia dirección, quien coordina con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, la designación y actuación de sus representantes.
Artículo 16. El coordinador de la Comisión Técnica distribuye los expedientes de loscandidatos, y conforma grupos o subcomisiones de trabajo de acuerdo con las temáticas de los resultados a evaluar y mantiene el control sobre la documentación entregada; cada grupo o subcomisión de trabajo tiene un responsable y propone hasta dos candidatos porcada una de las innovaciones referidas en el
Artículo 7.1.
Artículo 17. El responsable de cada grupo o subcomisión de trabajo, expone en reunión plenaria de la Comisión Técnica, el informe del trabajo realizado y fundamenta la selección de sus propuestas a partir de las evidencias documentales, consultas técnicas y de la visita, de resultar necesario, a la entidad que presenta el resultado o donde se encuentra aplicada la innovación, entre otras consideraciones a las que arriben los integrantes del grupo o subcomisión de trabajo.
2671 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021
Artículo 18.1. Las propuestas de candidatos elegidos por cada grupo o subcomisión detrabajo, se llevan a votación por el pleno de la Comisión Técnica, excepcionalmente por la calidad, pertinencia e impacto de los resultados que se evalúan, se puede considerar unapropuesta más, en dos de las seis innovaciones descritas en el
Artículo 7.1.2. La Comisión Técnica dispone hasta el 15 de noviembre de cada año, para elegir losresultados finales del Premio a la Innovación Tecnológica.
Artículo 19. Concluida la votación, el Presidente de la Comisión Técnica da lectura a los resultados finales y prepara con el coordinador, la información del trabajo realizado,con la totalidad de los expedientes recibidos, y entrega al presidente de la Comisión Central del Premio a la Innovación Tecnológica.
Artículo 20. La Comisión Central del Premio a la Innovación Tecnológica está presidida por el Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrada por un se-cretario, y representantes de las direcciones de Medio Ambiente y Jurídica, de las oficinas Cubana de la Propiedad Industrial y Nacional de Normalización, todas de este Ministerio, así como de la Asociación de Innovadores y Racionalizadores y de las Brigadas Técnicas Juveniles.
Artículo 21. El presidente de la Comisión Central del Premio a la Innovación tiene las responsabilidades siguientes: a) Presentar los resultados del análisis de las propuestas a los premios a la Innovación Tecnológica y Especial del Ministerio en el Consejo de Dirección de este organismo; b) organizar la entrega de los premios a la Innovación Tecnológica, en acto público y solemne, en el marco de la jornada por el Día de la Ciencia Cubana, con la colaboración de las estructuras de dirección de este Ministerio; y c) informar mediante nota de prensa en los medios de comunicación, la página web de este organismo u otras plataformas digitales que se consideren, los resultados e instituciones premiados.
Artículo 22. La Comisión Central del Premio a la Innovación, se encarga de verificar el proceso de selección, ratificar o no las propuestas realizadas por la Comisión Técnicay presentar al titular de este Ministerio, los elementos que puedan contribuir a la toma de decisión y aprobación en el Consejo de Dirección en la primera quincena de diciembre de cada año, para lo que realiza las acciones siguientes: a) Consultas pertinentes sobre los potenciales premios nacionales; b) conciliaciones con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección empresarial quegeneran o son beneficiarios del resultado; yc) visitas de trabajo, según corresponda, para corroborar la pertinencia, aplicación e impacto de la innovación propuesta a Premio Nacional a la Innovación Tecnológica.
Artículo 23. Son rechazadas y excluidas del análisis aquellas propuestas que no cumplan todos los requisitos señalados en las bases del Premio a la Innovación o que notransiten por las comisiones territoriales, con excepción de los resultados clasificadospropuestos por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Artículo 24. Las innovaciones descritas en el
Artículo 7.1 se consideran vacantes si enla cantera de los candidatos no se representan.
Artículo 25. La decisión que adopte el Consejo de Dirección del Ministerio, respecto al otorgamiento del Premio a la Innovación Tecnológica, es inapelable.
2672 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021
Artículo 26. Los premios a la Innovación Tecnológica, tanto a nivel territorial comonacional, son reconocidos en acto público y solemne.
SECCIÓN CUARTADe la conservación de los expedientes y controlde los premios a la Innovación Tecnológica
Artículo 27. Los expedientes de los premios a la Innovación Tecnológica se conservanen la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio por un período de tres años.
Artículo 28.1. El control de los resultados de los premios a la Innovación se establecepor medio de una base de datos donde se registra: año de selección del resultado, número de premios entregados en ese año, autores principales, coautores, entidades que participan en el resultado y órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y provincias a la que pertenece, total de mujeres autoras y coautoras, campos de la ciencia con el que se relaciona, prioridades de la actividad económica y social en la que impacta el resultado y si le fue otorgado el Premio Especial del Ministerio. 2. La base de datos contiene también, un resumen de la innovación y la mención a la que responde como Premio a la Innovación Tecnológica. 3. El modelo para el control de los resultados premiados se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.
CAPÍTULO IIIDEL PREMIO ESPECIAL DEL MINISTERIO
SECCIÓN PRIMERADe las categorías del Premio Especial del Ministerio
Artículo 29.1. El Premio Especial del Ministerio tiene como objetivo reconocer entrelos premios de la Academia de Ciencias de Cuba y los de Innovación Tecnológica, los cinco resultados siguientes:a) Por su Relevancia Científica;b) por su Relevancia Ambiental; c) por la Mayor Integración; d) por su Impacto Social; y e) por su Impacto Económico. 2. Estos premios especiales se otorgan a través de un diploma acreditativo.
SECCIÓN SEGUNDAOrganización de la selección
Artículo 30. Las menciones del Premio Especial del Ministerio tienen como cantera los resultados seleccionados por la Academia de Ciencias de Cuba y los premios a la Innovación Tecnológica.
Artículo 31. A partir de la selección de las propuestas de premios a la Innovación Tecnológica, la Comisión Central del Premio a la Innovación Tecnológica es responsable de elegir y proponer al Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación, aquellos resultados que por su relevancia pueden optar por alguna de las categorías establecidasen el
Artículo 29.1.
Artículo 32. La Academia de Ciencias de Cuba realiza la selección a partir de la cantera de resultados elegidos por su Pleno.
2673 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021
Artículo 33. En cualquiera de las instancias anteriores, los criterios para la selección de los resultados propuestos a las categorías de Premio Especial del Ministerio, se eligen si cumplen con los requisitos siguientes: a) Aporte del resultado al conocimiento, la formación de doctores, las publicacionescientíficas en revistas referenciadas;b) valor del resultado por su contribución a la economía y el bienestar de la sociedad, integración de actores que intervienen en el logro del resultado; c) contribución del resultado por su contenido tecnológico e innovador; y d) contribución a la preservación de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático.
Artículo 34.1. El Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba y el Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación realizan el proceso de conciliación y selección de los resultados que se proponen por su relevancia en las diferentes categorías. 2. Se pueden proponer excepcionalmente dos resultados en una misma categoría de Premio Especial del Ministerio. 3. Cada una de las categorías se fundamenta y se presenta a la aprobación del Consejo de Dirección de este organismo.
Artículo 35. Los resultados de esta selección son dados a conocer por quien se designe a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el acto de reconocimiento de los premios de la Academia de Ciencias de Cuba en el marco de las actividades por el Día de la Ciencia Cubana.
SEGUNDO: Los premios a la Innovación Tecnológica y Especial del Ministerio se acreditan mediante Resolución de quien resuelve.
TERCERO: Para la organización del acto de reconocimiento de los premios de la Academia de Ciencias de Cuba y premios a la Innovación Tecnológica se crea una comisión organizadora integrada por especialistas y directivos que se designen de este organismo y de la Academia de Ciencias de Cuba.
CUARTO: La Dirección de Tecnología e Innovación de este Ministerio mantiene ac-tualizada la relación de todos los premios otorgados y brinda la información oficial a losefectos y niveles que corresponda.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 19, de 24 de febrero de 2006, del entonces titularde este Ministerio.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa días natura-les posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE al viceministro primero, los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del órgano central, delegados territoriales, presidentes de agencias, del grupo empresarial, de la Academia de Ciencias de Cuba, directores ge-nerales de oficinas nacionales, y del Archivo Nacional de la República de Cuba, y porintermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que los integran, así como a los directores de institutos, centros, empresas y demás entidades y dependencias pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en La Habana, a los 17 días del mes de agosto del año 2021.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra
2674 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 ANEXO IBASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBAPRIMERA: Los resultados que opten por el Premio de la Academia de Ciencias de Cuba, se destacan por su reconocida contribución al conocimiento y por su impacto en elplano científico, social o económico.SEGUNDA: La institución principal del resultado de la actividad investigativa que se presente, tiene que ser cubana.
TERCERA: La selección de las propuestas de resultados premios de la Academia de Ciencias se lleva a cabo por las diferentes secciones por ramas de las ciencias que componen este órgano; los resultados que sean elegidos, se dan a conocer por cada sección enel Pleno de la Academia de Ciencias, para ser finalmente aprobados; la decisión del plenoes inapelable.
CUARTA: Las propuestas de resultados se presentan al Secretariado de la Academia de Ciencias de Cuba; el cierre de esta convocatoria es el primero de noviembre de cada año, por lo que no se admiten trabajos después de esa fecha; la Academia de Ciencias de Cuba se abroga el derecho de quedarse con la documentación presentada.
QUINTA: Son excluidos de los posibles resultados de la actividad investigativa a reconocer, aquellos trabajos cuya propuesta no contenga los documentos a presentar, que esta convocatoria señala.
SEXTA: Las propuestas se presentan en un expediente, en papel y copia digital, el cual debe cumplir con los requisitos siguientes:a) Una cuartilla de presentación (8 ½ x 11) con el contenido siguiente:1. Título. 2. Unidad Ejecutora Principal del Resultado. 3. Autores: Se debe hacer una relación de los autores y distinguir: Autor Principal.Otros Autores y señalar la cifra de colaboradores científicos.4. Filiación: Indicación de la entidad de pertenencia de cada autor. 5. Resumen no mayor de doscientas cincuenta palabras que incluya el problema a resolver, objetivos, resultados y conclusiones; si los autores han recibido otro premio de la Academia de Ciencias relacionado con el objeto de estudio que presentan, se explica en el resumen, la novedad que en este caso reivindican.b) La institución determina con claridad el aporte científico personal de cada autor alresultado y un estimado cuantitativo expresado en por ciento, aquí se escribe tam-bién la lista de los colaboradores científicos cuya cifra se señaló, sin necesidad deestablecer su aporte; cada persona mencionada en los créditos, cuyo aporte personal no se precise, es considerada colaborador; en el caso de trabajos conjuntos coninstituciones extranjeras el aspecto relativo al aporte científico de cada parte debe ser suficientemente aclarado por la institución y quedar determinado los datos delautor, que permita establecer la comunicación con el mismo, su dirección postal, correo electrónico y teléfonos. c) Resumen que describa el resultado, con una extensión de no más de cuatro (4) cuar-tillas, redactado por los autores, en formato de página de 8 ½ x 11 con tipo de letra Times New Roman 11, su carácter es el de un artículo científico y tecnológico, con el fin de su publicación; esta parte puede estar dividida en varios acápites según lanaturaleza del resultado a describir y resalta los aspectos de originalidad e impacto
2675 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 científico, social o económico que justifican la opción a premio; en caso de resulta-dos científicos que estén publicados, se ofrecen las referencias correspondientes, noes necesario describir los métodos, excepto alguno cuya originalidad o importancia para la obtención del resultado así lo requiera; es posible auxiliarse de hasta dostablas o figuras adicionales. d) Descripción científico y tecnológica detallada del resultado, que permita su ade-cuada evaluación, expresada en documentos, tales como: obra científica editada,artículos que hayan aparecido en publicaciones de reconocido prestigio, memorias, informes, o sus equivalentes, según el caso; los trabajos presentados deben expresar con claridad la adecuada coherencia y relación entre todas sus partes, si se trata de un trabajo publicado en idioma extranjero debe acompañarse de un informe del resultado en idioma español; este punto constituye el núcleo de los documentos a presentar. e) La acreditación de la introducción del resultado y de su impacto, por parte de la entidad donde se aplicó u otros avales que acrediten que ha sido utilizado en la práctica; todo resultado introducido que reivindique aporte económico, se acompaña de su correspondiente evaluación.f) Las patentes o certificados de autor, los registros que corresponden a nuevos pro-ductos y las copias de las publicaciones científicas en órganos de reconocido prestigio, constituyen avales imprescindibles; no deben acompañarse documentos que se hayan utilizado en otros trabajos premiados por la Academia de Ciencias de Cuba.g) El dictamen del órgano científico de la institución donde se discutió el trabajo, queacredite la importancia y valor que constituye para la ciencia y la tecnología el aporte del resultado. h) En el caso de los premios en que participen autores de más de una institución, se incluye el aval de cada una de estas instituciones. i) Independientemente de lo que se solicita en el requisito previsto en el inciso e), se presenta la valoración del resultado por parte del Consejo Técnico Asesor del organismo de la Administración Central del Estado al cual pertenece la institución que lo presenta o del Consejo Técnico Asesor Provincial, para el caso de los resultados procedentes de las provincias. ANEXO IIBASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICAPRIMERA: La propuesta que se realice puede derivarse de las capacidades creadas por las empresas para proyectar su desarrollo tecnológico a partir de estrategias integrales parala innovación donde se identifican oportunidades para su logro, de la transferencia y aplicación de conocimientos entre entidades o personas, de resultados de la actividad de investigación-desarrollo (I+D) o de la asimilación de conocimientos o tecnologías en el proceso inversionista, la industria, el mercado, el funcionamiento de redes de cooperación que inte-ractúan en diferentes entornos (científico, productivos, financieros, tecnológicos) que me-joran significativamente de manera sostenible los procesos, la calidad de los servicios y laobtención de nuevos bienes y nuevas tecnologías.
SEGUNDA: Las entidades que decidan participar en la convocatoria al Premio a la Innovación, presentan los resultados candidatos a las delegaciones territoriales del Ministerio o a las direcciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, con cierre primero de septiembre de cada año.
2676 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021
TERCERA: Se exceptúan de su entrega a las delegaciones territoriales, las propuestas de resultados de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,siempre que por su contenido, el organismo proponente lo considere clasificado; al efecto,la evaluación de estas propuestas se realiza por una comisión especial creada con miembros designados de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio y de la unidad organizativa que atiende la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,según corresponda; los resultados que no sean clasificados siguen el procedimiento deevaluación establecido para el trabajo de las comisiones Técnica y Central del premio.
CUARTA: No se aceptan propuestas que sean presentadas directamente a la Comisión Técnica o Central del Premio a la Innovación.
QUINTA: Los resultados que opten por el Premio a la Innovación en las diferentes menciones establecidas por la presente Resolución, deben estar aplicados en la práctica, contribuir de manera sostenible a la solución de problemas o prioridades, al incremento de las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y la calidad de vida de lapoblación, con un significativo impacto económico, social y ambiental.SEXTA: Las comisiones provinciales disponen hasta el 20 de octubre de cada año, para el envío de los expedientes de los candidatos a la instancia nacional del Premio a la Innovación.
SÉPTIMA: La Comisión Técnica del Premio a la Innovación inicia el proceso de recepción de los expedientes seleccionados por las provincias a partir del 20 de octubre ydispone hasta el 20 de noviembre de cada año, para elegir los resultados finalistas del Premio a la Innovación.
OCTAVA: La Comisión Central del Premio a la Innovación evalúa y presenta las propuestas del Premio a la Innovación, en la primera quincena de diciembre de cada año, a la dirección de este Ministerio para su aprobación.
NOVENA: Son excluidos de los posibles resultados a reconocer, aquellos cuya propuesta no contenga todos los documentos señalados en estas bases.
DÉCIMA: El autor principal del resultado premiado, recibe diplomas acreditativos, amparados por la Resolución del Premio a la Innovación, que se entrega en acto público y solemne, en el marco de las actividades por el Día de la Ciencia Cubana, así como un premio en efectivo; los resultados premiados son divulgados a través de los órganos de difusión masiva y plataformas digitales.
UNDÉCIMO: Las propuestas deben presentarse en un expediente en papel y copia digital, con los requisitos siguientes:1. Identificación del Expedientea) Título del resultado y la entidad que lo genera o aplica. b) Nombres y dos apellidos del autor o autores, así como de los coautores o colaboradores. c) Por ciento de participación de cada autor o coautor y entidad a la que pertenecen. d) Cada persona mencionada en los créditos cuyo aporte no se precise, es considerada colaborador. e) Dirección postal, teléfono y correo electrónico del autor principal y de la entidad a la que pertenece.
2677 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 f) El texto de la propuesta debe tener una extensión máxima de diez cuartillas, en formato de 8 ½ x 11, escrito en letra Arial 12 con interlineado a 1,5 y seguir la estructura siguiente: i. Resumen con no mayor de doscientas cincuenta palabras. ii. Introducción. iii. Descripción de la innovación, destacar los elementos que se considerannuevos o significativamente mejorados, así como las ventajas que representarespecto a los productos, procesos, servicios o tecnologías similares que seaplican en el país. Debe incluirse una descripción de las acciones científicas ytecnológicas que dieron lugar a la innovación, así como los elementos necesarios para el análisis y evaluación.g) Beneficios económicos, sociales y medioambientales. i. Los beneficios económicos deben ser expuestos de forma precisa, se brindantodos los elementos del nivel de gastos o entrada al sistema, de ingresos osalida del sistema, que permitan definir el impacto costo-beneficio, así comosu expresión en la macro y microeconomía nacional, o sea, su impactoeconómico-financiero por área de moneda y su influencia en las finanzasinternas y externas, ya sea por la sustitución de importaciones, creación defondos exportables, incremento de la eficiencia económica interna empresarial,entre otros; debe brindarse información además, sobre los indicadores demedición económica que permitan expresar la eficiencia del resultado objetode análisis; los que deben estar avalados por el funcionario autorizado a la instancia introductora que corresponde como resultado económico. ii. Deben esclarecerse las implicaciones medioambientales del resultado propuesto, las que pueden ser invalidantes para la obtención del premio.iii. Los beneficios sociales de la innovación deben quedar claramente descritos ydemostrados, en caso de que estos sean el aporte fundamental de la propuesta. h) Fotos ilustrativas y otros que se consideren necesarios. i) Documentos anexos. La propuesta debe estar acompañada además, de los documentos siguientes:i. Dictamen del órgano científico o técnico de la entidad que lo generó.ii. Acreditación de las entidades en las cuales se ha aplicado, donde quede expresado el impacto económico o social que el resultado generó. iii. Dictamen del Consejo Técnico Asesor del órgano estatal y organismo de la Administración Central del Estado al que pertenece la entidad que lo presenta. iv. Dictamen de la Comisión Provincial del Premio a la Innovación o de la estructura de ciencia, tecnología e innovación de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, según corresponda.v. Avales, certificaciones, reconocimientos recibidos nacionales e internacionales, así como documentos que evidencien la novedad del producto, servicio, proceso o la tecnología, el impacto económico en cifras para la empresa y el país, el grado de comercialización o introducción alcanzado, las proyecciones existentes en cuanto a la ampliación del mercado o extensión de su introducción práctica, aspectos que evidencien la aplicación de las modalidades de la Propiedad Industrial. Debe tenerse en cuenta la inclusión de avales de otrasentidades, organismos y organizaciones donde se refleje el impacto de la innovación.
2678 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 ANEXO IIIMODELO PARA EL CONTROL DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓNAño de selección: __________No. Título Resumen Entidad OACE/OSDE Prov. Autor p. Coautores Mujeres (autorasy coautoras)Premio especial CITMA Campos de la ciencia Prioridad en laque impacta______________